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N° 38688/17 Aviso del Boletín Oficial

INTEGRAR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 7 de junio de 2017

Texto del aviso

INTEGRAR

Distrito Capital Federal

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital

Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 303/2016

caratulado “PARTIDO INTEGRAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” por el término de un (1) día,

de la Carta Orgánica del partido de marras.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin

Rosendo Segui Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 2 días del mes de junio del año 2017.

Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO INTEGRAR

CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1: El Partido INTEGRAR es una agrupación de ciudadanos que sostienen la necesidad de promover el

sistema democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como también el respecto irrestricto de

los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando como objetivos

básicos los establecidos en la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política.

ARTÍCULO 2: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido INTEGRAR, cuya organización y funcionamiento

se regirá por sus disposiciones.

ARTÍCULO 3: La organización interna del Partido INTEGRAR se inspira en las reglas democráticas y los siguientes

principios:

a) La igualdad efectiva de género en el seno del Partido;

b) Reconocimiento de los derechos de las minorías y el respeto a la disidencia;

c) La rendición periódica de cuentas financieras;

d) La elección y renovación periódica de las autoridades partidarias y la posibilidad de revocar los mandatos total

o parcialmente en caso de incumplimiento de sus responsabilidades y funciones;

e) El carácter colegiado de sus órganos y la adopción de decisiones por mayoría de votos;

f) Generar en forma permanente el debate político como instrumento para profundizar la formación y capacitación

política de los afiliados;

g) Los logotipos, colores y símbolos serán los que aprueben las autoridades del Partido.

ARTÍCULO 4: El ámbito de actuación del Partido INTEGRAR será el Distrito Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y el de las comunas cuya creación fuera dispuesta por la Ley N° 1.777, propiciándose la constitución

del Partido en el resto de los distritos electorales del país respetándose los principios establecidos en la Declaración

de Principios y el Programa de Acción Política.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 5: Serán considerados afiliados del Partido INTEGRAR los argentinos nativos o por opción que

encontrándose en pleno ejercicio de sus derechos políticos acepten la Declaración de Principios, el Programa

de Acción Política y la Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las

demás obligaciones estatutarias. La solicitud de afiliación será sometida a la aprobación del organismo partidario

correspondiente el que se expedirá aceptando o rechazando la misma. En caso de silencio se la tendrá por

aceptada a los 15 (quince) días de presentada. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

ARTÍCULO 6: No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:

a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones establecidas en la legislación electoral vigente;

b) Los que hayan sido expulsados o exonerados del Partido;

c) Los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;

d) Los que incurrieren en actos de pública deslealtad o inconducta partidaria o cívica;

e) Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de inhabilitación establecida en el Código

Electoral Nacional.

f) Los que incumplan la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

ARTÍCULO 7: Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá arrogarse la representación del Partido, de sus organismos o de

otros afiliados;

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b) Los afiliados están obligados a observar los Principios, el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral

aprobados por el Partido y mantener una conducta partidaria y personal consecuente con la ética y la solidaridad,

debiendo cumplir estrictamente las disposiciones de los organismos partidarios;

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá utilizar el nombre, simbología, logotipo o cualquier otra identificación

partidaria, si no es previamente autorizado por las autoridades orgánicas del Partido;

d) Deben votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las

disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias;

f) Participar como fiscales o veedores en los actos eleccionarios en los que participe el partido;

g) No desempeñar cargos políticos sin la autorización expresa de las autoridades partidarias;

h) Los demás deberes que le imponga la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 8: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) A ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y

ejecutivos, siendo requisito haber sido afiliado al partido durante el período de un año inmediato anterior a la fecha

de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido;

b) A ser informados acerca de las políticas del Partido, su estado patrimonial, recibir capacitación política y de

gestión pública;

c) A participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas;

d) A expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, a reunirse en los locales partidarios, a expresarse a

través de sus órganos, a solicitar información y presentar sugerencias o críticas ante ellos;

e) Los demás derechos que le reconozca la presente Carta Orgánica y la legislación vigente.

CAPITULO TERCERO

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 9: El patrimonio del Partido se integrará por:

a) Las contribuciones de los afiliados;

b) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la legislación vigente;

c) El aporte que reciba el Partido del Poder Ejecutivo Nacional o Local, en aplicación de las normas sobre el

régimen de financiamiento de los partidos políticos;

d) Cualquier actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos;

e) Por el diez por ciento de las retribuciones que perciban los Legisladores de la Ciudad y los Nacionales electos

en representación del Partido;

f) Por el cuatro por ciento de lo que, por todo concepto, perciban los afiliados que ocupen cargos de asesores

o empleados directa o indirectamente contratados por quienes ejerzan cargos electivos, ya sean ejecutivos o

legislativos, en representación del Partido y que no sean empleados de carrera.

ARTÍCULO 10: Sólo se aceptarán contribuciones o donaciones de personas físicas, con el debido registro y dentro

de los topes establecidos por la legislación Nacional y de la Ciudad en la materia.

ARTÍCULO 11: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única a su nombre en el Banco de la

Nación Argentina. La cuenta bancaria deberá estar registrada a la orden conjunta o indistinta de tres afiliados

como mínimo, dos de los cuales serán el Presidente y el Tesorero, debiendo al menos uno de ellos suscribir los

giros que se libren sobre esta cuenta.

ARTÍCULO 12: Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones, deberán

inscribirse en los registros respectivos a nombre del partido.

ARTÍCULO 13: Los bienes muebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones, deberán

registrarse en un libro rubricado creado a tal efecto.

ARTÍCULO 14: El veinticinco por ciento de los ingresos que el partido reciba en concepto de aporte anual para

desenvolvimiento institucional, será destinado a la capacitación y formación política de sus afiliados.

ARTÍCULO 15: El Secretariado Ejecutivo del Partido establecerá las normas relativas a la administración de su

patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la

formación del patrimonio partidario. Es obligatoria la presentación de balances anuales.

ARTÍCULO 16: La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales vigentes y en la forma que

prescribe la legislación en la materia. La misma será certificada por Contador Público Nacional y se entregará en

los plazos legales a la autoridad judicial competente. Los Estados Contables serán informados y publicados en

las oportunidades que legalmente correspondan, debiendo encontrarse disponible en forma permanente para la

consulta de los afiliados.

ARTÍCULO 17: La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora

de Cuentas elegida por el Congreso de Distrito del Partido y estará compuesta como máximo por tres miembros,

al menos uno de ellos profesional en Ciencias Económicas, y por tres suplentes quienes reemplazaran a los

titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá

solicitar información a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 18: La fecha de cierre del Ejercicio Contable Anual del Partido será el 31 de diciembre.

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CAPITULO CUARTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 19: Son organismos de conducción del Partido:

• El Congreso de Distrito;

• El Secretariado Ejecutivo de Distrito;

• La Comisión de Ética;

• La Junta Electoral;

• La Comisión Revisora de Cuentas.

EL CONGRESO DE DISTRITO

ARTÍCULO 20: El CONGRESO DE DISTRITO es el organismo supremo del partido, teniendo facultades deliberativas

y resolutivas. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 21: Para ser Congresal se requerirá una antigüedad como afiliado de dos años ininterrumpidos

anteriores a la fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección de Congresales

del Partido.

ARTÍCULO 22: El Congreso de Distrito se integrará por un total de cuarenta y cinco (45) congresales elegidos por

lista completa, distrito único y por sistema proporcional D’ Hondt.

Carecerán de representación las listas que no hayan obtenido el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos.

Las listas de congresales deberán llevar candidatos a cargos suplentes en número suficiente de acuerdo a la

reglamentación vigente.

La elección de sus miembros será simultánea con la de las demás Autoridades Partidarias.

ARTÍCULO 23: Los congresales de distrito duraran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para el

mismo cargo partidario.

ARTÍCULO 24: La sesión constitutiva se realizará dentro de los cuarenta y cinco días de aprobada la elección

y proclamados los congresales electos, siendo presidida por el miembro de mayor edad, debiendo efectuar la

Junta Electoral del Partido la convocatoria con diez días de anticipación por notificación fehaciente, en la que se

informará el día, hora y lugar de reunión.

ARTÍCULO 25: El quórum se formará con la mitad mas uno de los congresales totales en la primera citación y

con un tercio de los congresales totales en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por su propio

Reglamento Interno elaborado por el Cuerpo y aprobado por los dos tercios de sus miembros presentes. En caso

de situaciones no previstas en él se regirá supletoriamente por el reglamento vigente de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 26: El Congreso del Distrito designará sus autoridades, en votación secreta, por simple mayoría de

votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios. Las

autoridades durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidas.

ARTÍCULO 27: Corresponde al Congreso del Distrito:

a) Formular y sancionar la Plataforma Electoral que deberán respetar y llevar adelante todos los afiliados del

Partido INTEGRAR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Proponer las reformas de esta Carta Orgánica con el voto positivo de la mayoría absoluta de la totalidad de sus

miembros;

c) Sancionar las reformas de esta Carta Orgánica en un Congreso Extraordinario convocado a tal fin, con el voto

positivo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros;

d) Considerar el informe que cada año deberán presentar los legisladores y funcionarios de la administración de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fin de dar cumplimiento, los informes se realizarán por escrito dentro de los

cuarenta y cinco (45) días de concluido el período de sesiones ordinarias de los cuerpos respectivos. En el caso

de funcionarios de la Administración Pública los informes deberán presentarse antes del 1° de marzo de cada año.

El Congreso del Distrito deberá aprobar o desaprobar su actuación, siendo necesario en este caso el voto de las

dos terceras partes del total de sus miembros;

e) Considerar el informe de lo actuado por los otros Órganos del Partido. Para ser rechazado deberá contarse con

el voto de los dos tercios del total de sus miembros;

f) Analizar el comportamiento de los afiliados del Partido en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

elevando a la Comisión de Ética los antecedentes y recomendaciones que se consideren necesarios. La disposición

comprende a todos los afiliados;

g) Declarar amnistías o reducción de sanciones, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;

h) Aprobar o dejar sin efecto la constitución de frentes o alianzas electorales transitorias en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad del cuerpo, encontrándose facultada

para resolver respecto del nombre a adoptar, la plataforma electoral común y formas de acordar para la designación

de listas comunes de candidatos; e igualmente sobre integración de confederaciones, fusión de partidos y

concertación de fórmulas comunes, en concordancia con las disposiciones de la ley 23.298, sus complementarias

y modificatorias y de la presente Carta Orgánica. Igual atribución tendrá el Congreso para dejar sin efecto tales

decisiones, conforme a la legislación de referencia. A los fines de tomar las decisiones a que se refiere este y

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cumplimentar recaudos fijados por las leyes electorales, la convocatoria del Congreso podrá efectuarse en los

plazos y formas que permitan la efectiva participación en los comicios que se trate;

i) Aprobar las candidaturas de extrapartidarios y afiliados que no cumplan con el requisito previsto en el Artículo

5 de esta Carta Orgánica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto respecto a los candidatos

nacionales o locales, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo, debiendo los

candidatos extrapartidarios comprometerse a cumplir con lo establecido en los Principios, el Programa de Acción

Política y la Plataforma Electoral del Partido INTEGRAR;

j) Aprobar la intervención de los órganos del Partido con el voto de las dos terceras partes del total de sus

miembros;

k) Elegir a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas;

l) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones;

m) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos;

n) Disponer la disolución del Partido por el voto unánime de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 28: El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por año, en los meses de abril y octubre.

Se reunirá en sesiones extraordinarias en los siguientes casos:

a) Por determinación del Presidente del Secretariado Ejecutivo del Distrito;

b) Por solicitud de la mitad de los congresales, formulada ante el Presidente del Congreso, con indicación del

temario a tratar.

c) Por solicitud de la Junta Directiva, efectuada ante el Presidente del Congreso, con aclaración de los asuntos a

tratar.

EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL DISTRITO

ARTÍCULO 29: El SECRETARIADO EJECUTIVO DEL DISTRITO ejerce la autoridad ejecutiva del partido en el

Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica,

las resoluciones del Congreso de Distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 30: Se compondrá por un Presidente, un Vicepresidente; un Vicepresidente Segundo; un Secretario

General; un Tesorero; un Tesorero Suplente y tres Secretarios. Serán elegidos por lista completa por el voto

secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Carecerán de representación las listas que no hayan obtenido el veinticinco por ciento (25%) de los votos emitidos.

Se otorgará a la minoría que alcance dicho piso de los votos válidos afirmativamente emitidos, la Vicepresidencia

Segunda y la cantidad de Secretarios que corresponda de acuerdo al sistema D’ Hondt.

La elección de sus miembros será simultánea con la de las demás Autoridades Partidarias.

ARTÍCULO 31: Para ser miembro del Secretariado Ejecutivo del Distrito se requerirá una antigüedad como afiliado

de dos años ininterrumpidos anteriores a la fecha de la elección. Esta disposición no será de aplicación para la

primera elección interna del Partido.

ARTÍCULO 32: Son atribuciones y deberes del Secretariado Ejecutivo del Distrito:

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines;

b) Dictar su reglamento interno;

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales;

d) Ejercer la representación del Partido en el distrito, designar apoderados ante las autoridades locales y nacionales

competentes y organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica;

e) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento

electoral, administrar el patrimonio del Partido, supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir

la información contable;

f) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido;

f) Convocar a elecciones internas del distrito. Convocar al Congreso del Distrito a sesiones ordinarias y

extraordinarias;

g) Dar a conocer a los distintos órganos partidarios todas las resoluciones que adopte;

h) Elevar anualmente al Congreso de Distrito en la sesión ordinaria de abril una memoria sobre sus actividades

y estado general del partido durante dicho lapso, que incluya un informe sobre pormenorizado de sus estados

contables y del patrimonio;

i) Autorizar la apertura de locales partidarios;

j) El Presidente del Secretariado Ejecutivo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo

la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de

ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

ARTÍCULO 33: El Secretariado Ejecutivo se reunirá en sesiones ordinarias quincenalmente ante la solicitud de su

Presidente o la cuarta parte de sus miembros con expresión de los puntos a tratar. El quórum será el ordinario y las

resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación el voto del Presidente valdrá doble.

COMISIÓN DE ÉTICA

ARTÍCULO 34: La COMISIÓN DE ÉTICA será el órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso

del Distrito con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán dos años en sus funciones.

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Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales, preferentemente profesionales en ciencias

jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios ni poseer cargos electivos locales o

nacionales. Se designarán igual cantidad de suplentes.

ARTÍCULO 35: Dictará su propio reglamento dentro de los 30 días de su primera formación, el que deberá ser

sometido a la aprobación por mayoría simple del Congreso del Distrito.

ARTÍCULO 36: Tendrá como función juzgar los posibles casos de inconducta partidaria, indisciplina, violación de

la Carta Orgánica, de acuerdo a las resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 37: Sólo se admitirá la recusación con causa, con los alcances y las limitaciones establecidas en el

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la recusación de los jueces, la que será sometida

al pleno de la Comisión de Ética y Disciplina, la que votará por mayoría respecto de la pertinencia o no de la misma.

En caso de aceptarse se sorteará entre los suplentes el reemplazo del miembro recusado.

No se admitirá la recusación sin causa.

ARTÍCULO 38: El Tribunal deberá actuar a instancia del Secretariado Ejecutivo del Distrito o a petición escrita de al

menos cincuenta afiliados. Instrumentará un procedimiento escrito con audiencia pública que garantice el derecho

a la defensa del afiliado. Podrá aplicar las siguientes sanciones.

a) amonestación;

b) suspensión de la afiliación;

c) desafiliación;

d) expulsión.

ARTÍCULO 39: Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones requerirán igualmente el

dictamen de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

ARTÍCULO 40: Lo resuelto por la Comisión de Ética será susceptible de apelación ante el Congreso de Distrito

dentro de los 15 días de notificada al afiliado, debiendo incluirse en el orden del día de la primera reunión ordinaria

del cuerpo.

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 41: La JUNTA ELECTORAL estará integrada por cinco miembros, electos por el Congreso de Distrito en

su sesión constitutiva por lista completa y voto secreto de la mayoría de sus miembros durando en su cargo dos

años, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a cargo alguno en el

distrito mientras revistan tal carácter ni integrar ninguno de los órganos ejecutivos del partido.

ARTÍCULO 42: La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la designación

de la totalidad de sus integrantes debiendo nombrar en su primera reunión a su Presidente, al Vicepresidente y al

Secretario. Funcionará con un quórum de por lo menos la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del

Presidente valdrá doble.

ARTÍCULO 43: Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen;

b) Resolver como única instancia partidaria las impugnaciones presentadas durante dicho período;

c) Fijar los locales donde se desarrollarán los comicios para las elecciones internas de cualquier tipo, debiendo

informarlo a la autoridad partidaria así como también a los apoderados de las listas intervinientes con al menos

diez días hábiles de anticipación;

d) Dictar un reglamento interno y confeccionar anualmente el presupuesto de gastos que se elevará al Secretariado

Ejecutivo, quién se hará cargo de las erogaciones que de él surjan;

e) Confeccionar el padrón de afiliados con arreglo a lo establecido en la Carta Orgánica;

f) Depurar el padrón de afiliados con al menos 20 días de anticipación a las elecciones internas, realizando de

oficio las altas, bajas y tachas que correspondan después de cada período de inscripción;

g) Publicar listas complementarias y el padrón definitivo, una vez clausurados los periodos de inscripción y después

de haber practicado las tachas correspondientes con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha de

elección interna;

g) Ordenar y custodiar el fichero de afiliación;

h) Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas, estando facultado a ampliar

el horario de votación si fuese necesario;

i) Designar a los afiliados que se desempeñarán como Presidente de Comicios y Presidentes de Mesa Electoral;

j) Comunicar al/la juez/a de aplicación y al Boletín Oficial para su publicación dentro de los diez (10) días siguientes

de realizado el escrutinio definitivo, el resultado de las elecciones partidarias internas;

k) Hacer imprimir y distribuir el padrón de afiliados del distrito.

LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 44: La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano partidario responsable de controlar los gastos

e inversiones que realicen las diferentes instancias partidarias, así como también analizar y dictaminar sobre

los Informes de Gestión, las Rendiciones de Cuentas y el estado del Patrimonio remitidos por el Secretariado

Ejecutivo del Distrito.

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Su función se realizará en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en

el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se

considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 45: El Congreso de Distrito en su sesión constitutiva elegirá en votación secreta y por lista completa, la

Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por tres miembros titulares, al menos uno de ellos profesional

en Ciencias Económicas, y tres suplentes, los que no podrán integrar otro Órgano Partidario durante el ejercicio de

sus funciones. En caso de pluralidad de listas le corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que

obtuviere la mayoría y un titular y un suplente a la que obtenga la minoría siempre que obtenga un piso del 25% de

los votos válidos emitidos. Sus miembros durarán dos años en el cargo, pudiendo se reelectos.

ARTÍCULO 46: El Secretariado Ejecutivo del Distrito pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de

la reunión ordinaria del Congreso del Distrito del mes de abril, el balance anual y estados complementarios así

como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha

documentación y tareas, para su eventual aprobación.

CAPITULO QUINTO

APODERADO LEGAL DEL PARTIDO

ARTÍCULO 47: El Apoderado legal del Partido será designado por Congreso de Distrito, a propuesta del Secretariado

Ejecutivo. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto

asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica. No es incompatible el cargo de

apoderado legal con otra responsabilidad de gobierno y/o partidaria.

ARTÍCULO 48: El Apoderado Legal deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) Ser afiliado al Partido.

b) Ser abogado matriculado con una antigüedad mínima sin interrupción de cuatro (4) años en el Colegio Público

de Abogados de la Capital Federal.

c) No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

ARTÍCULO 49: Son atribuciones del Apoderado Legal del Partido:

a) Representar legalmente al Partido INTEGRAR ante las autoridades del Poder Judicial y el Poder Ejecutivo

Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido en todo tema de su incumbencia;

c) Rubricar en forma conjunta con el Presidente del Secretariado Ejecutivo del Partido toda presentación de

carácter legal y/o electoral.

ARTÍCULO 50: Podrán designarse un Apoderado Legal Auxiliar por parte del Congreso de Distrito cumplimentando

los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Tendrá como función

auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal como así también toda otra que éste le asigne.

CAPITULO SEXTO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 51: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en la legislación en la materia o por la voluntad

de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso de Distrito, de acuerdo a lo previsto en la

presente Carta Orgánica.

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