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N° 38411/17 Aviso del Boletín Oficial

SALONES Y EXPOSICIONES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 5 de junio de 2017

Texto del aviso

SALONES Y EXPOSICIONES S.R.L.

RECONDUCCIÓN

Se hace saber que por reunión de socios unánime, llevada a cabo a los 8 días del mes de febrero de 2017, siendo

las 16.00 horas en la sede social se resolvió en forma unánime la reconducción de la sociedad por el plazo de 50

años desde la inscripción de la misma en la Inspección General de Justicia de la Nación, con nexo de continuidad

social. Por lo que la clausula segunda del contrato social quedo redactada de la siguiente manera: “SEGUNDA:

Se establece la reconducción de la Sociedad con nexo de continuidad social. La sociedad tiene una duración

de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en la Inspección General de Justicia.- ”; Por su parte

la clausula tercera quedo redactada de la siguiente manera: “TERCERA: la presente sociedad tiene por objeto la

realización de las siguientes actividades: a) Estudio, planificación, dirección, ejecución, explotación y asesoramiento

de ferias, exposiciones salones y pabellones, en el país y/o en el extranjero, sean de carácter comercial, industrial,

artístico, cultural o cualquier otro; b) Organización de eventos deportivos y/o artísticos; c) Realización de estudios

de mercado y comercio exterior; d) Industrialización y/o comercialización de productos destinados a eventos

que sean de carácter comercial, industrial, artístico, cultural o cualquier otro y a la construcción de stands en

ferias, exposiciones, salones y/o pabellones, así como también su proyecto y realización; e) Estudio y realización

de campañas de publicidad; f) Compraventa, administración y explotación de toda clase de inmuebles urbanos

y rurales por cuenta propia o de terceros; g) Edición de publicaciones relacionadas con todas las actividades

relacionadas; h) Efectuar por cuenta propia, o asociada a terceros, la compraventa, importación, exportación,

representación, consignación y distribución de electrodomésticos, accesorios y derivados, al por mayor o

minorista.”. La clausula cuarta del contrato social quedo redactada de la siguiente manera: “CUARTA: El capital

social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) dividido en veinte mil cuotas sociales con un valor nominal

de un (1) peso cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) Juan José Viton

(DNI 22.991.947), 10.000 cuotas sociales y b) María Constanza Romeo (DNI 28.16.197), 10.000 cuotas sociales. Las

cuotas sociales se integran en su totalidad al momento de la suscripción del presente contrato social.” La clausula

quinta del contrato social quedo redactada de la manera que sigue: “QUINTA: La administración, dirección,

representación y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente, designado por reunión de socios por

tiempo indeterminado, quien revestirá el cargo de gerente, pudiendo actuar indistintamente para realizar actos de

mera administración, y/o asumir la representación social ante instituciones y reparticiones de cualquier naturaleza,

oficiales, privadas, o mixtas y ante los poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales. Además, contará

con todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad,

inclusive los previstos en los arts. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes. Los gerentes

podrán además de lo expuesto firmar cheques, letras de cambio, pagarés, contratos de alquiler, contratos de

compraventa de locales comerciales y demás documentos comerciales, así como avales y/o endosarlos, realizar

toda clase de operaciones bancarias con cualquier banca oficial, mixta o particular, creada o a crearse, pudiendo

operar en cuenta corriente y/o créditos, efectuar extracciones de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de

cualquier naturaleza o clase o que depositen a nombre de la sociedad o a su orden, solicitar préstamos o terceros,

renovar toda clase de documentos, transigir, comprometer en árbitros, celebrar contratos de cualquier naturaleza,

otorgar poderes especiales, generales o judiciales, incluso para querellar criminalmente, absolver posiciones,

firmar o rescindir convenios y/o contratos, y cobrar pólizas de seguro de siniestros. Las atribuciones mencionadas

tienen sólo carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo efectuar cualquier otro acto o gestión administrativa

que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad.”; Por su parte la clausula octava del

contrato social quedo redactada de la siguiente forma: “OCTAVA: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada

año, a cuya fecha se realizará un inventario y balance general que se pondrá a disposición de los socios con no

menos quince (15) días de anticipación a su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a)

el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social;

b) el importe que se establezca para retribución de gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier

otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios conforme al capital integrado.

Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en idéntica proporción.”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de

febrero de 2017.

Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios N° 25 de fecha 08/02/2017

FEDERICO COMPIANI - T°: 100 F°: 964 C.P.A.C.F.

e. 05/06/2017 N° 38411/17 v. 05/06/2017