N° 39352/17 Aviso del Boletín Oficial
FLYBONDI S.A.
Texto del aviso
FLYBONDI S.A.
Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 3 del 15/03/2017, se resolvió reformar el artículo
tercero del estatuto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Objeto: Dedicarse, por cuenta propia
o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a la compra y venta de participaciones en Sociedades
relativas a aeronaves y a la industria aeronáutica, dentro y/o fuera del país, pudiendo al efecto constituir o participar, en
calidad de socio o accionista en otras sociedades constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras, comerciales
y civiles, cualquiera que sea su naturaleza y tipo dentro de los permitidos por las normas legales vigentes, mediante la
suscripción, aportes de capital o adquisición y tenencia de acciones o participaciones, con personas jurídicas y físicas,
privadas o estatales, nacionales y extranjeras, pudiendo participar o no de su gestión o administración; participar en
negocios, percibir intereses por operaciones de inversión, realizar inversiones en empresas o sociedades; otorgar
fianzas, avales, créditos, y todo otro tipo de garantías en general; adquisición, tenencia, disfrute y administración de
títulos que concedan participación en sociedades; adquisición y tenencia de bienes y derechos intelectuales (patentes,
marcas, copyright, franchising, etc.) tenencia y administración de inversión de fondos; operaciones de comercio
internacional incluyendo triangulaciones; titularidad de cuentas bancarias en instituciones financieras internacionales;
administrar tenencias accionarias en otras sociedades o empresas y brindarles asistencia técnica y administrativa
a las mismas; tomar o dar todo tipo de préstamos en moneda nacional o extranjera o en valores de deuda pública
o privada, con o sin garantías reales o personales y en general realizar todo tipo de operaciones financieras. Se
excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera
concurso público. Para el cumplimiento de su objeto lo sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y obligaciones, inclusive para las que se requiere poder especial”. Autorizado según instrumento privado Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15/03/2017
Javier Federico Pereyra Zorraquin - T°: 125 F°: 398 C.P.A.C.F.
e. 08/06/2017 N° 39352/17 v. 08/06/2017