N° 40129/17 Aviso del Boletín Oficial
Y GEN ELECTRICA S.R.L.
Texto del aviso
Y GEN ELECTRICA S.R.L.
Comunica que por Reunión de Socios Extraordinaria celebrada el 02/01/2017 se resolvió por unanimidad (i)
Modificar el artículo tercero de la Sociedad, el que quedó redactado: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros a la generación, transporte, distribución
y comercialización de energía eléctrica a partir de todas las fuentes primarias de producción, convencionales y
renovables, y toda otra fuente que se desarrolle en el futuro. La Sociedad podrá tomar y otorgar préstamos para
la financiación de proyectos u obras, así como otorgar fianzas, avales y toda clase de garantías reales o personales
para garantizar obligaciones propias o de terceros. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto.”; (ii) Modificar el artículo quinto, el que quedó redactado: “ARTICULO QUINTO: La administración y
representación legal de la Sociedad estará a cargo de cuatro gerentes titulares, pudiendo la asamblea nombrar
igual o menor número de suplentes. Los gerentes podrán revestir la calidad de socios o no. La representación legal
de la sociedad estará a cargo del presidente, o, en caso de ausencia o imposibilidad, del vicepresidente. El término
de su elección es de un (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En garantía del correcto cumplimiento
de sus funciones, cada uno de los Gerentes constituirá a favor de la sociedad una garantía, por un valor no inferior
a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, debiendo constituirse dicha garantía en
las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable. Los gerentes tienen
amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del
artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9 del Decreto-Ley No. 5965/63. Por lo tanto los
gerentes podrán llevar a cabo, en nombre y representación de la Sociedad, cualquier acto jurídico relativo al
cumplimiento del objeto social, entre otros, operar con bancos, Bancos de la Nación Argentina, de la Ciudad de
Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional S.A. y otras entidades privadas o mixtas
dentro del país y/o en el extranjero; establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación dentro del país
y/o en el extranjero; otorgar todo tipo de poderes a favor de una o más personas, ya sea amplios y/o especiales,
poderes para llevar a cabo actos jurídicos, iniciar acciones legales incluyendo acciones penales y/o actos
extrajudiciales a los fines y con el alcance que consideren conveniente, y revocarlos ya sea en forma total o parcial.
Los Gerentes, en su primera sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente. Las reuniones de la
Gerencia quedarán regularmente constituidas, en primera y/o en segunda convocatoria, con la presencia de la
mayoría de sus miembros. Las reuniones de Gerencia deberán ser convocadas por el Presidente a solicitud de
cualquiera de los gerentes, o en su defecto por cualquiera de los gerentes, y podrán ser convocadas vía correo
electrónico a la dirección oportunamente denunciada por cada Gerente a la Sociedad, con al menos 5 días hábiles
de anticipación. La convocatoria deberá especificar el día, lugar y hora de la reunión, así como el Orden del Día
con los temas a tratar en la misma, no pudiéndose tratar temas fuera de los allí previstos excepto acuerdo unánime
de la totalidad de los Gerentes. La gerencia se reunirá, por lo menos, una vez por mes, sin perjuicio de las que se
pudieren celebrar por pedido de cualquier gerente. La gerencia podrá reunirse tanto con presencia física de sus
integrantes como por medios no presenciales incluyendo pero no limitándose a videoconferencia, teleconferencia
u otros medios que aseguren la participación simultánea, la seguridad de las reuniones y la participación plena de
los participantes, siempre que: i) los medios no presenciales utilizados permitan la identificación de los participantes
así como también la participación simultánea en la reunión; ii) las resoluciones adoptadas en las reuniones sean
transcriptas al libro de actas correspondiente, indicando los nombres de los gerentes que han participado en la
reunión y si han participado de manera presencial o por medios no presenciales y sus votos con respecto a cada
punto del Orden del Día; y iii) las actas de la reunión sean firmadas por los gerentes que han participado de forma
presencial en la reunión, quienes deberán conformar el quórum, y por el representante de la Comisión Fiscalizadora,
en su caso. Las decisiones en reunión de Gerencia deberán ser resueltas por mayoría de votos presentes.”; (iii)
Modificar el artículo sexto, el que quedó redactado: “ARTICULO SEXTO: El presidente, o vicepresidente en su
caso, deberá convocar las asambleas de socios mediante comunicación escrita dirigida a los socios y a la comisión
fiscalizadora, con no menos de diez días hábiles de anticipación, dirigida al último domicilio denunciado por los
socios a la Gerencia. Se considerará que las asambleas de socios han sido válidamente constituidas, sin importar
si ha mediado convocatoria previa o no, si se encuentra presente la totalidad del capital y las decisiones se
adoptan por unanimidad. Las asambleas de Socios deberán estar presididas por el Presidente o el Vicepresidente,
en su caso, y en caso de ausencia, por la persona designada por los socios. Todas las resoluciones relativas a los
asuntos listados a continuación, deberán contar con el voto afirmativo de los Socios, cuyas tenencias de cuotas
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sociales representen al menos el quince por ciento (15%) del capital social: (a) la reforma, ejecución o terminación
de los siguientes acuerdos: (i) acuerdo de integración celebrado entre la Sociedad, General Electric International,
Inc., y General Electric International Inc., Sucursal Argentina, con fecha 31 de octubre de 2016; (ii) acuerdo de
suministro de equipos celebrado entre la Sociedad y GE Packaged Power Inc., de fecha 17 de agosto de 2016; (iii)
acuerdo de Locación de Obra, Provisión y Servicios, celebrado entre la Sociedad y General Electric International
Inc., Sucursal Argentina, con fecha 21 de octubre de 2016; (iv) acuerdo de servicio celebrado entre la Sociedad y
General Electric International, Inc, Sucursal Argentina, con fecha 21 de diciembre de 2016; (v) acuerdo de locación
de inmueble celebrado entre la Sociedad e YPF S.A., con fecha 31 de octubre de 2016; (vi) acuerdo de compraventa
de energía (Contrato de Demanda Mayorista) celebrado entre Compañía Administradora de Mercado Mayorista
Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y la Sociedad, con fecha 4 de agosto de 2016, así como los términos y condiciones
de la garantía de cumplimiento de dicho acuerdo; (vii) el acuerdo de administración de activos (onshore) entre la
Sociedad e YPF Energía Eléctrica S.A. celebrado con fecha 31 de octubre de 2016, (viii) el acuerdo de administración
de activos (offshore) entre la Sociedad e YPF Energía Eléctrica S.A. celebrado con fecha 31 de octubre de 2016;
(ix) Acuerdo de Suministro de Partes y Reparación entre la Sociedad y GE Packaged Power Inc., de fecha 22 de
diciembre de 2016 (los acuerdos de (i) a (ix) conjuntamente, los “Contratos Materiales”); o, en cada caso de los
Contratos Materiales, la renuncia a derechos de la Sociedad bajo los mismos; (b) la reforma, ejecución o terminación
de los documentos que instrumenten la deuda externa de la Sociedad para financiar o refinanciar los costos del
proyecto de construcción, desarrollo y operación de una central térmica de 266 MW localizada en la Provincia de
Tucumán, Argentina que ha resultado adjudicataria de un contrato de demanda mayorista con Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) por un plazo de diez (10) años, en la licitación
establecida por la Resolución SEE N° 21/2016 (el “Proyecto”) (o la renuncia de derechos de la Sociedad bajo los
mismos); (c) la modificación, ejecución, o terminación de cualquier contrato o acuerdo en exceso de US$ 150.000
(sea individualmente o en su conjunto), cuando la misma no hubiese sido contemplada de forma alguna en el
presupuesto anual; (d) la modificación o ejecución de cualquier contrato o acuerdo con, o pago de honorarios,
compensación u otra forma de remuneración a un socio o cualquier Afiliada de un socio, siempre que dicho acto
no hubiese sido contemplado en el presupuesto anual; (e) la celebración de cualquier acuerdo que implique que
cualquier socio otorgue créditos o garantías en relación al Proyecto, o que requiera que algún socio aporte (o se
obligue a aportar) financiamiento, o que se relacione con el control de la Sociedad o con la venta o transferencia
de cuotapartes; (f) la designación o despido de personal clave de la Sociedad, de conformidad con el AMS; (g)
decisiones significativas sobre la conducción (incluyendo el inicio o la transacción) de procedimientos legales en
los cuales la Sociedad sea parte; (h) modificación del presente estatuto; (i) la emisión de nuevas cuotas, reembolso
de cuotas, o el otorgamiento de cualquier derecho sobre cuotas o a la sub-división o conversión de cuotas o
cualquier variación material sobre el capital social de la Sociedad; (j) incurrir en deudas o la celebración operaciones
de derivados, excluyendo la celebración, por parte de la Sociedad, modificación o terminación de los documentos
que instrumenten la deuda externa de la Sociedad para financiar o refinanciar los costos del Proyecto; (k) pagos
voluntarios o refinanciación de cualquier deuda, o la terminación voluntaria de posiciones de cobertura; (l) el
otorgamiento de un préstamo o la realización de una inversión; (m) el otorgamiento de una garantía o indemnidad,
excepto en cuanto esté previsto en los Contratos Materiales; (n) cambios en las políticas impositivas o contables,
de seguros, de conflictos, de compliance o de dividendos; (o) cambios en la estrategia de comercialización luego
de la terminación del Contrato de Demanda Mayorista con CAMMESA, pero excluyendo cualquier decisión
operativa ordinaria tomada de conformidad con el AMS; (p) constitución o modificación de las cuentas de reserva
del Proyecto no previstas en los documentos que instrumenten la deuda externa de la Sociedad; (q) la modificación
de la estructura de la Gerencia o de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad; (r) la designación o remoción del
auditor externo de la Sociedad o de otros consultores clave; (s) la aprobación del presupuesto anual y del plan de
negocios anual y la aprobación de modificaciones a los mismos, por un monto superior a US$ 150.000 o un
porcentaje superior al 10%, considerados individualmente o en su conjunto; (t) inversiones de capital, inversiones,
adquisiciones o enajenación de activos no contempladas en el presupuesto anual y que tengan un valor superior
a US$ 150.000 (considerados individualmente o en su conjunto); (u) la toma de una decisión, que no haya sido
prevista de forma alguna en el presupuesto, para utilizar los fondos de contingencias (entendiendo por tales a
cualquier reserva u otro fondo identificado por la gerencia o en el presupuesto anual como fondo de contingencias
o de reserva); (v) la constitución de cualquier subsidiaria o sucursal, o la adquisición de una participación en
cualquier nuevo negocio o joint venture; (w) cualquier modificación de la naturaleza de los negocios de la Sociedad
o que ésta participe en cualquier actividad por fuera de sus negocios habituales (incluyendo el cierre permanente
de una parte sustancial del negocio); (x) la disolución o liquidación de la Sociedad, o el inicio de procedimientos de
concurso o quiebra; (y) la contratación, por parte de la Sociedad, de cualquier empleado, representante de ventas,
consultor o proveedor de servicios administrativos; (z) la fusión de la Sociedad; (aa) toda otra decisión fuera del
curso ordinario de los negocios”; (iv) Modificar el artículo séptimo, el que quedó redactado: “ARTICULO SÉPTIMO:
Los Socios podrán transferir libremente sus cuotas cuando la transferencia se realice en favor de una “Afiliada” tal
como dicho término se define a continuación. Se entenderá por “Afiliada” de una Persona a cualquier otra Persona
que directa o indirectamente (i) la controle, o (ii) esté controlada por ella, o (iii) esté sujeta a control común junto
con esa Persona. A su vez, se entenderá por “control” la posesión directa o indirecta del poder para dirigir o causar
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la dirección de la administración y políticas de una Persona, sea a través de la propiedad de títulos valores con
derecho a voto, por contrato o de cualquier otra forma. Fuera de lo previsto en este artículo, las cuotas de la
Sociedad no podrán ser transferidas o vendidas, total o parcialmente, sin seguir los procedimientos previstos en
el Artículo Octavo. Por “Persona” se entiende a toda persona humana o persona jurídica“; (v) Modificar el artículo
octavo del Estatuto Social, y renumerarlo como artículo noveno que quedó redactado: “ARTICULO NOVENO: La
fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares
designados por reunión de Socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley General de
Sociedades Nº 19.550. La reunión de Socios nombrará además igual número de síndicos suplentes para reemplazar
a los titulares en el caso de vacancia, inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo, conforme a lo
dispuesto en los artículos 158 y 291 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. Los síndicos titulares y suplentes
tendrán mandato por un ejercicio y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos
indefinidamente, siendo su designación revocable solamente por la reunión de Socios. De entre los síndicos
titulares la reunión de Socios designará un Presidente que tendrá a su cargo la representación de la Comisión
Fiscalizadora. En caso que la Presidencia quede vacante, la Comisión Fiscalizadora procederá a su reemplazo. La
Comisión Fiscalizadora se reunirá todas las veces que lo considere necesario, ya sea en la sede social o donde
sus miembros lo estimen oportuno. Sesionará con la mayoría de sus miembros, que serán convocados por el
Presidente de inmediato a solicitud de cualquiera de ellos. Llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán los
acuerdos surgidos de las deliberaciones que mantengan sus miembros y todo lo tratado en sus sesiones.”; (vi)
renumerar el actual artículo noveno del Estatuto Social que pasó a ser el artículo décimo; (vii) modificar el artículo
décimo del Estatuto Social, y renumerarlo como artículo décimo primero el que quedó redactado: “ARTICULO
DECIMO PRIMERO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán de la siguiente manera: (a) el cinco por
ciento (5%) hasta el veinte por ciento (20%) del capital suscripto al fondo de reserva legal; (b) a la remuneración de
los gerentes y síndicos, cuando resulte aplicable; y (c) el saldo será distribuido, en todo o en parte, entre los socios
en proporción a sus tenencias en el capital de la Sociedad, o destinado a la constitución de cualquier reserva
voluntaria o a una nueva cuenta o a cualquier otro destino que resuelva la asamblea de socios. Los dividendos
deberán ser distribuidos en proporción a la respectiva participación de cada socio, y pagados dentro del ejercicio
en que fueron aprobados.”; (viii) renumerar el actual artículo décimo primero del Estatuto Social que pasó a ser el
artículo décimo segundo; (viii) Incorporar un nuevo artículo al estatuto social el que quedó como Artículo Octavo
de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: El Socio cedente que desea transferir parcial o totalmente su
participación en la Sociedad (“Participación Relevante”) a un tercero que no fuera una Persona Afiliada, deberá
ofrecer previamente la venta de dicha Participación Relevante a los demás Socios a través de una notificación por
escrito (la “Notificación”) a la Sociedad y a dichos restantes Socios, estableciendo, de buena fe, su voluntad de
transferir su Participación Relevante, y especificando los términos y condiciones relevantes (pero no el precio), de
conformidad con los cuales el Socio cedente desea transferir su Participación Relevante. Dentro de los 30 (treinta)
días corridos siguientes a la Notificación, cada Socio no cedente tendrá el derecho a realizar una oferta para la
adquisición de la Participación Relevante estableciendo el precio al cual está dispuesto a abonar por la Participación
Relevante e incluyendo todos los términos y condiciones relevantes de la transferencia propuesta. De no recibirse
oferta alguna dentro del mencionado periodo de 30 (treinta) días corridos, se considerará que el/los Socios no
cedente/s ha/n renunciado a su derecho a realizar una oferta. Si el Socio cedente no acepta la oferta del Socio no
cedente se le debe permitir al Socio cedente efectuar la transferencia de su Participación Relevante a un tercero
que fuera una Persona no Afiliada por un precio no menor que el ofertado por el Socio no cedente, y en términos
que en su conjunto no resulten menos favorables para el Socio cedente que los propuestos por el Socio no
cedente. A tales efectos, las representaciones y garantías adicionales respecto de la Sociedad que pudiera solicitar
el tercero, no serán consideradas como condiciones menos favorables en relación con la transferencia propuesta.
Cualquier venta realizada a un tercero según los términos del presente Artículo debe realizarse dentro de los ciento
ochenta (180) días corridos desde el vencimiento de la Notificación (pudiendo dicho período extenderse por un
plazo razonable que no excederá los doscientos setenta (270) días corridos, siempre que ello fuere necesario a
efectos de la obtención de cualquier aprobación regulatoria necesaria). Si al vencimiento de dicho plazo el Socio
cedente no hubiera perfeccionado la transferencia, el Socio cedente no podrá efectuar la venta de la Participación
Relevante bajo los términos de este Artículo, sin volver a cumplir con la totalidad de los requisitos y del procedimiento
previsto en el presente Artículo. Si el Socio cedente acepta la oferta realizada por el Socio no cedente para adquirir
la Participación Relevante, este último tiene la obligación de adquirir dicha Participación Relevante dentro de los
treinta (30) días corridos de aceptada la oferta por el Socio cedente. La transferencia propuesta estará sujeta a la
condición de que el adquirente asuma los mismos derechos y obligaciones del Socio cedente (y el Socio cedente
no será liberado de sus obligaciones y será responsable hasta que se hubieran asumido los derechos y obligaciones
del Socio cedente por el adquirente) ”. Asimismo, se aprobó el TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL.
Autorizado según instrumento privado Reunión Extraordinaria de Socios de fecha 02/01/2017
Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.
e. 09/06/2017 N° 40129/17 v. 09/06/2017