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N° 36851/17 Aviso del Boletín Oficial

MARILUMAR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 31 de mayo de 2017

Texto del aviso

MARILUMAR S.A.

Se comunica que la asamblea extraordinaria de accionistas cele-

brada el 14/12/11, resolvió modificar el artículo 8 del Estatuto Social,

quedando redactado de la siguiente forma: “ARTICULO OCTAVO:

Administración. La dirección y administración de la sociedad estará

a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo

la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras

la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por una Asam-

blea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término

de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número

de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionará

con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por

mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente des-

empatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un

Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares designar un

Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Los directores titulares deberán garantizar el cumplimiento de sus

funciones con la suma de diez mil pesos o su equivalente en moneda

extranjera, bonos, o títulos públicos, que deberán ser depositados

en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la socie-

dad. También podrán otorgarla mediante fianzas o avales bancarios

6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.635

Segunda

o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la so-

ciedad. Los Directores suplentes quedarán obligados a otorgar la

misma fianza en el momento de asumir como titulares. El Directorio

tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las

que requieran poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Códi-

go Civil y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá espe-

cialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras

o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración u otros con o

sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir de-

nuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Directorio o

al Vicepresidente en su caso”. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 77 de fecha 27/04/2012 Reg. Nº 236 Autorizado según instru-

mento público Esc. Nº 77 de fecha 27/04/2012 Reg. Nº 236

Lucila Labayru - Matrícula: 4796 C.E.C.B.A.

e. 31/05/2017 N° 36851/17 v. 31/05/2017