N° 39099/17 Aviso del Boletín Oficial
PODEMOS CON LA IZQUIERDA
Texto del aviso
PODEMOS CON LA IZQUIERDA
Distrito Mendoza
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo de la Sra Jueza Federal Subrogante,
Dra. Olga Pura Arrabal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del
Decreto 937/2010 el contenido de la Resolución n° 28/2017, domicilio partidario y carta orgánica respectiva.”
Mendoza, 05 de junio de 2017 AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE N° 9216/2016, caratulados: “PODEMOS CON
LA IZQUIERDA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 24 de estos
obrados se presentan el señor Franco Cabrera y la señora Verónica Espinoza Valdés, ambos en su carácter de
apoderados de la agrupación de marras y solicita el reconocimiento de personería jurídico-política de su
representado, como partido de distrito bajo el nombre ‘Izquierda al Frente por el Socialismo’, acompañando Carta
Orgánica, Bases y Declaración de Principios. A fs. 54 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento,
disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos de este Distrito y a los de los demás distritos según la
consulta al RNAP y la publicación en el Boletín Oficial. Que a fs. 340 la apoderada partidaria presenta acta de la
Junta Promotora donde se aprueba el cambio de nombre por el de ‘Podemos con la Izquierda’. Dicho cambio de
nombre se tiene presente; se toma nota en los registros respectivos; se notifica al Ministerio Fiscal, a los partidos
de este Distrito; a los partidos del distrito Formosa denominados ‘Podemos Más’ y ‘Juntos Podemos’ surgidos de
la consulta al RNAP y se publica en el Boletín Oficial. (ver fs. 350 y sgtes.) II.- Que así las cosas, corresponde
analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7° de la ley N° 23.298. Que la
personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación
de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 1 (arts. 7° y 58 de la ley
n° 23.298). Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley
26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos
políticos democráticos (art. 1°), fija en su art. 3° las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los
partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el
reconocimiento de una agrupación como partido político de distrito. III.- Que en primer lugar, surge que se ha
cumplido con lo dispuesto en el art 7, en tanto se ha presentado Acta Constitutiva de fs. 1 y de fs. 339 que prevé
nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios y Bases de Acción
Política y Carta Orgánica; y designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de
la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes. Igualmente la agrupación acompañó y
fueron aprobadas, las adhesiones en un número de electores superior a cuatro por mil, conforme surge del informe
de Secretaría de fs. 329, reuniendo las planillas de adherentes los recaudos establecidos por la legislación
pertinente. Por último, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y la Carta Orgánica, documentos
aprobados por la Asamblea respectiva, en principio no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica de los
Partidos Políticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático
interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias por el voto directo y secreto de los afiliados
(art. 3°, inc. “b” y art. 29° de la ley N° 23.298 y sus modificatorias). IV.- Que, arribados los autos a esta etapa
procesal se advierte que se han respetado todas las normas establecidas en la ley N° 23.298. Así se cumplió con
el requisito previsto por el art. 14, ordenándose a fs. 54 y a fs. 350, luego del cambio de nombre, notificar al
Ministerio Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación de este y otros Distritos y publicar por tres
días en el Boletín Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado. Que la audiencia
prescripta por el art. 62° de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos (fs. 357),
siendo notificados los partidos de similar nombre del Distritos Formosa; la Sra. Fiscal Federal con competencia
electoral y los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (fs. 358/361). Que
a fs. 363 glosa acta de la celebración de la audiencia establecida por el art. 62 de la ley 23298, sin que se formule
oposición alguna. Corrida vista al Ministerio Fiscal, su representante a fs. 364 expresa no tener objeciones a la
solicitud de reconocimiento provisorio del partido de autos. V.- Que tal como surge de lo hasta aquí expuesto, a
criterio de este Juzgado se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de
la personería jurídico-política -EN FORMA PROVISORIA- del partido solicitante, dejando establecido que conforme
las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23298, “Orgánica de los Partidos Políticos”, la agrupación,
tanto a los fines de la obtención de la personería jurídico-política DEFINITIVA y su conservación, deberá cumplir
acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7bis y 7ter, respectivamente, de la mencionada ley. Por estas
consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, RESUELVO:
1°) HACER LUGAR al pedido efectuado a fs. 363 y, en consecuencia, RECONOCER la personería jurídico-política
EN FORMA PROVISORIA, como partido de este Distrito, al denominado partido “PODEMOS CON LA IZQUIERDA”
y dar por aprobadas Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica (fs. 365/387). 2°) A los
fines de obtener la personería jurídicopolítica EN FORMA DEFINITIVA, el partido deberá cumplir con los siguientes
requisitos, a partir de la notificación de la presente: a) En el plazo de 150 días corridos, acreditar la afiliación de
4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los
documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
b) En el plazo de 180 días, acreditar haber realizado elecciones internas para constituir las autoridades definitivas
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del partido. 3°) PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día,
como así también la Carta Orgánica partidaria y el domicilio partidario (arts. 60° y 63° in fine de la ley n° 23.298 y
art. 14 del Decreto 937/2010). A esos fines deberá la agrupación en el plazo de 3 días acompañar soporte magnético
con la Carta Orgánica aprobada. 4°) COMUNÍQUESE con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara
Nacional Electoral (art. 39 de la ley 23.298 y Ac. 40/2013 C.N.E.). 5°) TÓMESE NOTA en el registro respectivo del
distrito (art. 39, ley 23.298). CÓPIESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y OFÍCIESE.- “ – Domicilio partidario:
Garibaldi 566, Capital, Mendoza. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO - PODEMOS CON LA IZQUIERDA- Capitulo
I- DEL PARTIDO- ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido PODEMOS
CON LA IZQUIERDA del Distrito Mendoza cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, a
las leyes locales y nacionales que regule la materia y a la Constitución Nacional. Capitulo II- DE LOS AFILIADOS-
ARTÍCULO 2°: Podrán ser miembros del partido Podemos con la Izquierda los ciudadanos que estén domiciliados
en la provincia de Mendoza, que acepten la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, y que tengan
oficio o profesión honesta. ARTICULO 3º: Para afiliarse se deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de
afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de
acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. ARTICULO 4º: La solicitud de afiliación será tratada
por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no
mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará
aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir a la Asamblea partidaria. La antigüedad de afiliación
se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso de la
Asamblea. ARTICULO 5º: La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tacita
de las autoridades partidarias. ARTÍCULO 6°: Son deberes del afiliado: a) Respetar las resoluciones y disposiciones
de las autoridades partidarias. b) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. c) Informar a las
autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de perdida de derechos electorales o impedido
de se electo candidato a cargos públicos o cargos internos partidarios. d) Contribuir con su actividad y apoyo y
con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido. e) Contribuir al sostenimiento
del Partido. ARTÍCULO 7°: El afiliado tiene los siguientes Derechos: a) Peticionar ante las autoridades partidarias.
b) Elegir y ser elegidos para todos los cargos partidarios siempre que reúnan las condiciones requeridas por esta
Carta Orgánica. ARTICULO 8°: Los registros de los afiliados y de adherentes estarán permanentemente abiertos.
ARTICULO 9° La afiliación se extingue: a) Por renuncia, b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo
dispuesto en la presente Carta Orgánica, c) Por la extinción del Partido. Capitulo III. AUTORIDADES PARTIDARIAS.
ARTÍCULO 10°: Las autoridades del partido Podemos con la Izquierda son: la Asamblea, la Junta Ejecutiva, la
Comisión de Conducta y la Comisión de Fiscalización. Capitulo IV- DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 11°: La Asamblea
es la más alta autoridad del partido y sus resoluciones y disposiciones son ejecutadas por la Junta Ejecutiva. La
elección se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta
Carta Orgánica. ARTÍCULO 12°: La Asamblea se compondrá de cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros
suplentes, los que remplazaran a los titulares en forma automática, en el orden que han sido electos, en caso de
ausencia. Deberá contemplarse el cupo femenino en su composición. Duraran cuatro (4) años en sus funciones.
ARTÍCULO 13°: Para ser miembro de la Asamblea se requiere tener una edad mínima de dieciseis (16) años y estar
afiliado al partido. ARTÍCULO 14°: En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere
necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la
mayoría de sus miembros. ARTICULO 15.-. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes que lo integren
y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades
que considere necesarias De las sesiones de la Asamblea podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de
la Comisión de Conducta y de la Comisión de Fiscalización. ARTÍCULO 16: Son Atribuciones de la Asamblea: a)
Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y Carta Orgánica, b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de
Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, c) Autorizar la participación de precandidatos
y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos, d) Sancionar la plataforma electoral
y programa que sostendrán los candidatos del Partido, e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una
determinada elección, f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades,
su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los
motivos que obligaron a tomar esa medida, g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del
partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas, h) Fijar la retribución de los empleados del
Partido, i) Convocar a elecciones internas del Partido, j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales,
administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias
para el desempeño de sus mandatos, k) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada
en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un
proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio
de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria,
y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de
índole social, l) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en
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representación del Partido, ll) Dirigir la campaña electoral del Partido, m) Considerar, mediante las autoridades que
designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido, n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito,
ñ) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas, la que se conformará con tres afiliados del partido, o)
Administrar el patrimonio del Partido llevando la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos y
confeccionar los balances anuales, p) Actualizar, sistematizar, y divulgar la doctrina y principios políticos,
económicos y sociales del partido, q) Capacitar anualmente a sus cuadros y dirigentes mediante cursos dictados
a tal efecto, y el fomento de la investigación. ARTICULO 17.- Antes del término de la duración de su mandato, la
Asamblea podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por
escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la
trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de una nueva Asamblea.
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir la nueva Asamblea.
En tanto no se constituya la Asamblea surgida del acto eleccionario, continuará en sus Funciones la Asamblea
anterior. Capitulo V - DE LA JUNTA EJECUTIVA .ARTICULO 18º: Es la máxima autoridad ejecutiva del partido entre
las sesiones de la Asamblea. Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta
Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones de la Asamblea. Sus miembros
duraran cuatro años en sus funciones. ARTICULO 19º.- Estará constituido por tres titulares y un suplente. La
elección se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta
Carta Orgánica. ARTICULO 20º. – La Junta Ejecutiva se reunirá en forma automática una vez por mes. No obstante,
se reunirá en cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 21º.-
Las atribuciones de la Junta Ejecutiva son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios,
la Carta Orgánica y las Resoluciones de la Asamblea. b) Determinar la orientación política del partido conforme las
resoluciones de la Asamblea. c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que
cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo – ad referéndum de la Asamblea- tomar las
medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación
o actividad política del partido. d) Fijar la retribución de los empleados del partido. Capitulo VI - DE LA COMISION
DE CONDUCTA. ARTICULO 22º: Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el
respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las
resoluciones de la Asamblea y la Junta Ejecutiva. ARTICULO 23º: La Comisión de Conducta estará integrada por
tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en
la composición del órgano el cupo femenino. Sus integrantes no podrán ser miembros de la Asamblea, ni de la
Junta Ejecutiva. Para formar parte de la Comisión de Conducta se requieren las mismas condiciones que para ser
Asambleísta. Durarán cuatro años en sus funciones. Las acciones de los afiliados y de los representantes electos
del partido que atenten contra el Programa, la Declaración de Principios y/o la Plataforma Partidaria, las
Disposiciones Estatuarias, Solidaridad y Organización Partidaria o lesionen sus intereses, serán pasibles de las
sanciones que se indican: a) Advertencia b) Apercibimiento c) Suspensión hasta Seis (6) Meses d) Expulsión. En
caso de decidirse las sanciones señaladas en los incisos anteriores, el afectado mencionado podrá solicitar su
reconsideración ante la misma Comisión de Conducta. Si esta no se expide dentro de los treinta días se considerará
que deniega la reconsideración. En este caso, el sancionado podrá apelar ante la Asamblea, que deberá
pronunciarse en su primera reunión. En todos los casos las sanciones se aplicaran previo sumario y con las
garantías del debido derecho de defensa. ARTICULO 24º: Los afiliados responsables de in conducta partidaria
serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones:
amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión. ARTICULO 25º: Se consideran faltas
graves: a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera
fuese la denominación y la condición legal de éstos. b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer
y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos. c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el
capítulo XII. d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales. ARTICULO
26º: La Comisión de Conducta actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo
expedirse en el término de sesenta (30) días. Capitulo VII - DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO ARTICULO 27º: El
patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos
políticos: a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes. b) Los subsidios del Estado nacional
y provincial. c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que
desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido. d) Los ingresos provenientes de cualquier
otro medio lícito dentro de la normativa vigente. ARTICULO 28º: La Asamblea determinará la manera en que se
distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos o) y q), Art.
16 de esta Carta Orgánica. Se garantizará la capacitación de los cuadros mediante cursos, seminarios y talleres,
que serán dictados al menos una vez por año, debiendo la Asamblea definir el contenido y desarrollo de los
mismos. Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Sub-tesorero.
Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación
económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26.215, efectuar todos los
gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido. ARTICULO 29º: Los fondos del partido, serán
depositados en el Banco de la Nación Argentina, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos
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de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea
autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes
cuentas bancarias a nivel nacional. ARTICULO 30º: En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una
cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la
orden conjunta de los responsables económicos financieros de la campaña. ARTICULO 31º: La Comisión de
Fiscalización estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los
afiliados y se garantizará en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24.012 y sus decretos
reglamentarios Durarán cuatro años en sus funciones. ARTICULO 32º: Para ser miembros de la Comisión de
Fiscalización se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación. ARTICULO 33º: La Comisión de Fiscalización
será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas.
Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario, caja, bancos), y dictaminará sobre los
balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 34º: La
Comisión de Fiscalización deberá elevar anualmente a la Asamblea la memoria de su actuación. ARTICULO 35º:
Cuando la Comisión de Fiscalización observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del
Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Conducta, con los antecedentes del
caso. ARTICULO 36º: Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año
calendario. Capitulo VIII - DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS ARTICULO 37º: .- El Partido hará rubricar por Juez
Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros: a) Libro de Inventarios. b) Libro de Caja. c) Libro Diario.
d) Libro de actas y resoluciones. ARTICULO 38º: El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por
los asambleístas designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los asambleístas
designados secretarios de la presidencia de la Asamblea. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán
las que emita la Junta Ejecutiva. Capitulo IX - DEL REGIMEN ELECTORAL INTERNO ARTICULO 39º: La forma de
selección de candidatos a cargos partidarios, que empleará el partido será el de Elecciones Internas adoptando el
Sistema de representación proporcional con la participación de los afiliados del partido mediante el voto directo.
Los mandatos de las autoridades tendrán una duración de cuatro (4) años. ARTICULO 40º: Para ser elector de
cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no
menos de tres meses. ARTICULO 41º: Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la
afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista. ARTICULO 42º: Se convocará a elecciones
internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a
sesenta (60) días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio. ARTÍCULO 43.-
Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo
que la convocatoria a elecciones internas. ARTICULO 44º: La convocatoria a elecciones internas será efectuada
mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio
en las carteleras de los organismos partidarios. ARTICULO 45º: En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los
afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto
deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del
distrito. ARTICULO 46º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean
presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen los
requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no se respete
el cupo femenino ARTICULO 47º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se
considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados. ARTICULO 48º: Al ser presentada
una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas
las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las
observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo
sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada. ARTICULO 49º: La Junta Electoral deberá informar
a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas. ARTICULO 50º: En caso de ser oficializada solo una lista
y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral
proclamará automáticamente como autoridades del Partido y/o Candidatos a los integrantes de la lista presentada.
ARTICULO 51º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos,
siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir,
obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el
cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de
quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente. ARTICULO 52º:
Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario. Capitulo X -
DE LA ELECCION A CARGOS PUBLICOS. ARTICULO 53º: Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en
representación del Partido, tanto a nivel nacional como provincial serán elegidos mediante primarias abiertas
simultaneas y obligatorias y se regirán por lo dispuesto en éste titulo y por la legislación vigente provincial y
nacional. ARTICULO 54º: Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será la Asamblea, quien acordará las
listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos
formales. ARTICULO 55º: En caso de realizarse elecciones la Asamblea partidaria designará la conformación de
una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
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Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica y,
en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral. ARTICULO 56º: Por cada lista oficializada se procederá a
integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral. ARTICULO 57º: Las listas para su oficialización podrán
presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a
la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de
acuerdo al artículo 38 de la ley 26.571. ARTICULO 58º: Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse
conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571. ARTICULO 59º: Cada lista oficializada designará un responsable
económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los
artículos 36 y 37 de la ley 26571. ARTICULO 60º: En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el
supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.
Capitulo XI –INCOMPATIBILIDADES. ARTICULO 61º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos
no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos,
concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios
públicos. ARTICULO 62º: Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o
permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer
la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. ARTICULO 63º: Los profesionales afiliados al
Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos
procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización de la
Junta Ejecutiva. ARTICULO 64º: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en
colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato de la Asamblea. Capitulo XII
DE LAS REFORMAS- ARTICULO 65º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas
deberá ser sancionada por una nueva Asamblea convocado conforme con el Art. 16 inc b y por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros. Capitulo XIII - DE LA DISOLUCION ARTICULO 66º: La disolución del Partido sólo
podrá ser resuelta por una nueva Asamblea convocada conforme con el artículo 17 y por el voto de las dos terceras
partes de sus miembros. Capitulo XIV .DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 67º: - En los casos no previstos
expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un
quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría. ARTICULO
68º: Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y
resoluciones sobre la materia. Capitulo XV - DISPOSICIONES TRSANSITORIAS. ARTICULO 69º: Las antigüedades
exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar
desde la fecha de su aprobación. ARTICULO 70º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por
la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.” -
OLGA PURA ARRABAL Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral
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