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N° 38526/17 Aviso del Boletín Oficial

JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 7 de junio de 2017

Texto del aviso

JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “JUNTOS

SOMOS RIO NEGRO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 2956/2016 se dictó

la Resolución N° 8 por la que se concedió a esa agrupación personalidad jurídica política definitiva (art 7 bis de

la Ley 23298) para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro, con el nombre “JUNTOS SOMOS RIO

NEGRO”, el número de identificación 169 y los emblemas (incluyendo la letra de su jingle musical), todo lo que

junto con la nómina de las primeras autoridades constituidas, se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la

República Argentina, en los términos del art. 60 de la citada ley del art. 15 de su decreto reglamentario N° 937/2010.

Secretaría Electoral Nacional, 31 de mayo de 2017.

Gabriela B. Giacchetta Serarols, Secretaria Electoral Nacional.

Viedma, 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” que tramitan por el expediente. N° CNE “2956”, año 2016 de las que,

RESULTA:

Que mediante Resolución Nº 31/2015 de fecha 29-12-2016, que obra glosada a fs. 290/293, se otorgó a la agrupación

política de autos personalidad jurídico política provisoria (art. 7 de la Ley Nº 23298) y el derecho al uso exclusivo

del nombre “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO”, de los emblemas a color (glosados a fs. 242/243), el jingle musical

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(según CD a fs 228 y letra a fs. 285), bajo la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs. 2/14 y la

Carta Orgánica de fs. 249/258.

Que a fs. 312 y 318 se habilitó la rúbrica de los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y por el art. 21 de la

Ley Nº 26215, obrando a fs. 318 vlta la constancia de retiro de los libros de Actas y Resoluciones de la Asamblea

General, de la Mesa Ejecutiva y de la Junta Electoral y a fs. 312 vlta. la correspondiente al retiro de los libros

contables de Inventario y Balances, Caja y Diario.

Que a fs. 402 del Expte. Nº 407/2017 caratulado “Juntos Somos Río Negro s/padrón de afiliados - presentación de

fichas de afiliación, renuncias y bajas (art. 25 Ley 23298) “se informó la registración de 4.050 afiliaciones válidas

(que superaron el mínimo de 2123 requerido en el inciso a) del precitado art. 7 bis) ) por lo que se autorizó la

inmediata grabación del estado del Registro de Afiliados al partido de autos para la realización de las primeras

elecciones internas.

Que con la comunicación del primer llamado electoral -que fue decidido por Acta nº 6 del 30/03/2017 de la Junta

Promotora y publicado en el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página 5 del Diario La

Mañana de Neuquén, ambos del día 6/04/2017-, se formó el Expte. Nº CNE 2179/2017 caratulado “Juntos Somos

Río Negro s/elecciones internas de autoridades partidarias del 13/05/2017 - Delegados a la Asamblea General,

miembros de la Mesa Ejecutiva, de las Juntas Municipales y de la Junta Electoral - Designación de las autoridades

de la Comisión de Ética y Disciplina y Fiscalizadora” a los efectos de la ejecución del control que impone la

Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE.

Que de las referenciadas actuaciones surge que: 1) por la Resolución Nº 2 de la Junta Promotora (fs. 7/8) se

designó la Junta Electoral provisoria que intervino en el proceso electivo así convocado y quedó registrada a

fs. 19; 2) a fs. 41 se tuvo por cumplida la entrega de los padrones de la elección certificados por ese órgano en

acatamiento a lo dispuesto en el décimo párrafo del citado proveído -ver fs. 19 y vlta- en los términos del art. 27 de

la Ley 23298; 3) por la Resolución Nº 3 de esa Junta Electoral, dictada el 27/04/2017 (obrante a fs. 31/39 que fue

presentada el 3/5/2017), se decidió la proclamación de las primeras autoridades del partido surgidas de la única

lista oficializada, sobre las que en el marco del control -ejecutado de acuerdo a las previsiones de la precitada

acordada-, la actuaria realizó el informe de fs. 43/53 y luego su actualización de fs. 59/64, los que receptó la

Fiscalía Federal en su Dictamen Nº 82/2017 (fs. 68) expedido el 22/5/2017, en el que aconseja que se proceda a

tomar razón del resultado de esos comicios internos de constitución de las primeras autoridades, todas las cuales

registran afiliación al partido de autos, respetando cada órgano el porcentaje mínimo por sexo establecido en la

Ley Nº 24012 que requiere el art. 3 inc. b) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Que a fs. 321 de autos se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida si están reunidas las condiciones

exigidas por el art. 7 bis citado, para su reconocimiento definitivo, agregándose a fs. 322 el Dictamen Fiscal

Nº 73/2017 emitido por el Sr. Fiscal Subrogante, Marcos Escandell, quien entiende que la condición establecida

en el art. 7 bis inc. b) de la Ley 23298 depende de la finalización del trámite de “toma de razón de las autoridades”,

sin perjuicio de que agrega “no tendría objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico política

definitiva en este Distrito al partido de autos en formación”.

Que con fecha 22/5/2017 la Fiscalía Federal se notificó del registro de las autoridades partidarias que se dispuso

a fs. 69 del mencionado Expte. Nº CNE 2179/2017, ello de acuerdo con su mencionado dictamen favorable de fs.

68, en el que -producto del último informe de Secretaría de fs. 59/64- quedó comprobada la total subsanación de

las observaciones que obstaban al reconocimiento de dos de las autoridades proclamadas.

Que consecuentemente, a fs. 324 se colocaron inmediatamente las presentes actuaciones en condiciones de

resolver en relación al reconocimiento definitivo de la agrupación política de autos, y,

CONSIDERANDO:

I) Que corresponde entonces, como consecuencia de las actuaciones reseñadas cronológicamente en las resultas

de la presente, ante la ausencia de objeciones por parte de la Fiscalía Federal que merituar, ante el registro de la

constitución de las primeras autoridades dispuesto el pasado 22/5/2017 en el citado Expte. Nº CNE 2179/2017,

tener por cumplidos los presupuestos condicionantes establecidos en los incisos a), b) y c) del art. 7 bis de la ley

23298, para el otorgamiento, al partido “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO” de la personería jurídico política definitiva

para actuar en este Distrito de Río Negro, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico

vigente, relevantemente en lo que hace a ese nombre, sus mencionados emblemas y jingle musical.

Que el partido de autos carece de referente en el orden nacional de acuerdo a los reportes emitidos por el Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas, por lo que en concordancia con las normas de competencia y procedimiento

para la adjudicación de los números de identificación de las agrupaciones políticas fijadas en la Acordada

Nº 25/2011 CNE, le corresponderá utilizar el Nº 169, bajo el que se reconocerán las 4081 afiliaciones informadas a

fs. 323/324 registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.

II) Que el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico-política para actuar en este distrito de Río Negro (cf.

artículos 3 y 7 bis de la ley 23.298 modificada por ley 26.571) que por la presente se dispondrá, importa consecuencias

de indudable trascendencia en los ámbitos jurídicos y políticos en los que esa actuación se desplegará, ya que

habilita a la agrupación a la postulación de candidatos propios en los cargos públicos electivos de Senadores

y Diputados de la Nación por esta provincia y de Parlamentario del Mercosur de este Distrito Regional y a la

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percepción de los aportes públicos para su desenvolvimiento institucional y realización de campañas electorales

que adjudica el Estado Nacional, de acuerdo a las prescripciones de las leyes 26215 y 26571.

Que consecuentemente la concesión de la personería definitiva dará lugar, en cabeza de la nueva entidad política

rionegrina, al nacimiento de la obligación de presentar (dentro de los plazos fijados en el art. 23 de la Ley 26215

según la fecha adoptada en su Carta Orgánica de cierre de su ejercicio contable anual) sus primeros estados

contables “irregulares”. Ello por cuanto la propia ley 23.298 advierte que “[d]urante la vigencia del reconocimiento

provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos

electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni

extraordinarios” (cf. art. 7).

Que además la vigencia de la personería política que se otorgará, quedará condicionada a la acreditación del

mantenimiento -en forma permanente- del número mínimo de afiliados requerido por el art. 7 ter de la Ley Orgánica

de Partidos Políticos -equivalente al 4 ‰ exigido por el art. 7 bis en su inciso a) -, que es exigido a fin de asegurar

que los partidos políticos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados

a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03;

3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90;

1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10;

4797/12; 4840/12 y 4990/13).

Que el art 3 inc. c) mencionado establece que el reconocimiento judicial de la personería jurídico política definitiva

de un partido político comporta su inscripción en el registro público del fuero, quedando así habilitado como una

institución fundamental del sistema democrático.

Que esto resulta así como consecuencia de las regulaciones que la ley 23298 y las Acordadas de la Cámara

Nacional Electoral complementarias de su art. 39, contienen para el reconocimiento provisorio y para el definitivo

de un partido político, desde el acto primigenio de su formación hasta el de su extinción, por las que se atribuye

primordial importancia a la certeza y exactitud de los datos consignados en el Registro Nacional de los Partidos

Políticos, en razón de que los mismos determinan la titularidad de derechos políticos y condicionan su ejercicio no

solo por parte de las agrupaciones políticas sino también de los ciudadanos (cf. Fallos CNE 4321/10 y demás en

él cit., entre muchos otros).

Que en esa inteligencia en el citado precedente judicial se precisó que “...el referido registro, previsto por el citado

artículo 39 y el artículo 8º de la ley 19.108 -y sus modif.-, contiene todos “los actos que hacen a la existencia

partidaria” (cf. Título IV, Capítulo VI), entre los que -a título de ejemplo- cabe citar el nombre y domicilio partidarios;

los datos de sus apoderados; los símbolos, emblemas y números de identificación, así como sus cambios o

modificaciones, y también la inscripción de la caducidad de la personalidad política, la extinción y la disolución.”

y se estableció que “tal como se desprende de lo previsto por los artículos 3º, inc. b, y 49 de la ley 23.298 -y sus

modif.-, la inclusión en el registro es constitutiva, pues la personalidad jurídico política de la agrupación nace a

partir de la inscripción.”

Que, por directa aplicación de esa jurisprudencia -que se mantiene pacíficamente hasta hoy-, a los fines de

resguardar la fidelidad que debe exhibir el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (RNAP), la Cámara

Nacional Electoral en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 4º de la ley 19.108 y sus modificatorias,

de dictar “las normas a que deberá sujetarse [su] formación y funcionamiento” (cf. inc. c), dictó las actualmente

vigentes Acordadas Nºs 128/2004, 60/2008, y 40/2013 CNE con el objeto de lograr un mayor grado de fidelidad

de los registros de cada agrupación política y de asegurar su actualización en tiempo real, obligando a aquéllas

(con reconocimiento provisorio y definitivo) a que informen los actos que hacen a su existencia partidaria, dentro

de los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad, a los fines de su

reconocimiento y registro judicial (punto 5 de la Acordada Nº 40/2013 citada).

Que en función de la señalada preceptiva, las primeras autoridades definitivas del partido que conforman a la

Asamblea General, la Mesa Ejecutiva y la Junta Electoral, que tendrán una duración de cuatro años conforme

a lo establecido en los artículos 10, 18 y 71 de la Carta Orgánica (publicada en el ejemplar del Boletín Oficial

de la República Argentina Nº 33567 del 15/2/2017) deben considerarse iniciados a partir de la inscripción de la

personería jurídico política que en la presente se otorgará.

Que consecuentemente en la primer reunión constitutiva de esa máxima autoridad partidaria (art. 10 de la C.O.)

podrá considerarse la oportunidad de las modificaciones estatutarias que resulten necesarias para finalizar con los

últimos ajustes que requiere la Carta Orgánica vigente en atención a las observaciones informadas por Secretaría

a fs. 296, en relación a la redacción de los artículos 39 y 78.

Que además corresponderá a la Asamblea General tratar la convocatoria a las elecciones internas para la cobertura

de los cargos locales previstos en el Capítulo VII, artículo 22 de la Carta Orgánica (cf. atribución que le confiere

el art. 15 inc. i) ), aclarando las facultades otorgadas a la Mesa Ejecutiva en los artículos 21 y 22, como también

acerca de la mención que en esa última norma se hace sobre la existencia de “Comunas”, cuando esta provincia

está, en la actualidad -y sin perjuicio de la división política territorial plasmada en la Constitución Rionegrina-,

dividida administrativamente en Comisiones de Fomento. Además deberá aclararse en el art. 62 que los circuitos

electorales están establecidos en el art. 139 inc. b) de la Ley O 2431 por resultar un error referenciar a la Ley K 3424

modificatoria de ese plexo normativo que constituye el Código Electoral y de Partidos Políticos de esta Provincia.

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Que la conformación de los primeros órganos partidarios locales con la nómina de autoridades que resulten

electas en cada cargo, como también la integración de la Comisión de Ética y Disciplina y de la Comisión de

Fiscalización que corresponde que resuelva la Asamblea General según lo normado en los artículos 24 y 31

de la C.O., deberán ser comunicadas oportunamente, por los apoderados, en los términos del art. 31 de la ley

23298 en tiempo y forma conforme a lo establecido en el citado punto 5 de la Acordada Nº 40/2013 CNE para su

reconocimiento y registro judicial.

Que por ello, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 7 bis de la Ley 23298, la jurisprudencia citada y de

conformidad fiscal,

RESUELVO:

I) Conceder al partido “JUNTOS SOMOS RIO NEGRO”, sin sigla, personalidad jurídico-política definitiva para actuar

como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho exclusivo a ese nombre partidario, emblemas de

fs. 242/243, jingle musical (según CD a fs. 228 y letra a fs. 285), todo cuyo registro se ordena, con los derechos

y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente, en el marco de lo establecido en el Título II, Capítulo I,

artículos 3 y 7 bis, Capítulo II, artículos. 13 a 17, Título IV, Capítulo III artículos 35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de

la Ley 23298 y sus modificatorias.

II) Registrar al nuevo partido político distrital con el Nº 169 de acuerdo con lo preceptuado en la Acordada

Extraordinaria Nº 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23298).

III) Reconocer bajo el número 169 las afiliaciones registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.

IV) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución,

confeccionando a esos fines el edicto de estilo (art. 63 de la Ley 23298 y art. 15 del Decreto Nº 937/2010).

V) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y

el art. 39 de la ley 23298 y sus modificatorias, como también por el art. 6 inciso a) de su decreto reglamentario

Nº 937/2010, por oficio tradicional según lo establecido en la Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE), al Registro

Nacional de Agrupaciones Políticas a los fines de su inscripción (Acordadas 81/90 y 60/08) y a la Dirección Nacional

Electoral dependiente del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, adjuntando fotocopia certificada de la

presente.

VI) Tener como primeras autoridades partidarias constituidas las registradas en el marco de las actuaciones

cumplidas en el Expte. Nº CNE 2179/2017 caratulado “Juntos Somos Río Negro s/elecciones internas de

autoridades partidarias del 13/05/2017 - Delegados a la Asamblea General, miembros de la Mesa Ejecutiva, de las

Juntas Municipales y de la Junta Electoral - Designación de las autoridades de la Comisión de Ética y Disciplina

y Fiscalizadora”, en el que se agregará una impresión de su publicación en el Boletín Oficial de la República

Argentina por 1 (un) día (art. 15 del Decreto Nº 937/2010) y se cumplirán las comunicaciones a la Cámara Nacional

Electoral que las Acordadas Nsº 128/2004 y 40/2013 exigen.

VII) Tener como como fecha de inicio de los mandatos de las autoridades del partido de autos y del ejercicio

contable correspondiente a este año la de esta resolución, con la que quedará registrada su inscripción en el

RNAP (artículos 3 inc. c) y 39 de la ley 23298 y acordadas citadas).

VIII) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto agregado a fs. 2/14 y por Carta Orgánica

el texto obrante a fs. 249/258 (publicado en el ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.567

del 15/2/2017) hasta que la Asamblea General apruebe las reformas estatutarias necesarias para ajustarlo a las

prescripciones de las leyes 23298 y 26571 en función de las advertencias efectuadas en esta resolución y las

contenidas en el informe de Secretaría de fs. 296.

IX) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por oficio.

X) Ordenar a los apoderados partidarios que comuniquen las decisiones de la Asamblea General respecto de la

convocatoria de elecciones internas para la constitución de los primeros órganos partidarios locales (artículos

15 inc. a) y 22 de la C.O.) y los resultados de la elección directa por la Asamblea General de los miembros de la

Comisión de Ética y Disciplina y los de la Comisión de Fiscalización (artículos 24 y 31 del estatuto respectivamente),

en los términos del art. 31 de la ley 23298, en tiempo y forma, acatando lo establecido en el citado punto 5 de la

Acordada Extraordinaria Nº 40/2013 CNE para su reconocimiento y registro judicial.

Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y al partido por cédula electrónica y firme que

se encuentre, comuníquese y publíquese. Actualícese el legajo partidario y la página de Internet de la Secretaria

Electoral Nacional de Río Negro.

Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.

LETRA JINGLE MUSICAL “JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO”

Intro

UNA BRISA FRESCA QUE NOS LLENA EL ALMA,

CAMINANDO DE FRENTE CON LA ESPERANZA;

UN SUEÑO DE GRANDEZA DE NUESTRA TIERRA,

TODOS JUNTOS SOMOS LA FUERZA

Coro

PORQUE MIRARNOS A LOS OJOS ES CREER EN NOSOTROS

DESDE NUESTRA RAÍZ HACIA NUESTRO FUTURO

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CON ORGULLO DE NUESTRO PUEBLO

CON ALBERTO TODOS JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

Estribillo

JUNTOS LO ESTAMOS HACIENDO

JUNTOS CON ALBERTO, JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

(BIS 1)

CON FUERZA Y COMPROMISO

SABEMOS LO QUE QUEREMOS PARA NUESTROS HIJOS

DE CREER EN NOSOTROS PORQUE SABEMOS LO QUE ES NUESTRO

JUNTOS PODEMOS HACERLO

Estribillo

JUNTOS LO ESTAMOS HACIENDO

JUNTOS CON ALBERTO, JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO

BIS (4)

VIEDMA, 27 de Abril de 2017.

VISTO: Lo resuelto mediante Acta N° 6 de la Junta Promotora del día 30 de Marzo de 2017 y las Resoluciones

N° 01/2017 y 02/2017 de la citada Junta Promotora en la misma fecha, en relación a la convocatoria para elegir

autoridades partidarias a los fines de obtener la personería jurídica-política definitiva, el cronograma electoral allí

establecido (ratificado por ésta Junta Electoral Provisoria), la lista presentada por la Agrupación “Unidad” con

reserva del color verde, el padrón definitivo aprobado mediante Resolución N° 2 de ésta Junta; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° 6 de la Junta Promotora del día 30 de Marzo de 2017 y las Resoluciones N° 01/2017 y

02/2017 de la citada Junta Promotora en la misma fecha, se designaron los miembros de esta Junta Electoral

Provisoria, facultándola para llevar adelante los actos y el proceso electoral correspondientes a la elección de

autoridades partidarias a efectos de cumplir con los requisitos legales para obtener la personería jurídica-política

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definitiva del partido, fijando fecha del comicio para el día Sábado 13 de Mayo de 2017, con fecha de presentación

de listas para el día Martes 18 de Abril de 2017;

Que conforme las facultades y los deberes asignados por el artículo 78 y 80 de la Carta Orgánica partidaria a la

Junta Promotora, de acuerdo a lo que resulta aplicable del artículo 51 y concordantes de dicho cuerpo legal y la

delegación de facultades conferidas a través del Acta y las Resoluciones mencionadas en el párrafo precedente,

ésta Junta ratificó y dio inicio al cronograma electoral;

Que mediante Resolución N° 2 de ésta Junta se hizo lugar a las impugnaciones efectuadas por afiliados al Partido,

cerrando y aprobando el padrón definitivo de afiliados conforme el Registro entregado por la Secretaría Electoral

Federal e incorporando a los impugnantes;

Que con fecha 18/04/2017 a través de su apoderado, la Agrupación denominada “Unidad” (previa reserva del color

Verde) presentó una Lista de candidatos a los cargos partidarios a cubrirse en la convocatoria arriba referida, con

sus pertinentes avales.

Que, exhibida y puesta a disposición de los afiliados al partido a los fines de que efectuen las impugnaciones que

estimaran corresponder, la referida Lista de candidatos no ha merecido observaciones de ningún tipo.

Que encontrándose vencido el plazo para la presentación de Listas solamente se ha constatado la presentación

de la Lista “Unidad”.

Que ésta Junta Electoral ha procedido a la verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en

la Carta Orgánica en relación a los candidatos de la Lista.

Que la Lista presentada cumple asimismo los requisitos que establece la Ley Nacional N° 24.012 en relación al

denominado cupo femenino.

Que los avales han sido presentados en tiempo y forma, en número suficiente debidamente certificados por

autoridad partidaria de conformidad con las pautas establecidas en el Reglamento Electoral aprobado por esta

Junta.

Que atento la inexistencia de presentación de otras agrupaciones la falta de impugnaciones y verificado el

cumplimiento de las prescripciones previstas en la Carta Orgánica por parte de los candidatos presentados

corresponde proclamar la Lista “Unidad” sin necesidad de realizar los comicios.

Que, atento la innecesariedad de realizar el acto eleccionario, se estima oportuno fijar como fecha de inicio del

mandato de las autoridades que se proclaman el día 07/05/2017 (con motivo de la conmemoración de un año de

celebrarse la Asamblea Fundacional del partido) con vencimiento el día 07/05/2021.

Por ello:

LA JUNTA ELECTORAL PROVISORIA

DE JUNTOS SOMOS RIO NEGRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Se resuelve oficializar a la única Lista presentada denominada “Unidad”, considerándose por tanto

ACLAMADA y dejándose sin efecto la convocatoria al acto necesario para cubrir las categorías eleccionarias.

Artículo 2°.- Proclamar y aprobar la nómina de candidatos de la denominada Lista “Unidad” vencedora sin

necesidad de realizarse el acto eleccionario, dejando expresa constancia de que el mandato de las autoridades

proclamadas inicia el día 07/05/2017 con vencimiento el día 07/05/2021.

Artículo 3°.- Notificar de la presente al Apoderado de la Lista y al Juzgado Federal de Viedma (Secretaría Electoral)

con copia adjunta de los integrantes de dicha Lista a sus efectos.

Resolución Junta Electoral Provisoria N° 03/2017.

Torres Damián - Presidente

Scavo Natalia - Vocal 1°

Hernold Yonatan - Vocal 2°

JUNTA ELECTORAL PROVISORIA

MESA EJECUTIVA

PRESIDENTE: ALBERTO EDGARDO WERETILNECK DNI 16.170.327

VICE PRESIDENTE: PEDRO OSCAR PESATTI DNI 14.436.823

SECRETARIO GENERAL: ENRIQUE GUSTAVO GENNUSO DNI 13.172.873

PRO SECRETARIO GENERAL: MONICA ESTHER SILVA DNI 13.425.624

TESORERO: ALEJANDRO PALMIERI DNI 24.392.799

PRO TESORERO: SILVIA BEATRIZ MORALES DNI 22.910.274

VOCALES

LUIS DI GIACOMO DNI 11.438.210

ELSA CRISTINA INCHASENDAGUE DNI 14.415.688

SANDRA ISABEL RECALT DNI 13.755.733

CARLOS ALFREDO VALERI DNI 17.523.662

MARTA SILVIA MILESI DNI 5.779.735

ADRIAN JORGE CASADEI DNI 16.995.780

JOSE FRANCISCO RIVAS DNI 17.284.313

MATIAS RULLI DNI 26.010.103

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Miércoles 7 de junio de 2017

SUPLENTES

MARIANA EUGENIA DOMINGUEZ MASCARO DNI 18.751.813

NANCI ELISABET ANDALORO DNI 12.707.834

ASAMBLEA - SABANA - 10 TITULARES

FACUNDO EMANUEL LOPEZ DNI 23.389.069

ARABELA MARISA CARRERAS DNI 21.388.924

SILVANA BEATRIZ LARRALDE DNI 23.364.608

VIVIANA ELSA GERMANIER DNI 14.554.689

RAUL ALBERTO HERMOSILLA DNI 20.938.809

BRUNO POGLIANO DNI 27.102.375

GERMAN FELIX EPUL DNI 24.785.463

NELIDA NORMA TORRES DNI 17.506.110

ALEJANDRO OSCAR ECHARREN DNI 21.548.749

ROBERTO MARIO MANQUILEF DNI 24.450.715

SUPLENTES

DANIEL ARNALDO AYALA DNI 12.057.039

RUIZ MARISOL DNI 25.970.207

GUILLERMO FEDERICO OLIVA TAGLE DNI 14.430.017

REPRESENTACION CIRCUITAL (3 X 8) Y MUNICIPAL

VALLE INFERIOR

RODOLFO ROMULO CUFRE DNI 13.477.172

GRACIELA MIRIAN VALDEBENITO DNI 14.979.777

GABRIEL VITULIO BELLOSO DNI 16.786.602

SUPLENTE

LORENZO MANUEL CORDOBA DNI 12.768.325

REPRESENTANTES MUNICIPALES

VIEDMA

MARIO ROQUE SANCHEZ DNI 14.527.549

SUPLENTE

MARCELA YAMILA BAUTISTA WETH DNI 28.234.078

GUARDIA MITRE

MIGUEL NORBERTO DEMASI DNI 5.505.301

SUPLENTE

JOSE LUIS MACIA DNI 32.711.198

ZONA ATLANTICA

ROXANA CELIA FERNANDEZ DNI 20.336.134

ANA LAURA GIOVANINI DNI 22.335.476

JOSE MARIA CLEMANT DNI 25.409.044

SUPLENTE

JORGE DANIEL LUJAN GRAU DNI 24.866.677

REPRESENTANTES MUNICIPALES

SIERRA GRANDE

CINTIA SOLEDAD CASTILLO DNI 30.855.070

SUPLENTE

HECTOR NAZARENO SEPULVEDA 35.058.893

VALCHETA

JORGE ALBERTO CASTAÑEDA DNI 8.569.045

SUPLENTE

NESTOR FABIAN RAMOS DNI 20.483.845

SAN ANTONIO OESTE

ELISABETH BEATRIZ MERELES MORALES DNI 17.924.700

SUPLENTE

GUSTAVO RUBEN RIOS DNI 16.332.287

VALLE MEDIO

LEANDRO MIGUEL TOZZI DNI 17.058.439

JUAN PABLO APUD DNI 26.334.699

CLAUDIA SOLEDAD BATOCCHI DNI 23.237.697

SUPLENTE

PATRICIA VALERIA CRIZY DNI 25.825.801

66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.640 - Segunda Sección

Miércoles 7 de junio de 2017

REPRESENTANTES MUNICIPALES

CORONEL BELISLE

HUGO NICOLAS LAND DNI 31.280.028

CHOELE CHOEL

HECTOR RAUL ILUMINATTI DNI 12.684.603

LUIS BELTRAN

MARCO DARIO VAZQUEZ DNI 25.805.152

DARWIN

LUCIO FERNANDO TORRES DNI 30.395.155

RIO COLORADO

GUSTAVO MODESTO SAN ROMAN DNI 20.124.078

ALTO VALLE OESTE

CLAUDIO ALBERTO DI TELLA DNI 14.657.494

ANALIA ANGELICA MORA DNI 26.324.570

GUSTAVO ADOLFO PITA DNI 22.601.778

REPRESENTANTES MUNICIPALES

CONTRALMIRANTE CORDERO

HECTOR FABIAN GALLI DNI 20.793.294

CIPOLLETTI

LUCAS ROMEO PICA DNI 25.999.874

CATRIEL

CARLOS ALBERTO JOHNSTON DNI 13.876.849

CINCO SALTOS

MIGUEL ANGEL VIDAL DNI 12.725.969

ALTO VALLE ESTE

OSCAR EDUARDO DIAZ DNI 11.233.487

CRISTIAN DANIEL ARISTAN DNI 23.237.657

MARIA LAURA MAZZA DNI 31.162.881

REPRESENTANTES MUNICIPALES

VILLA REGINA

LUIS RAIMUNDO BALEANI DNI 13.671.970

CHICHINALES

CLAUDIA FABIANA DUELLE DNI 21.863.152

MAINQUE

MIGUEL ANGEL PETRICIO DNI 12.775.790

GENERAL GODOY

LUIS ALBERTO FIGUEROA DNI 26.387.714

ALTO VALLE CENTRO

TANIA TAMARA LASTRA DNI 22.449.621

NORMA BEATRIZ CORONEL DNI 20.654.571

OSCAR FERNANDO HENRIQUEZ DNI 29.212.714

REPRESENTANTES MUNICIPALES

GENERAL ROCA

SONIA SUYAY URRUTIA DNI 18.516.334

ALLEN

SABINA DEL CARMEN COSTA DNI 14.628.050

CERVANTES

CELESTINO RODOLFO PANICERES DNI 11.495.741

ZONA ANDINA

SILVIA ALICIA PAZ DNI 22.122.612

LEANDRO MARTIN LESCANO DNI 23.967.639

NORMA BEATRIZ GOMEZ DNI 16.427.321

SUPLENTE

JULIA ELENA FERNANDEZ DNI 25.786.295

REPRESENTANTES MUNICIPALES

SAN CARLOS DE BARILOCHE

CLAUDIA ELISABETH CONTRERAS DNI 26.019.629

SUPLENTE

CLUDIA BEATRIZ TORRES DNI 17.061.847

EL BOLSON

JORGE DANIEL VARELA DNI 23.994.965

67 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.640 - Segunda Sección

Miércoles 7 de junio de 2017

SUPLENTE

PABLO SEBASTIAN SAN MARTIN DNI 27.504.621

COMALLO

GREGORIO RUBEN ALARCON DNI 29.940.836

SUPLENTE

RITA VANESA PADILLA DNI 27.723.153

REGIÓN SUR

MARCOS PEREZ DNI 25.519.096

MARTA ISABEL IGNACIO DNI 29.066.996

HELENA MARIA HERRERO DNI 17.065.767

REPRESENTANTES MUNICIPALES

SIERRA COLORADA

GUSTAVO SEBASTIAN CHEUQUEPAL DNI 33.239.617

INGENIERO JACOBACCI

JOSE YAMEL MOHANA DNI 18.539.904

MAQUINCHAO

LETICIA SOLEDAD TORRES DNI 30.492.321

SUPLENTE

SERGIO DANIEL TORRES DNI 33.147.768

JUNTA ELECTORAL

IGNACIO AUGUSTO RODRIGUEZ DNI 30.608.845

ALEJANDRO GRABRIEL SANTOS DNI 12.159.747

DANIELA ELIANA MARTINEZ DNI 32.149.743

SUPLENTE

PAULA NATALIA MARTINEZ DNI 29.237.013.

e. 07/06/2017 N° 38526/17 v. 07/06/2017