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N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 31 de mayo de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

EDICTO

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Ejecución,

se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados “LEGA-

JO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA” en trámite por

ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del

Miércoles 31 de mayo de 2017

Segunda

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la condena recaída

sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I. Nº 18.396.481, nacido

el 18 de octubre de 1967 en la provincia de Chaco, hijo de Felipa Donata

Medina) y la inhabilitación absoluta que ella importa, conforme el art. 12

del Código Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el término de cin-

co (5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva dictada el 14

de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo: “///huaia, 14

de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y CONSIDERAN-

DO:… el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENANDO a Simón Medina como

autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado de

sustancia estupefacientes destinada a su comercialización, en grado de

tentativa (art. 863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de

prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts.

863, 866 y 872 del Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación previs-

ta en el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis

(6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial

perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público o em-

pleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas

de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero

o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional

y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;

inciso g) la inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades

de importación o de exportación; e inciso h) inhabilitación absoluta por el

doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario

o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y 530, 403, 29 inc. 3 y s.s. del

C.P.P.N.). II.- […] III.- […] Regístrese; comuníquese y publíquese. (Fdo.) Luis

Alberto Giménez -Juez de Cámara- Ana María D’Alessio -Juez de Cáma-

ra- Nota: para dejar constancia que el Dr. Pedro José de Diego participó

en la deliberación que dio origen al acuerdo que antecede y suscribe la

presente en la Jurisdicción Federal de Comodoro Rivadavia, conforme el

procedimiento autorizado por la Resolución nº 286/10 de la Presidencia de

la Cámara Federal de Casación Penal. Ante mí: (Fdo.) Christian H. Vergara

Vago -Secretario de Cámara-.” Ushuaia, 19 de mayo del 2017.

MARIA ALONSO MASSEY

SECRETARIA

ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA

e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017