N° 37881/17 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.
Texto del aviso
MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A.
Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 28/3/17 cambio su denominación por la de Grupo
Financiero Valores Sociedad Anónimna y reformó íntegramente el estatuto social, que quedó redactado: ARTÍCULO
PRIMERO: La sociedad se denomina GRUPO FINANCIERO VALORES SOCIEDAD ANONIMA (la “Sociedad”), y es
continuadora de la sociedad antes denominada Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima. Tiene su
domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier
representación dentro del territorio nacional o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Su plazo de duración es de
noventa y nueve años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTÍCULO TERCERO:
La Sociedad es, a los fines del artículo 31, 1er. párrafo, de la Ley General de Sociedades exclusivamente Financiera
y de Inversión. a. Por lo tanto, su objeto es realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración
con terceros -para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en el país como en el extranjero,
las siguientes actividades: 1. Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades
constituidas tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso
convirtiéndose en controlante de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o
controladas, pero en especial en bancos, entidades financieras, compañías de servicios financieros de cualquier
naturaleza, compañías prestadoras de servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y
compañías cuya actividad sea afín, conexa y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y
constitución de sociedades, efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la
financiación de operaciones realizadas o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos,
acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4.
Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el
extranjero. 5. En ningún caso la Sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se
trate de sociedades directa o indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones,
agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas
en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones
de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados
de capitales o de bienes, del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia: a. emitir debentures u
obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva,
cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. b. Sin
perjuicio de que la Sociedad participe en o ejerza el control sobre bancos y entidades financieras nacionales o
extranjeras, como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos
financieros reglamentada por leyes específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras. c. Con relación
a los objetos enunciados en este artículo la Sociedad podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración
empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados.
La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual puede también resolver el establecimiento de
sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero. d. A los
fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar
todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El
Capital social es de pesos 858.453.000, representado por ochocientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil (858.453.000) acciones escriturales de $ 1 valor nominal cada una. Cada acción confiere
derecho a un voto. El capital puede ser aumentado conforme a las disposiciones legales vigentes. La Sociedad, o
en nombre de ésta, un agente de registro autorizado por la Comisión Nacional de Valores, llevará el registro que
prevé el artículo 208 de la Ley 19.550 y el artículo 129 de la Ley N° 26.831. ARTÍCULO QUINTO: La asamblea podrá
delegar en el Directorio la emisión de las acciones en los términos del artículo 188 de la ley 19.550 (t.o. D. 841/84).
ARTÍCULO SEXTO: Las acciones a emitirse, en razón de los aumentos de capital son escriturales. La Sociedad no
emitirá acciones preferidas y/o acciones de participación y/o de voto plural en virtud de encontrarse dentro del
régimen de la oferta pública. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio
podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550 (t.o. D. 841/84). ARTÍCULO OCTAVO:
La dirección y la administración de la Sociedad están a cargo del Directorio compuesto por un número de directores
titulares que representen un mínimo de cinco (5) y un máximo siete (7), debiendo la asamblea elegir igual número
de suplentes, que reemplazaran a sus respectivos Directores Titulares. El término de su elección es de tres (3)
ejercicios siendo reelegibles consecutivamente por una única vez. De conformidad al artículo 261 de la ley 19.550,
la asamblea fijará su remuneración, con las limitaciones fijadas en el presente. En la primera designación de
directores, así como en el caso de renovación total, los titulares electos determinarán a quiénes de estos y sus
correspondientes suplentes deberán ejercer el cargo por uno, dos o tres ejercicios. El Directorio sesionará con la
mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, salvo los casos en que este Estatuto,
el Reglamento Interno y las disposiciones legales exijan mayor número. Asimismo, el directorio podrá funcionar
con los miembros presentes en forma física o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes o palabras. En los casos en que se realicen reuniones de directorio con directores comunicados
a distancia, el quórum será computado sobre la totalidad de los directores participantes en la reunión y resuelve
por mayoría de votos tanto presentes físicamente como comunicados a través de los medios referidos. Si se
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celebran reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán sus nombres en el acta. El miembro
de la Comisión Fiscalizadora presente en el acto dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.
En su primera reunión, el Directorio designará un presidente, debiendo elegir un vicepresidente que suplirá al
primero en su ausencia o impedimento. En garantía del cumplimiento de sus funciones los directores titulares
deberán constituir una garantía por el monto mínimo que fijen las normas legales y reglamentarias aplicables, por
cada uno de ellos, debiendo constituirse dicha garantía de acuerdo a las condiciones y en cualquiera de las formas
previstas por dichas normas. El Directorio podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos que estime
necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los fines de la Sociedad, incluso los que por el
artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación exigen poderes especiales, que se dan aquí por enumerados.
Podrá especialmente: Acordar, establecer, autorizar, reglamentar los negocios, las inversiones y los gastos de la
Sociedad; hacer efectivas las resoluciones de las asambleas; resolver dentro de los diez (10) días hábiles, todo
pedido de convocatoria a asamblea hecho por los accionistas conforme a lo establecido en el artículo 236 de la
Ley General de Sociedades; supervisar los negocios y operaciones de la Sociedad y establecer los medios y
mecanismos más adecuados para participar en los órganos sociales y en la adopción de decisiones de las
sociedades controladas o participadas o, en su caso, en la supervisión de las mismas; operar con toda clase de
bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir
demandas, denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a la Sociedad. Esta enunciación no es limitativa, y el Directorio está autorizado para resolver
todos los casos no previstos, siempre que estén relacionados con el objeto social y se ajusten a las normas legales
y estatutarias. Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, el Directorio no podrá decidir la venta o cualquier otro acto
que importe la disposición sobre acciones que conformen el paquete de de la sociedad controlada Banco de
Valores S.A., incluida una fusión o cualquier acto de reorganización societaria similar, sin contar con la aprobación
de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. ARTÍCULO NOVENO: Para ser director, sin perjuicio de las exigencias
que se establezcan en las leyes o reglamentaciones que emita la autoridad de control, se requiere poseer idoneidad
y una reputación excelente en su actividad. ARTÍCULO DÉCIMO: La asamblea ordinaria elegirá a los directores,
estando a cargo del directorio la designación del Presidente y Vicepresidente en su primer reunión. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: Cuando para la elección de directores los accionistas optaren por ejercer el voto acumulativo,
se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Sociedades y/o las normas que regulen dicho derecho. Quienes
voten acumulativamente lo harán por separado. En el caso de elección de director, deberán indicar el nombre del
candidato a director titular y su respectivo suplente en las tarjetas que se les entregarán a tal efecto. ARTÍCULO:
DECIMO SEGUNDO: La asistencia a las reuniones de Directorio son obligatorias. En caso de ausencia injustificada
de tres reuniones consecutivas se autoriza al Directorio a removerlo del cargo conferido. ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO: Se establece un comité de auditoría compuesto por tres (3) miembros titulares del Directorio, de los
cuales la mayoría deben ser directores independientes. Debe nombrarse a un (1) miembro del Directorio como
miembro suplente del comité de auditoría, el cual debe ser independiente, que reemplazarán al titular en caso de
ausencia, incapacidad, fallecimiento o cese de funciones. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Son funciones del comité
de auditoría todas aquellas descriptas en el artículo 110 de la Ley N° 26.831 y las demás que establezcan las
normas aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de
Vigilancia integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que reemplazarán a su respectivo titular,
designados por la Asamblea por el término de un ejercicio, y serán reelegibles consecutivamente por una única
vez. Reunirán iguales calidades que los Directores y les caben las mismas incompatibilidades que a éstos, debiendo
revestir la calidad de independientes. Serán aplicables los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades
establecidos por los arts. 285 y 286 de la Ley N° 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO SÉXTO: Sus resoluciones se
adoptarán por mayoría de sus miembros y funcionará de conformidad al Reglamento Interno y tendrá las
atribuciones y deberes que le confiere la Ley Nº 19.550. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Las asambleas serán
convocadas según lo previsto en el art. 237 de la Ley Nº 19.550 y el art. 70 de la Ley N° 26.831, mientras se
encuentre en el régimen de oferta pública por acciones. En el caso de las asambleas ordinarias, la primera y
segunda convocatoria podrá efectuarse simultáneamente. El quórum y mayorías en las Asambleas generales
serán los establecidos en los arts. 243 y 244 de la Ley N° 19.550. La asamblea extraordinaria en segunda
convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presente con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO: Al cierre del ejercicio social, que se operará el 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los
estados contables de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital
social, al fondo de reserva legal; 2) a remuneración del Directorio y del Consejo de Vigilancia, estableciendo que el
monto máximo de las retribuciones que puedan percibir en total, no podrá exceder el uno por ciento (1%) de las
ganancias. El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a
las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: La suscripción o
adquisición a cualquier título de acciones de la Sociedad, importa para el que las suscribe o adquiere el conocimiento
y aceptación de este estatuto y, en su caso, de sus modificaciones futuras, así como el sometimiento, en caso de
contienda judicial, al fuero de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO
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VIGÉSIMO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese
momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el
capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 742 de fecha 11/04/2017 Reg. Nº 15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula: 5243 C.E.C.B.A.
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