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N° 40992/17 Aviso del Boletín Oficial

RESUEÑOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 14 de junio de 2017

Texto del aviso

RESUEÑOS S.R.L.

Por esc. 225 del 29/05/17, Reg. 574, CABA, se protocoliza Acta de Reunión de Socios Nº 65 del 11/01/17 donde se

resolvió: 1) AUMENTO DE CAPITAL: Se suscribe $ 487.500 en partes iguales por los socios, se integran por Capitalización

de saldos acreedores conforme Balance del 30/10/2015, aprobado por reunión de Socios del 30/10/2015. Y por Acta

65 se aprueba por unanimidad el Aumento de Capital y se reforma el estatuto: Art. 4º y 5º, quedando así: “ARTICULO

CUARTO: El Capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL, dividido en quinientas mil cuotas de UN

PESO, valor nominal cada una, totalmente suscripta por cada uno de los socios en partes iguales, o sea Alejandro

Luis PROPATO suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA MIL, representativas de doscientos cincuenta mil pesos, y Jorge

Luis PROPATO suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA MIL, representativas de doscientos cincuenta mil pesos. Las

cuotas se integran en su totalidad.” “ARTICULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma

social estará a cargo de los socios gerentes Alejandro Luis PROPATO y de Jorge Luis PROPATO, en forma conjunta,

individual o indistinta, por el término que dure la sociedad. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los

actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y disposiciones legales vigentes. En garantía de sus

funciones los gerentes deberán depositar un monto que no sea inferior al 60% del monto del capital social en forma

conjunta entre todos los titulares designados, o su equivalente en moneda extranjera, bonos, títulos valores públicos,

en garantía del fiel cumplimiento de sus funciones, en un todo de acuerdo al artículo 76 inc 4 de la Resolución General

IGJ 7/2015. El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de

la Sociedad. Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o

de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.” Se aprueba por unanimidad; 3) ORDEN DEL TEXTO DE ESTATUTO: Al

modificarse los art. 4º y 5º, y el resto del articulado se ratifica; 4) CAMBIO DE SEDE: Nueva sede social fijada fuera del

estatuto en Esmeralda 626, Piso 2º, Oficina. “B” CABA, y los socios ratifican sus cargos de Gerentes, y fijan domicilio

especial en la sede social. Autorizado por escritura Nº 225, Fº 497 del 29/05/2017, Reg 574 de CABA.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 225 de fecha 29/05/2017 Reg. Nº 574

Marcos Alberto Giulitti - Matrícula: 3214 C.E.C.B.A.

e. 14/06/2017 N° 40992/17 v. 14/06/2017