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N° 37668/17 Aviso del Boletín Oficial

YNDIGO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 2 de junio de 2017

Texto del aviso

YNDIGO S.R.L.

Por escritura 757 del 17/05/217 pasada al folio 2277 se constituyó la sociedad: “YNDIGO S.R.L.”. Socios: Alejandro

Elías DAIAN, argentino, nacido el 11/6/69, casado en 2º nupcias con Andrea Fabiana Itrosi, empresario, D.N.I.

20.665.803, C.U.I.T. 20-20665803-8, domiciliado en Ávalos 2136, C.A.B.A y Carlos Guillermo LASALA, argentino,

nacido el 17/01/76, casado en 1º nupcias con Aldana Verónica García Toma, empresario, D.N.I. 25.096.691, C.U.I.T.

20-25096691-2, domiciliado en Roque Pérez 3308, C.A.B.A. Sede Social: AVENIDA CÓRDOBA 5443 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Duración: 99 años contados desde la fecha de su inscripción en I.G.J. Objeto: La

Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros,

en cualquier parte de la República o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) CONSTRUCTORA: Mediante

la construcción de edificios sobre predios propios o ajenos para su venta en block o en propiedad horizontal;

mantenimiento, remodelación y conservación de inmuebles terminados, obras públicas y privadas. Toda actividad

que así lo requiera según las respectivas reglamentaciones vigentes, será realizada por profesionales en la materia con

título habilitante 2) INMOBILIARIA: Como actividad conexa, accesoria y/o complementaria de la actividad principal,

la realización de negocios inmobiliarios en general, compra y/o venta de bienes inmuebles, locales comerciales,

emprendimientos comerciales, cocheras y todo emprendimiento, como ser a modo enunciativo, parques

industriales, barrios abiertos y/o cerrados, countries, centros comerciales, clubes de campo, clubes vacacionales,

tiempos compartidos, emprendimientos de urbanización, fraccionamiento en loteos, subdivisión, barrios cerrados,

clubes de campo, fraccionamiento con obras de equipamiento colectivo y de esparcimiento común, afectación al

régimen de Propiedad Horizontal, arrendamientos, locaciones, contratos de leasing, de fideicomisos, incluso como

fiduciantes o fiduciarios; financiación, permuta, construcción, refacción, ampliación, remodelación. La explotación

de inmuebles de toda clase por sistemas constructivos tradicionales y no tradicionales, como así también toda clase

de operaciones que autoricen las leyes de Prehorizontalidad y de Propiedad Horizontal y sus reglamentaciones:

explotación y administración de estancias, campos, chacras, terrenos y fincas, propios y/o de terceros, 3)

FINANCIERA: Realizar financiaciones y operaciones de crédito, con y sin garantías reales y con cualesquiera de

las garantías previstas en la legislación vigente, a los efectos de realizar todas las operaciones relacionadas con

su objeto social a excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el

concurso público. 4) CONSTITUCION DE FIDEICOMISOS: Constituir fideicomisos en el marco de la Ley o norma

legal vigente, en sus diversas clases, ya sea un fideicomiso inmobiliario, de administración o gerenciamiento, de

garantía, financieros, en la transferencia de acciones, sindicación de acciones, para el desarrollo de la micro,

pequeña y mediana empresa, aplicable al fondo de garantía para la micro, pequeña y mediana empresa. Podrá

actuar en carácter de fiduciante o fiduciario, estando facultada para adquirir dominios fiduciarios. 5) FIDEICOMISO

PARA LA CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION DE UNIDADES: Construir Unidades funcionales destinadas a

vivienda u oficina, afectadas al Régimen de propiedad horizontal y partes comunes del edificio para su habilitación

como obra terminada y la venta de las unidades funcionales, con o sin garantía real u otras garantías, con o sin

financiación bancaria o con aceptación de contratos de leasing. 6) FIDEICOMISO PARA LA COMERCIALIZACION

Y VENTA DE INMUEBLES: Transferir la propiedad de los inmuebles del fiduciante a nombre del fiduciario, quien a

su vez adquirirá la propiedad fiduciaria de otros bienes que adquiera con los frutos de los bienes fideicomitidos o

con el producto de actos de disposición sobre estos, para destinarlos a la comercialización y venta. El producto de

las transferencias se destinará al fiduciante o beneficiarios o fideicomisarios que designe el fiduciante. A tales fines

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capital: $ 30.000. Cierre

de Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.- Administración, representación y uso de la firma social: se designa

como gerente por todo el plazo de duración de la sociedad a Alejandro Elías DAIAN, quien acepta en este acto el

cargo, constituye domicilio especial en la Avenida Córdoba 5443, CABA. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 757 de fecha 17/05/2017 Reg. Nº 163

Verónica Natalia Suarez - Matrícula: 4638 C.E.C.B.A.

e. 02/06/2017 N° 37668/17 v. 02/06/2017