N° 36604/17 Aviso del Boletín Oficial
a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces
Texto del aviso
a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces
FRENTE PARA LA VICTORIA
establecidos en esta carta orgánica.
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos com-
petentes del partido.
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia
Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico c) Corresponde a los órganos que representan a la organización, dentro
Sur, a cargo del Dr. Federico H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las
de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos resoluciones que fijan la posición del partido, poniéndolas en práctica
23.298, que la Alianza Electoral denominada “Frente para la Victoria”, con el apoyo y cooperación de toda la militancia.
Distrito Tierra del Fuego, integrada por las agrupaciones “Partido Intran- TÍTULO II
sigente” y “Encuentro Popular”, se ha presentado ante esta sede judicial
De los afiliados iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-políti-
ca como Alianza de Distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, ARTÍCULO 3.
bajo el nombre que adoptó el día 12 de abril de 2017, en la ciudad de
Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domici- Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego (Expte. CNE 2962/2017).
liados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
En Ushuaia, a los 29 días del mes de mayo del año 2017.
Sur, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos
Dra. María Paula BASSANETTI, Secretaria Electoral.
por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente
María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
abierta. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por las
normas vigentes. e. 31/05/2017 N° 36604/17 v. 02/06/2017