N° 36980/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 4
SECRETARÍA NRO. 8
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 4, a cargo del Dr. Francisco de
Asis Soto, Secretaría Nro. 8, a cargo de la suscripta, sito en la calle Libertad 731, piso 5, Capital Federal, en los
autos caratulados “Consumidores Libres Coop. Ltda. De Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/Medi-
cus S.A. s/Incidente de Apelación”, expte. 4450/2014, informa por un día a todos los afiliados de Medicus S.A. que
Consumidores Libres Coop. Ltda. De Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, inició una acción colectiva
a fin de que se condene a MEDICUS S.A. a brindar a sus beneficiarios celíacos actuales, pasados y futuros, la
cobertura asistencial prevista en la ley 26.588. Se indicará la carátula del juicio, el número de expediente, los
datos del Juzgado y la Secretaría y se hará saber que todo aquél que pudiere considerarse afectado por lo que
eventualmente se resuelva, contará con la posibilidad de presentarse en este expediente dentro del plazo de 90
días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, sobre la que se volverá más adelante, a fin
de se presente en autos, constituir domicilio y manifiestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de
continuar el juicio según su estado. Se comunicará, asimismo, que se ha dictado una medida cautelar a efectos
de que la demandada informe a todos sus afiliados el beneficio previsto en el art. 7 del Dec. 528/2011 –según las
modificaciones introducidas por la Resolución Nro. 1365/2015 del Ministerio de Salud– y que, de conformidad
con la cautelar, entregue a los afiliados que hayan acreditado su condición de celíacos o lo hagan en el futuro la
cobertura, en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, de un monto mensual de $ 326.83 ó el importe
actualizado periódicamente por la autoridad pública correspondiente. Se informa también, el beneficio de gratui-
dad de la acción colectiva (art. 55 de la ley 24.240). Buenos Aires, 30 de mayo de 2017. Francisco de Asis L Soto
Juez - Mariana Roger Secretaria
e. 01/06/2017 N° 36980/17 v. 01/06/2017