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N° 36761/17 Aviso del Boletín Oficial

CAYVA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 31 de mayo de 2017

Texto del aviso

CAYVA S.A.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha

02/06/2016 se resolvió reformar el Objeto Social y modificar el artículo

3º del Estatuto que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo

Tercero: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma

independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República

Argentina, las siguientes actividades: a) INMOBILIARIA: La realización

de inversiones y cualquier otro tipo de negocio relacionado con bienes

raíces, mediante la adquisición y/o enajenación de derechos reales de

dominio y/u otros derechos reales sobre bienes inmuebles, urbanos

o rurales; la administración, explotación, locación o arrendamiento,

fraccionamiento y construcción de bienes inmuebles, urbanos o rura-

les; la realización de loteos, subdivisiones, anexiones, unificaciones,

parquizaciones y urbanizaciones; la afectación a prehorizontalidad y

propiedad horizontal sobre dichos bienes inmuebles; el desarrollo de

emprendimientos inmobiliarios de todo tipo pudiendo a tal fin reali-

zar proyectos y construcciones de toda clase de obras de ingeniería

y arquitectura, ya sean, sin que ello implique limitación alguna, obras

civiles, industriales, viales, portuarias, sanitarias y/o hidráulicas. b)

DEPORTIVA: (i) Organización y explotación de actividades deportivas

de todo tipo, recreativas, relacionadas con el deporte y actividades

afines; (ii) Adquisición y explotación, por sí o a través de instituciones

autorizadas, de los derechos económicos y los derechos federativos

de jugadores de fútbol en particular y de deportistas en general; (iii) La

representación general de deportistas para negociar, comprar, vender

y decidir el futuro profesional de los mismos; (iv) Comercialización del

“merchandising” relacionado a clubes de fútbol y jugadores, adqui-

riendo los derechos pertinentes; (v) Cotización del valor de jugadores

4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.635

Segunda

de fútbol; (vi) Prestar asesoramiento jurídico, contable, notarial, y fi-

nanciero, entre otros, para brindar un servicio integral a deportistas y

clubes, y en la compraventa de derechos de deportistas en general; c)

FINANCIERA: El desarrollo y la administración de todas las operaciones

financieras complementarias de las actividades principales, ya sea me-

diante la adquisición, enajenación y transferencia de títulos, acciones,

debentures, obligaciones negociables, cédulas, bonos, derechos y

cualesquiera otros documentos o valores emitidos o correspondientes

a entidades públicas, privadas o mixtas del país o del exterior, así como

el aporte e inversiones a terceros, títulos, acciones, participación en

sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier

otro contrato asociativo o de colaboración; garantizar obligaciones de

terceros a través del otorgamiento de fianzas, avales, cartas de crédito,

la constitución, transferencia, adquisición, negociación y/o cancelación

de prendas, hipotecas y/o cualquier otro tipo de gravamen. Se encuen-

tran excluidas las operaciones previstas en la Ley Nº 21.526. d) MAN-

DATOS, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS: La realización de todo

tipo de mandatos, representaciones y servicios, para sí o para terceros

que resulten complementarios de las actividades principales, actuando

como gestor y/o administrador de cobranzas y/o carteras de todo tipo,

liquidador de créditos, fiduciario y depositario en general. La parti-

cipación en licitaciones de carácter público o privado. La gestión de

negocios, intermediaciones, comisiones, arrendamientos, transportes

y consignaciones. La prestación de servicios de outsourcing adminis-

trativo. A los fines antes indicados, la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los ac-

tos que no sean prohibidos por las leyes y por este Estatuto. Autorizado

según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha

02/06/2016

Daniel Francisco Di Paola - T°: 72 F°: 581 C.P.A.C.F.

e. 31/05/2017 N° 36761/17 v. 31/05/2017