N° 37702/17 Aviso del Boletín Oficial
TELECOM ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
TELECOM ARGENTINA S.A.
TELECOM ARGENTINA S.A. Reforma de Estatuto: Se hace saber por un (1) día que la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de Telecom Argentina S.A. celebrada el 23 de mayo de 2017 (la “Asamblea”) aprobó
la reforma de los artículos 4 y 5 del Estatuto Social, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: “ARTICULO
CUARTO: En nota a los Estados Contables de la Sociedad figura la evolución del capital conforme resulta de los
aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. En dicha nota se informa la evolución del capital
correspondiente a los tres (3) últimos ejercicios sociales, su integración, y el monto del capital autorizado a la oferta
pública. El capital social está representado por acciones Clases “A”; “B” y “C”, todas ellas ordinarias, escriturales,
de UN PESO valor nominal cada una y un voto por acción. Las acciones ordinarias Clase “A”; Clase “B” y Clase
“C” podrán convertirse en acciones ordinarias de otra Clase con iguales derechos políticos y patrimoniales, a
razón de una por una, en cualquier momento, a pedido del titular de la o las acciones ordinarias que desea su
conversión en otra clase, mediante comunicación dirigida al Directorio. A estos efectos, regirá el siguiente
procedimiento: (i) el accionista titular dirigirá al Directorio una nota en la cual conste en el caso de personas físicas,
su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido y, en el caso de personas jurídicas, su
razón social completa, domicilio social y constituido, y en ambos casos, de corresponder, su clave única de
identificación tributaria, y la cantidad de acciones ordinarias de Clase “A”, Clase “B” o Clase “C”, según sea el
caso, de su propiedad a ese momento, la cantidad de acciones que quiere convertir y el saldo de acciones
ordinarias de esa Clase que tendría al final de la operación de conversión. La solicitud será firmada por el accionista
titular o su representante autorizado con certificación notarial o bancaria. Tal solicitud revestirá el carácter de una
instrucción irrevocable para que el Directorio siga el procedimiento establecido en este Artículo Cuarto hasta el
canje de las acciones, que será definitivo; (ii) dicha solicitud quedará pendiente si es presentada una vez que se
haya publicado una convocatoria a asamblea de accionistas de la Sociedad, supuesto en el cual se la considerará
con posterioridad a dicha asamblea; (iii) el Directorio en la primera reunión que celebre después de recibida la
solicitud de conversión, resolverá la misma y comunicará la nueva composición del capital social a la autoridad de
contralor pertinente; (iv) el Directorio procederá de inmediato a requerir el bloqueo de las acciones a Caja de
Valores S.A. que tiene a su cargo el Registro de Acciones y comunicará la conversión a la Comisión Nacional de
Valores (“CNV”) y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) para que otorguen la autorización de
transferencia de oferta pública y de listado, respectivamente; y (v) Obtenidas las autorizaciones, Caja de Valores S.A.
procederá a registrar la conversión de las acciones en el Registro a su cargo.” “ARTÍCULO QUINTO: Las acciones
ordinarias que en el futuro se emitan serán acciones escriturales Clases “A”, “B” y “C”, de iguales características a
las ya establecidas y de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes. En toda emisión de acciones ordinarias
se respetará la proporción entre las acciones Clases “A”, “B” y “C” existente al momento en que se celebre la
Asamblea que así lo disponga, salvo que la misma Asamblea resuelva proceder de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 194 de la Ley 19.550. La Asamblea también podrá decidir la emisión de acciones preferidas
escriturales. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo
o no, conforme a las condiciones de su emisión, y podrá también fijárseles una participación adicional en las
ganancias y/o establecerse la posibilidad de su rescate anticipado a opción de la sociedad y en las condiciones
que se establezcan en su emisión. La Asamblea Extraordinaria podrá decidir la emisión de bonos de goce de
conformidad con el artículo 228 de la Ley 19.550 y las previsiones del presente estatuto los que tendrán los
derechos que se les asigne en el presente y en sus términos y condiciones de emisión. La Asamblea Extraordinaria
también podrá decidir la amortización total o parcial de acciones integradas de conformidad con el artículo 223 de
la Ley 19.550 y, en caso de amortización total de acciones, se emitirán bonos de goce a favor de los titulares de
acciones totalmente amortizadas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 19.550 y las
disposiciones del presente estatuto. En caso que la amortización de acciones se haga con el consentimiento del
titular de las acciones que se amortizan no será necesario realizarla por sorteo o en forma proporcional entre todos
los accionistas, siempre que se respete el principio de tratamiento igualitario de todos los accionistas. Asimismo,
en caso que la Asamblea Extraordinaria decida la creación de una reserva indisponible con ganancias realizadas
y líquidas por un monto igual al valor nominal de las acciones que se cancelan, la Asamblea Extraordinaria podrá
decidir que no es necesaria una reducción de capital y que las acciones no canceladas aumenten su valor nominal
a efectos de representar por sí mismas el total del capital social. La Asamblea Extraordinaria fijará los términos y
condiciones de emisión de los bonos de goce que decida emitir, pudiendo fijarles un monto máximo de dividendos
a cobrar durante su plazo de duración, el plazo de duración de dichos bonos de goce y los términos y condiciones
de pago de dichos dividendos, incluyendo la moneda de pago de los mismos y las protecciones que pueda fijar la
asamblea para el cobro de dichos dividendos en la moneda establecida, pudiendo ser un dividendo fijo o variable,
un dividendo eventual o contingente a la producción de cualquier evento que determine la asamblea, o cualquier
combinación de esos elementos, con o sin preferencia o prelación respecto del derecho a dividendos a cobrar por
una o más clases de acciones de la Sociedad. Los bonos de goce se podrán emitir en forma cartular o escritural
y serán nominativos no endosables. La Sociedad llevará el registro de la titularidad de dichos bonos de goce y de
los pagos de dividendos efectuados a dichos bonos de goce. Los bonos de goce podrán ser rescatables, total o
parcialmente, exclusivamente a opción de la Sociedad y en los términos y condiciones que fije al efecto la Asamblea
Extraordinaria. La Asamblea Extraordinaria también fijará el derecho que pueda corresponder a cada clase de
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Viernes 2 de junio de 2017
bonos de goce en el producido de la liquidación de la Sociedad, pudiendo tener preferencia o prelación respecto
de una o más clases de acciones de la Sociedad en la participación en dicho producido una vez que sea
reembolsado el valor nominal de dicha clase o clases de acciones. Una vez cobrado el dividendo al que los bonos
de goce tengan derecho no otorgarán derecho a participar en ningún otro pago o distribución que realice la
Sociedad, sea durante el devenir normal de la Sociedad o en su liquidación. En caso de disolución sin liquidación
de la Sociedad al ser absorbida por otra que resulte su continuadora, y en razón de no haber liquidación de la
Sociedad, los bonos de goce no tendrán derecho a ninguna distribución, dividendo por disolución o concepto
similar, sin perjuicio de los derechos a cobrar dividendos de acuerdo a sus términos y condiciones de emisión. La
Asamblea Extraordinaria que decida la amortización de acciones y la emisión de bonos de goce en los términos
del artículo 228 de la Ley 19.550, podrá delegar en el Directorio la emisión de cualquier clase de bonos de goce en
los términos y condiciones que fije al efecto. Ni los bonos de goce ni sus titulares tendrán derecho de preferencia
o acrecer ni derecho a la suscripción de nuevas acciones de cualquier clase o de cualquier clase de bonos de goce
o participación.”. Asimismo, la Asamblea aprobó “la eliminación del ARTICULO NOVENO del Estatuto Social, que
se hará efectiva a partir de la fecha en que el Ente Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”) autorice la disolución
de Nortel Inversora S.A. (“Nortel”) por efecto de la Reorganización y la distribución a los titulares de Acciones
Preferidas B de Nortel de una porción de las Acciones Clase A de Telecom Argentina mediante su conversión a
Acciones Clase B de Telecom Argentina de conformidad con las disposiciones del Compromiso Previo de Fusión”.
Apoderado según instrumento público Esc. N° 268 de fecha 15/06/2004, Reg. N° 282 Andrea Viviana Cerdan
e. 02/06/2017 N° 37702/17 v. 02/06/2017