N° 38456/17 Aviso del Boletín Oficial
ENERTEK ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
ENERTEK ARGENTINA S.R.L.
Se comunica que la Asamblea de Socios celebrada el 19 de Septiembre de 2011 resolvió la modificación del
Artículo 4 del Contrato Social y el agregado de una disposición transitoria, que quedaron redactados conforme lo
siguiente: “Artículo CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital es de $ 9.762.000 (nueve millones setecientos sesenta
y dos mil pesos), dividido en 12.000 (doce mil) cuotas ordinarias de $ 1 (un peso) valor nominal cada una, y
9.750.000 (nueve millones setecientos cincuenta mil) cuotas privilegiadas de $ 1 (un peso) valor nominal cada una.
El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo, por decisión de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea
Extraordinaria de Socios puede aprobar la emisión de cuotas privilegiadas, que gozarán de preferencia sobre
las cuotas ordinarias para el reintegro del capital social en caso de disolución y/o liquidación de la sociedad, sea
voluntaria o por cualquier otra causa. Los aumentos de capital que se aprueban podrán ser integrados en los
plazos que fije la Asamblea con ajuste al art. 149 de la Ley 19.550, si lo son en dinero, o íntegramente en el acto de
suscripción si lo son en especie. La valuación de los aportes en especie podrá ser acordada por los socios, quienes
en tal caso asumen la responsabilidad establecida en los artículos 51, 149 y 150 de la Ley 19.550”. “ARTÍCULO
12. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. El capital social de $ 9.762.000 se encuentra totalmente suscripto e integrado, y
distribuido entre los socios de la siguiente manera: (a) Johnson Controls Battery Group Inc.: $ 9.759.617, integrado
por 9.617 cuotas ordinarias y 9.750.000 cuotas privilegiadas, todas de valor nominal $ 1 cada una; y (b) Johnson
Controls Auto Holding Mexico S. de R.L. de C.V.: $ 2.383, integrado por 2.383 cuotas ordinarias de valor nominal
$ 1 cada una”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de Socios de fecha 19/09/2011
Isabel María Trossero - T°: 54 F°: 191 C.P.A.C.F.
e. 06/06/2017 N° 38456/17 v. 06/06/2017