N° 39514/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO SALTA FEDERAL
Texto del aviso
PARTIDO SALTA FEDERAL
Distrito Salta
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber
que en los autos caratulados “PARTIDO SALTA FEDERAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. CNE N° 17000541/2012, que se tramitan ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico
política provisoria, a la agrupación política antes mencionada y se aprobó la Carta Orgánica partidaria, mediante
resolución de fecha 12 de abril de 2017. A tales efectos, se transcriben a continuación la mencionada resolución y
el texto completo de la carta orgánica:
///ta, 12 de abril de 2017.
Y VISTO: Este Expte. N° CNE 17000541/2012, caratulado “PARTIDO SALTA FEDERAL s/Reconocimiento de
Personalidad Jurídico Política”, del que
RESULTA:
Que a fs. 18 se presentó el apoderado del “Partido Salta Federal”, iniciando el trámite de reconocimiento de la
personería jurídico política como partido de distrito (arts. 7° y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la
documentación de rigor a fs. 1/17.
A fs. 21 y vta. se tuvo por presentado al compareciente y se dispuso agregar la documentación.
Asimismo, mediante providencia de fs. 21 y vta., sexto apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida
por el art. 14° y 38° de la citada ley, en cuanto al nombre y logo adoptados por la referida agrupación política, con
notificación fiscal a fs. 59.
Por su parte, a fs. 173 vta./174, segundo apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista
por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho
ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político.
Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 173 vta./174, cuarto apartado), para la cual
se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto
tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 180, con la presencia de los apoderados, Dr. Eduardo Luis Skaf y la Sra.
Claudia del Jesús Reales, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos
oportunamente citados (ver fs. 174 vta. y 176 vta.), y no habiendo mediado oposición alguna.
Luego, a fs. 182, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplimentó en autos los extremos
legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito.
Finalmente, a fs. 183, se llamaron autos para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/2 se dejó acreditado el nombre adoptado
por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y denunciado el
domicilio partidario y constituido el legal.
Asimismo, a fs. 3/8 fueron presentadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, como así
también la Carta Orgánica a fs. 9/16, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos “a”,
“b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571.
Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° y 38° (ver fs. 22/62), habiéndose
llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.
Que siendo ello así, el PARTIDO SALTA FEDERAL ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley
23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido
de distrito en forma provisoria.
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298,
RESUELVO:
I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al “PARTIDO SALTA FEDERAL”.
II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá
cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado
los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de
150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no
inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc.
“a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio,
certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para
constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”).
III°) REQUERIR a la agrupación política al partido Salta Federal que acompañe el texto a la Carta Orgánica en
soporte digital a fin de ser publicada en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral.
IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley
23.298). Fdo. JULIO LEONARDO BAVIO - Juez Federal Subrogante.
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Viernes 9 de junio de 2017
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO SALTA FEDERAL
TITULO 1°: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° La denominación de PARTIDO SALTA FEDERAL, su domicilio, la Declaración de Principios, Programa,
Emblemas y Símbolos y la Carta Orgánica, son los aprobados en la Asamblea de Constitución y Fundación del 14
de Mayo de 2012.
Art. 2° Constituyen el PARTIDO SALTA FEDERAL del Distrito Provincia de Salta los afiliados de dicho distrito
que conformen el padrón electoral del mismo, que acepten sus principios, métodos de acción, Declaración de
Principios, Programa y la presente Carta Orgánica.
Art. 3° La organización del Partido tiene por objeto: a) La democracia como forma de participación de los afiliados
en la vida del Partido. b) La igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido. c) La elección periódica
de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos total o parcialmente. d) El carácter colegiado
de sus órganos y la responsabilidad individual de los miembros que los integran en relación con las funciones
específicas que tengan asignadas. e) La renovación periódica de los cargos de conducción interno y de los
candidatos a cargos públicos. f) El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y
capacitación política de los afiliados.
Art. 4° Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías: a) Las resoluciones
de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los afiliados. b) En los órganos de dirección,
administración y contralor del Partido, como así también en las listas de candidatos a cargos públicos electivos,
ninguno de los dos sexos podrá tener una representación superior al setenta por ciento. c) Se garantiza la total
libertad de discusión interna, tanto individual como colectivamente, que podrán expresarse a través de los distintos
ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
Art. 5º Se consideran afiliados/as del Partido Salta Federal a todos los habitantes domiciliados en la provincia de
Salta, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme
al régimen electoral vigente.
Art. 6º A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se
llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
Art. 7º Son obligaciones de los afiliados/as: 1- Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones
de las autoridades partidarias. 2- Votar en todas las elecciones internas del partido. 3- Contribuir a la formación del
patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. 4- Proceder a prestigiar al
partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
Art. 8º Son derechos del afiliado: 1- Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta
Orgánica y régimen electoral vigente. 2- Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa
procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. 3-
Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.
Art. 9º No podrán ser afiliados o perderán esta condición: 1- Los inhabilitados por Ley Electoral. 2- Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido. 3- Los autores
de fraude electorales. 4- Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del partido. 5- Los que no tengan un medio de vida honesto. 6- Los que se adueñaren o negaren a
devolver documentos o valores pertenecientes al partido. 7- Por cualquier acción que perjudique el interés del
partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
Art. 10º La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.
En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días
de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación
será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
Art. 11º. El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen
electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°:
A) DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
Art. 12º El gobierno del Partido Salta Federal lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
B) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA:
Art. 13º La autoridad superior del Partido será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria,
formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
Art. 14º La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le
compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de
Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de
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Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día,
no pudiéndose tratar ningún otro.
C) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS:
Art. 15º Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno. La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para
llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
D) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Art. 16º Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados,
en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren presentes. Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por
simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
E) Art. 17º SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las Declaraciones
de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado
de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas
e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido
realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su Reglamentación Interna. e) Declarar la necesidad de la
reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados,
reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
F) Art. 18º La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno;
en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no
miembro de la Junta Central.
G) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
Art. 19º La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con
asiento en la ciudad de Salta.
Art. 20º La Junta Central estará integrada por 5 miembros titulares, los cargos serán cubiertos de la siguiente
manera: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y APODERADO.
Art. 21º Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán un (1) año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 22º La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus
afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior
al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políticos–, de los inscriptos en el
registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los
30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar
a la caducidad jurídico-política del partido.
Art. 23º La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las
resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
Art. 25º En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección
por el mismo sistema estatuido, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato.
H) Art. 25º SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría
de edad. b) Residencia actual y legal en la ciudad de Salta. c) Figurar en los padrones electorales de ésta.
I) Art. 26º DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO: a) Representar y administrar los intereses del
partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta
Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar
con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa
convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas
justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea
General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido
y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando
el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) Sancionar, modificar y
poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo
los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios
y cuanto otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
J) Art. 27º DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes
y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para
que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos,
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escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos
internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
Art. 28º DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o
incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
Art. 29º DEL ECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendando la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y
demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente
con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno,
como en las asambleas.
Art. 30º DEL TESORERO: a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en
todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial
cuantas veces le sea requerido. c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
Art. 31º DEL APODERADO: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto, representarán
al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los
trámites y gestiones que se les encomiende.
Art. 32º DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará
a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas,
todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente
a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el
Vicepresidente reemplaza al Presidente. Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de
Gobierno con voz, pero sin voto.
Art. 33º DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario
del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente. La Junta
Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con
citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio
del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de
la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
Art. 34º En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de
los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
Art. 35º Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
Art. 36º En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente
prohibida, toda campaña oral, periodística y escrita de carácter público.
Art. 37º El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una
porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
Art. 38º En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
Art. 39º Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación
a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
Art. 40º Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las
impugnaciones de candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar
su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
Art. 41º En el acto de comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
Art. 42º Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en esta Carta
Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea
aplicable.
Art. 43º Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados
tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma del
Partido en el acto de proclamación.
Art. 44º La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el
voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta
Electoral, con el de candidato.
Art. 45º Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta
Central de Gobierno.
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Art. 46º SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección,
proclamando los candidatos electos. b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia
publicidad a los mismos. c) Designar las autoridades del comicio. d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: Art. 47º DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO: Se producirá: a) Cuando acontezca alguno
de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. b) Cuando así lo resolviera la
Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c)
En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica. Producida la caducidad y extinción del partido, se
designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá
a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación
de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/
Municipalidad de la ciudad Capital de la provincia de Salta con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 48º Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
Art. 49º Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que
tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central
de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
Art. 50º Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no
podrá votarse el rechazo.
Art. 51º Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas.
Art. 52º Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
Secretaría Electoral, 07 de junio de 2017. Fdo. FERNANDO MONTALDI - Secretario Electoral.
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