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N° 40851/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 15 de junio de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 8, Sec. Nº 15, sito en Av. R. S. Peña 1211 P.B., C.A.B.A.,

comunica por 5 días en autos “LUCENTE NORBERTO ORLANDO S/Quiebra”, (Expte. N° 5517/2012) que el 26 de

Junio de 2017 -11:15 hs. EN PUNTO- en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero Gustavo Ricardo Morelli (CUIT:

20-07599684-6, Monotributo - Tel 4812-7175) rematará, al contado y al mejor postor, OCUPADO, de acuerdo a

las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y demás constancias obrantes en autos que el comprador

declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, el 25% (1/4) indiviso del Inmueble sito en la calle

CARHUE 1097/9, esquina Caaguazú, de CABA. Matrícula: 166920, Nom. Cat. Circ. 1, Sección 72, Mza. 47 b, parc.

1 J. El inmueble está Ocupado por el fallido quién se identificó con DNI. Nº 4.435.736, y manifestó ocuparla por ser

el dueño del mismo sin exhibido título alguno que acredite sus dichos, además manifestó que vive sólo sin ninguna

otra compañía. El inmueble se compone de cocina completa (comunicada internamente a un patio descubierto,

utilizado también como entrada para un vehículo), dos dormitorios, un baño con bañera y un living comedor, cuenta

además con un altillo al cual se accede por una escalera portátil. El Sr. Lucente manifestó que la propiedad cuenta

con 113 m2 cubiertos aproximadamente. En relación al estado de conservación actualmente se encuentra en muy

mal estado. BASE: U$S 15.000- Seña 30%. Comisión 3%. Arancel CSJN 0,25%. Sellado de Ley. El saldo de precio

deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin Necesidad de otra notificación ni

intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. El comprador o los compradores deberá abonar además

la totalidad de los impuestos propios de la venta de los mencionados inmuebles -si estos existieran- así como los

gastos de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su

cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas, tasas y contribuciones. En referencia a las deudas

que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos: a) anteriores a la quiebra estarán sujetas a

verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223, LC) b)

desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, LC) c) a partir

de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (CCCN: 1924). Exhibición: 22 y 23 de junio de

2017, de 14:30 a 16:00 horas. JAVIER J. COSENTINO Juez - MA. GARIELA DALL’ASTA SECRETARIA

e. 14/06/2017 N° 40851/17 v. 21/06/2017