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N° 39085/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO IZQUIERDA POPULAR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 8 de junio de 2017

Texto del aviso

PARTIDO IZQUIERDA POPULAR

Distrito Capital Federal

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital

Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 1846/2016

caratulado “PARTIDO IZQUIERDA POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” por el término de

un (1) día, de la Carta Orgánica del partido de marras.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr.

Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 2 días del mes de junio del año 2017.

Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO IZQUIERDA POPULAR -Distrito Ciudad de Buenos Aires-

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

Art. 1) Con la denominación de PARTIDO IZQUIERDA POPULAR Distrito Ciudad de Buenos Aires, se constituye

un partido político de distrito, compuesto por los ciudadanos que adhieran a la Declaración de Principios, Carta

Orgánica, Bases de Acción Política y se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido, de acuerdo

con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, los reglamentos que en consecuencia se dicten y la Ley que

regla la actividad de los partidos políticos.

Art. 2) Queda garantizada dentro del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, la existencia de tendencias y corrientes

de opinión que surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación de la doctrina socialista en relación

con la realidad política nacional e internacional, debiendo las mismas ajustar su conducta partidaria a las normas

establecidas por la presente Carta Orgánica y respetar las decisiones de la mayoría adoptadas a través de los

organismos partidarios correspondientes.

CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS

Art. 3) Los ciudadanos que deseen incorporarse al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR deberán formular su solicitud

de afiliación de conformidad con las disposiciones legales vigentes y lo establecido en el Art. 1 de la presente.

Art. 4) La Junta Ejecutiva considerará las solicitudes de afiliación verificando el cumplimiento de las normas del

artículo precedente procediendo a aceptarla o rechazarla. Transcurridos 15 días a partir de la firma de la solicitud, de

no mediar rechazo, el solicitante adquiere su condición de afiliado. En caso de rechazo, el ciudadano peticionante

podrá recurrir ante el Congreso del Distrito en la primera sesión ordinaria que éste celebre. La decisión que al

respecto adopte el Congreso será definitiva. Da acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, agotadas las

instancias internas el solicitante podrá recurrir a la justicia.

Art. 5) Los registros de afiliados estarán permanentemente abiertos para la incorporación de nuevos afiliados.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR

Art. 6) Los órganos de dirección, administración y contralor del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR: a) El Congreso

del Partido; b) La Junta Ejecutiva; c) La Junta de Disciplina; DEL CONGRESO DEL DISTRITO

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Art. 7) El Congreso del distrito es la autoridad suprema del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR y ejercerá la misma

conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica y a las normas legales vigentes.

Art. 8) El Congreso del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR estará compuesto por al menos 2 delegados por cada

comuna de la ciudad y 1 delegado mas por comuna cada 100 afiliados o fracción mayor o igual a 50 afiliados.

8.a) Para el caso de existir mas de un local por comuna los 2 delegados son la base del local que mayores

afiliaciones tiene al partido y el resto de los delegados se distribuirán conforme a las prescripciones según lo

establece la proporción el inciso anterior.

El congreso se constituye válidamente y funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, elige su

propia Mesa Directiva y dicta su reglamento interno

Art. 9) El mandato de los congresales tiene como duración solo para ese congreso y son elegidos por el voto

directo de los afiliados al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR de la Ciudad de Buenos Aires, será considerada distrito

electoral único. Las elecciones se realizaran en la asamblea en cada uno de los locales del partido por el sistema

de listas y los cargos a elegir serán distribuidos entre las que se presentaren al comicio, aplicando el régimen de

representación proporcional, en la misma oportunidad se elegirá un número de suplentes no inferior a la mitad de

los titulares.

En caso de ausencia estos serán reemplazados por los suplentes, según el orden de lista en el que hubieren

sido elegidos. Para ser congresal se requiere tener una antigüedad mínima de (5) años como afiliado al Partido,

requisito que no será exigido en los primeros 5 años de existencia del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR.

Art. 10) El Congreso del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR se reúne en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. El

Congreso se reunirá en forma ordinaria una vez cada año para considerar los informes de la Junta Ejecutiva,

de los Parlamentarios/as Nacionales del distrito, del/los o las Legisladores/as de la Ciudad de Buenos Aires y/o

sus comuneros/as. Pronunciarse sobre las proposiciones de la Junta Ejecutiva, de los locales del distrito, de la

Juventud del Partido, relacionadas con asuntos de interés general y partidario.

La convocatoria a sesiones ordinarias del congreso será realizada por la Junta Ejecutiva, con no menos de treinta

(30) días de anticipación, especificando lugar de realización, día y hora. La convocatoria a sesiones extraordinarias

será efectuada por la Junta Ejecutiva, o a petición de por lo menos, un veinte (20) por ciento de los afiliados de

cada local del partido en el distrito.

La convocatoria a sesiones extraordinarias podrá hacerse con la antelación adecuada, la que no deberá ser

inferior a 1 semana, estableciendo en la misma los asuntos a considerarse, los que podrán modificarse por el voto

favorable del 75% de los congresales presentes en la respectiva sesión.

Art. 11) Los miembros titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva, de la Conducción de la Juventud, los Parlamentarios/

as Nacionales del Distrito, los Legisladores de la ciudad, los/as comuneros/as y los Secretarios Generales de cada

uno de los locales debidamente reconocidos, podrán participar en las sesiones del Congreso, con voz pero sin

voto, pudiendo votar los congresales elegidos a tal efecto

Art. 12) Además de las previstas en el Art. 10, son atribuciones del Congreso:

a) Sancionar el programa partidario, examinar y aprobar las reformas necesarias del mismo, fijando la línea política

general del Partido;

b) Sancionar la Carta Orgánica del distrito y las modificaciones conducentes;

c) Considerar los informes de la representación parlamentaria de los legisladores y de cada uno de ellos y

pronunciarse, en última instancia, sobre las observaciones formuladas por los órganos partidarios respecto de su

actuación;

d) Decidir sobre la concertación de alianzas con otras agrupaciones políticas, organizaciones u asociaciones,

sobre la existencia de candidatos extrapartidarios, la concurrencia o no del Partido a los procesos electorales, o

el apoyo a candidatos no afiliados, decisiones todas que requerirán para su adopción del voto afirmativo del 75%

de los votos nominales de los congresales electos presentes;

e) Considerar memoria y balance, estado patrimonial y de las inversiones realizadas durante el ejercicio anual por

el Partido;

f) Considerar el informe de la Junta de Disciplina y las sanciones que este organismo propone acerca de la

conducta de los afiliados y los recursos deducidos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina;

g) Designar los miembros de la Junta Electoral a propuesta de la Junta Ejecutiva;

h) Con el voto del 75% de los miembros presentes el Congreso podrá modificar total o parcialmente el nombre del

Partido, fusionarse con otras fuerzas políticas, incorporarse a un Partido Nacional preexistente o conformar uno

nuevo.

Art. 13) El Congreso del Distrito es el único juez de los títulos y poderes de sus miembros y resolverá sobre las

impugnaciones que se hicieren.

DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO DE LA CAPITAL FEDERAL DEL PARTIDO IZQUIERDA POPULAR

Art. 14) La Junta Ejecutiva del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR estará compuesta por quince (15) miembros

titulares y cuatro (4) suplentes. Podrá participar de las reuniones de la Junta Ejecutiva un (1) representante de la

Juventud con voz y pero sin voto. Los miembros de la Junta Ejecutiva durarán dos (2) años en el ejercicio de su

mandato, pudiendo ser reelectos por un solo periodo mas. Para ser miembro de la Junta Ejecutiva se requiere una

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antigüedad de cinco (5) años como afiliado al Partido, salvo disposición del congreso partidario que autorice a que

se reduzca el termino de la antigüedad partidaria para integrar la JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO.

Art. 15) Los miembros de la Junta Ejecutiva serán electos por voto directo y secreto de los afiliados al PARTIDO

IZQUIERDA POPULAR, en cada uno de los locales partidarios con arreglo al sistema de listas.

Los cargos a elegir serán distribuidos entre las listas participantes en el comicio, aplicándose el sistema de

representación proporcional.

El quórum de funcionamiento de la Junta Ejecutiva está constituido por la mitad más uno de sus miembros en

ejercicio. Los suplentes reemplazarán a los titulares de las respectivas listas en caso de ausencia definitiva o

licencia.

Art. 16) Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:

a) Fijar la línea política del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR en la Ciudad de Buenos Aires y dirigir su acción,

de acuerdo con la Declaración de Principios, Programa Partidario, Plataforma Electoral, las resoluciones de los

congresos, las normas legales vigentes, expresando así mismo la opinión política del Partido;

b) Dar directivas necesarias para la propaganda permanente, dirigir, coordinar y organizar las campañas electorales;

c) Coordinar y fiscalizar las actividades de las agrupaciones y organizaciones partidarias, las tareas de los

Senadores y Diputados Nacionales, de los Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo requerir los

informes necesarios a ese respecto y adoptar las decisiones que las circunstancias requieran para asegurar la

buena marcha del Partido en el distrito.

d) Ejercer todos los derechos y obligaciones emergentes de la Legislación General y en especial las leyes electorales

y Estatuto de los Partidos Políticos, designar a los apoderados del distrito con capacidad para representar al

Partido ante la Justicia Electoral, así como ante la Justicia Federal y Ordinaria y ante todos los demás fueros y

jurisdicciones que procedan y ejerzan la representación jurídica del Partido a todos los efectos y revocar sus

mandatos.

e) Nombrar y remover al personal administrativo del Partido estableciendo sus condiciones de trabajo y

remuneraciones.

f) Sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, fijar las contribuciones de los LOCALES proporcionalmete

a la cantidad de afiliados que cada uno de ellos tenga y afiliados a la Caja Partidaria, estableciendo el régimen

contable y patrimonial, así como, mediante una Comisión Especial, tener a su cargo el control y patrimonio de las

cuentas del Partido, reglamentando la Constitución, actuación y poderes de esta Comisión;

g) Reconocer a los locales por comuna que cumplan con los requisitos mínimos exigidos, aprobando su creación.

Intervenir el local, cuando circunstancias de orden y disciplina partidaria así lo aconsejen o a pedido del 50%

mas uno de los afiliados a ese local, normalizando su funcionamiento, resolución deberá ser convalidada por el

inmediato Congreso Ordinario y contra ella los afectados podrán recurrir ante el Congreso;

h) Llevar al día el registro de afiliados de cada uno de los locales;

i) Dictar su propio reglamento interno;

j) Ejercer todas las funciones que le fueran delegadas por los organismos del Partido;

k) Proponer al Congreso de distrito los miembros de la Junta Electoral.

Art. 17) La Mesa Ejecutiva en su primera reunión designará al Secretario General y catorce (14) Secretarios, cuyas

funciones se detallarán a continuación.

El cargo de Secretario General será ocupado por el primer integrante de la lista que haya obtenido mayoría de

sufragios en las elecciones internas; las demás secretarías serán distribuidas entre los diez (14) miembros restantes

por simple pluralidad de sufragios.

Las funciones de las secretarías serán las siguientes:

A) Secretaría General: representará al Partido ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, partidos

políticos e instituciones públicas y privadas; supervisará y coordinará las tareas de todas las secretarías;

B) Secretario de Acción Política y Relación con las Comunas: Será el responsable de llevar a la práctica la

línea política resuelta por el Congreso del Partido. Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia o

impedimento. Coordinará sus actividades con la Secretaría General. Llevará adelante la relación política con las

comunas.

C) Secretario de Actas y Electoral: Redactará las actas de la Junta Ejecutiva, firmándolas con el Secretario General.

Cuidará la documentación y archivo partidario Tendrá a su cargo y custodia el fichero y padrón actualizado de

afiliados; coordinará con el apoderado del partido las acciones necesarias para ser presentadas ante la Justicia

Electoral.

D) Secretario de Organización: Pondrá en práctica los lineamientos organizativos resueltos por el congreso

partidario. Actuará para lograr el correcto funcionamiento de la organización en todos sus niveles. Coordina las

acciones y las relaciones políticas del partido con los centros socialistas.

E) Secretaria de Finanzas: Percibirá los ingresos y efectuará los pagos. Realizará las operaciones financieras

que acuerde la Junta Ejecutiva y llevará al día el patrimonio y estado financiero del Partido, como igualmente

la contabilidad. Tendrá a su cargo un fichero actualizado de afiliados a los fines del cobro de las cotizaciones.

Administrará los bienes del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR en nombre de la Junta Ejecutiva y controlará las

gestiones administrativas-financieras. Será una secretaria colegiada con un tesorero titular y uno suplente que

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reemplazará al titular, ante ausencia, licencia por enfermedad, renuncia o fallecimiento, siendo esta ultima opción

la asunción de las funciones que asumía el titular de forma automática, debiendo designar en la primera sesión de

Junta ejecutiva partidaria un miembro suplente que tiene las mismas funciones que las establecidas supra

F) Secretario de Propaganda: Atenderá todo lo relacionado con la propaganda permanente y las campañas

especiales y electorales.

G) Secretario de Prensa: Coordina las relaciones del partido con la prensa oral, escrita, audiovisual y los distintos

medios que la componen. Es el encargado de supervisar los comunicados del partido y su distribución.

H) Secretario Gremial: Coordinará la acción sindical de los afiliados, de acuerdo con las directivas de la Junta

Ejecutiva y deberá informar periódicamente las líneas políticas e ideológicas de los sindicatos, centrales sindicales

y colegios profesionales de las distintas disciplinas.

I) Secretario de Derechos Humanos: Es el encargado de representar al partido ante los distintos organismos

defensores de los Derechos Humanos, nacionales e internacionales.

J) Secretaria de la Juventud: LLEVARA ADELANTE LA RELACION CON LOS ORGANISMOS DE LA JUVENTUD

PARTIDARIA

k) Secretaria de Géneros: tendrá como función llevar adelante toda la actividad que se relacione con el/los géneros

L) Secretario de LA Economia Social: Es el encargado de representar al partido ante las distintas entidades

cooperativas, organizaciones de la economía social en general y ante el órgano de aplicación de la ley de

cooperativas.

LL) SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y TERCIARIAS: Llevaran adelante la relación con las

agrupaciones estudiantiles, de graduados en las universidades o terciarios.

M) SECRETARIA DE EVENTOS Y LOGISTICA: Se ocupara de llevar inventario y archivos de materiales partidarios,

de distribución de propaganda, y de publicidad a cada uno de los locales de la resoluciones adoptadas en cada

junta ejecutiva

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 18) Simultáneamente con la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva y Congresales, se procederá a

cubrir con aplicación del mismo régimen electoral, los cargos de la Junta de Disciplina, la que estará compuesta

por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente. Durarán 2 años en su mandato y serán electos por el voto directo

y secreto de los afiliados al distrito. Para ser miembro de la Junta de Disciplina se requiere una antigüedad de 10

años como afiliado al PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, pudiendo ser reelectos.

Art. 19) Son funciones de la Junta de Disciplina del PARTIDO IZQUIERDA POPULAR, considerar la conducta de los

afiliados y proponer las sanciones que puedan corresponder por inconducta partidaria o violación de los Principios

de la Carta Orgánica.

Art. 20) Las resoluciones de la Junta de Disciplina serán consideradas por el Congreso Partidario.

Art. 21) Queda expresamente garantizado el derecho de defensa, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 22) Los afiliados que se encuentren incursos en violaciones a la disciplina podrán ser sancionados con:

amonestación, suspensión hasta de un año y expulsión. Los miembros de la Junta Ejecutiva sólo podrán ser

juzgados por el Congreso, el que requerirá para adoptar una medida disciplinaria, en este caso, del voto afirmativo

de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Por la misma mayoría, el Congreso podrá juzgar y sancionar

a sus propios miembros.

DE LOS LOCALES

Art. 23) La Constitución de local del PARTIDO IZQIERDA POPULAR en la Ciudad de Buenos Aires, requerirá un

mínimo de cincuenta (50) afiliados. Sobre su reconocimiento se pronunciará la Junta Ejecutiva, la que comunicará

la resolución a los interesados.

Art. 24) El Congreso del Distrito reglamentará la constitución, jurisdicción, funcionamiento y actividad de los

locales del partido en la Ciudad de Buenos Aires, estarán de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta

Orgánica.

Art. 25) Los afiliados a los locales partidarios serán convocados por sus Comisiones Administrativas en asambleas

o a requerimiento de la Junta Ejecutiva, del Congreso del Distrito, para expresar su opinión respecto de los asuntos

incluidos en el orden del día y en especial, respecto de los informes de la Junta Ejecutiva y organismos del Partido,

así como asuntos de interés partidario. Las opiniones de las asambleas deberán ser comunicadas a la Junta

Ejecutiva y al Congreso del Distrito.

Art. 26) El reglamento de funcionamiento de los locales partidarios, así como los reglamentos especiales que se

dicten para el funcionamiento de agrupaciones, se ajustarán a las disposiciones de la presente Carta Orgánica, de

las disposiciones legales y en particular a las siguientes normas: a) Se deberá garantizar plenamente la más amplia

fiscalización por parte de los afiliados del desarrollo del Partido. Así como el derecho de estos de elegir y ser electos,

sin otro impedimento que los requisitos de antigüedad partidaria; b) Se deberá establecer el voto directo, secreto y

obligatorio y la representación de las minorías en los cuerpos colegiados; c) Se deberá implementar el derecho de

los afiliados y su ejercicio, en relación a la iniciativa y el referéndum, asegurando a los mismos la plena vigencia d

su poder de decisión en los asuntos fundamentales; d) Se deberá establecer el régimen de funcionamiento de las

asambleas de afiliados, asegurando una efectiva participación de estos en las deliberaciones y determinaciones

partidarias.

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DEL RÉGIMEN ELECTORAL PARTIDARIO

Art. 27) Las listas de candidatos a cargos electivos nacionales y partidarios deberán responder a lo establecido en

la ley electoral y su decreto reglamentario.

Las elecciones internas de Diputados y Senadores de la Nación se regirán por lo establecido por la ley vigente

Subsidiariamente, en caso de no existir legislación reglamentaria, por esta carta orgánica; Las elecciones internas

de candidatos a cargos electivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se regirán por la legislación vigente

y por la que se dicte en el futuro, subsidiariamente, por lo establecido en esta Carta Orgánica. Las elecciones

internas para Congresales de Distrito; miembros de la Junta Ejecutiva la Capital Federal, integrantes de la Junta

de Disciplina, habrán de ajustarse al régimen de representación proporcional y a las siguientes disposiciones

generales:

a) Las elecciones deberán ser convocadas por la Junta Ejecutiva con no menos de treinta (30) días hábiles de

anticipación, salvo que mediaren circunstancias especiales.

b) Al convocarse el acto comicial será designada una Junta Electoral que tendrá a su cargo toda tarea relacionada

con la formación del padrón electoral, habilitación de locales adecuados, distribución e instalación de las mesas

receptoras de votos y designación de autoridades del comicio;

c) La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros; un Presidente y dos Secretarios, y un apoderado por

cada una de las listas presentadas los que deberán contar con una antigüedad mínima en el Partido de cinco (5)

años y no pudiendo ser candidatos/As en el acto que fiscalizarán;

d) Las listas de candidatos deberán oficializarse ante la Junta Electoral con una antelación de hasta veinte (20) días

hábiles antes de la fecha del comicio.

Simultáneamente, los proponentes elevarán a la Junta los nombres de los apoderados.

e) La Junta Electoral deberá expedirse en cuarenta y ocho (48) horas acerca de las calidades de los candidatos y

en igual plazo sobre todo recurso, impugnación u observación que se formule. Las listas dispondrán de un plazo

improrrogable de veinticuatro (24) horas para reemplazar a los candidatos observados;

f) Cada lista tiene el derecho de designar fiscales para el acto electoral;

g) El escrutinio se realizará en las mesas receptoras y las actas se remitirán a la Junta Electoral para que ésta

proclame el resultado definitivo. La Junta Electoral resolverá sobre otras cuestiones que se presenten, con arreglo

a las normas legales vigentes.

h) Las resoluciones son apelables ante el Congreso Ordinario.

i) Cada una de las listas para ser oficializadas deberán contar al menos con un número no menor a 10 avales por

comuna en la que haya abierto y oficializado un local partidario.

Art. 28) En las elecciones internas estarán en condiciones de votar los afiliados que se encuentren inscriptos al día

de la convocatoria.

CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

Art. 29) El régimen patrimonial se regirá por lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nro.

26.215, incluyendo las modificaciones efectuadas por la ley 26.571 y las que a futuro se modifiquen y reglamenten.

El patrimonio del Partido se conformará:

1) Con las contribuciones de los afiliados;

2) Con las donaciones y contribuciones que se le hicieran en cuanto sean admisibles, licitas y aceptadas por la

autoridad partidaria;

3) Con todo otro recurso aceptado por las autoridades partidarias y no prohibido por las leyes;

4) Con los porcentajes que fije el reglamento sobre sueldos u otras remuneraciones que perciban los afiliados

electos o designados para cargos públicos;

5) Con las rentas de sus bienes;

Art. 30) Se llevarán todos los libros que correspondan, de acuerdo a la legislación vigente, bajo la responsabilidad

de la Junta Ejecutiva de la Capital Federal. El balance anual tendrá como fecha de finalización el día 31 de diciembre

de cada año.

CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN

Art. 31) El Partido sólo se extingue por la voluntad expresa del 75% de los miembros en ejercicio del Congreso de

distrito, expresado en quórum nominal, y en un Congreso Extraordinario convocado al efecto.

Art. 32) En caso de extinción, su patrimonio se transferirá al Estado con cargo de ser utilizado únicamente en el

mejoramiento de la enseñanza primaria en escuelas rurales, a excepción de su material bibliográfico que será

distribuido entre las Bibliotecas Populares del Distrito.

CAPÍTULO VI DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 33) Se aplicarán las incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

Art. 34) El Congreso del distrito procederá a ajustar la presente Carta Orgánica y las modificaciones que impusieren

en el futuro la legislación en materia de Partidos Políticos.

DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS:

ART: 35: Se aplicarán de forma transitoria las siguientes cláusulas

ANTIGÜEDAD PARTIDARIA

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35.A) Las antigüedades requeridas para integrar los organismos de conducción del PARTIDO IZQUIERDA

POPULAR comenzarán a tener vigencia una vez transcurridos los siguientes tiempos a partir de la aprobación de

esta Carta Orgánica:

DE LA ELECCION DE LA PRIMER JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO

35.B) La primer elección de los miembros de la Junta Ejecutiva del distrito -por única vez- se realizara por medio

de una asamblea convocada al efecto con una antelación de 5 días hábiles., sin que se requiera conformación de

la junta electoral a esos alcances y efectos.

e. 08/06/2017 N° 39085/17 v. 08/06/2017