N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EDICTO
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Ejecución,
se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados “LEGA-
JO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA” en trámite por
ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del
Miércoles 31 de mayo de 2017
Segunda
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la condena recaída
sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I. Nº 18.396.481, nacido
el 18 de octubre de 1967 en la provincia de Chaco, hijo de Felipa Donata
Medina) y la inhabilitación absoluta que ella importa, conforme el art. 12
del Código Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el término de cin-
co (5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva dictada el 14
de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo: “///huaia, 14
de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y CONSIDERAN-
DO:… el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENANDO a Simón Medina como
autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado de
sustancia estupefacientes destinada a su comercialización, en grado de
tentativa (art. 863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de
prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts.
863, 866 y 872 del Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación previs-
ta en el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis
(6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial
perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público o em-
pleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas
de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero
o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional
y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;
inciso g) la inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades
de importación o de exportación; e inciso h) inhabilitación absoluta por el
doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario
o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y 530, 403, 29 inc. 3 y s.s. del
C.P.P.N.). II.- […] III.- […] Regístrese; comuníquese y publíquese. (Fdo.) Luis
Alberto Giménez -Juez de Cámara- Ana María D’Alessio -Juez de Cáma-
ra- Nota: para dejar constancia que el Dr. Pedro José de Diego participó
en la deliberación que dio origen al acuerdo que antecede y suscribe la
presente en la Jurisdicción Federal de Comodoro Rivadavia, conforme el
procedimiento autorizado por la Resolución nº 286/10 de la Presidencia de
la Cámara Federal de Casación Penal. Ante mí: (Fdo.) Christian H. Vergara
Vago -Secretario de Cámara-.” Ushuaia, 19 de mayo del 2017.
MARIA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA
e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017