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N° 36995/17 Aviso del Boletín Oficial

CONVERGENCIA LIBRE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 1 de junio de 2017

Texto del aviso

CONVERGENCIA LIBRE

Distrito San Luis

Publicación ordenada por los artículos 14 y 38 de la Ley N° 23.298

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis bajo jurisdicción por Subrogancia del Doctor

Raúl Alberto Fourcade, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo

establecido en el art. 63, 2do Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 511/512, de

los autos caratulados “CONVERGENCIA LIBRE S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- DISTRITO SAN

LUIS”, Expte Nº 3963/2015, que con fecha 05 de Abril de 2017, se ha dictado sentencia de reconocimiento provi-

sorio de la personería jurídico- política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva

dispone: “San Luis Febrero 17 de 2017. Y VISTOS:…. RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- OTOR-

GAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente

personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación “CONVERGENCIA LIBRE”, debiendo procederse por

Secretaría a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571. II.- Tener

por aprobada la Declaración de Principios de fs. 3, las Bases de Acción Política de fs. 5, y la Carta Orgánica de fs.

419/426. III- Atento lo normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por

Ley N° 26.571), acordar a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde

la notificación de la presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un

mínimo del cuatro por mil (4‰) de electores del distrito inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del

distrito San Luis; acompañadas por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y el último

domicilio, certificadas por las autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y

el Decreto N° 937/2.010; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico

política definitiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la

Ley de Partidos Políticos, otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días –contados

a partir de la notificación de la presente– para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del

partido; bajo apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política defini-

tiva y cancelar su inscripción en el registro correspondiente. V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de

la Ley N° 23.298 y punto IV del ANEXO de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008);

a) procédase a la inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación

“CONVERGENCIA LIBRE” (art. 7, Ley 23.298, modificado por Ley N° 26.571), b) por el Centro de Cómputos de

Secretaría Electoral, incorpórese en el Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos con el estado de

“Reconocimiento Provisorio”. VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al

Ministerio del Interior, Vivienda y Obras Públicas de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo

efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes (Art. 6 del Decreto 937/2010 modif. por art. 4 del Decreto

776/2015). VII.- ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto y la carta orgánica, en el Boletín Oficial de la

Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE. Fdo:

JUAN ESTEBAN MAQUEDA- JUEZ FEDERAL.

SE ADJUNTA CARTA ORGÁNICA

CARTA ORGANICA

PARTIDO

CONVERGENCIA LIBRE

CAPITULO I

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO I: Podrán ser miembros del partido CONVERGENCIA LIBRE, todos los Argentinos nativos o por opción

que hayan cumplido los dieciocho años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y progra-

ma, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutaria. La

afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente se realicen campañas de afiliación. La

solicitud de afiliación será presentada ante el organismo del partido que corresponda al último domicilio anotado

en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los quince días de presentada la

solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se le tendrá por aprobada. Una ficha de

afiliación se le entregara al interesado y las restantes se conservaran en el partido para su incorporación al registro

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de afiliados que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que

dicten las autoridades judiciales en competencia electoral en la provincia. Si el interesado estuviese disconforme

con el rechazo de la solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco días de notificado, ante la

mesa ejecutiva provincial cuya decisión será inapelable.

ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo público electivos

conforme a las leyes vigentes.

b) Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado,

hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria

c) Solo los afilados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios.

ARTÍCULO 4: Son obligaciones de los afiliados:

a) Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores

más desposeídos de la población, bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia

de la Nación.

b) Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explota-

ción del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido.

c) No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, si no

en su problema fidelidad de al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.

d) Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria.

e) Hacer efectiva la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que

confiere esta Carta Orgánica

CAPITULO II

DEMOCRACIA INTERNA

ARTÍCULO 5: El partido Convergencia Libre rige su vida interna por el sistema democrático, observando como

base angular los siguientes principios:

a) Elección de todos los organismos de dirección por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizacio-

nes básicas, por el voto directo y secreto en los organismos de libertinos y ejecutivos superiores y por el voto de

sus delegados las demás instancias.

b) La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos Nacionales se efectuara mediante elecciones

primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas en los términos de la ley 26,571 y concordantes; así mismo en todos

los niéveles electivos deberá respetarse, lo dispuesto por la ley respecto del cupo femenino. Podrán ser precandi-

datos y/o candidatos a dichos cargos electivos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de

independientes o extra partidarios, debiendo contar con la autorización de la mesa ejecutiva provincial por mayoría

simple de sus miembros.

c) Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las

resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante

el organismos superior.

d) Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores.

e) Obligatoriedad de los organismos directivos superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los

miembros de las respectivas instancias partidarias.

f) Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal utilizando a tales

fines los fondos que el estado deposite en la cuenta única partidaria.

ARTICULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al congreso provincial y a

la mesa ejecutiva provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de sesenta días de anticipación a la fecha del

comicio la misma deberá ser publicada en por lo menos dos medios de comunicación.

ARTÍCULO 7: En el caso de cargos electivos partidarios, si se presentan más de una lista de candidatos y la pri-

mera minoría supera el 40% de los votos, esta tendrá derecho a un tercio de los cargos que hubiere.

ARTICULO 8: La elección será considerada valida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que

representen el 15% del número total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personería jurídica del

partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los sesenta días para

ser considerada valida deberá cumplir con los mismos requisitos. En el caso de presentarse una sola lista, esta se

considerara electa sin necesidad de efectuar votación alguna.

CAPITULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTICULO 9: Son organismos de condiciones congreso provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial, la Mesa Ejecutiva

Municipal y el centro de base. El órgano de la fiscalización es la comisión revisora de cuentas y el órgano discipli-

nario es el Tribunal de conducta.

DEL CONGRESO PROVINCIAL

ARTÍCULO 10: El congreso provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Sera elegido

por el voto directo y secreto de los afiliados, estará integrada por un mínimo de quince miembros que duraran

cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelegidos

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ARTÍCULO 11: El quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones, se formara con la mitad más uno de

los congresales totales.

ARTÍCULO 12: El congreso provincial designara las autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría

de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios, las autoridades

duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando

la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a solicitud de un 20% de los afiliados, para ser miembros del

congreso provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores de la provincia.

ARTÍCULO 14: Corresponde al congreso Provincial:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política.

c) Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de dos

tercios de sus miembros presentes.

d) Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La Comisión Revisora De Cuenta, La Junta electoral y El

Tribunal de Conducta.

e) Juzgar en definitiva por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta

orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de conducta.

f) Reformar la presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre

que se allá incluido en el temario de convocatoria.

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Conducta. Considerar la memoria

y balance anual, en la primera reunión ordinaria.

h) Interpretar las disposiciones de esta carta orgánica para el caso de deudas, contradicciones o Superposiciones.

i) Verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez de la validez de sus mandatos.

MESA EJECUTIVA PROVINCIAL

ARTÍCULO 15: La mesa ejecutiva provincial, ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del distrito. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, resoluciones del

congreso provincial y las reglamentaciones que se dicten.

ARTICULO 16: Estará compuesta por diez miembros encabezados por un presidente, y el resto se integrara con

secretarias y vocalías que en su seno se determinen, el quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones

se formara con la mitad más uno de los miembros totales, serán elegidos por el voto secreto y directo de los

afiliados, todos los miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos, para ser miembros se

requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del distrito.

ARTÍCULO 17: Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva provincial:

a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

b) Dar directivas sobre orientación y actuación del partido, organizar la difusión y propaganda de conformidad con

esta carta orgánica.

c) Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario,

administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos, usar de los recursos y difundir la

información contable.

d) Designar el personal del partido, así como disponer su remoción o despido, dictar su reglamento interno

e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias., convocar al congreso provincial a congresos ordi-

narios y extraordinarios.

f) Las restantes facultades que le atribuya esta carta orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias

para cumplir la actividad normal del partido.

g) Se reunirá por lo menos una vez al mes y el quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones será de

la mitad más uno de sus miembros

h) Designar apoderados y revocar sus mandatos

i) Nombrar al responsable económico-financiero de campaña.

j) Designar por el voto de la mayoría de sus miembros a los delegados a la mesa ejecutiva del partido nacional

(uno) y al congreso del partido nacional (dos) los cuales duraran dos años en sus cargos pudiendo ser ratificados

MESA EJECUTIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 18: La mesa ejecutiva municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del

congreso provincial y de la mesa ejecutiva provincial.

ARTICULO 19: Estará compuesta por un mínimo de seis y un máximo de diez miembros encabezados por un pre-

sidente y el resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen, serán elegidos por el voto

directo y nominal de los delegados de los centros de base de su jurisdicción, duraran dos años en sus funciones y

podrán ser reelegidos. para ser miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y con domicilio electoral en el

municipio, se reunirá por lo menos una vez al mes, y el quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones

será de la mitad más uno de sus miembros.

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ARTÍCULO 20: Son atribuciones y deberes de la mesa ejecutiva municipal:

a) Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de actuación.

b) Elaborar las respuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la actividad

partidaria.

c) Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido.

d) Convocar como mínimo una vez al año a reunión plenaria de afiliados partidarios del municipio a los fines de

informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura

CENTROS DE BASE

ARTICULO 21: Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del

partido, debiendo volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del

partido.

ARTÍCULO 22: Los centro de base se conformaran cuando un mínimo de diez afiliados decidan su integración,

estará compuesta por un mínimo de (seis) y un máximo de (Diez) miembros encabezados por un presidente y el

resto se integrara con secretarias y vocalías que en su seno se determinen, serán elegidos por el voto directo y

nominal de los afiliados de su jurisdicción, duraran (dos) años en sus funciones y podrán ser reelegidos, para ser

miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y con domicilio electoral en el municipio, se reunirán por lo

menos una vez al mes y el quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones, será de la mitad más uno de

sus miembros, debiendo comunicar su constitución a la mesa ejecutiva municipal.

TRIBUNAL DE CONDUCTA

ARTICULO 23: Sera designado por congreso provincial con el voto de dos terceras partes de sus miembros

presentes y duraran cuatro años en sus funciones, estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no

podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción, se designaran igual cantidad de suplentes, y

el quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones será de los dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 24: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconductas partidarias,

indisciplina, violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vi-

gentes.

ARTICULO 25: El tribunal deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva provincial o la Mesa Ejecutiva municipal,

se instrumentara un procedimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa, podrá aplicar las

siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión.

ARTICULO 26: Lo resuelto por el tribunal de conducta será apelable ante el congreso provincial.

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 27: Funcionara una comisión revisora de cuentas designada por el congreso provincial con el voto de

los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando cua-

tro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, se reunirán por lo menos una vez al mes y el quorum necesario

para que sean válidas sus resoluciones será de los dos tercios de sus miembros presentes.

ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económica

financiera en base a la legislación vigentes y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio

de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere

necesaria para mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 29: La Mesa Ejecutiva provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión

ordinaria anual del congreso provincial, el balance anual y estados complementarios, así como la memoria del

ejercicio, con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso dicha documentación y tareas

para su eventual aprobación.

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 30: La junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el

congreso partidario por simple mayoría de voto de sus miembros, la junta elegirá de entre sus miembros un pre-

sidente, para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular un apoderado

por cada lista que se presente, y el quorum necesario para que sean válidas sus resoluciones será de la mitad más

uno de sus miembros.

ARTÍCULO 31: Los miembros de la junta electoral lo pueden ser también de los órganos deliberativos., tendrán a

su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones interna y de la proclamación

de los que resulten electos, funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los

electos.

CAPITULO IV

EL PATRIMONIO

ARTICULO 32: La mesa ejecutiva provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes,

siendo obligatoria la presentación de balances anuales, a tales fines se deja expresamente establecido que cada

ejercicio finalizara el 31 de diciembre de cada año (conf. Ley articulo 22 ley 26.215 modif. por ley 26.571) de los

fondos partidarios, deberá designarse por parte de la mesa ejecutiva provincial, dos responsables económico

financiero de acuerdo por lo normado por la ley 26.571 bajo la figura de tesorero titular y tesorero suplente, de-

biendo ser mayores de edad, con domicilios en este distrito debiendo ambos ser afiliados, las designaciones con

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los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al juez Federal con competencia electoral

correspondiente y a la dirección nacional electoral del ministerio del interior y transporte, serán obligaciones del

tesorero: a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino

de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes, la documen-

tación respaldatoria deberá conservarse durante (diez) años. B) Elevar en término a los organismos de control la

información requerida por la presente ley. C) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondien-

te del partido, todo ello establecido en los artículos 18 y 19 de la ley 26.215.

CAPITULO V

DE LA EXTINCION

ARTICULO 33: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere el congreso provincial por el voto de

los dos tercios de sus miembros, y así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación provincial, y en este caso los

bienes del partido serán destinados a alguna fundación elegida por las autoridades del partido político nacional,

Convergencia Libre.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

AETICULO 34: Se faculta a la junta promotora hasta la conclusión del periodo del reconocimiento y proclamación

de las primeras autoridades partidarias electas, a realizar confederaciones de distrito o nacionales, alianzas transi-

torias, funciones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos en el orden nacio-

nal, provincial y municipal, la junta promotora queda facultada para designar apoderados y revocar sus mandatos.

En la ciudad de San Luis, Capital de la provincia del mismo nombre, firman la presente Carta Orgánica los señores,

presidente de junta promotora, vice presidente, secretario, tesorero y vocal.

San Luis, Mayo 23 de 2017. SONIA MERRY RANDAZZO- SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO

SAN LUIS.

e. 01/06/2017 N° 36995/17 v. 01/06/2017