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N° 39352/17 Aviso del Boletín Oficial

FLYBONDI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 8 de junio de 2017

Texto del aviso

FLYBONDI S.A.

Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 3 del 15/03/2017, se resolvió reformar el artículo

tercero del estatuto social quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Objeto: Dedicarse, por cuenta propia

o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a la compra y venta de participaciones en Sociedades

relativas a aeronaves y a la industria aeronáutica, dentro y/o fuera del país, pudiendo al efecto constituir o participar, en

calidad de socio o accionista en otras sociedades constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras, comerciales

y civiles, cualquiera que sea su naturaleza y tipo dentro de los permitidos por las normas legales vigentes, mediante la

suscripción, aportes de capital o adquisición y tenencia de acciones o participaciones, con personas jurídicas y físicas,

privadas o estatales, nacionales y extranjeras, pudiendo participar o no de su gestión o administración; participar en

negocios, percibir intereses por operaciones de inversión, realizar inversiones en empresas o sociedades; otorgar

fianzas, avales, créditos, y todo otro tipo de garantías en general; adquisición, tenencia, disfrute y administración de

títulos que concedan participación en sociedades; adquisición y tenencia de bienes y derechos intelectuales (patentes,

marcas, copyright, franchising, etc.) tenencia y administración de inversión de fondos; operaciones de comercio

internacional incluyendo triangulaciones; titularidad de cuentas bancarias en instituciones financieras internacionales;

administrar tenencias accionarias en otras sociedades o empresas y brindarles asistencia técnica y administrativa

a las mismas; tomar o dar todo tipo de préstamos en moneda nacional o extranjera o en valores de deuda pública

o privada, con o sin garantías reales o personales y en general realizar todo tipo de operaciones financieras. Se

excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera

concurso público. Para el cumplimiento de su objeto lo sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y obligaciones, inclusive para las que se requiere poder especial”. Autorizado según instrumento privado Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 15/03/2017

Javier Federico Pereyra Zorraquin - T°: 125 F°: 398 C.P.A.C.F.

e. 08/06/2017 N° 39352/17 v. 08/06/2017