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N° 39641/17 Aviso del Boletín Oficial

ALVEAR PALACE HOTEL S.A. INMOBILIARIA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 9 de junio de 2017

Texto del aviso

ALVEAR PALACE HOTEL S.A. INMOBILIARIA

(IGJ Nº 161693) Comunica que por Asambleas Extraordinarias de fecha: (i) 19/11/2008, se resolvió aumentar el

capital social en la suma de $ 4.200.000, es decir de la suma de $ 56.500.000 a $ 60.700.000, modificándose el

artículo 4° del Estatuto Social; (ii) 11/08/2009 se resolvió subsanar la omisión de capitalizar la cuenta “Prima de

Emisión” existente al 19/11/2008, antes del aumento de capital aprobado en tal fecha, capitalizar esa cuenta en

forma previa, confirmar el aumento del 19/11/2008 luego de la capitalización y aumentar nuevamente el capital

social, en consecuencia, aumentando el capital partiendo de la suma de $ 56.500.000, previa a la omisión, a la suma

de $ 123.650.000 y modificando el artículo 4° del Estatuto Social; (iii) 06/08/2010 se resolvió aumentar el capital

social a la suma de $ 181.200.000, modificándose nuevamente el artículo 4° del Estatuto Social; (iv) 21/11/2011

se resolvió aumentar el capital social de la suma de $ 181.200.000 a la suma de $ 294.410.000, modificándose el

artículo 4° del Estatuto Social; (v) 28/06/2013 se resolvió aumentar el capital social de la suma de $ 294.410.000 a

la suma de $ 485.963.200 y modificar el artículo cuarto del Estatuto Social; (vi) 18/07/2014 se resolvió aumentar el

capital social de la suma de $ 485.963.200 a la suma de $ 518.563.200 y modificar el artículo 4° del Estatuto Social;

(vii) 10/11/2014 se resolvió aumentar el capital social de la suma de $ 518.563.200 a la suma de $ 543.563.200,

modificándose el artículo 4° del Estatuto Social, que quedó redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4º: El

capital social es de $ 543.563.200 representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso

valor nominal cada una y de un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea

ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la ley 19.550. Toda resolución de

aumento de capital debe ser elevada a escritura pública, salvo que la asamblea en cada oportunidad decidiera lo

contrario, e inscripta en el Registro Público de Comercio”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 42 de

fecha 01/02/2017 Reg. Nº 1521

Maria Soledad Noodt Molins - T°: 117 F°: 61 C.P.A.C.F.

e. 09/06/2017 N° 39641/17 v. 09/06/2017