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N° 38976/17 Aviso del Boletín Oficial

TREBOL AZUL S.A. - DEL MAR S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 9 de junio de 2017

Texto del aviso

TREBOL AZUL S.A. - DEL MAR S.A.

TREBOL AZUL S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia el 7/7/92, bajo el N° 6035, Libro 111 Tomo

A, de sociedades anónimas, y con domicilio legal el Avenida Santa Fé 1495 piso 3º departamento “M” Capital

Federal; y DEL MAR S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia el 26/6/93, bajo el N° 5419: del Libro

133 T A, de Sociedades por Acciones, y con domicilio legal en la calle Paraná 1283 piso 8º, Capital Federal;

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley 19.550, COMUNICAN: Que por resoluciones de

asambleas extraordinarias (artículo 237, Ley 19.550) celebradas el 30/3/2017 las sociedades precedentes se

han reorganizado mediante una escisión- fusión incorporando DEL MAR S.A. parte del patrimonio de TREBOL

AZUL S.A. con efectos al 1/1/ 2017. Simultáneamente, la sociedad incorporante DEL MAR S.A. cede a favor de

la segunda determinado bien de su patrimonio. Como consecuencia de ello no se producen variaciones en el

capital social de ninguna de las sociedades que permanecen en sus valores anteriores a este proceso, y que son:

TREBOL AZUL S.A. $ 11.000.000.- y DEL MAR S.A. $ 5.000.000. La valuación de activos, pasivos y patrimonios

netos de las dos sociedades al 31/12/ 2016 después del citado proceso de escisión-fusión son los siguientes:

TREBOL AZUL S.A: Activo: $ 45.144.738.-; Pasivo: $ 6.896.218.- y Patrimonio Neto: $ 38.248.520.- ;DEL MAR S.A,:

Activo: $ 26.591.354,57-; Pasivo: $ 15.124.146,81- y Patrimonio Neto: $ 11.467.207,76.- El Compromiso Previo de

Fusión por Escisión y Fusión, sin liquidación, se formalizó el día 10/3/ 2017 y fue aprobado por resoluciones de las

Asambleas de Accionistas de las dos sociedades celebradas el 30/3/2017. Reclamos y oposiciones: Paraná 774

piso 4º Oficina “F” Capital Federal. Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 30/03/2017

Maximiliano Stegmann - T°: 68 F°: 594 C.P.A.C.F.

e. 07/06/2017 N° 38976/17 v. 09/06/2017