N° 26722/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional Civil Nro. 46, Secretaría única, sito en Avenida
de los Inmigrantes 1950, 4º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en atención a lo normado por el art. 59 y 62 del CPCCN, notifica
por edictos la sentencia al demandado rebelde CARLOS ANDRES
MEDINA en autos los cartatulados “ZINGONI CLYDE LUCIA ESTHER
Y OTRO C/GONZALO DAMIAN ERNESTO Y OTRO S/DAÑOS Y PER-
JUCIOS”, los cuales se publicarán en el Boletin Oficial por dos días.
…” se ha dictado la siguiente resolución: Bs. As. 15/11/16: Admitiendo
58 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.635
Segunda
parcialmente la demanda deducida. En consecuencia, se condena a
Damián Ernesto Gonzalo y Carlos Andrés Medina a abonar a Clyde
Esther Lucia Zingoni (hoy su sucesión) y Nélida Valentina Rosa Zin-
goni las sumas de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000) y
PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 97.400), con
más sus inter eses, según lo sostenido en el considerando IV; La
presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, Asegu-
radora Federal Argentina S.A., en la medida del seguro; Imponer las
costas del proceso a los demandados que resultan vencidos (art.
68 del Código Procesal); Regúlan se en la suma de pesos TrEINTA
Y CINCO MIL ($ 35.000) los honorarios profesionales de la letrada
patrocinante de las demandantes, Dr. Marcela V. Aguiar; en la suma
de pesos TREINTA MIL ($ 30.000) –en conjunto- los de los letrados
apoderados de la citada en garantía, Dres. Agustín Morgan, Rafael
Membrives Martín y Luis Alberto Penino; en la suma de pesos OCHO
MIL ($ 8.000) los de la perito médica, Dra. Natalia Luciana Chau-
temps; y en la suma de pesos OCHO MIL ($ 8.000) los del perito
mecánico, Ing. Carlos Daniel López. La condena impuesta y los
emolumentos fijados deberán abonarse dentro del plazo de diez días
bajo apercibimiento de ejecución -conf. art. 502 y conc. del Código
Procesal. Hágase saber que, de justificarse debidamente una hipo-
tética condición de inscripto por parte de cualquiera de los profesio-
nales intervinientes, a la regulación practicada en cada caso deberá
adicionársele el monto correspondiente a la alícuota que establece
el Impuesto al Valor Agregado, el que estará a cargo del obligado al
pago de los mentados honorarios, conforme criterio sustentado por
la C.S.J.N. en autos “Cía. General de Combustibles S.A.” del 16-6-
93. De igual modo, hágase saber a las partes que una vez firme este
decisorio, deberán retirar la documentación original que adunaron
en su momento en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de proce-
der a su destrucción por no contar el Tribunal con espacio suficiente
para su guarda. Cópiese, regístrese, notifíquese por Secretaría.
Cúmplase y oportunamente, previa comunicación al Centro de Infor-
mática de la Excma. Cámara del fuero, ARCHIVENSE las presentes
actuaciones.- Queda Ud. legalmente notificado. Fdo: Fernando P.
Christello Juez. Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-
Fdo: Damian Esteban Ventura. Secretario de Juzgado.
Dr. Fernando Christello Juez - Dr. Damian E. Ventura Secretario
e. 30/05/2017 N° 26722/17 v. 31/05/2017