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N° 39196/17 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 8 de junio de 2017

Texto del aviso

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

Distrito Capital Federal

EDICTO

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital

Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 6991/2016

caratulado “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, por el

término de un (1) día y sin cargo, de la resolución de reconocimiento de la personería jurídico política provisoria del

partido de autos, la cual se acompaña al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr.

Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 2 días del mes de junio del año 2017.

Fdo. Martín Rosendo Segui - Secretario Electoral.

RESOLUCIÓN N°: 11/17.

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos C.N.E. N° 6991/2016, caratulados: “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA S/

Reconocimiento de Partido de Distrito”, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 27 se presenta la Srta. Violeta Muñoz, en carácter de apoderada de la agrupación “MOVIMIENTO

AVANZADA SOCIALISTA”, a fin de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su

representada como partido de distrito.

Que en la referida presentación, acompañan la siguiente documentación: Acta Constitutiva obrante a fs. 1/2, Carta

Orgánica, obrante a fs. 3/14, la Declaración de Principios obrantes ambas a fs. 15/17 y las Bases de Acción Política

18/26.

A fs. 45, y atento a las coincidencias entre la denominación pretendida por el partido de autos y las que surgen de

los reportes de fs 41/44 la suscripta ordena correr traslado a la agrupación de autos por el término de 48 hs. a los

fines que se exprese al respecto.

A fs. 46, la agrupación contesta el traslado manifestando que es voluntad del partido mantener la denominación

pretendida.

A fs. 52, la suscripta ordena la inscripción del nombre pretendido en el Registro Nacional de Nombres de las

Agrupaciones Políticas, la notificación a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes

agrupaciones en trámite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal Electoral, la denominación, de la agrupación

de autos, como así también la fecha en que fuera adoptada, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

Asimismo, se ordena la publicación de los respectivos edictos en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días,

con la denominación pretendida (Conf. Art. 14, segundo párrafo, art. 60 de la Ley 23.298).

Por último, se dispone comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos,

de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.

A fs. 57, 174, 180, 182, 185, 187, 189 la agrupación de marras presentó adhesiones a fin de dar cumplimiento parcial

a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 23.298.

A fs. 191 obra agregado el informe de la oficina de Partidos Políticos del cual surge que la agrupación de marras

presentaba un total de 4000 adhesiones válidas.

Que a fs. 194, la suscripta convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones

en tramite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal Electoral, a la celebración de la audiencia prevista en el

artículo 62 de la Ley 23.298, la cual se realizó, el día 25 de abril del corriente año.

A fs. 195, obra glosada el Acta de la audiencia prevista en el artículo 62 de la Ley 23.298, en la cual la Sra.

Apoderada solicita el reconocimiento de la personería jurídico política del partido que representa y en el curso de

la cual no se ha presentado ninguna oposición al reconocimiento.

A fs. 196 se ordena correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral,

A fs. 197 el Sr. Fiscal requiere a este Tribunal los expedientes donde tramitó el reconocimiento del Partido

Movimiento al Socialismo de este distrito (hoy caduco), a los fines de poder verificar si esa agrupación guarda

relación con la entidad de autos.

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A fs. 198. obra el dictamen Fiscal, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que, no corresponde

hacer lugar al reconocimiento solicitado en los presentes, en atención a las coincidencias entre el partido caduco

“Movimiento Al Socialismo” y la agrupación de autos, que hacen pensar que no se trata de una nueva agrupación

política, sino del mismo partido caduco que intenta formar bajo una nueva denominación el reconocimiento de la

personería jurídico política, en contraposición de la prohibición del art. 53 de la ley 23.298.

II) Que corresponde en primer lugar, expedirse respecto de la oposición planteada por el Sr. Procurador Fiscal.

El Sr. Fiscal actuante entiende que la agrupación que pretende el reconocimiento de la personería resulta ser la

misma entidad política a la que se le declaró la caducidad de la personería política en el año 2016 (Movimiento al

Socialismo), expresando que el texto de la Declaración de Principios y Bases de Acción política son similares como

así también el domicilio legal partidario y en virtud de ello no corresponde su reconocimiento.

La Ley Orgánica de Partidos Políticos establece los requisitos para que una agrupación política pueda obtener el

reconocimiento de su personalidad jurídico política y así actuar dentro de la esfera del derecho público.

La agrupación de autos ha acompañado toda la documentación establecida en el artículo 7 de la mencionada

ley incluyendo la cantidad de adhesiones válidas previstas en el inc. a) del artículo citado. Asimismo, se han

cumplimentado todos los recaudos que impone la normativa electoral en cuanto a la publicidad, notificación y

audiencia, previo al reconocimiento provisorio de la entidad solicitante.

Que este Tribunal no desconoce que existe similitud entre la Declaración de Principios y Bases de Acción Política

de la agrupación de autos y la del partido Movimiento al Socialismo que se encuentra en estado de caducidad.

Sin embargo no puede soslayarse que no existe prohibición legal para que una o mas agrupaciones políticas

sostengan la misma concepción ideológica y eso se ve plasmado en el contenido de dichos documentos.

Téngase en cuenta que muchos de los partidos políticos de origen “Socialista” que desarrollan actividad política

en el país sustentan la misma concepción ideológica o política filosófica sentando sus bases en dicha doctrina.

Mas allá del contenido de los documentos doctrinarios que pueden variar entre una y otra organización política, lo

cierto es que los principios se basan en los mismos postulados.

Todas las circunstancias que pone de relieve el Superior para motivar el rechazo de la personería a una agrupación

política que surgen de los antecedentes registrados en Fallos N° 4507/11 y 4564/11, entre otros, como ser, identidad

en las autoridades, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, autoridades, domicilio,

apoderados, decisiones partidarias que los vinculaban, no se verifican en su totalidad en las presentes actuaciones.

Respecto de la Junta Promotora ha expresado en las citadas sentencias que “Debe recordarse que, “con respecto

al grupo social y estructura partidaria, los ciudadanos electores que desde el principio u origen dan nacimiento a

un nuevo partido político como partido en formación constituyen el grupo fundador, concertando un acuerdo de

voluntades y eligiendo una junta promotora que constan en el acta de fundación, son los fundadores a los efectos

de promover esa unión y dirigir la instauración e institución fundacional con el pretendido derecho de llegar a

constituirse en partido político organizado y reconocida su personalidad jurídico-política (Fallos CNE 257/85).

En tal sentido, debe señalarse que, a excepción de la Señora Violeta Muñoz, ninguno de los miembros de la

Junta Promotora de la agrupación de autos se desempeñaban como autoridades del partido caduco. Ello surge

de la compulsa efectuada a la nómina de autoridades promotoras designadas en el acta constitutiva y la nómina

de las autoridades definitivas del Movimiento al Socialismo electas con fecha 9 de junio de 2013 las cuales se

desempeñaron hasta la declaración de caducidad.

Tampoco surge identidad entre los apoderados de ambas entidades políticas.

Sin perjuicio que el Dr. Leonardo Sinistri se desempeñaba como apoderado del Movimiento al Socialismo, esa

circunstancia no lo invalida para actuar como letrado patrocinante en la audiencia prevista en el art. 62 de la

Ley 23.298. Dicha presencia obedece a su actuación profesional como abogado de la matrícula que lo habilita a

realizar su tarea de asesoramiento legal a ésta o cualquier otra entidad que lo requiera.

Ante todo lo expuesto, si bien surgen indicios de que existen elementos comunes entre ambas agrupaciones, a

criterio de la suscripta no resultan suficientes para considerar desnaturalizada la pretensión de autos y como para

adoptar una resolución drástica que impida la formación de un partido político.

Siendo que en esta etapa no se cuentan con la totalidad de los elementos concretos y definitorios que permitan

establecer fehacientemente la identidad entre ambas entidades políticas, no habiéndose planteado ninguna

oposición por parte de otras entidades políticas, esta Magistrada considera apropiado conceder el reconocimiento

provisorio de la agrupación de autos con el fin de preservar los principios de participación y representación política

que debe garantizarse en toda sociedad democrática.

De este modo, se garantiza a los ciudadanos el derecho constitucional de asociación política para agruparse en

partidos políticos.

Que, por otra parte, resulta oportuno recordar lo expresado en el precedente que se registra en Fallos CNE

2461/98 en cuanto allí se ha dicho que “si alguna duda quedara, cabría de todos modos aplicar el principio según el

cual debe estarse a la interpretación más favorable a la subsistencia del partido (cf. Fallos CNE 643/88 y 1352/92,

entre otros), pues entre dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecue al principio de

participación -rector en materia electoral- (…) y que toda norma que restrinja derechos debe ser interpretada en

forma estricta (cf. Fallos CNE 1236/91; 1372/92 y 1423/92).

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Téngase en cuenta que los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y son organizaciones

de derecho público no estatal, figura reconocida por la Constitución Nacional como “instituciones fundamentales

del sistema democrático” (art. 38).

Tiene expresado el Superior que “los partidos políticos constituyen grupos humanos institucionalizados bajo la

forma de asociación, cuyos miembros se unen mediante una doctrina común y una organización estable” (cf.

Fallos CNE 4/62, in re “Partido Cívico Independiente”, sentencia del 24 de diciembre de 1962). Por lo expuesto,

la ley orgánica de los partidos políticos (23.298) -después de definirlos como instrumentos necesarios para la

formulación y realización de la política nacional (art. 2°)- condiciona su existencia a la presencia de un grupo de

ciudadanos unidos por un “vínculo político permanente”, mediante una “organización estable” y funcionamiento

reglados por la carta orgánica de conformidad con el método democrático interno (cf. art. 3°, incs. “a” y “b”) Fallo

CNE N° 4564.

Asimismo, corresponde señalar que la ley 23.298 (art. 53 primer párrafo) contiene una directiva tendiente a prevenir

que las agrupaciones políticas eludan la condición temporal prevista para que los partidos caducos soliciten

nuevamente su personalidad política.

Así, el artículo 53 -in fine- de la Ley 23.298 establece: “…los juzgados federales con competencia electoral de

cada distrito no podrán registrar nuevos partidos integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado

caduco que representen mas del cincuenta por ciento (50%) de las afiliaciones requeridas para la afiliación del

nuevo partido.”

Consecuentemente, después de obtenido el reconocimiento provisorio la entidad de autos deberá dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo 7 bis incs. a y b de la Ley 23.298, es decir cumplimentar las 4000 afiliaciones y elegir

a las autoridades definitivas por lo que en esa etapa y luego de los controles pertinentes se contará con elementos

suficientes para determinar si se encuentra en condiciones de otorgársele el reconocimiento definitivo.

III) Que conforme surge del informe de la oficina Partidos Políticos obrante a fs. 191, la agrupación de autos alcanzó

el total de adhesiones válidas, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° inc. a) de la Ley Orgánica de

Partidos Políticos.

En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de

adhesiones exigidas por el art. 7º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente

al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento provisorio cuente con una

necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza

política.

Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7° inc. a)

de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de los denominados formularios y planillas de

presentación de adhesiones y aplicativo informático” tal como lo establece el decreto 937/10.

Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por

lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible su guarda por tiempo

indefinido debido al volumen que ocupan y al constante ingreso de nuevas planillas, formularios y aplicativos y

en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo

que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su

destrucción.

IV) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería provisoria requerida, se pone

en conocimiento de la agrupación, a través de la Srta. Apoderada Partidaria, en orden a la jurisprudencia sentada

por la Cámara Nacional Electoral - Fallos N° 694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, que fueran confirmados

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre

otros que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término

de ciento cincuenta (150) días a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000)

afiliaciones –presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la

identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)–, requisito de

cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de

los ciento ochenta (180) días de haberse notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido

por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23.298.

Asimismo, deberá, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a

que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia

citada, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA PROVISORIA A LA AGRUPACIÓN “MOVIMIENTO

AVANZADA SOCIALISTA” PARA ACTUAR COMO PARTIDO POLÍTICO EN FORMACIÓN EN ESTE DISTRITO

ELECTORAL DE CAPITAL FEDERAL, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico

vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38,

61 y 63 de la Ley 23.298).

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II) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de

la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones

-presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad

y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)-; dentro de los ciento

ochenta (180) días haber realizado la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido.

III) Hacer saber a las autoridades promotoras que dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento,

deberá presentar, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298, de conformidad con lo

establecido por el art. 7 bis, inciso c) de la citada norma.

IV) Publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución (conf.

Art. 63 de la Ley 23.298) y la Carta Orgánica partidaria.

V) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos del

Partido Movimiento Avanzada Socialista, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del

requisito establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. Firme que esté, hágase saber a la oficina Partidos Políticos

de ésta Secretaría Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.

VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral; al Departamento de Sistemas del Consejo

de la Magistratura de la Nación; al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y póngase

en conocimiento de la Oficina Partidos Políticos, a sus efectos.

Dra. María Romilda Servini - Juez Federal

Ante mí:

Dr. Martín Rosendo Segui - Secretario Electoral.

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