N° 41053/17 Aviso del Boletín Oficial
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
Texto del aviso
IZQUIERDA POR UNA OPCIÓN SOCIALISTA
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “IZQUIERDA
POR UNA OPCION SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 841/2014
se dictó la Resolución N° 6 por la que se concedió a esa agrupación personalidad jurídica política definitiva (art
7 bis de la Ley 23298) para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro, con el nombre “IZQUIERDA
POR UNA OPCION SOCIALISTA” registrando el número de identificación 61 -orden nacional- y el número 168 en el
orden distrital, junto con la nómina de las primeras autoridades constituidas, se publica por un (1) día en el Boletín
Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 60 de la citada ley del art. 15 de su decreto reglamentario
N° 937/2010.
Secretaría Electoral Nacional, 6 de junio de 2017.
Fdo. Dra. MARIA SILVINA GUTIERREZ -PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL- DISTRITO RIO NEGRO.
Viedma, 22 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” que tramitan por el expediente. N° CNE “841”, año 2014 de las
que,
RESULTA:
Que mediante Resolución N° 47/2015 de fecha 25-02-2015, que obra glosada a fs. 433/436, se otorgó a la
agrupación política de autos personalidad jurídico política provisoria (art. 7 de la Ley N° 23298) y el derecho al uso
exclusivo del nombre “IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA” bajo la Declaración de Principios y Bases de
Acción Política de fs. 6/10 y la Carta Orgánica de fs. 94/97.
Que a fs. 442 y 451 se habilitó la rúbrica de los libros exigidos por el art. 37 de la citada ley y por el art. 21 de la
Ley N° 26215, obrando a fs. 442 vla y a fs. 451 vlta la constancia de retiro del libro de Actas y Resoluciones del
Congreso (en el que por el art. 42 del estatuto deben protocolizarse las resoluciones del órgano Comité Ejecutivo
-órgano ejecutivo del Congreso-) y de los libros contables de Inventario y Balances, Caja y Diario.
Que a fs. 457 se informó la registración del mínimo de 2055 afiliaciones requerido en el inciso a) del precitado art.
7 bis por lo que a fs. 458 se ordenó la grabación del estado del Registro de Afiliados al partido de autos para la
realización de las primeras elecciones internas, constando a fs. 466, en atención al vencimiento del plazo fijado
en el inciso b) de esa misma norma, la intimación formulada a la Izquierda por una Opción Socialista para que
comunicase su convocatoria.
Que a fs. 468 se tuvo por realizado ese llamado electoral -que fue decidido por acta del 12/11/2016 de la Junta
Promotora y publicado en la página 11 del Diario Río Negro del 23/11/2016-, comunicación con la que se formó el
Expte. N° CNE 8755/2016 caratulado “Izquierda por una Opción Socialista s/elecciones internas de autoridades
partidarias del 21/01/2017 - Congreso, Comité Central, Comisión de Disciplina y Comisión Fiscalizadora” todas las
cuales por el art. 45 de la Carta Orgánica deben ser elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados, teniendo
su mandato una duración de cuatro (4) años.
Que de las referenciadas actuaciones surge que: 1) en esa misma acta (agregada a fs. 2) y en su rectificatoria (obrante
a fs. 17) se designó la Junta Electoral que intervino en el proceso electivo así convocado que fue registrada a fs. 22;
2) a fs. 30 se tuvo por cumplida la entrega de los padrones de la elección certificados por ese órgano ordenada en
el noveno párrafo del proveído de fs. 10 y vlta en los términos del art. 27 de la Ley 23298; 3) por el acta de la Junta
Electoral del 22/12/2016 -aportada el 6 /2/2017- se proclamaron las primeras autoridades del partido surgidas
de la única lista oficializada (ver fs. 31/32 de los citados actuados), las que en el marco del control -ejecutado de
acuerdo a las previsiones de la Acordada N° 40/2013- resultaron observadas (ver informe a fs. 34/47); 4) como
consecuencia de las objeciones planteadas a través del Dictamen N° 26/2017 respecto de la integración de sus
órganos partidarios (a) del Congreso (compuesto por cinco titulares y un suplente) con cuatro autoridades titulares
no afiliadas y la quinta sin antecedentes con el N° de DNI aportado (ver fs. 34, 39 y 41); b) del Comité Central con
dos de sus titulares uno afiliado a otro partido y la restante sin antecedentes (ver fs. 35 y 41); c) de la Comisión
de Disciplina con dos de sus tres miembros no afiliados (ver fs. 36 y 39) y d) de la Comisión Fiscalizadora con la
totalidad de sus integrantes sin afiliación política (ver fs. 37 y 39)), en contestación al requerimiento practicado
por este juzgado, se regularizaron las situaciones observadas y mediante el acta del 8/4/2017 la Junta Electoral
partidaria aprobó la nómina definitiva de autoridades (ver fs. 69) y 5) finalmente, mediante el Dictamen N° 69/2017
expedido el pasado 10/5/2017, a fs. 80 de las referenciadas actuaciones, la Fiscalía Federal, aconsejó tomar razón
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del resultado de esos comicios internos de constitución de las primeras autoridades, todas las cuales -según el
último informe actuarial de fs. 72/79- registran afiliación al partido de autos, respetando cada órgano el porcentaje
mínimo por sexo establecido en la Ley N° 24012 que requiere el art. 3 inc. b) de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos.
Que consecuentemente a fs. 505 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida si están reunidas
las condiciones exigidas por el art. 7 bis citado, para su reconocimiento definitivo.
Que a fs. 506 se agregó el Dictamen Fiscal N° 72/2017 expedido por el Sr. Fiscal Subrogante, Marcos Escandell,
quien entiende que la condición establecida en el art. 7 bis inc. b) de la Ley 23298 depende de la finalización del
trámite de “toma de razón de las autoridades”, aditando que cuando la misma proceda “no tendría objeciones
que formular al otorgamiento de la personería jurídico política definitiva en este Distrito al partido de autos en
formación”.
Que con fecha 18/5/2017 la Fiscalía Federal se notificó de la procedencia del registro de las autoridades partidarias
que se dispuso a fs. 81 del mencionado Expte. N° CNE 8755/2016, ello de acuerdo con su mencionado dictamen
favorable de fs. 80 producto del último informe de Secretaría de fs. 72/79 en el que se constató la total subsanación
de las observaciones que obstaban al reconocimiento de las autoridades proclamadas.
Que consecuentemente, teniendo en cuenta que a fs. 503 se tuvo presente -para la oportunidad de dictado de
sentencia en autos- la ejecución del control de legalidad respecto de las reformas que fueron introducidas al texto
de la Carta Orgánica por el Congreso reunido el 22/3/2017 (ver acta a fs. 488/489 de autos y nuevo texto ordenado
glosado a fs. 490/493 con motivo de las observaciones informadas por la actuaria a fs. 475 sobre las que dictaminó
la Fiscalía a fs. 496), a fs. 507 se colocaron inmediatamente las presentes actuaciones en condiciones de resolver
en relación al reconocimiento definitivo de la “Izquierda por una Opción Socialista” y,
CONSIDERANDO:
I) Que corresponde entonces, como consecuencia de las actuaciones reseñadas cronológicamente en las resultas
de la presente, ante la ausencia de objeciones por parte de la Fiscalía Federal que merituar, como consecuencia del
registro de la constitución de las primeras autoridades dispuesto el pasado 18/5/2017 en el citado Expte. N° CNE
8755/2016, tener por cumplidos los presupuestos condicionantes establecidos en los incisos a), b) y c) del art. 7
bis de la ley 23298, para el otorgamiento, al partido “Izquierda por una Opción Socialista” de la personería jurídico
política definitiva para actuar en este Distrito de Río Negro, con todos los derechos y deberes emergentes del
ordenamiento jurídico vigente, relevantemente en lo que hace a ese nombre, que ya está registrado por el partido
nacional N° 61 de idéntica denominación (conforme al reporte actualizado emitido por el sistema de Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas que se agregó a fs. 502).
Que consecuentemente el partido de autos pasará a formar una unidad socio-política indisoluble con el partido
Izquierda por una Opción Socialista -orden nacional- a partir de la concesión de la personalidad jurídico política
definitiva en este Distrito, quedando -mientras no caduque o se extinga- ligado a esa agrupación nacional de modo
permanente, sin posibilidad de dejar de pertenecer a la misma, pues le está vedado ejercer el derecho de secesión
(cf. art. 11 de la ley 23298).
Que en esas condiciones y en concordancia con las normas de competencia y procedimiento para la adjudicación
de los números de identificación de las agrupaciones políticas fijadas en la Acordada N° 25/2011 CNE, le
corresponderá utilizar el N° 61 de identificación (bajo el que se reconocerán las afiliaciones informadas a fs. 457
registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro) y recibirá la asignación de un número como
partido de distrito, utilizable en caso de una eventual cancelación del registro del partido nacional.
II) Que el reconocimiento definitivo de la personalidad jurídico-política para actuar en este distrito de Río Negro (cf.
artículos 3 y 7 bis de la ley 23.298 modificada por ley 26.571) que por la presente se dispondrá, importa consecuencias
de indudable trascendencia en los ámbitos jurídicos y políticos en los que esa actuación se desplegará, ya que
habilita a la agrupación a la postulación de candidatos propios en los cargos públicos electivos de Senadores
y Diputados de la Nación por esta provincia y de Parlamentario del Mercosur de este Distrito Regional y a la
percepción de los aportes públicos para su desenvolvimiento institucional y realización de campañas electorales
que adjudica el Estado Nacional, de acuerdo a las prescripciones de las leyes 26215 y 26571.
Que consecuentemente la concesión de la personería definitiva dará lugar, en cabeza de la nueva entidad política
rionegrina, al nacimiento de la obligación de presentar (dentro de los plazos fijados en el art. 23 de la Ley 26215
según la fecha adoptada en su Carta Orgánica de cierre de su ejercicio contable anual) sus primeros estados
contables “irregulares”. Ello por cuanto la propia ley 23.298 advierte que “[d]urante la vigencia del reconocimiento
provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos
electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni
extraordinarios” (cf. art. 7).
Que además la vigencia de la personería política que se otorgará, quedará condicionada a la acreditación del
mantenimiento -en forma permanente- del número mínimo de afiliados requerido por el art. 7 ter de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos -equivalente al 4 ‰ exigido por el art. 7 bis en su inciso a)-, que es exigido a fin de asegurar
que los partidos políticos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados
a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03;
3801/07 y 3802/07) y constituyan fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90;
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1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10;
4797/12; 4840/12 y 4990/13).
Que el art 3 inc. c) mencionado establece que el reconocimiento judicial de la personería jurídico política definitiva
de un partido político comporta su inscripción en el registro público del fuero, quedando así habilitado como una
institución fundamental del sistema democrático.
Que esto resulta así como consecuencia de las regulaciones que la ley 23298 y las Acordadas de la Cámara
Nacional Electoral complementarias de su art. 39, contienen para el reconocimiento provisorio y para el definitivo
de un partido político, desde el acto primigenio de su formación hasta el de su extinción, por las que se atribuye
primordial importancia a la certeza y exactitud de los datos consignados en el Registro Nacional de los Partidos
Políticos, en razón de que los mismos determinan la titularidad de derechos políticos y condicionan su ejercicio no
solo por parte de las agrupaciones políticas sino también de los ciudadanos (cf. Fallos CNE 4321/10 y demás en
él cit., entre muchos otros).
Que en esa inteligencia en el citado precedente judicial se precisó que “...el referido registro, previsto por el citado
artículo 39 y el artículo 8° de la ley 19.108 -y sus modif.-, contiene todos “los actos que hacen a la existencia
partidaria” (cf. Título IV, Capítulo VI), entre los que -a título de ejemplo- cabe citar el nombre y domicilio partidarios;
los datos de sus apoderados; los símbolos, emblemas y números de identificación, así como sus cambios o
modificaciones, y también la inscripción de la caducidad de la personalidad política, la extinción y la disolución.”
y se estableció que “tal como se desprende de lo previsto por los artículos 3°, inc. b, y 49 de la ley 23.298 -y sus
modif.-, la inclusión en el registro es constitutiva, pues la personalidad jurídico política de la agrupación nace a
partir de la inscripción.”
Que, por directa aplicación de esa jurisprudencia -que se mantiene pacíficamente hasta hoy-, a los fines de
resguardar la fidelidad que debe exhibir el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (RNAP), la Cámara
Nacional Electoral en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 4° de la ley 19.108 y sus modificatorias,
de dictar “las normas a que deberá sujetarse [su] formación y funcionamiento” (cf. inc. c), dictó las actualmente
vigentes Acordadas N°s 128/2004, 60/2008, y 40/2013 CNE con el objeto de lograr un mayor grado de fidelidad
de los registros de cada agrupación política y de asegurar su actualización en tiempo real, obligando a aquéllas
(con reconocimiento provisorio y definitivo) a que informen los actos que hacen a su existencia partidaria, dentro
de los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad, a los fines de su
reconocimiento y registro judicial (punto 5 de la Acordada N° 40/2013 citada).
Que sentado ello recuerdo que el partido de autos -en vigencia de la personería jurídico política provisoria otorgada
por este Juzgado- constituyó el Congreso partidario en fecha 23/12/2016 y luego lo reunió en fecha 22/3/2017. Esto
es antes de que el apoderado Tránsito Antonio Gramajo presentara el 6/2/2017 (según cargo obrante a fs. 32 del
citado Expte. N° CNE 8755/2016), ante este Juzgado el acta de proclamación de las autoridades surgidas de las
elecciones internas convocadas para el 21/1/2017, las que a la fecha de la segunda reunión citada del Congreso
tampoco se encontraban reconocidas en esta sede, con motivo de las señaladas objeciones que obstaban a su
registro judicial (ello por imperio de lo establecido en el punto 7 de la precitada acordada) y que fueron subsanadas
durante el mes de abril del corriente año.
Que por ende, advierto que las reformas introducidas a la Carta Orgánica por el Congreso del 22/3/2017 de
la entidad en formación, podrán serán objeto del pertinente control de legalidad cuando sean ratificadas por
ese órgano deliberativo debidamente constituido como legítimo representante de la persona jurídica de derecho
público electoral, hecho que sólo tendrá lugar con posterioridad a su inscripción como tal, producto de la concesión
de la personería definitiva que corresponde hacer a través de esta sentencia.
Que por ende también a partir de ese momento se determinan iniciados los mandatos de las primeras autoridades
definitivas del partido, que tendrán una duración de cuatro años conforme a lo establecido en el art. 45 de la Carta
Orgánica (publicada en el ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina del 2/1/2017).
Que consecuentemente, en la primer reunión constitutiva de esa máxima autoridad partidaria (art. 13 de la C.O.)
corresponderá que considere las reformas estatutarias necesarias para adecuar el Estatuto a las prescripciones
del art 2 in fine de la ley 23298 (reglamentando el régimen aplicable a la participación de precandidatos
extrapartidarios en las elecciones internas, abiertas simultáneas y obligatorias que establece el art. 29 de la Ley
Orgánica de Partidos Políticos e incorporando en la C.O. los requisitos para serlo como exige el art. 21 de la
ley 26215), como también para establecer la composición y funcionamiento de la junta electoral partidaria que
intervendrá en el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad a los arts.
26 a 30 y 44 de la ley 26.571, y además la forma en que se integrará el órgano electoral a cargo de las elecciones
internas partidarias cuya designación está prevista en el art. 17 inc. o) de la C.O. sin especificar la cantidad de
miembros que lo componen y, finalmente, para que el art. 7 de la C.O respete las regulaciones del art. 25 quater
de la ley 23298 con relación al trámite que debe imprimirse a las renuncias de afiliados, todo ello teniendo en
cuenta las observaciones efectuadas por Secretaría a fs. 475 receptadas por la Fiscalía en su dictamen de fs. 483,
oportunamente notificadas.
Que además corresponde que el Congreso realice la determinación y reglamentación del funcionamiento de los
Organismos Partidarios Locales (Asambleas por Departamento y/o Municipios) de acuerdo a las atribuciones que
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le confiere el art. 15 inciso f) de la Carta Orgánica, a los efectos de hacer operativos los derechos de los afiliados
fijados en su art. 10 dentro del territorio de la provincia de Río Negro.
Que la constitución de los órganos partidarios locales que se elijan y el acta de elección de los Delegados al Congreso
y al Comité del partido “Izquierda por una Opción Socialista” del orden nacional, deberán ser comunicadas en los
términos del art. 31 de la ley 23298 en tiempo y forma con sujeción a lo establecido en el punto 5 de la Acordada
N° 40/2013 CNE.
Que por ello, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 7 bis de la Ley 23298, la jurisprudencia citada y de
conformidad fiscal,
RESUELVO:
I) Conceder al partido “Izquierda por una Opción Socialista”, sin sigla, personalidad jurídico política definitiva para
actuar como partido político en el distrito de Río Negro con el derecho exclusivo a ese nombre partidario, cuyo
registro se ordena, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente, en el marco
de lo establecido en el Título II, Capítulo I, artículos 3 y 7 bis, Capítulo II, artículos. 13 a 17, Título IV, Capítulo III
artículos 35 y 36 y Capítulo V art. 38, todos de la Ley 23298 y sus modificatorias.
II) Registrar al nuevo partido político distrital -que forma parte del partido “Izquierda por una Opción Socialista”
orden nacional- con el N° 61 y adjudicarle el número “168” para su identificación en el orden distrital en Río Negro,
a los efectos previstos en la Acordada Extraordinaria N° 25/2011 CNE (art. 18 de la Ley 23298).
III) Reconocer bajo el número 61 las afiliaciones registradas a su nombre en el Registro de Afiliados de Río Negro.
IV) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución,
confeccionándose a esos fines el edicto de estilo (art. 63 de la Ley 23298 y art. 15 del Decreto N° 937/2010).
V) Comunicar la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral (conforme a lo prescripto por el art. 14 in fine y 39
de la ley 23298 y sus modificatorias y art. 6 inciso a) de su decreto reglamentario N° 937/2010, por oficio tradicional
según lo establecido en la Acordada N° 40/2013 CNE), al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas a los fines
de su inscripción (Acordadas 81/90 y 60/08) y a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del
Interior Obras Públicas y Vivienda, adjuntando fotocopia certificada de la presente.
VI) Tener como primeras autoridades partidarias constituidas las registradas en el marco de las actuaciones
cumplidas en el Expte. N° CNE 8755/2016 caratulado “Izquierda por una Opción Socialista s/elecciones internas
de autoridades partidarias del 21/01/2017 - Congreso, Comité Central, Comisión de Disciplina y Comisión
Fiscalizadora”, en el que, se agregará una impresión de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
por 1 (un) día (art. 15 del Decreto N° 937/2010) y se cumplirán las comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral
que las Acordadas Ns° 128/2004 y 40/2013 exigen.
VII) Tener como como fecha de inicio de los mandatos de las autoridades del partido de autos y del ejercicio
contable correspondiente a este año la de esta resolución, con la que quedará registrada su inscripción en el
RNAP (art. 3 inc. c) y 39 de la ley 23298 y acordadas citadas).
VIII) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política el texto agregado a fs. 6/10 y por Carta
Orgánica el texto obrante a fs. 94/97 (publicado en el ejemplar del Boletín Oficial de la República Argentina del
2/1/2017) hasta que el Congreso apruebe las reformas estatutarias necesarias para adecuarlo a las prescripciones
de las leyes 23298 y 26571 en función de las advertencias efectuadas en esta resolución y las contenidas en el
informe de Secretaría de fs. 475 receptadas por la Fiscalía en su dictamen de fs. 483.
IX) Hacer saber al Tribunal Electoral de la Provincia de Rio Negro por oficio.
X) Ordenar a los apoderados partidarios la presentación del acta de elección de los Delegados representantes
del partido de este Distrito en el Congreso y en el Comité del partido “Izquierda por una Opción Socialista”
-orden nacional- de acuerdo a las previsiones de su Carta Orgánica Nacional, como también la determinación
y reglamentación del funcionamiento de los Organismos Partidarios Locales (Asambleas por Departamento y/o
Municipio) que realice el Congreso (art. 15 inciso f) de su Carta Orgánica) a los efectos de hacer operativos los
derechos de los afiliados fijados en su art. 10, todo dando cumplimiento a las comunicaciones que impone el art.
31 de la Ley 23298, en los términos establecidos en el punto 5 de la Acordada N° 40/2013 CNE.
Regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal en su despacho y al partido por cédula electrónica y firme que
se encuentre, comuníquese y publíquese. Actualícese el legajo partidario y la página de Internet de la Secretaria
Electoral Nacional de Río Negro. Fdo. MIRTA SUSANA FILIPUZZI - JUEZ FEDERAL.
ACTA
En la sede central partidaria, a 22 días del mes de diciembre de 2016, siendo las 20 hs., se reúne la Junta Electoral
del partido Izquierda por una opción Socialista - Distrito Rio Negro, con la presencia de todos sus integrantes a fin
de evaluar el proceso de elección de autoridades internas partidarias en curso.
Abierta la sesión, el compañero Mariano Valentín Romero Diaz dice: 1) Que tal como esta Junta Electoral registró
en la anterior reunión del pasado 20 de diciembre, plazo de vencimiento para la presentación de listas para la
elección interna de autoridades partidarias en el distrito, se recibió en tiempo y forma la postulación de una sola
lista identificada como “Izquierda Socialista”; 2) Que evaluado el cumplimiento de los requisitos fijados por la Carta
Orgánica del partido y la legislación vigente, se constató que dicha lista cumple con dichas exigencias en lo relativo
a las formalidades de la presentación y a los requisitos que deben cumplir los candidatos y la lista misma; 3) Que
no se han receptado objeciones u observaciones, ni se ha recibido ninguna impugnación ni objeción con respecto
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a la única lista presentada; 4) Que por todo lo expuesto corresponde proceder a la inmediata oficialización de la
lista “Izquierda Socialista”. Puesto a consideración lo antedicho se resuelve por unanimidad de los integrantes de
la Junta Electoral: Oficializar la única lista presentada: “Izquierda Socialista”.
A continuación hace uso de la palabra la compañera Estela Fátima García quien plantea que según lo establece la
Carta Orgánica partidaria, corresponde proclamar automáticamente a los integrantes de la Lista única oficializada:
“Izquierda Socialista”, como autoridades del partido de distrito.
Puesto a consideración de los otros miembros de la Junta Electoral se resuelve por unanimidad: Proclamar como
nuevas autoridades partidarias a los integrantes de la Lista “Izquierda Socialista”, según se detalla:
Congreso:
Primer Miembro Titular: Armando Ángel Aligia, D.N.I. 11.632.321
Segundo Miembro Titular: María Cristina González, D.N.I. 12.359.889
Tercer Miembro Titular: Leandro Martín Céspedes, D.N.I. 11.451.926
Cuarto Miembro Titular: María Ayelén Céspedes, D.N.I. 31.939.306
Quinto Miembro Titular: Ramiro Uribe Almonacid, D.N.I. 18.516.057
Miembro Suplente: Silvia Noemí Contreras, D.N.I. 18.725.023
Comité central:
Primer Miembro Titular: Rodolfo Daniel Sánchez, D.N.I. 16.077.931
Segundo Miembro Titular: Fabiola Alejandra Salazar, D.N.I. 33.336.334
Tercer Miembro Titular: Nahuel Martín Céspedes, D.N.I. 33.387.171
Miembro Suplente: Luisa Salazar, D.N.I. 6.236.178
Comisión de Disciplina:
Primer Miembro Titular: Alberto Alfredo Gorbarán, D.N.I. 4.436.852
Segundo Miembro Titular: Silvia Mónica Buscazzo, D.N.I. 4.856.536
Tercer Miembro Titular: Elizabeth Meyer, D.N.I. 23.299.444
Miembro Suplente: Leandro Miguel Lincán, D.N.I. 33.918.226
Comisión Fiscalizadora:
Primer Miembro Titular: Rubén José Eroles, D.N.I. 6.080.497
Segundo Miembro Titular: Malvina Aide Uribe, D.N.I. 29.428.745
Tercer Miembro Titular: Gastón Joaquín Romero Díaz, D.N.I. 23.102.319
Miembro Suplente: Karina Fabiana Laneri, D.N.I. 23.276.602
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando el Acta los miembros de esta Junta Electoral.
ACTA
En la sede central partidaria, a los 8 días del mes de abril de 2017, siendo las 20 hs., se reúne la Junta Electoral del
partido Izquierda por una opción Socialista - Distrito Rio Negro, con la presencia de todos sus integrantes a fin de
tratar las observaciones del juzgado federal respecto del acta anterior del 22 de diciembre de 2016.
Abierta la sesión, el compañero Mariano Valentín Romero Diaz dice que se constata errores en los documento
de identidad de los compañeros Armando Aligia, Primer Miembro Titular del Congreso y designado presidente
del partido en la reunión del Congreso al día siguiente, y de Fabiola Salazar, Segundo Miembro Titular del Comité
Central.
Además menciona el compañero, que es necesario aclarar la duración del mandato de las autoridades partidarias.
A continuación hace uso de la palabra la compañera Estela Fátima García quien plantea que según lo establece la
Carta Orgánica partidaria, en su artículo 45, los mandatos de todas las autoridades partidarias tienen una duración
de cuatro años.
Luego de un breve intercambio de opiniones, se resuelve aclarar los documentos de los compañeros mencionados,
que son:
Armando Ángel Aligia, D.N.I. 11.632.231
Fabiola Alejandra Salazar, D.N.I. 36.336.334
La nómina de autoridades del partido con sus D.N.I. correctos (teniendo en cuenta el acta del congreso del 23 de
diciembre de 2016, en que se designan sus autoridades) es la siguiente:
Congreso:
Presidente: Armando Ángel Aligia, D.N.I. 11.632.231
Vice-presidenta: María Cristina González, D.N.I. 12.359.889
Tesorero: Leandro Martín Céspedes, D.N.I. 11.451.926
Tesorera Suplente: María Ayelén Céspedes, D.N.I. 31.939.306
Secretario: Ramiro Uribe Almonacid, D.N.I. 18.516.057
Secretaria Suplente: Silvia Noemí Contreras,D.N.I. 18.725.023
Comité central:
Primer Miembro Titular: Rodolfo Daniel Sánchez, D.N.I. 16.077.931
Segundo Miembro Titular: Fabiola Alejandra Salazar, D.N.I. 36.336.334
Tercer Miembro Titular: Nahuel Martín Céspedes, D.N.I. 33.387.171
Miembro Suplente: Luisa Salazar, D.N.I. 6.236.178
64 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.645 - Segunda Sección
Miércoles 14 de junio de 2017
Comisión de Disciplina:
Primer Miembro Titular: Alberto Alfredo Gorbarán, D.N.I. 4.436.852
Segundo Miembro Titular: Silvia Mónica Buscazzo, D.N.I. 4.856.536
Tercer Miembro Titular: Elizabeth Meyer, D.N.I. 23.299.444
Miembro Suplente: Leandro Miguel Lincán, D.N.I. 33.918.226
Comisión Fiscalizadora:
Primer Miembro Titular: Rubén José Eroles, D.N.I. 6.080.497
Segundo Miembro Titular: Malvina Aide Uribe, D.N.I. 29.428.745
Tercer Miembro Titular: Gastón Joaquín Romero Díaz, D.N.I. 23.102.319
Miembro Suplente: Karina Fabiana Laneri, D.N.I. 23.276.602
Se aclara también, de acuerdo a lo señalado más arriba, que el mandato de las autoridades es hasta el 22 de
diciembre de 2020.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando el Acta los miembros de esta Junta Electoral.
e. 14/06/2017 N° 41053/17 v. 14/06/2017