N° 38411/17 Aviso del Boletín Oficial
SALONES Y EXPOSICIONES S.R.L.
Texto del aviso
SALONES Y EXPOSICIONES S.R.L.
RECONDUCCIÓN
Se hace saber que por reunión de socios unánime, llevada a cabo a los 8 días del mes de febrero de 2017, siendo
las 16.00 horas en la sede social se resolvió en forma unánime la reconducción de la sociedad por el plazo de 50
años desde la inscripción de la misma en la Inspección General de Justicia de la Nación, con nexo de continuidad
social. Por lo que la clausula segunda del contrato social quedo redactada de la siguiente manera: “SEGUNDA:
Se establece la reconducción de la Sociedad con nexo de continuidad social. La sociedad tiene una duración
de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en la Inspección General de Justicia.- ”; Por su parte
la clausula tercera quedo redactada de la siguiente manera: “TERCERA: la presente sociedad tiene por objeto la
realización de las siguientes actividades: a) Estudio, planificación, dirección, ejecución, explotación y asesoramiento
de ferias, exposiciones salones y pabellones, en el país y/o en el extranjero, sean de carácter comercial, industrial,
artístico, cultural o cualquier otro; b) Organización de eventos deportivos y/o artísticos; c) Realización de estudios
de mercado y comercio exterior; d) Industrialización y/o comercialización de productos destinados a eventos
que sean de carácter comercial, industrial, artístico, cultural o cualquier otro y a la construcción de stands en
ferias, exposiciones, salones y/o pabellones, así como también su proyecto y realización; e) Estudio y realización
de campañas de publicidad; f) Compraventa, administración y explotación de toda clase de inmuebles urbanos
y rurales por cuenta propia o de terceros; g) Edición de publicaciones relacionadas con todas las actividades
relacionadas; h) Efectuar por cuenta propia, o asociada a terceros, la compraventa, importación, exportación,
representación, consignación y distribución de electrodomésticos, accesorios y derivados, al por mayor o
minorista.”. La clausula cuarta del contrato social quedo redactada de la siguiente manera: “CUARTA: El capital
social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) dividido en veinte mil cuotas sociales con un valor nominal
de un (1) peso cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) Juan José Viton
(DNI 22.991.947), 10.000 cuotas sociales y b) María Constanza Romeo (DNI 28.16.197), 10.000 cuotas sociales. Las
cuotas sociales se integran en su totalidad al momento de la suscripción del presente contrato social.” La clausula
quinta del contrato social quedo redactada de la manera que sigue: “QUINTA: La administración, dirección,
representación y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente, designado por reunión de socios por
tiempo indeterminado, quien revestirá el cargo de gerente, pudiendo actuar indistintamente para realizar actos de
mera administración, y/o asumir la representación social ante instituciones y reparticiones de cualquier naturaleza,
oficiales, privadas, o mixtas y ante los poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales. Además, contará
con todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad,
inclusive los previstos en los arts. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes. Los gerentes
podrán además de lo expuesto firmar cheques, letras de cambio, pagarés, contratos de alquiler, contratos de
compraventa de locales comerciales y demás documentos comerciales, así como avales y/o endosarlos, realizar
toda clase de operaciones bancarias con cualquier banca oficial, mixta o particular, creada o a crearse, pudiendo
operar en cuenta corriente y/o créditos, efectuar extracciones de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de
cualquier naturaleza o clase o que depositen a nombre de la sociedad o a su orden, solicitar préstamos o terceros,
renovar toda clase de documentos, transigir, comprometer en árbitros, celebrar contratos de cualquier naturaleza,
otorgar poderes especiales, generales o judiciales, incluso para querellar criminalmente, absolver posiciones,
firmar o rescindir convenios y/o contratos, y cobrar pólizas de seguro de siniestros. Las atribuciones mencionadas
tienen sólo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo efectuar cualquier otro acto o gestión administrativa
que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad.”; Por su parte la clausula octava del
contrato social quedo redactada de la siguiente forma: “OCTAVA: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada
año, a cuya fecha se realizará un inventario y balance general que se pondrá a disposición de los socios con no
menos quince (15) días de anticipación a su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a)
el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social;
b) el importe que se establezca para retribución de gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier
otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios conforme al capital integrado.
Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en idéntica proporción.”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de
febrero de 2017.
Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios N° 25 de fecha 08/02/2017
FEDERICO COMPIANI - T°: 100 F°: 964 C.P.A.C.F.
e. 05/06/2017 N° 38411/17 v. 05/06/2017