N° 38526/17 Aviso del Boletín Oficial
JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO
Texto del aviso
JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “JUNTOS
SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 2956/2016 se dictó
la Resolución N° 8 por la que se concedió a esa agrupación personalidad jurídica política definitiva (art 7 bis de
la Ley 23298) para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro, con el nombre “JUNTOS SOMOS RIO
NEGRO”, el número de identificación 169 y los emblemas (incluyendo la letra de su jingle musical), todo lo que
junto con la nómina de las primeras autoridades constituidas, se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en los términos del art. 60 de la citada ley del art. 15 de su decreto reglamentario N° 937/2010.
Secretaría Electoral Nacional, 31 de mayo de 2017.
Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional.
Viedma, 23 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” s/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO” que tramitan por el expediente. N° CNE “2956”, año 2016 de las que,
RESULTA:
Que mediante Resolución Nº 31/2015 de fecha 29-12-2016, que obra glosada a fs. 290/293, se otorgó a la agrupación
política de autos personalidad jurídico política provisoria (art. 7 de la Ley Nº 23298) y el derecho al uso exclusivo
del nombre “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO”, de los emblemas a color (glosados a fs. 242/243), el jingle musical
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(según CD a fs 228 y letra a fs. 285), bajo la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs. 2/14 y la
Carta Orgánica de fs. 249/258.
Que a fs. 312 y 318 se habilitó la rúbrica de los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y por el art. 21 de la
Ley Nº 26215, obrando a fs. 318 vlta la constancia de retiro de los libros de Actas y Resoluciones de la Asamblea
General, de la Mesa Ejecutiva y de la Junta Electoral y a fs. 312 vlta. la correspondiente al retiro de los libros
contables de Inventario y Balances, Caja y Diario.
Que a fs. 402 del Expte. Nº 407/2017 caratulado “Juntos Somos Río Negro s/padrón de afiliados - presentación de
fichas de afiliación, renuncias y bajas (art. 25 Ley 23298) “se informó la registración de 4.050 afiliaciones válidas
(que superaron el mínimo de 2123 requerido en el inciso a) del precitado art. 7 bis) ) por lo que se autorizó la
inmediata grabación del estado del Registro de Afiliados al partido de autos para la realización de las primeras
elecciones internas.
Que con la comunicación del primer llamado electoral -que fue decidido por Acta nº 6 del 30/03/2017 de la Junta
Promotora y publicado en el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 5 del Diario La
Mañana de Neuquén, ambos del día 6/04/2017-, se formó el Expte. Nº CNE 2179/2017 caratulado “Juntos Somos
Río Negro s/elecciones internas de autoridades partidarias del 13/05/2017 - Delegados a la Asamblea General,
miembros de la Mesa Ejecutiva, de las Juntas Municipales y de la Junta Electoral - Designación de las autoridades
de la Comisión de Ética y Disciplina y Fiscalizadora” a los efectos de la ejecución del control que impone la
Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE.
Que de las referenciadas actuaciones surge que: 1) por la Resolución Nº 2 de la Junta Promotora (fs. 7/8) se
designó la Junta Electoral provisoria que intervino en el proceso electivo así convocado y quedó registrada a
fs. 19; 2) a fs. 41 se tuvo por cumplida la entrega de los padrones de la elección certificados por ese órgano en
acatamiento a lo dispuesto en el décimo párrafo del citado proveído -ver fs. 19 y vlta- en los términos del art. 27 de
la Ley 23298; 3) por la Resolución Nº 3 de esa Junta Electoral, dictada el 27/04/2017 (obrante a fs. 31/39 que fue
presentada el 3/5/2017), se decidió la proclamación de las primeras autoridades del partido surgidas de la única
lista oficializada, sobre las que en el marco del control -ejecutado de acuerdo a las previsiones de la precitada
acordada-, la actuaria realizó el informe de fs. 43/53 y luego su actualización de fs. 59/64, los que receptó la
Fiscalía Federal en su Dictamen Nº 82/2017 (fs. 68) expedido el 22/5/2017, en el que aconseja que se proceda a
tomar razón del resultado de esos comicios internos de constitución de las primeras autoridades, todas las cuales
registran afiliación al partido de autos, respetando cada órgano el porcentaje mínimo por sexo establecido en la
Ley Nº 24012 que requiere el art. 3 inc. b) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Que a fs. 321 de autos se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida si están reunidas las condiciones
exigidas por el art. 7 bis citado, para su reconocimiento definitivo, agregándose a fs. 322 el Dictamen Fiscal
Nº 73/2017 emitido por el Sr. Fiscal Subrogante, Marcos Escandell, quien entiende que la condición establecida
en el art. 7 bis inc. b) de la Ley 23298 depende de la finalización del trámite de “toma de razón de las autoridades”,
sin perjuicio de que agrega “no tendría objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico política
definitiva en este Distrito al partido de autos en formación”.
Que con fecha 22/5/2017 la Fiscalía Federal se notificó del registro de las autoridades partidarias que se dispuso
a fs. 69 del mencionado Expte. Nº CNE 2179/2017, ello de acuerdo con su mencionado dictamen favorable de fs.
68, en el que -producto del último informe de Secretaría de fs. 59/64- quedó comprobada la total subsanación de
las observaciones que obstaban al reconocimiento de dos de las autoridades proclamadas.
Que consecuentemente, a fs. 324 se colocaron inmediatamente las presentes actuaciones en condiciones de
resolver en relación al reconocimiento definitivo de la agrupación política de autos, y,
CONSIDERANDO:
I) Que corresponde entonces, como consecuencia de las actuaciones reseñadas cronológicamente en las resultas
de la presente, ante la ausencia de objeciones por parte de la Fiscalía Federal que merituar, ante el registro de la
constitución de las primeras autoridades dispuesto el pasado 22/5/2017 en el citado Expte. Nº CNE 2179/2017,
tener por cumplidos los presupuestos condicionantes establecidos en los incisos a), b) y c) del art. 7 bis de la ley
23298, para el otorgamiento, al partido “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” de la personería jurídico política definitiva
para actuar en este Distrito de Río Negro, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico
vigente, relevantemente en lo que hace a ese nombre, sus mencionados emblemas y jingle musical.
Que el partido de autos carece de referente en el orden nacional de acuerdo a los reportes emitidos por el Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas, por lo que en concordancia con las normas de competencia y procedimiento
para la adjudicación de los números de identificación de las agrupaciones políticas fijadas en la Acordada
Nº 25/2011 CNE, le corresponderá utilizar el Nº 169, bajo el que se reconocerán las 4081 afiliaciones informadas a
fs. 323/324 registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.
II) Que el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico-política para actuar en este distrito de Río Negro (cf.
artículos 3 y 7 bis de la ley 23.298 modificada por ley 26.571) que por la presente se dispondrá, importa consecuencias
de indudable trascendencia en los ámbitos jurídicos y políticos en los que esa actuación se desplegará, ya que
habilita a la agrupación a la postulación de candidatos propios en los cargos públicos electivos de Senadores
y Diputados de la Nación por esta provincia y de Parlamentario del Mercosur de este Distrito Regional y a la
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percepción de los aportes públicos para su desenvolvimiento institucional y realización de campañas electorales
que adjudica el Estado Nacional, de acuerdo a las prescripciones de las leyes 26215 y 26571.
Que consecuentemente la concesión de la personería definitiva dará lugar, en cabeza de la nueva entidad política
rionegrina, al nacimiento de la obligación de presentar (dentro de los plazos fijados en el art. 23 de la Ley 26215
según la fecha adoptada en su Carta Orgánica de cierre de su ejercicio contable anual) sus primeros estados
contables “irregulares”. Ello por cuanto la propia ley 23.298 advierte que “[d]urante la vigencia del reconocimiento
provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos
electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni
extraordinarios” (cf. art. 7).
Que además la vigencia de la personería política que se otorgará, quedará condicionada a la acreditación del
mantenimiento -en forma permanente- del número mínimo de afiliados requerido por el art. 7 ter de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos -equivalente al 4 ‰ exigido por el art. 7 bis en su inciso a) -, que es exigido a fin de asegurar
que los partidos políticos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados
a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03;
3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90;
1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10;
4797/12; 4840/12 y 4990/13).
Que el art 3 inc. c) mencionado establece que el reconocimiento judicial de la personería jurídico política definitiva
de un partido político comporta su inscripción en el registro público del fuero, quedando así habilitado como una
institución fundamental del sistema democrático.
Que esto resulta así como consecuencia de las regulaciones que la ley 23298 y las Acordadas de la Cámara
Nacional Electoral complementarias de su art. 39, contienen para el reconocimiento provisorio y para el definitivo
de un partido político, desde el acto primigenio de su formación hasta el de su extinción, por las que se atribuye
primordial importancia a la certeza y exactitud de los datos consignados en el Registro Nacional de los Partidos
Políticos, en razón de que los mismos determinan la titularidad de derechos políticos y condicionan su ejercicio no
solo por parte de las agrupaciones políticas sino también de los ciudadanos (cf. Fallos CNE 4321/10 y demás en
él cit., entre muchos otros).
Que en esa inteligencia en el citado precedente judicial se precisó que “...el referido registro, previsto por el citado
artículo 39 y el artículo 8º de la ley 19.108 -y sus modif.-, contiene todos “los actos que hacen a la existencia
partidaria” (cf. Título IV, Capítulo VI), entre los que -a título de ejemplo- cabe citar el nombre y domicilio partidarios;
los datos de sus apoderados; los símbolos, emblemas y números de identificación, así como sus cambios o
modificaciones, y también la inscripción de la caducidad de la personalidad política, la extinción y la disolución.”
y se estableció que “tal como se desprende de lo previsto por los artículos 3º, inc. b, y 49 de la ley 23.298 -y sus
modif.-, la inclusión en el registro es constitutiva, pues la personalidad jurídico política de la agrupación nace a
partir de la inscripción.”
Que, por directa aplicación de esa jurisprudencia -que se mantiene pacíficamente hasta hoy-, a los fines de
resguardar la fidelidad que debe exhibir el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (RNAP), la Cámara
Nacional Electoral en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 4º de la ley 19.108 y sus modificatorias,
de dictar “las normas a que deberá sujetarse [su] formación y funcionamiento” (cf. inc. c), dictó las actualmente
vigentes Acordadas Nºs 128/2004, 60/2008, y 40/2013 CNE con el objeto de lograr un mayor grado de fidelidad
de los registros de cada agrupación política y de asegurar su actualización en tiempo real, obligando a aquéllas
(con reconocimiento provisorio y definitivo) a que informen los actos que hacen a su existencia partidaria, dentro
de los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad, a los fines de su
reconocimiento y registro judicial (punto 5 de la Acordada Nº 40/2013 citada).
Que en función de la señalada preceptiva, las primeras autoridades definitivas del partido que conforman a la
Asamblea General, la Mesa Ejecutiva y la Junta Electoral, que tendrán una duración de cuatro años conforme
a lo establecido en los artículos 10, 18 y 71 de la Carta Orgánica (publicada en el ejemplar del Boletín Oficial
de la República Argentina Nº 33567 del 15/2/2017) deben considerarse iniciados a partir de la inscripción de la
personería jurídico política que en la presente se otorgará.
Que consecuentemente en la primer reunión constitutiva de esa máxima autoridad partidaria (art. 10 de la C.O.)
podrá considerarse la oportunidad de las modificaciones estatutarias que resulten necesarias para finalizar con los
últimos ajustes que requiere la Carta Orgánica vigente en atención a las observaciones informadas por Secretaría
a fs. 296, en relación a la redacción de los artículos 39 y 78.
Que además corresponderá a la Asamblea General tratar la convocatoria a las elecciones internas para la cobertura
de los cargos locales previstos en el Capítulo VII, artículo 22 de la Carta Orgánica (cf. atribución que le confiere
el art. 15 inc. i) ), aclarando las facultades otorgadas a la Mesa Ejecutiva en los artículos 21 y 22, como también
acerca de la mención que en esa última norma se hace sobre la existencia de “Comunas”, cuando esta provincia
está, en la actualidad -y sin perjuicio de la división política territorial plasmada en la Constitución Rionegrina-,
dividida administrativamente en Comisiones de Fomento. Además deberá aclararse en el art. 62 que los circuitos
electorales están establecidos en el art. 139 inc. b) de la Ley O 2431 por resultar un error referenciar a la Ley K 3424
modificatoria de ese plexo normativo que constituye el Código Electoral y de Partidos Políticos de esta Provincia.
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Que la conformación de los primeros órganos partidarios locales con la nómina de autoridades que resulten
electas en cada cargo, como también la integración de la Comisión de Ética y Disciplina y de la Comisión de
Fiscalización que corresponde que resuelva la Asamblea General según lo normado en los artículos 24 y 31
de la C.O., deberán ser comunicadas oportunamente, por los apoderados, en los términos del art. 31 de la ley
23298 en tiempo y forma conforme a lo establecido en el citado punto 5 de la Acordada Nº 40/2013 CNE para su
reconocimiento y registro judicial.
Que por ello, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 7 bis de la Ley 23298, la jurisprudencia citada y de
conformidad fiscal,
RESUELVO:
I) Conceder al partido “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO”, sin sigla, personalidad jurídico-política definitiva para actuar
como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho exclusivo a ese nombre partidario, emblemas de
fs. 242/243, jingle musical (según CD a fs. 228 y letra a fs. 285), todo cuyo registro se ordena, con los derechos
y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente, en el marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I,
artículos 3 y 7 bis, Capítulo II, artículos. 13 a 17, Título IV, Capítulo III artículos 35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de
la Ley 23298 y sus modificatorias.
II) Registrar al nuevo partido político distrital con el Nº 169 de acuerdo con lo preceptuado en la Acordada
Extraordinaria Nº 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23298).
III) Reconocer bajo el número 169 las afiliaciones registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.
IV) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución,
confeccionando a esos fines el edicto de estilo (art. 63 de la Ley 23298 y art. 15 del Decreto Nº 937/2010).
V) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y
el art. 39 de la ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 inciso a) de su decreto reglamentario
Nº 937/2010, por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE), al Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas a los fines de su inscripción (Acordadas 81/90 y 60/08) y a la Dirección Nacional
Electoral dependiente del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, adjuntando fotocopia certificada de la
presente.
VI) Tener como primeras autoridades partidarias constituidas las registradas en el marco de las actuaciones
cumplidas en el Expte. Nº CNE 2179/2017 caratulado “Juntos Somos Río Negro s/elecciones internas de
autoridades partidarias del 13/05/2017 - Delegados a la Asamblea General, miembros de la Mesa Ejecutiva, de las
Juntas Municipales y de la Junta Electoral - Designación de las autoridades de la Comisión de Ética y Disciplina
y Fiscalizadora”, en el que se agregará una impresión de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina por 1 (un) día (art. 15 del Decreto Nº 937/2010) y se cumplirán las comunicaciones a la Cámara Nacional
Electoral que las Acordadas Nsº 128/2004 y 40/2013 exigen.
VII) Tener como como fecha de inicio de los mandatos de las autoridades del partido de autos y del ejercicio
contable correspondiente a este año la de esta resolución, con la que quedará registrada su inscripción en el
RNAP (artículos 3 inc. c) y 39 de la ley 23298 y acordadas citadas).
VIII) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto agregado a fs. 2/14 y por Carta Orgánica
el texto obrante a fs. 249/258 (publicado en el ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.567
del 15/2/2017) hasta que la Asamblea General apruebe las reformas estatutarias necesarias para ajustarlo a las
prescripciones de las leyes 23298 y 26571 en función de las advertencias efectuadas en esta resolución y las
contenidas en el informe de Secretaría de fs. 296.
IX) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por oficio.
X) Ordenar a los apoderados partidarios que comuniquen las decisiones de la Asamblea General respecto de la
convocatoria de elecciones internas para la constitución de los primeros órganos partidarios locales (artículos
15 inc. a) y 22 de la C.O.) y los resultados de la elección directa por la Asamblea General de los miembros de la
Comisión de Ética y Disciplina y los de la Comisión de Fiscalización (artículos 24 y 31 del estatuto respectivamente),
en los términos del art. 31 de la ley 23298, en tiempo y forma, acatando lo establecido en el citado punto 5 de la
Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE para su reconocimiento y registro judicial.
Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y al partido por cédula electrónica y firme que
se encuentre, comuníquese y publíquese. Actualícese el legajo partidario y la página de Internet de la Secretaria
Electoral Nacional de Río Negro.
Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.
LETRA JINGLE MUSICAL “JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO”
Intro
UNA BRISA FRESCA QUE NOS LLENA EL ALMA,
CAMINANDO DE FRENTE CON LA ESPERANZA;
UN SUEÑO DE GRANDEZA DE NUESTRA TIERRA,
TODOS JUNTOS SOMOS LA FUERZA
Coro
PORQUE MIRARNOS A LOS OJOS ES CREER EN NOSOTROS
DESDE NUESTRA RAÍZ HACIA NUESTRO FUTURO
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CON ORGULLO DE NUESTRO PUEBLO
CON ALBERTO TODOS JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO
Estribillo
JUNTOS LO ESTAMOS HACIENDO
JUNTOS CON ALBERTO, JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO
(BIS 1)
CON FUERZA Y COMPROMISO
SABEMOS LO QUE QUEREMOS PARA NUESTROS HIJOS
DE CREER EN NOSOTROS PORQUE SABEMOS LO QUE ES NUESTRO
JUNTOS PODEMOS HACERLO
Estribillo
JUNTOS LO ESTAMOS HACIENDO
JUNTOS CON ALBERTO, JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO
BIS (4)
VIEDMA, 27 de Abril de 2017.
VISTO: Lo resuelto mediante Acta N° 6 de la Junta Promotora del día 30 de Marzo de 2017 y las Resoluciones
N° 01/2017 y 02/2017 de la citada Junta Promotora en la misma fecha, en relación a la convocatoria para elegir
autoridades partidarias a los fines de obtener la personería jurídica-política definitiva, el cronograma electoral allí
establecido (ratificado por ésta Junta Electoral Provisoria), la lista presentada por la Agrupación “Unidad” con
reserva del color verde, el padrón definitivo aprobado mediante Resolución N° 2 de ésta Junta; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta N° 6 de la Junta Promotora del día 30 de Marzo de 2017 y las Resoluciones N° 01/2017 y
02/2017 de la citada Junta Promotora en la misma fecha, se designaron los miembros de esta Junta Electoral
Provisoria, facultándola para llevar adelante los actos y el proceso electoral correspondientes a la elección de
autoridades partidarias a efectos de cumplir con los requisitos legales para obtener la personería jurídica-política
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definitiva del partido, fijando fecha del comicio para el día Sábado 13 de Mayo de 2017, con fecha de presentación
de listas para el día Martes 18 de Abril de 2017;
Que conforme las facultades y los deberes asignados por el artículo 78 y 80 de la Carta Orgánica partidaria a la
Junta Promotora, de acuerdo a lo que resulta aplicable del artículo 51 y concordantes de dicho cuerpo legal y la
delegación de facultades conferidas a través del Acta y las Resoluciones mencionadas en el párrafo precedente,
ésta Junta ratificó y dio inicio al cronograma electoral;
Que mediante Resolución N° 2 de ésta Junta se hizo lugar a las impugnaciones efectuadas por afiliados al Partido,
cerrando y aprobando el padrón definitivo de afiliados conforme el Registro entregado por la Secretaría Electoral
Federal e incorporando a los impugnantes;
Que con fecha 18/04/2017 a través de su apoderado, la Agrupación denominada “Unidad” (previa reserva del color
Verde) presentó una Lista de candidatos a los cargos partidarios a cubrirse en la convocatoria arriba referida, con
sus pertinentes avales.
Que, exhibida y puesta a disposición de los afiliados al partido a los fines de que efectuen las impugnaciones que
estimaran corresponder, la referida Lista de candidatos no ha merecido observaciones de ningún tipo.
Que encontrándose vencido el plazo para la presentación de Listas solamente se ha constatado la presentación
de la Lista “Unidad”.
Que ésta Junta Electoral ha procedido a la verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Carta Orgánica en relación a los candidatos de la Lista.
Que la Lista presentada cumple asimismo los requisitos que establece la Ley Nacional N° 24.012 en relación al
denominado cupo femenino.
Que los avales han sido presentados en tiempo y forma, en número suficiente debidamente certificados por
autoridad partidaria de conformidad con las pautas establecidas en el Reglamento Electoral aprobado por esta
Junta.
Que atento la inexistencia de presentación de otras agrupaciones la falta de impugnaciones y verificado el
cumplimiento de las prescripciones previstas en la Carta Orgánica por parte de los candidatos presentados
corresponde proclamar la Lista “Unidad” sin necesidad de realizar los comicios.
Que, atento la innecesariedad de realizar el acto eleccionario, se estima oportuno fijar como fecha de inicio del
mandato de las autoridades que se proclaman el día 07/05/2017 (con motivo de la conmemoración de un año de
celebrarse la Asamblea Fundacional del partido) con vencimiento el día 07/05/2021.
Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL PROVISORIA
DE JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Se resuelve oficializar a la única Lista presentada denominada “Unidad”, considerándose por tanto
ACLAMADA y dejándose sin efecto la convocatoria al acto necesario para cubrir las categorías eleccionarias.
Artículo 2°.- Proclamar y aprobar la nómina de candidatos de la denominada Lista “Unidad” vencedora sin
necesidad de realizarse el acto eleccionario, dejando expresa constancia de que el mandato de las autoridades
proclamadas inicia el día 07/05/2017 con vencimiento el día 07/05/2021.
Artículo 3°.- Notificar de la presente al Apoderado de la Lista y al Juzgado Federal de Viedma (Secretaría Electoral)
con copia adjunta de los integrantes de dicha Lista a sus efectos.
Resolución Junta Electoral Provisoria N° 03/2017.
Torres Damián - Presidente
Scavo Natalia - Vocal 1°
Hernold Yonatan - Vocal 2°
JUNTA ELECTORAL PROVISORIA
MESA EJECUTIVA
PRESIDENTE: ALBERTO EDGARDO WERETILNECK DNI 16.170.327
VICE PRESIDENTE: PEDRO OSCAR PESATTI DNI 14.436.823
SECRETARIO GENERAL: ENRIQUE GUSTAVO GENNUSO DNI 13.172.873
PRO SECRETARIO GENERAL: MONICA ESTHER SILVA DNI 13.425.624
TESORERO: ALEJANDRO PALMIERI DNI 24.392.799
PRO TESORERO: SILVIA BEATRIZ MORALES DNI 22.910.274
VOCALES
LUIS DI GIACOMO DNI 11.438.210
ELSA CRISTINA INCHASENDAGUE DNI 14.415.688
SANDRA ISABEL RECALT DNI 13.755.733
CARLOS ALFREDO VALERI DNI 17.523.662
MARTA SILVIA MILESI DNI 5.779.735
ADRIAN JORGE CASADEI DNI 16.995.780
JOSE FRANCISCO RIVAS DNI 17.284.313
MATIAS RULLI DNI 26.010.103
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SUPLENTES
MARIANA EUGENIA DOMINGUEZ MASCARO DNI 18.751.813
NANCI ELISABET ANDALORO DNI 12.707.834
ASAMBLEA - SABANA - 10 TITULARES
FACUNDO EMANUEL LOPEZ DNI 23.389.069
ARABELA MARISA CARRERAS DNI 21.388.924
SILVANA BEATRIZ LARRALDE DNI 23.364.608
VIVIANA ELSA GERMANIER DNI 14.554.689
RAUL ALBERTO HERMOSILLA DNI 20.938.809
BRUNO POGLIANO DNI 27.102.375
GERMAN FELIX EPUL DNI 24.785.463
NELIDA NORMA TORRES DNI 17.506.110
ALEJANDRO OSCAR ECHARREN DNI 21.548.749
ROBERTO MARIO MANQUILEF DNI 24.450.715
SUPLENTES
DANIEL ARNALDO AYALA DNI 12.057.039
RUIZ MARISOL DNI 25.970.207
GUILLERMO FEDERICO OLIVA TAGLE DNI 14.430.017
REPRESENTACION CIRCUITAL (3 X 8) Y MUNICIPAL
VALLE INFERIOR
RODOLFO ROMULO CUFRE DNI 13.477.172
GRACIELA MIRIAN VALDEBENITO DNI 14.979.777
GABRIEL VITULIO BELLOSO DNI 16.786.602
SUPLENTE
LORENZO MANUEL CORDOBA DNI 12.768.325
REPRESENTANTES MUNICIPALES
VIEDMA
MARIO ROQUE SANCHEZ DNI 14.527.549
SUPLENTE
MARCELA YAMILA BAUTISTA WETH DNI 28.234.078
GUARDIA MITRE
MIGUEL NORBERTO DEMASI DNI 5.505.301
SUPLENTE
JOSE LUIS MACIA DNI 32.711.198
ZONA ATLANTICA
ROXANA CELIA FERNANDEZ DNI 20.336.134
ANA LAURA GIOVANINI DNI 22.335.476
JOSE MARIA CLEMANT DNI 25.409.044
SUPLENTE
JORGE DANIEL LUJAN GRAU DNI 24.866.677
REPRESENTANTES MUNICIPALES
SIERRA GRANDE
CINTIA SOLEDAD CASTILLO DNI 30.855.070
SUPLENTE
HECTOR NAZARENO SEPULVEDA 35.058.893
VALCHETA
JORGE ALBERTO CASTAÑEDA DNI 8.569.045
SUPLENTE
NESTOR FABIAN RAMOS DNI 20.483.845
SAN ANTONIO OESTE
ELISABETH BEATRIZ MERELES MORALES DNI 17.924.700
SUPLENTE
GUSTAVO RUBEN RIOS DNI 16.332.287
VALLE MEDIO
LEANDRO MIGUEL TOZZI DNI 17.058.439
JUAN PABLO APUD DNI 26.334.699
CLAUDIA SOLEDAD BATOCCHI DNI 23.237.697
SUPLENTE
PATRICIA VALERIA CRIZY DNI 25.825.801
66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.640 - Segunda Sección
Miércoles 7 de junio de 2017
REPRESENTANTES MUNICIPALES
CORONEL BELISLE
HUGO NICOLAS LAND DNI 31.280.028
CHOELE CHOEL
HECTOR RAUL ILUMINATTI DNI 12.684.603
LUIS BELTRAN
MARCO DARIO VAZQUEZ DNI 25.805.152
DARWIN
LUCIO FERNANDO TORRES DNI 30.395.155
RIO COLORADO
GUSTAVO MODESTO SAN ROMAN DNI 20.124.078
ALTO VALLE OESTE
CLAUDIO ALBERTO DI TELLA DNI 14.657.494
ANALIA ANGELICA MORA DNI 26.324.570
GUSTAVO ADOLFO PITA DNI 22.601.778
REPRESENTANTES MUNICIPALES
CONTRALMIRANTE CORDERO
HECTOR FABIAN GALLI DNI 20.793.294
CIPOLLETTI
LUCAS ROMEO PICA DNI 25.999.874
CATRIEL
CARLOS ALBERTO JOHNSTON DNI 13.876.849
CINCO SALTOS
MIGUEL ANGEL VIDAL DNI 12.725.969
ALTO VALLE ESTE
OSCAR EDUARDO DIAZ DNI 11.233.487
CRISTIAN DANIEL ARISTAN DNI 23.237.657
MARIA LAURA MAZZA DNI 31.162.881
REPRESENTANTES MUNICIPALES
VILLA REGINA
LUIS RAIMUNDO BALEANI DNI 13.671.970
CHICHINALES
CLAUDIA FABIANA DUELLE DNI 21.863.152
MAINQUE
MIGUEL ANGEL PETRICIO DNI 12.775.790
GENERAL GODOY
LUIS ALBERTO FIGUEROA DNI 26.387.714
ALTO VALLE CENTRO
TANIA TAMARA LASTRA DNI 22.449.621
NORMA BEATRIZ CORONEL DNI 20.654.571
OSCAR FERNANDO HENRIQUEZ DNI 29.212.714
REPRESENTANTES MUNICIPALES
GENERAL ROCA
SONIA SUYAY URRUTIA DNI 18.516.334
ALLEN
SABINA DEL CARMEN COSTA DNI 14.628.050
CERVANTES
CELESTINO RODOLFO PANICERES DNI 11.495.741
ZONA ANDINA
SILVIA ALICIA PAZ DNI 22.122.612
LEANDRO MARTIN LESCANO DNI 23.967.639
NORMA BEATRIZ GOMEZ DNI 16.427.321
SUPLENTE
JULIA ELENA FERNANDEZ DNI 25.786.295
REPRESENTANTES MUNICIPALES
SAN CARLOS DE BARILOCHE
CLAUDIA ELISABETH CONTRERAS DNI 26.019.629
SUPLENTE
CLUDIA BEATRIZ TORRES DNI 17.061.847
EL BOLSON
JORGE DANIEL VARELA DNI 23.994.965
67 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.640 - Segunda Sección
Miércoles 7 de junio de 2017
SUPLENTE
PABLO SEBASTIAN SAN MARTIN DNI 27.504.621
COMALLO
GREGORIO RUBEN ALARCON DNI 29.940.836
SUPLENTE
RITA VANESA PADILLA DNI 27.723.153
REGIÓN SUR
MARCOS PEREZ DNI 25.519.096
MARTA ISABEL IGNACIO DNI 29.066.996
HELENA MARIA HERRERO DNI 17.065.767
REPRESENTANTES MUNICIPALES
SIERRA COLORADA
GUSTAVO SEBASTIAN CHEUQUEPAL DNI 33.239.617
INGENIERO JACOBACCI
JOSE YAMEL MOHANA DNI 18.539.904
MAQUINCHAO
LETICIA SOLEDAD TORRES DNI 30.492.321
SUPLENTE
SERGIO DANIEL TORRES DNI 33.147.768
JUNTA ELECTORAL
IGNACIO AUGUSTO RODRIGUEZ DNI 30.608.845
ALEJANDRO GRABRIEL SANTOS DNI 12.159.747
DANIELA ELIANA MARTINEZ DNI 32.149.743
SUPLENTE
PAULA NATALIA MARTINEZ DNI 29.237.013.
e. 07/06/2017 N° 38526/17 v. 07/06/2017