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N° 26722/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

Edictos Judiciales SUCESIONES miércoles, 31 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional Civil Nro. 46, Secretaría única, sito en Avenida

de los Inmigrantes 1950, 4º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en atención a lo normado por el art. 59 y 62 del CPCCN, notifica

por edictos la sentencia al demandado rebelde CARLOS ANDRES

MEDINA en autos los cartatulados “ZINGONI CLYDE LUCIA ESTHER

Y OTRO C/GONZALO DAMIAN ERNESTO Y OTRO S/DAÑOS Y PER-

JUCIOS”, los cuales se publicarán en el Boletin Oficial por dos días.

…” se ha dictado la siguiente resolución: Bs. As. 15/11/16: Admitiendo

58 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.635

Segunda

parcialmente la demanda deducida. En consecuencia, se condena a

Damián Ernesto Gonzalo y Carlos Andrés Medina a abonar a Clyde

Esther Lucia Zingoni (hoy su sucesión) y Nélida Valentina Rosa Zin-

goni las sumas de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000) y

PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 97.400), con

más sus inter eses, según lo sostenido en el considerando IV; La

presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, Asegu-

radora Federal Argentina S.A., en la medida del seguro; Imponer las

costas del proceso a los demandados que resultan vencidos (art.

68 del Código Procesal); Regúlan se en la suma de pesos TrEINTA

Y CINCO MIL ($ 35.000) los honorarios profesionales de la letrada

patrocinante de las demandantes, Dr. Marcela V. Aguiar; en la suma

de pesos TREINTA MIL ($ 30.000) –en conjunto- los de los letrados

apoderados de la citada en garantía, Dres. Agustín Morgan, Rafael

Membrives Martín y Luis Alberto Penino; en la suma de pesos OCHO

MIL ($ 8.000) los de la perito médica, Dra. Natalia Luciana Chau-

temps; y en la suma de pesos OCHO MIL ($ 8.000) los del perito

mecánico, Ing. Carlos Daniel López. La condena impuesta y los

emolumentos fijados deberán abonarse dentro del plazo de diez días

bajo apercibimiento de ejecución -conf. art. 502 y conc. del Código

Procesal. Hágase saber que, de justificarse debidamente una hipo-

tética condición de inscripto por parte de cualquiera de los profesio-

nales intervinientes, a la regulación practicada en cada caso deberá

adicionársele el monto correspondiente a la alícuota que establece

el Impuesto al Valor Agregado, el que estará a cargo del obligado al

pago de los mentados honorarios, conforme criterio sustentado por

la C.S.J.N. en autos “Cía. General de Combustibles S.A.” del 16-6-

93. De igual modo, hágase saber a las partes que una vez firme este

decisorio, deberán retirar la documentación original que adunaron

en su momento en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proce-

der a su destrucción por no contar el Tribunal con espacio suficiente

para su guarda. Cópiese, regístrese, notifíquese por Secretaría.

Cúmplase y oportunamente, previa comunicación al Centro de Infor-

mática de la Excma. Cámara del fuero, ARCHIVENSE las presentes

actuaciones.- Queda Ud. legalmente notificado. Fdo: Fernando P.

Christello Juez. Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-

Fdo: Damian Esteban Ventura. Secretario de Juzgado.

Dr. Fernando Christello Juez - Dr. Damian E. Ventura Secretario

e. 30/05/2017 N° 26722/17 v. 31/05/2017