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N° 36673/17 Aviso del Boletín Oficial

INICIATIVA POR LA UNIÓN

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 31 de mayo de 2017

Texto del aviso

INICIATIVA POR LA UNIÓN

a) Las personas a que se refiere la legislación vigente sobre quienes

quedan excluidos;

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

b) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito Tierra del Fuego, inhabilitación que impone el Código Electoral Nacional;

Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios inter-

hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do nos del partido;

párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fe-

cha 26 de mayo de 2017, a fs. 21 de los autos caratulados “Incidente s/ d) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los Dere-

Carta Orgánica - Iniciativa por la Unión”, Expte. CNE 3845/2017/1, se ha chos Humanos;

dictado resolución aprobando el texto de la Carta Orgánica Partidaria, e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de la presente

que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 26 de mayo de 2017.- carta orgánica;

VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la Carta

f) Los que fueren expulsados del partido conforme a las disposiciones Orgánica Partidaria del partido “Iniciativa por la Unión”.- II.- PUBLICAR

de la presente carta orgánica; por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Parti-

daria (art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- Regístrese y notifíquese, g) Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria o

hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las pública;

comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”.

h) Los que hubiesen cometido delitos dolosos contra la administración

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

pública municipal, provincial y/o nacional.

INICIATIVA POR LA UNIÓN

La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o afiliación a otro partido.

ARTÍCULO 5. Carta Orgánica Partidaria

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:

a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representa- Título I

ción del partido, de sus organismos o de otros afiliados;

Del Partido

b) Están obligados a observar los principios y bases de acción política

ARTÍCULO 1

aprobados por el partido y, en su hora, la plataforma electoral, mante-

ner una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad La presente carta orgánica rige la organización y funcionamiento del

y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; Partido “INICIATIVA POR LA UNIÓN” como una organización política y

social de los ciudadanos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patri-

e Islas del Atlántico Sur. El partido tiene como finalidad política y social monio del partido, según las disposiciones que se dicten al respecto

exaltar la dignidad humana protegiendo los derechos individuales y por las autoridades partidarias;

sociales; garantizar la libertad, la igualdad, la justicia y la seguridad

d) Ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del partido,

consolidando un Estado de Derecho bajo el imperio de la ley justa; ase-

para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrum-

gurar a todos los habitantes el acceso a la educación, al desarrollo cul-

pidamente, durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de

tural y a los medios para la preservación de la salud; proteger el medio

la elección. No regirá esta exigencia para ocupar cargos electivos y

ambiente; reivindicar el dominio de los recursos naturales y promover

ejecutivos en el gobierno.

el desarrollo económico para el logro del bienestar general, bajo un

e) Ser informado acerca de las políticas del partido, recibir capacitación régimen democrático, federal y republicano, mediante la participación

política y de gestión pública. popular, la lucha por un ingreso justo, menos gasto político y más trans-

parencia pública, menos peajes y regulaciones, base de la corrupción, TÍTULO III

con jueces justos, imparciales e idóneos, que hagan respetar la Cons-

ORGANISMOS PARTIDARIOS titución y las garantías políticas, derechos y libertades de las personas,

frente al avasallamiento de todo poder privado o público. Sus objetivos Sección 1

y programas están descriptos en su declaración de principios y en las

Capítulo único resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a

cargos públicos se integrarán con representantes de todos los secto- Del Congreso Provincial

res de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a

ARTÍCULO 6.

todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan las

principios enunciados en la presente carta orgánica y en su declaración El Congreso Provincial es la máxima autoridad del Distrito y representa

de principios.

la soberanía de los afiliados. Estará integrado por diez y nueve miem-

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.635

bros titulares e idéntica cantidad de suplentes. Sus miembros durarán o) Sancionar la reforma cuya necesidad se haya declarado conforme

cuatro años en sus funciones y serán elegidos por el voto secreto y a lo establecido por el inciso precedente, mediante el voto de la mitad

directo de los afiliados del partido, conforme a los procedimientos es- más uno de los miembros presentes;

tablecidos en el Título IV Sección II de esta Carta. Podrán participar

p) Considerar los informes anuales de los afiliados electos en cargos

con voz pero sin voto los miembros del Consejo Provincial y si fueran

nacionales, provinciales, municipales y/o comunales, y formular las

afiliados al partido en el Distrito Tierra el Fuego, los afiliados que ejer-

observaciones que estime pertinentes;

zan cargos electos en el ámbito nacional, provincial y/o municipal. De

su seno designará Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

q) Convocar a elecciones caso de acefalía del Consejo Provincial;

ARTÍCULO 7.

r) Hacer uso de toda atribución que le fije la presente carta orgánica

partidaria;

Luego de cada elección de Congresales, previa convocatoria por parte

ARTÍCULO 9. del Consejo Provincial, se constituirá la sesión con el quórum mínimo

de la mitad más uno de sus miembros, procediéndose a:

El Congreso Provincial deberá reunirse por lo menos una vez por año,

a) Designar presidente provisorio al Congresal de mayor edad, quien en la fecha o entre las fechas que se establezcan, con ajuste a las si-

designará un secretario “ad hoc” para que lo secunde en su tarea.

guientes disposiciones:

b) Acto seguido la Congreso. Provincial designará una comisión de a) Quórum: para poder sesionar deberá contar con la presencia de por

poderes formada por dos miembros, la que estudiará los títulos de los lo menos, la mitad más uno de la totalidad de sus miembros;

Congresales y aconsejará su aceptación o rechazo.

b) Falta de quórum, segunda citación: si transcurridas dos horas de

c) El Congreso Provincial, único juez de los títulos de sus miembros, lo establecido en la citación, no hubiese logrado el número requerido,

resolverá de inmediato por la simple mayoría de los Congresales pre- dos Congresales presentes, procederán a citar a una nueva reunión

sentes.

para cinco días después. Las citaciones deberán cursarse dentro de

las 24 horas por cualquier medio fehaciente de notificación, incluyendo

d) Los Congresales excluidos serán reemplazados por los correspon- la notificación en el domicilio electrónico constituido al efecto. Los pre-

dientes suplentes, los que se incorporarán de inmediato.

sentes se considerarán notificados.

e) Aprobados los poderes en número suficiente como para poder se- c) Sesión en segunda citación: La Asamblea en segunda citación,

sionar, El Congreso procederá a elegir de su seno un Presidente, un transcurrida una hora podrá sesionar con cualquier número de miem-

Vicepresidente y un Secretario.

bros presentes, resultando validas todas sus resoluciones;

ARTÍCULO 8.

d) El Presidente tendrá por misión dirigir y ordenar el debate. El Se-

cretario realizar todas las tareas administrativas relativas a la actividad Corresponde a la Congreso Provincial:

del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión

a) Designar a los miembros de la Junta Electoral y del Tribunal de Dis- durante el receso;

ciplina;

e) No habiendo otra norma expresa en la presente carta orgánica las re-

b) Aprobar su propio reglamento. Podrá disponer la creación de las co- soluciones del Congreso Provincial se adoptarán por simple mayoría de

misiones que considere pertinentes por el periodo que dure su manda- votos de los miembros presentes en sesión que cuente con el quórum

to. Mientras no lo tenga, regirá para sus deliberaciones y resoluciones, exigido en este artículo. El Congreso Provincial solo podrá rever una

en lo pertinente, el reglamento de la Legislatura de la Provincia de Tie- resolución adoptada por el mismo cuerpo sobre un asunto determina-

rra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que será considerado do, siempre y cuando se cuente con un quórum igual o mayor al de la

de aplicación subsidiaria en todos los casos;

sesión en que se adoptó la resolución a reverse.

c) Aprobar, en forma definitiva, el resultado de los comicios internos, si f) El presidente contará con doble voto en el caso de empate.

no mediara previa resolución de la Junta Electoral al respecto;

Sección 2

d) d) Aceptar o rechazar las renuncias de sus miembros;

Capítulo I

e) Apercibir durante el desarrollo de las Asambleas, por simple mayoría,

Del Consejo Provincial a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto

de las dos terceras partes de los miembros presentes;

ARTÍCULO 10

f) Considerar y resolver las apelaciones o las sanciones aplicadas a los El Consejo Provincial es la autoridad ejecutiva del Distrito Tierra del

afiliados por el Tribunal de Disciplina; su inclusión en el orden del día Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y tendrá a su cargo la conduc-

será obligatoria. La reconsideración de una anterior resolución de la ción y administración del partido en el ámbito de su jurisdicción, dentro

asamblea en esta materia, solo podrá ser solicitada una vez transcurri- del marco de los lineamientos que establezca el Congreso Provincial.

do un año desde la fecha de la misma;

ARTÍCULO 11.

g) Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los orga-

El Consejo Directivo Provincial estará formado por cinco miembros nismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos

titulares y cinco suplentes. Serán elegidos mediante voto secreto y o ejecutivos, y delos afiliados en general y pronunciarse en consecuen-

directo de los afiliados con domicilio en la provincia de Tierra del Fue- cia;

go, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que al efecto constituirá un solo

h) Sancionar el programa de acción política y la plataforma electoral; distrito electoral, por lista completa y conforme a los procedimientos

establecidos en el Título IV de esta Carta, para los siguientes cargos: i) Aprobar las iniciativas en materia política electoral, alianzas, frentes,

Presidente; Vicepresidente; Secretario Político, Secretario de Organi- abstención, voto en blanco y otros que le sean presentadas por el Con-

zación y Secretario de Juventud e igual cantidad de suplentes. sejo Provincial, para cuya aprobación será necesario el voto de dos

tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 12.

j) Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos Los miembros del Consejo Provincial durarán cuatro años en sus fun-

y recursos confeccionados por el Consejo Provincial, y el informe de la ciones. Serán elegidos por el sistema de listas. La lista que obtenga

Comisión de Control Patrimonial. Este asunto será incluido como pri- la mayor cantidad de votos se adjudicará los cargos de presidente,

mer punto del orden del día respectivo y los documentos de referencia vicepresidente, secretario político, y los primeros tres suplentes. La

serán puestos a disposición de los Delegados a la Asamblea Provincial lista que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos se adjudicará

con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea.

los cargos de secretario de organización y juventud y los restantes

suplentes en ese orden, siempre y cuando obtenga el veinticinco por k) Interpelar al Consejo Provincial o a cualquiera de sus miembros

ciento (25%) de los votos válidos emitidos, o la diferencia entre el pri- cuando lo considere necesario;

mero y el segundo sea inferior al diez por ciento (10%) de los votos

I) Intervenir el Consejo Provincial por un lapso que no exceda un año. Si válidos emitidos. Los cargos por la minoría serán ocupados por los

en ese lapso no mediara una elección interna, fundado en grave viola- candidatos a presidente, vicepresidente y secretario de la lista que

ción de la carta orgánica o de la ley 23.298, ley 25.600 o ley 25.611 con obtenga el segundo lugar. Para el caso de que ninguna de las listas

la aprobación de la mitad más uno de sus miembros;

obtenga la minoría requerida, la totalidad de los cargos serán ocupa-

dos por la lista ganadora.

m) Ejercer la supervisión general del partido y los organismos, modifi-

cando o dejando sin efecto las resoluciones de los mismos mediante el ARTÍCULO 13.

voto de los dos tercios de los congresales presentes.

El Presidente o su reemplazante es el representante legal del partido.

n) Declarar la necesidad de la reforma de la presente carta orgánica, Cada miembro del Consejo Directivo Provincial es responsable de las

por el voto de los dos tercios del total de sus miembros;

funciones que el cuerpo le hubiere asignado.

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ARTÍCULO 14.

ria, pasada una hora de la fijada en la convocatoria se sesionará con un

mínimo de un tercio. EI presidente contará con doble voto en el caso

Es de competencia del Consejo Provincial:

de empate.

1. Llevar el control del padrón de afiliados y resolver sobre los pedidos

3. Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como la

de afiliación;

importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del Pre-

2. Convocar a sesiones ordinarias al Congreso Provincial en cum- sidente o a requerimiento de la mitad más uno de sus miembros. La

plimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Partidos políticos y a citación de la sesión extraordinaria debe ser realizada por un medio

sus sesiones extraordinarias en los siguientes casos: 1. razones de fehaciente.

urgencia lo requieran; 2. cuando la convocatoria le sea solicitada por la

4. La no realización de sesiones ordinarias por un periodo de seis me-

tercera parte de los Congresales 3. cuando la decisión de reunirse la

ses provocará la inmediata acefalía del Consejo Directivo Provincial.

haya tomado el Congreso Provincial en una sesión ordinaria o extraor-

dinaria anterior.

5. La inasistencia de cualquiera de sus miembros a cinco sesiones

consecutivas u ocho alternadas en un período de un año sin que medie 3. Cumplimentar las decisiones y resoluciones del Congreso Provincial

causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite su separa- si no tuvieren como destinatario específico a otro órgano;

ción del cargo.

4. Designar al apoderado titular y al suplente en su reunión constitutiva.

6. Las vacantes producidas serán llenadas por los suplentes y candida-

5. Presentar anualmente al Congreso Provincial para su aprobación, el tos sucesivos, según el correspondiente orden de la lista y categoría a

balance general e inventario del ejercicio anterior, así como el presu- la que perteneciera el miembro que hubiere dejado la vacante.

puesto de gastos y cálculo de recursos para el siguiente ejercicio;

Capítulo II

6. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera

Del apoderado del partido corresponder la aplicación de sanciones e imponer las mismas, previo

dictamen de dicho Tribunal, dar curso a las apelaciones que se inter- ARTÍCULO 16

pusieran contra sus resoluciones, para su tratamiento por el Congreso

El partido tendrá un apoderado titular, y un apoderado suplente, quien Provincial, y ejecutar las decisiones finales al respecto;

actuará en caso de ausencia del titular. Son elegidos en la primera reu-

7. Nombrar, remover y ejercer el poder disciplinario sobre el personal nión constitutiva del Consejo Provincial. Representan al partido ante las

designado y/o contratado;

autoridades judiciales, electorales y administrativas, y realizan todas las

gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. 8. Ejercer todas las facultades y atribuciones de la presente Ley que no

hayan sido conferidas específicamente a otros órganos;

SECCIÓN III

9. Adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, contraer deudas por ORGANISMOS DE CONTROL

préstamos que se soliciten con garantías reales con autorización del

Capítulo I Congreso Provincial, recibir donaciones con o sin cargo, adquirir o

enajenar bienes inmuebles, efectuar depósitos en cualquier entidad Tesorero

financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, y

ARTÍCULO 17. realizar todo otro acto de gestión administrativa;

La Tesorería del Partido estará a cargo de un Tesorero titular y un su- 10. Dictar su propio Reglamento y establecer las misiones y funciones

plente, los que serán designados por el Consejo Provincial y duraran de sus miembros;

cuatro años en sus funciones. El Tesorero dependerá del Secretario de

11. Conducir la acción partidaria en el Distrito Tierra del Fuego, Antárti- Organización.

da e Islas del Atlántico Sur;

ARTÍCULO 18.

12. Mantener las relaciones que correspondan con los poderes públi-

Son obligaciones del Tesorero: cos con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur y con los demás partidos políticos e instituciones repre- a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos,

sentativas de la comunidad;

con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la

13. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La

campañas de afiliación, electorales, y de recaudación de fondos, or- documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez años;

ganizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones b) Elevar en término a los organismos de control la información re-

nacionales y del ámbito local. Tener a su cargo todo lo relacionado con querida por las normas vigentes sobre la administración económica y

el adoctrinamiento, capacitación difusión y propaganda;

financiera del partido.

14. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspon-

caja, como lo establece la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y la diente del Partido.

contabilidad del partido, conforme a las normas económicas financie-

Capítulo II ras vigentes sobre la cuestión;

15. Presentar, a la Justicia con competencia electoral de Tierra del Junta Electoral

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la documentación que com- ARTÍCULO 19.

peta sobre lo que refiere la Ley de financiamiento de los partidos po-

líticos sobre el origen de los recursos y su aplicación y el informe de La Junta Electoral es de carácter permanente y estará formada por

sus actividades, memoria, balance y presupuesto general de gastos y tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el Congreso, que

recursos, al cierre de cada ejercicio y de las campañas, conforme a las durarán dos años en sus funciones.

normas legales vigentes;

ARTÍCULO 20.

16. Solicitar a la Justicia Electoral la confección del padrón partidario o La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen

en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar con los actos electorales internos, a saber:

que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los

a) Dirección y control de todo acto eleccionario; afiliados;

17. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la b) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones;

presente Carta Orgánica.

c) Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e im-

18. Dictar el reglamento electoral del partido;

pugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios;

ARTÍCULO 15.

d) Aprobación de elecciones;

El funcionamiento del Consejo Provincial ajustará su funcionamiento a e) Proclamación de candidatos electos.

las siguientes normas generales:

ARTÍCULO 21.

1. Habrá sesiones ordinarias una vez por mes, en días y horas que se

La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas

establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si

que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán

las circunstancias lo aconsejasen;

dictadas por el Consejo Provincial. Para todos los casos no previstos

2. Para sesionar se requerirá la presencia de dos tercios de sus miem- en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicaran su-

bros. Si fracasase la reunión por falta de número, los asistentes podrán pletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas

fijar una fecha dentro de los cinco días subsiguientes, citando a los del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribu-

ausentes en forma fehaciente. Si se tratase de una sesión extraordina- nal Electoral.

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Capítulo III

b) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número

de ordenen que se proponen.

Tribunal de Disciplina

d) El plazo para la oficialización de listas vencerá treinta y cinco días

ARTÍCULO 22.

antes del comicio.

El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá en los e) A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de

casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisci- oficialización, procederá a exhibir las listas por un periodo de diez

plina, o violación de los principios y resoluciones de los organismos que días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán

pueden generar la aplicación de sanciones a afiliados. Estará formado analizadas y resultas dentro de los cinco días de vencido el respectivo

por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el Congreso, término.

que durarán dos años en sus funciones.

f) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de listas en

Substanciará las causas por el procedimiento escrito que reglamente, que fueron propuestos los titulares y se completará la lista con los su-

el que asegurará el derecho de defensa del imputado y dictara senten- plentes. Los proponentes de la lista impugnada podrán registrar otros

cia, aplicando la sanción que corresponda y elevando las actuaciones suplentes en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde que la

al Consejo Provincial.

impugnación prosperó.

Contra la resolución que dicte podrá interponerse recurso de apelación g) Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la

ante el Congreso Provincial. El recurso deberá presentarse al Consejo oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a los promo-

Provincial e implicará la convocatoria a sesión extraordinaria del Con- tores.

greso Provincial a realizarse dentro de los 30 días hábiles, que deberá

ser dispuesta por el Consejo Provincial dentro de los 5 días hábiles.

h) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato,

color y tamaño, de las boletas electorales y demás procedimientos y

ARTÍCULO 23.

actos necesarios para la realización del comicio, siendo de aplicación

la ley Orgánica de los Partidos políticos, tanto nacional como provincial El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones:

y el Código Electoral Nacional.

a) Amonestación;

ARTÍCULO 28.

b) Suspensión;

La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida an-

c) Expulsión.

ticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada

etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos den cada caso. TÍTULO IV

Este cronograma será dado a conocer en toda la provincia y publicado

Régimen Electoral

por una vez en un diario provincial.

Sección I

También deberá publicar con el método precitado, los lugares habilita-

dos para la votación. ARTÍCULO 24.

ARTÍCULO 29. Toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no me-

nor de sesenta días, ni mayor de ciento veinte días a la fecha del acto En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola lista

electoral, indicándose los cargos a elegir. La afiliación partidaria estará de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá

permanentemente abierta sin perjuicio de lo cual, noventa días antes prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la

de la realización de los comicios internos se confeccionará un padrón proclamación de la misma luego de someterlas a los procedimientos

provisorio con aquellos afiliados que reúnan las condiciones indicadas indicados en la presente carta orgánica.

en la presente para votar.

SECCIÓN ll

En caso de convocarse la elección con menos de ciento veinte días

Reglas eleccionarias de anticipación el Consejo Provincial establecerá en el Reglamento

Electoral la fecha de cierre de padrón, los plazos para la presentación y ARTÍCULO 30.

exhibición de listas y para la formulación de impugnaciones.

Para todos los cuerpos orgánicos partidarios y cargos electivos, regirá

En forma supletoria y complementaria, se utilizarán las normas nacio- el cupo mínimo previsto en la legislación nacional, provincial y munici-

nales, provinciales o municipales sobre este asunto, y en caso de con- pal y/o comunal previsto para garantizar la igualdad de género.

tradicción de esta Carta con las normas legales vigentes, se aplicarán

ARTÍCULO 31. éstas en cuanto al proceso eleccionario interno.

Los Congresales serán elegidos por el sistema D’hont, a través del voto ARTÍCULO 25.

directo de los afiliados, constituida ésta en un solo distrito electoral.

Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición Con un piso del diez 10% de los votos válidos positivos emitidos co-

en los locales partidarios durante un período de diez días a los efectos menzará el reparto.

de que se puedan formular las tachas que pudieran corresponder:

ARTÍCULO 32.

a) Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y

Los candidatos a ocupar cargos electivos serán designados conforme deberán ser hechas por escrito. Las mismas deberán fundarse en las

a las normas legales vigentes. En el caso en que éstas lo permitan, po- causales establecidas por esta carta orgánica;

drán ser designados por el Congreso Provincial o elecciones internas.

b) Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la junta

ARTÍCULO 33. electoral, en un plazo no mayor de cinco días a partir del vencimiento

del plazo para formular tachas.

El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para

serlo surgirán de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos

c) La aceptación o rechazo será notificada de inmediato. Es de aplica-

a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y

ción lo normado por el artículo 32° de la ley 23.298. Una vez resueltas

con arreglo al siguiente procedimiento.

todas las tachas presentadas en término, se procederá a la confección

y exhibición de los padrones definitivos, los que serán ordenados por El método a emplear será el voto con lista plurinominal. El Congreso

municipio y comuna, y divididos en fracciones de doscientos afiliados, reglamentará el sistema de reparto.

con los que se constituirá cada mesa receptora de votos.

SECCIÓN III

ARTÍCULO 26.

Incompatibilidades

No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios quie-

ARTÍCULO 34.

nes no sean afiliados, ni los contemplados en el artículo 33° de la ley

23.298. Sin embargo, siempre podrán ser nominados en las listas a car- Serán incompatibles:

gos electivos candidatos no afiliados a este partido o independientes.

a) En el ámbito partidario, el desempeño simultáneo de cargos en el

ARTÍCULO 27.

Consejo Provincial y el Congreso Provincial;

Los afiliados que deseen intervenir en los comicios internos, deberán b) El desempeño de cargos en el Tribunal de Disciplina con el ejercicio

presentar para su oficialización, listas completas de candidatos para de cualquier otro cargo partidario en el Distrito, a excepción del cargo

las distintas categorías de autoridades o candidatos a elegir:

de Congresal.

a) Un mismo candidato podrá ser incluido en dos o más listas pero c) Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como can-

siempre que lo sea para la misma categoría y para el mismo puesto. En didatos a cargos partidarios salvo renuncia anticipada con ciento veinte

ese caso los votos se suman.

días de la elección.

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Segunda Sección

Miércoles 31 de mayo de 2017

#I5325994I#

TÍTULO V

BANDERA VECINAL

Patrimonio

Distrito Buenos Aires

ARTÍCULO 35.

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia El patrimonio del partido está compuesto por:

de Buenos Aires, a cargo del señor Juez Federal subrogante, Dr. Juan Ma-

a) Contribuciones de los afiliados;

nuel Culotta, hace saber a la población, por este medio, que los Estados

Contables y Anexo de Actividades de Capacitación, correspondientes al

b) Los recursos correspondientes al fondo partidario permanente origi-

ejercicio económico comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31

nado en la legislación electoral;

de diciembre de 2016, del partido “BANDERA VECINAL” de este distrito,

c) El cinco por ciento de las retribuciones o dietas que perciban quienes se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de

resulten electos por el partido en cargos electivos o designaciones de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral

carácter político, nacional, provincial, municipal o comunal.

del distrito Provincia de Buenos Aires, a través de www.pjn.gov.ar -“Jus-

ticia Nacional Electoral”- o en www.electoral.gob.ar - Secretarías Electo-

d) Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que rales - Buenos Aires. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de

se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba.

los referidos Estados Contables y Anexo de Actividades de Capacitación,

sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este ARTÍCULO 36.

Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n° 925, entre 50 y 51, planta

Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fi-

se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de Tierra jado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en

del fuego, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de el art. 25 de la ley 26.215, de treinta (30) días hábiles judiciales, contados

hasta cuatro miembros del partido, de los cuales dos deberán ser el a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente

presidente y tesorero, o sus equivalentes, los cuales deberán suscribir ser presentadas válidamente las mismas, luego de vencido dicho plazo,

conjuntamente los libramientos que se efectúen.

hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los referidos

Estados Contables. Publíquese durante tres días. Las cuentas deberán informarse conforme a las normas legales vigen-

tes a las autoridades electorales del distrito. En caso de constituirse La Plata, 29 de mayo de 2017.

alianzas electorales de acuerdo a lo previsto por las leyes Orgánicas Leandro Luis Luppi Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Bue-

de los Partidos Políticos vigentes, tanto nacional como provincial y lo nos Aires.

dispuesto por las normas de financiamiento de los Partidos Políticos.

e. 31/05/2017 N° 36673/17 v. 02/06/2017

ARTÍCULO 37.

#F5325994F#

El Consejo Provincial llevará el más riguroso control de los ingresos y #I5325863I#

egresos de los fondos del partido, cumpliendo con todos los registros MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables ad-

quiridos por el partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos Distrito Buenos Aires

a nombre de éste.

-EDICTO-

El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado mensualmente “El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de la Pro-

al Consejo Provincial. En los plazos legales que correspondan el Balan- vincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Juan Manuel Culotta, Juez

ce se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la au- federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en

toridad judicial competente. Se establece el día 31 de Diciembre como los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y

fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado 15 del decreto 937/2010, que en los autos caratulados partido “MO-

por las normas de Financiamiento de los partidos Políticos vigentes. VIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA s/Reconocimiento de Partido de

Distrito”, Expte. CNE 3017001/2011 que tramita ante sus estrados, se

TÍTULO VI

ha dictado la siguiente resolución.

Disolución del partido

//Plata, 23 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 38.

VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO “MOVIMIENTO AVANZADA

SOCIALISTA” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Exp- El partido se disolverá por las causales previstas en la legislación, por

te C.N.E. 3017001/2011 del Registro de Gestión Integral de Expedientes la voluntad de sus afiliados, en sesión convocada expresamente a tal

Judiciales y, efecto por el Congreso Provincial, con la aprobación de los dos tercios

de sus miembros. En caso de producirse su disolución, los bienes del CONSIDERANDO:

partido serán entregados al Museo del Fin del Mundo, la institución que

Que por resolución de fecha 11 de octubre de 2016 se rehabilitó al par- lo reemplace o bien a organizaciones no gubernamentales fueguinas

tido de autos la personería jurídico política provisoria como partido de que promuevan el civismo, la democracia o la protección del medio

distrito, haciéndole saber en la misma que a fin de reobtener la perso- ambiente, que se hallen exentas del pago de tributos nacionales o pro-

nería definitiva debía dar cumplimiento a los establecido en los inciso vinciales con domicilio fiscal en la provincia de Tierra el Fuego A.I.A.S.

“a” y “b” del artículo 7 bis de la ley 23.298. modificada por la Ley 26.571.

TÍTULO VII

Que asimismo en el punto 9° de la referida resolución, se hizo saber que

Normas transitorias

debía presentar en el plazo de 10 días, los libros partidarios a fin de de-

jar constancia en cada uno de ellos de la rehabilitación de la personería ARTÍCULO 39.

política, la que se tuvo por cumplida a fojas 787 y 788.

En la primera elección interna para elegir autoridades partidarias,

Que a fojas 806, el señor Ariel Gustavo Borenstein, en su carácter de posterior a la aprobación de esta carta orgánica y del reconocimiento

apoderado partidario, acompañó –a fin de dar cumplimiento al reque- definitivo del partido, no será exigible el requisito de antigüedad en la

rimiento efectuado– el texto de la Carta orgánica en CD. afiliación para ser elegido en la misma.

Que a fojas 808 se tuvo por cumplida la exigencia dispuesta en el punto

ARTÍCULO 40

11° de la resolución de fojas 775/778 y se ordenó la publicación del

La Junta Promotora y las primeras autoridades partidarias podrán citado texto ordenado en el Boletín Oficial, lo que se cumplimentó con-

prescindir por única vez de los plazos, requisitos y cronograma elec- forme surge de las constancias de fojas 809/811.

toral establecidos en esta carta para la elección de las autoridades

Que a fojas 834, se presentó nuevamente el apoderado partidario,

partidarias, o podrá elegirlos en forma directa. Todos durarán cuatro

acompañando copia del Acta del Congreso partidario en la que convo-

años en sus cargos.

can a elecciones internas de autoridades partidarias para el día 30 de

ARTÍCULO 41.

abril de 2016; ratificaron a los integrantes de la Junta Electoral y fijó el

correspondiente cronograma electoral; el que fue publicado en el diario

Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades par- “El Plata” conforme constancias de fojas 833.

tidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos

los órganos establecidos en esta carta orgánica, debiendo decidir las Que a fojas 836 se tuvo por acompañada el Acta, certificada por el Actua-

cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del rio con el libro a la vista, por comunicada la convocatoria a elecciones in-

total de sus miembros, incluyendo las modificaciones que fueren pro- ternas partidarias y la ratificación de los integrantes de la Junta Electoral.

cedentes a la presente carta a los fines de su aprobación por parte de Que a fojas 847/848 luce agregada Acta de la Junta Electoral partidaria

la Justicia Electoral.

de la que surge la proclamación de los candidatos de la única lista

e. 31/05/2017 N° 36564/17 v. 31/05/2017 presentada.