N° 38836/17 Aviso del Boletín Oficial
DRES RINCON GUTIERREZ S.R.L.
Texto del aviso
DRES RINCON GUTIERREZ S.R.L.
Modificaciones al estatuto originario de la sociedad DRES RINCON GUTIERREZ SRL que fuera constituida por
Escritura pública Nº 105 el 16/09/2016 en los siguientes artículos. ARTICULO OCTAVO: Las resoluciones sociales
se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550. Sin perjuicio
de ello, los socios se reunirán cada vez que lo consideren conveniente. Se llevará un libro de actas de reunión de
socios, con las formalidades de los libros de comercio. Las decisiones que tengan por objeto la modificación de
este contrato, la adquisición o enajenación de fondos de comercio e inmuebles y la constitución de gravámenes
sobre estos últimos, y cualquier otra decisión se adoptará por mayoría de tres cuartas partes del capital social.
Cada cuota confiere derecho a un voto. En todo lo no previsto regirán las disposiciones de los artículos 159 y 160
de la ley 19.550. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último
párrafo, de la ley 19.550. ARTICULO NOVENO: El socio que proponga ceder parcial o totalmente sus cuotas a otro
socio o a terceros debe comunicarlo a los demás socios y a la sociedad, indicando nombre y domicilio del eventual
cesionario y precio de la transferencia. Los restantes socios dentro de los treinta (30) días de efectuada dicha
comunicación, podrán optar por adquirir las cuotas a enajenarse en idénticas condiciones. Toda cesión de cuotas
se podrá realizar únicamente a personas que sean profesionales conforme lo previsto en el artículo 2°, 13° y 42° de
la ley 17.132 que regula el ejercicio de la medicina o profesionales del derecho especializados en temas sanitarios
y seguros de salud o profesionales de sistemas informáticos aplicables a la salud así como demás actividades
auxiliares de la misma enunciando a titulo ilustrativo y no excluyentes a kinesiólogos, terapistas físico, profesores
de educación física, terapistas ocupacionales y recuperación física.- Se presume el consentimiento y la renuncia
17 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.640 - Segunda Sección
Miércoles 7 de junio de 2017
al ejercicio del derecho de preferencia si no se notifica de la voluntad de ejercer el derecho de preferencia dentro
del plazo indicado, rigiendo en todos los casos las disposiciones del artículo 154 de la Ley 19.550. ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán ser incorporados a la sociedad
en el caso que sean profesionales conforme lo previsto en el artículo noveno, atento la naturaleza de la presente
sociedad. Hasta tanto no se acredite fehacientemente su calidad de herederos y de profesional conforme al artículo
noveno, actuará en su representación el administrador de la sucesión. Tras lo cual los comparecientes solicitan
de mí el autorizante expida testimonio de la presente para su inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 47 de fecha 15/05/2017 Reg. Nº 1799
MIGUEL ANGEL TERCEÑO - Matrícula: 2670 C.E.C.B.A.
e. 07/06/2017 N° 38836/17 v. 07/06/2017