N° 41197/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO
Texto del aviso
PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO
Distrito Santiago del Estero
EDICTO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo
Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO RENOVADOR DEMOCRATICO s/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 4358/2016” que se tramita ante sus estrados,
se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a
la agrupación política “PARTIDO RENOVADOR DEMOCRATICO”, transcribiéndose la parte resolutiva de la
misma: “Santiago del Estero, 30 de Mayo del 2017.- Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1)
Tener por abstracta y carente de interés jurídico las impugnaciones realizadas por el apoderado del partido
Frente Renovador Auténtico en formación en este distrito y por el Apoderado del partido Renovador Federal-
orden nacional, en virtud de la nueva denominación adoptada por la agrupación de autos Partido Renovador
Democrático. 2) Rechazar la impugnación formulada por el Apoderado del partido en formación Frente
Renovador Autentico, no haciendo lugar a la misma, por lo expuesto en los considerandos de la presente. 3)
66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
Rechazar los planteos formulados por la Dra. Sandra Edith Cristofano respecto de la tramitación del Expte.
nº 5762/2014 Frente Renovador Autentico s/ Reconocimiento de partido de distrito, de conformidad a lo
manifestado en los considerandos de la presente. 4) Otorgar personalidad jurídico política provisoria en el
distrito al partido en formación Renovador Democrático”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa
vigente serán considerados en formación y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones
primarias ni elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios
hasta tanto no obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política. 5) Tener por apoderados de la
mencionada agrupación política en formación: Sandra Edith Cristófano, M.I. nº16.778.877 y Javier Barrera
Nicholson M.I. nº 20.011.454 y, por domicilio partidario y legal en calle Namuncura 64, Bº Reconquista, de
esta ciudad capital y constituyendo domicilio electrónico a fs. 25. 6) Intimar para que en el plazo de 150
días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos
electores de este Distrito (art. 7 bis inc. a). 7) Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar
elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (art. 7 bis inc. b). 8) Intimar para que
en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios conforme a lo normado
por el art. 37 de de la ley 23.298, a los fines de su rúbrica (art. 7 bis inc. c). 9) Ordénese la publicación en el
Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica de
la citada agrupación política (Dcto. PEN n° 937/2010 Art. 14), debiendo presentar la aludida C.O.P. en soporte
digital. 10) Asimismo deberán acompañar en soporte digital (formato pdf) la Declaración de Principios y Bases
de Acción Política, a los fines de su publicación. 11) Pase al Centro de Cómputos de esta Secretaria, a los
fines que se genere la clave alfanumérica correspondiente para la carga de las afiliaciones. 12) Comuníquese
a la Excma. Cámara Nacional Electoral y regístrese y hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez
Federal.-
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO RENOVADOR DEMOCRÁTICO
CAPITULO I: DEL PARTIDO
ARTICULO 1:
Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del Partido y reglará su organización y funcionamiento.
ARTICULO 2:
El Partido Renovador está constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos que se inscriban en los registros
oficiales de la organización política de la Provincia de Santiago del Estero, que funciona con el nombre de “PARTIDO
RENOVADOR DEMOCRÁTICO”.
CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3:
Son afiliados al Partido Renovador Democrático todos los ciudadanos de ambos sexos que, hallándose
domiciliados en el Distrito Santiago del Estero y de acuerdo con las disposiciones de la declaración de
principios, de la plataforma partidaria y de la presente carta orgánica, manifiesten libre y expresamente su
voluntad de incorporarse a la militancia partidaria y haya sido aceptada su solicitud por el Consejo Local, o
automáticamente en el caso que la autoridad competente no la considere dentro de los quince días hábiles de
haber sido presentada.
ARTICULO 4:
La inscripción se efectuará en los locales y formas que determinen los Consejos Locales y leyes electorales en
vigencia, suscribiendo fichas por cuadriplicado autorizadas por las autoridades del partido. Una ficha de afiliación
se entregará al interesado, otra conservará el Consejo Local y las otras dos se enviarán a la Justicia de aplicación.
Las fichas deberán contener: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y su firma o
impresión dígito pulgar, debidamente autenticada por funcionario público competente o por la autoridad partidaria
que determinen los Consejos Locales.
La afiliación podrá ser también solicitada por intermedio de la oficina de Correos de la localidad del domicilio, en
cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma ola impresión digital.
La afiliación implicará adhesión a los principios, las bases de la acción política y a ésta Carta Orgánica.
ARTICULO 5:
La ficha devuelta al afiliado, con la constancia de afiliación, constituye la credencial partidaria. Si las autoridades
lo consideren conveniente, se extenderá por separado un carnet con la misma finalidad.
ARTICULO 6:
El afiliado que por cambio de domicilio deseara pasar a otra circunscripción deberá, antes de inscribirse en la
nueva, presentar a esta última su documento de identidad con el nuevo domicilio. El Consejo Local tramitará la
baja del afiliado ante el Consejo Local de origen y procederá a su alta en un término no mayor de quince días,
debiendo además proceder a la notificación pertinente a la Junta Electoral Provincial Partidaria.
ARTICULO 7:
Pierden su condición de afiliados y serán eliminados del padrón respectivo:
a) Los que figuren como inhabilitados en el padrón nacional.
b) Los que merezcan tal sanción por los Organismos competentes del Partido, o sean autores de fraudes electorales
de cualquier naturaleza.
67 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
c) Los que aparecieren o intentaren inscripción múltiple en el padrón partidario, impulsaren a otros para que
realicen tal irregularidad.
d) Los que adulteren o mutilen sus documentos de identidad o su credencial partidaria.
e) Los que integren en una elección de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, las Listas de
candidatos de otros Partidos Políticos o Alianzas o Frentes Partidarios que no se hallen integrados o auspiciados
por el Partido Renovador Democrático.
f) Los Legisladores Nacionales o Provinciales, Intendentes y Concejales Municipales que no cumplan (o incumplieren
o acataren o votaren) las disposiciones del Congreso Provincial, Comisión Directiva, o de los Consejos Locales.
La conducta pasible de las sanciones de desafiliación y expulsión serán:
El incumplimiento de aquella instrucción expresa y por escrito que el Diputado o Concejal recibiera con anterioridad
a la sesión en que la misma debe ser votada.
Cuando el representante partidario se negare a firmar la copia de la instrucción o intimación será suficiente prueba
de su notificación la firma de tres afiliados partidarios que aclararen día, hora y lugar con más todos sus datos
personales.
Esta sanción será apelable por ante la Junta de Disciplina y el Congreso Provincial sucesivamente.
ARTICULO 8:
La afiliación se extingue: por renuncia, por desafiliación, por expulsión y por las otras causales que establece el
Estatuto de los Partidos Políticos.
ARTICULO 9:
La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente, debe ser hecha ante el Consejo Local correspondiente
y resuelta por el mismo dentro de los quince días hábiles de presentada. Si no fuera resuelto dentro de este plazo
se la considerará aceptada.
La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos pertinentes, según
la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
ARTICULO 10:
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la
representación del Partido, de sus organismos y de otros afiliados.
Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la
plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente disposiciones de sus organismos
y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las
autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también
para las electivas y ejecutivas en el Gobierno, siempre y cuando cumplan las obligaciones previstas en el apartado
anterior de este artículo.
Se consideran militantes del Partido Renovador Democrático a todos los compañeros sin distinción de sexos,
afiliados al Partido Renovador Democrático.
ARTICULO 11:
Son adherentes al Partido:
a) Los argentinos mayores de dieciséis años, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los
afiliados, excepto los electorales.
b) Los extranjeros, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados. Sus derechos
electorales se limitan a elegir y ser elegidos como miembros de los Consejos Locales de sus respectivos domicilios,
y a ser candidatos del Consejo Municipal respectivo. Ambos deberán solicitar y recibir constancia.
CAPITULO III: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTICULO 12
Los organismos directivos son los siguientes:
COMISION DIRECTIVA
JUNTA EJECUTIVA
CONGRESO PROVINCIAL
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
CAPITULO IV: DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 13:
El Congreso Provincial estará integrado por dos congresales por cada departamento, y un suplente y uno más
cada veinte mil habitantes de acuerdo al censo 2010.
ARTICULO 14:
Los Congresales suplentes reemplazarán a los titulares únicamente en caso de renuncia, fallecimiento o cesantía
siguiendo el orden de lista a la que pertenece el congresal sustituido.
ARTICULO 15:
Los miembros del Congreso Provincial deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Estar inscriptos en los padrones electorales nacional y provincial del Distrito Santiago del Estero y en el partidario
de la localidad que lo elija.
68 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
b) Tener veintiún años de edad cumplidos, como mínimo.
c) No estar incurso en ninguna de las inhabilitaciones que prevé el Estatuto del Partido Renovador Democrático.
d) El hecho de ser miembro de los Consejos Locales o de la Junta Ejecutiva Consejo, no lo inhabilita para ser
delegado e integrar el Congreso Provincial.
ARTICULO 16:
El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sancionar la Plataforma electoral que el Partido sostendrá en las elecciones Nacionales, provinciales y
municipales.
b) Sancionar la Reforma de la Carta Orgánica, siendo para ello necesario contar con la mayoría absoluta, es decir
con más del cincuenta por ciento de los votos de los congresales presentes.
c) Sancionar su propio reglamento interno y modificarlo en casos necesarios.
d) Elegir los miembros de la Junta Electoral Provincial y la Junta de Disciplina.
e) Designar por simple mayoría de votos los miembros de sus comisiones permanentes:
a. Comisión de Acción Política
b. Comisión de Planificación
c. Comisión de Asuntos Económico Financiero.
d. Comisión de Salud Pública y Acción Social
e. Comisión de Agricultura y Ganadería
f. Comisión de Educación y Cultura
g. Comisión de la Mujer
h. Comisión de Asuntos Gremiales
i. Comisión de Asuntos Juveniles
j. Comisión de Asuntos Estudiantiles
k. Comisión de Cuestiones Hídricas
l. Comisión de Asuntos Municipales
m. Comisión de Asuntos Aborígenes
f) Impartir instrucciones políticas a los Congresales Nacionales, a los Consejos Locales, al Consejo Provincial, a
los funcionarios electos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Consejos Municipales.
ARTICULO 17:
El Congreso tendrá quórum legal para funcionar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus
componentes. En el caso de una tolerancia de dos horas de la convocatoria, el mismo podrá debatir y resolver por
simple mayoría, los temas limitados al acta de convocatoria.
ARTICULO 18:
El Congreso se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias:
a) Las preparatorias tendrán por finalidad considerar la validez de los diplomas de los congresales, y las autoridades
provisorias que serán designadas ad-hoc por la voluntad de la mitad más uno de los Congresales presentes y
funcionarán hasta tanto se elijan el Presidente Titular, treinta Secretarios del Congreso, que serán las autoridades
definitivas, elegidas también por la mitad más uno de los congresales presentes. Las ordinarias se reunirán por lo
menos dos veces al año y deberán estudiar y resolver todo lo relacionado con la marcha del Partido que hubiere
sido incluido en el Orden del Día.
b) Las extraordinarias serán convocadas:
1. Por resolución de la mayoría de los integrantes de la mesa directiva.
2. Por solicitud del tercio de sus miembros, formulada por escrito ante la Presidencia del Congreso.
3. Por pedido de la Mesa Directiva del Consejo Provincial.
En todos los casos en las extraordinarias, se tratarán exclusivamente los asuntos por las que fueron convocadas
y en los supuestos de los apartados 2 y 3 del Inciso b) de este artículo, deberán realizarse dentro de los diez días
de ser solicitud.
Si transcurrido los diez días no fuere convocada la sesión extraordinaria por la Presidencia del Congreso, quien
solicitara o pidiera la reunión, estará facultado a realizar dicha convocatoria.
ARTICULO 19:
Si en la fecha designada para la reunión no pudiere obtenerse quórum legal, el presidente citará nuevamente por
medio fehaciente para la semana subsiguiente; y si tampoco pudiera obtenerse el número suficiente, declarará
cesantes a los que hubieran faltado a las dos citaciones anteriores sin causa justificada, convocando para una
nueva reunión, que se realizará el décimo cuarto día subsiguiente; y si tampoco pudiera obtenerse el número
suficiente, declarara cesante a los que hubieran faltado a las dos citaciones anteriores sin causa justificada,
convocando para una nueva reunión, que se realizara el décimo cuarto día subsiguiente, con citación de los
congresales suplentes de cada localidad a que pertenecieran los cesantes.
ARTICULO 20:
En todos los casos en que deba reunirse el Congreso, sus sesiones serán públicas, salvo que se resuelva lo
contrario por votación de las dos terceras partes de sus miembros.
69 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
Las resoluciones que se adopten, así como una síntesis de sus deliberaciones se anotarán en un Libro de Actas
debidamente habilitado.
CAPITULO V: DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 21:
La Comisión directiva estará compuesta por estar integrado por 9 (nueve) miembros.
ARTICULO 22:
Para integrar la comisión directiva Provincial, se requieren las mismas condiciones que para ser electo congresal.
La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la marcha del Partido en la Provincia y centralizar bajo normas o procedimientos uniformes todo lo relativo
a la propaganda partidaria y toda otra cuestión que se relacione con el gobierno del Partido.
b) Hacer cumplir por todas los Juntas locales las resoluciones que adopten los órganos de gobierno del Partido,
tanto nacional como provincial.
c) Intervenir las juntas Locales en los siguientes y exclusivos casos:
1) Cuando lo solicite la tercera parte de los afiliados de la localidad, especificando causas y estando éstas
encuadradas en lo que esta Carta Orgánica establece.
2) Cuando las Comisiones directivas locales resulten impotentes para hacer cumplir las disposiciones del Partido
o cuando se nieguen a hacerlo.
3) Cuando en su seno se produzcan conflictos graves que vulneren la disciplina partidaria.
4) Cuando lo requiera la mitad más uno del Consejo Local, en nota dirigida a ese efecto.
ARTICULO 23:
La Comisión directiva Provincial constituirá una Mesa Directiva de 9 (nueve) miembros integrada por:
1) PRESIDENTE
2) VICEPRESIDENTE
3) SEC GENERAL
4) PRO SECR GENERAL
5) TESORERO
6) SEC DE ACCION SOCIAL
7) SEC DE ACTAS
8) SEC. DE AFILIACIONES
9) SEC. DE PLANEAMIENTO
Y tendrán facultades para resolver aquellos casos, cuya demora pueda afectar la marcha del Partido, debiendo
someter lo resuelto al cuerpo pleno en la primera reunión que se celebre.
ARTICULO 24:
El Plenario de la Comisión Directiva provincial requerirá para funcionar un quórum de la mitad más uno de sus
miembros, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de sus miembros presente.- Los miembros que falten
sin justificación a tres sesiones convocadas consecutivas o a cinco alternadas dentro del año calendario, serán
reemplazados definitivamente por los suplentes respectivos los que serán designados por la propia comisión
directiva.
ARTICULO 25:
La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes cada tres meses, y
en extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran. Funcionará válidamente con la mitad más uno de
las autoridades que la componen y adoptará las disposiciones para las que faculta el artículo 22 por mayoría
absoluta. Las inasistencias sin justificar de sus miembros autorizará la aplicación de la norma prescripta en el
artículo anterior.- Convocará a Plenario de la comisión directiva Consejo dos veces al año como mínimo, y todas
las veces que la Mesa Directiva considere necesario para la buena marcha del Partido.
ARTICULO 26:
Cuando fracasare la reunión por falta de quórum, tanto el plenario como la Comisión Directiva podrá sesionar
con un tercio de sus miembros, al sólo efecto de fijar una fecha de reunión, y la aplicación en su caso, de los
reemplazos previstos en el artículo 24.
CAPITULO VI DE LA JUNTA EJECUTIVA
ARTICULO 27:
La junta Ejecutiva está formada por Presidente, Secretario General y tesorero, tendrá a su cargo el manejo y
tendrán facultades para resolver aquellos casos, cuya demora pueda afectar la marcha del Partido, a saber:
1- La política de Alianzas y conformación de la lista de candidatos a participar de elecciones generales en las
categorías que fuere la que deberá hacerse ad- referéndum del Congreso Provincial al que deberá convocar en un
plazo no mayor de 90 días desde la presentación de frentes o listas, lo que suceda al último.
2- La elaboración de la plataforma electoral partidaria ad referéndum del congreso en las formas y plazos
establecidos en el Art. Inciso anterior.
3- El manejo diario de los ingresos y egresos de dinero partidarios autorizándolos a las gestiones que fuera
menester para la ejecución des fines descriptos.
70 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
4- La Junta Ejecutiva podrá rubricar sus decisiones con las firma indistinta de dos de sus tres miembros, exigiéndose
la firma de todos los integrantes
CAPITULO VII: DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
ARTICULO 28:
La Junta Electoral Provincial, estará compuesta de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, los
que para ser electos deberán reunir las mismas calidades del 7 artículo 18vo., de esta carta orgánica, y serán
designados por el Congreso Provincial por la simple mayoría de los presente.- En los casos de procederse a
elecciones partidarias y candidaturas de Gobierno, la Junta Electoral Provincial se ampliará con los apoderados o
delegados de las listas oficializadas en número de uno por cada lista. Los suplentes reemplazarán a los titulares
en caso de renuncia, muerte, inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas o por incompatibilidad
para el desempeño del cargo. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral Provincial con candidatura
a cargos electivos gubernamentales o partidarios.
ARTICULO 29:
El mandato de los miembros de la Junta Electoral Provincial durará dos años y éste deberá constituirse dentro de
los diez días siguientes a su renovación, eligiéndose de su seno un Presidente y un Secretario. Sus resoluciones
son válidas con un quórum de tres miembros. El Presidente tiene en todos los casos voz y voto simple, y en caso
de empate, voto doble.
ARTICULO 30:
Son atribuciones y deberes de la Junta: a) Confeccionar y hacer imprimir totalmente y por localidad el padrón
de afiliados y el padrón de adherentes extranjeros, efectuando treinta días antes de cada comicios interno su
depuración mediante el establecimiento de un período de tachas no menor de quince ni mayor de treinta días.- b)
Fiscalizar las elecciones internas y resolver como juez único partidario las impugnaciones que puedan producirse.-
c) Imponer a quien corresponda el cambio de locales impugnados en ocasión de los comicios internos.- d)
Confeccionar, imprimir y otorgar el carnet de afiliado.- e) Entender en los recurso de apelaciones en los casos
de denegatoria a la afiliación o adhesión, resolviéndolos en última instancia.- f) Dictar un reglamento interno,
confeccionar su presupuesto de gastos y designar su personal.- g) Comunicar a la justicia electoral los cambios
producidos por modificaciones de domicilios de los afiliados.- h) Notificar a las autoridades competentes los
resultados electorales y los reemplazos.- i) El padrón de los afiliados debe ser llevado en un registro dividido en
tantas secciones como jurisdicciones electorales tenga la Provincia y a él corresponderá un fichero, donde en las
fichas constarán los datos que señalan como obligatorios la justicia electoral y el Estatuto de los Partido Políticos.
Las erogaciones que todo lo enunciado precedentemente demande serán sufragados por el Consejo Provincial.
CAPITULO XIII:
PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES
ARTICULO 31:
Las autoridades partidarias previstas por los artículos 13, 23 y 28,de ésta Carta Orgánica que durarán dos años en
sus funciones, como así los cargos electivos gubernamentales del orden Nacional, Provincial y Municipal, serán
elegidos por voto secreto y directo de los afiliados con arreglo al siguiente sistema: a) Se adjudicarán los dos tercios
de los cargos a la lista que superando el veinticinco por ciento de los votos válidos, obtuvieren la mayor cantidad
de sufragios, entendiéndose como votos válidos, únicamente el total de la suma de los sufragios obtenidos por
todas las listas participantes.- b) El tercio restante será distribuido por el sistema D’Hont entre las minorías que
obtuvieren el veinticinco por ciento de los votos válidos como mínimo. De acuerdo con lo expresado en el inciso
a) de este artículo 40, en su parte final.- c) Para el caso de que ninguna de las listas intervinientes obtuvieren el
mínimo del veinticinco por ciento, se aplicará para la distribución de los cargos el sistema en proporcionalidad
D’Hont en forma directa.- d) La distribución de cargos se hará en proporción de dos para la mayoría y el tercero
para la minoría en forma sucesiva, de tal modo que los cargos se adjudiquen intercalados entre la mayoría y las
minorías, según el orden numérico de votos obtenidos por las respectivas listas.- En las elecciones internas que
elegirán los cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, podrán sufragar además de los afiliados
al Partido Renovador Democrático, cualquier otro ciudadano que no esté afiliado a otro partido político y en
condiciones de votar.-
ARTICULO 32:
Esta Carta Orgánica autoriza la concentración de confederaciones, fusiones y alianzas con otros partidos
políticos en base a plataformas electorales que respeten los principios de Partido Renovador Democrático siendo
el Congreso Provincial el organismo competente para aprobarla, con previsión de lo cual en la convocatoria a
elecciones internas se indicará indefectiblemente las ubicaciones reservadas para las candidaturas de los partidos
aliados. En caso de efectivizarse la alianza se procederá al corrimiento de la ubicación de los candidatos electos.
ARTICULO 33:
Las convocatorias a elecciones será realizada por el la Comisión Directiva Provincial con cuarenta y cinco días de
anticipación al vencimiento del período de la autoridad saliente o cuando la organización del Partido así lo exija
con carácter general o frente a un caso especial. La convocatoria deberá ser publicada en un diario provincial e
indicarse en ella los cargos a cubrir. Para que una Agrupación reconocida pueda oficializar una lista para cargos
nacionales, provinciales y locales, ya sean electivos o partidarios deberá respetarse el cupo femenino establecido
71 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
por la Ley 24.012, se necesita la conformidad de todos los incluidos en ella y un aval de afiliados registrados en el
padrón partidario que corresponda a los cargos a elegir, en número y proporción del diez (10) por ciento del total
del último padrón provincial oficializado. Las listas para firmar avales serán individualizadas por números mediante
la gestión de apoderados o promotores y previamente controladas por la autoridad partidaria en formulario oficial,
haciendo constar los avales que correspondan a las listas. En la confección de listas de candidatos a ocupar
cargos partidarios y electivos, las distintas listas que se presenten a elecciones internas. De ninguna forma, ni
por cualquier causa las listas a cargos electivos se confeccionará contrario a lo que establece en el futuro la
Constitución Nacional, Provincial, o Carta Orgánica local, y a la legislación nacional, provincial o municipal dictada
sobre la materia. Las listas para unos comicios internos se podrán presentar hasta las 24 horas del día fijado para
su presentación, conteniendo la documentación establecida por las normas vigentes. Dicha documentación será
resguardada por la Junta Electoral Provincial, suscriptos por integrantes de ella y por los apoderados de las líneas
presentes. Los errores formales que se hayan incurrido en la presentación podrán ser subsanados dentro de las
24 horas subsiguientes al cierre del plazo de presentación. De ninguna forma se admitirá la modificación de las
listas ni el orden de los candidatos en ellas. Si algún candidato no prestara conformidad para ser incluido en listas
de líneas diferentes, su nombre no será eliminado de todas ellas.
ARTICULO 34:
A pedido de los apoderados de las listas intervinientes en el acto comicial, el día de las elecciones partidarias no
se permitirá en los locales a personas que no forman parte de las autoridades del mismo, y a esos efectos los
presidentes de mesa dispondrán el retiro de quienes infrinjan estas disposiciones y documentarán el hecho.
ARTICULO 35:
Cada lista que concurra al comicios interno podrá designar un fiscal por mesa, que deberá presentarse munido
de su credencial, suscripto por el candidato que encabeza la lista o el apoderado de la misma, y terminado el
acto eleccionario, se procederá a efectuar el escrutinio, y la proclamación de los electos, labrándose las actas
respectivas, que inmediatamente deberán ser elevadas a la Junta Electoral Provincial, por si existiera alguna
impugnación sobre el resultado comicial.
ARTICULO 36:
En las localidades donde se haya oficializado una sola lista, se procederá de acuerdo al Estatuto de los Partido
Políticos.
ARTICULO 37:
El escrutinio de la votación deberá efectuarlo la Junta Electoral Provincial del Partido, previo recuento de sobres
y posterior labrado de las actas respectivas, sin perjuicio del escrutinio provisorio a realizarse por las autoridades
de cada mesa electoral.
CAPITULO IX: DE LA JUNTA DE DISCIPLINA
ARTICULO 38:
En el Distrito existirá un Tribunal de Disciplina, que tendrá a su cargo el juzgamiento de los casos individuales
y colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina y/o violación de los principios la Carta Orgánica y las
resoluciones partidarias emanadas de los organismos de conducción. Tendrá su sede en la capital de la Provincia,
sin perjuicio de constituirse en cualquier lugar, cuando sus funciones así lo requieran, y substanciará las causas
por el procedimiento escrito que se reglamente, que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 39:
El Tribunal estará formado por cinco miembros titulares que deberán reunir las calidades exigidas para ser miembro
y serán designados por el Congreso Provincial, que elegirá también tres miembros suplentes. Durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 40:
Son sus atribuciones: a) Instruir las actuaciones informativas o sumariales en los casos individuales y colectivos que
se susciten, pudiendo actuar de oficio o por denuncia escrita y resolver la imposición de sanciones disciplinarias
a los afiliados y adherentes que incurran en incumplimiento o violación de la Carta Orgánica, de la plataforma del
Partido y demás resoluciones partidarias emanadas de autoridad competente.- b) Llamar a su seno a los afiliados
y adherentes, en los casos indicados en el inciso anterior, para que aclaren su conducta, asegurándoles el derecho
de defensa y de ofrecer y producir pruebas.- c) Dictar su reglamento interno y de procedimiento.
ARTICULO 41:
El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Llamado de atención.- b) Apercibimiento.- c)
Suspensión temporaria de la afiliación.- d) Desafiliación.- e) Expulsión.- Las sanciones de llamado de atención,
apercibimiento y suspensión temporaria hasta seis meses, sólo podrá ser susceptible de apelación ante el
Congreso Provincial. La suspensión por un período mayor de seis meses, la desafiliación y la expulsión podrán ser
apeladas ante el Congreso Provincial, y en caso de confirmación ante el Tribunal Nacional de Disciplina.
ARTICULO 42:
Las resoluciones del Tribunal de Disciplina deberán adoptarse en todos los casos por mayoría de votos.
ARTICULO 43:
El Tesoro y el Patrimonio del Partido será administrado por el Tesorero de la Junta Ejecutiva como titular, y un
tesorero suplente que será elegido entre los miembros de la comisión directiva, y se integrará: a) Con la cuota
72 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.646 - Segunda Sección
Jueves 15 de junio de 2017
mínima del afiliado, que fijará el Consejo Provincial.- b) Con el cinco por ciento mensual de las dietas que perciben
los legisladores nacionales, provinciales y concejales de las municipalidades de primera y segunda categoría y
de las remuneraciones que con carácter de sueldo perciban los funcionarios del gobierno Central, hasta el nivel
de subsecretarios, asesores, directores, integrantes de organismos descentralizados y municipales a nivel de
administradores generales y directores.- c) Con el monto de las contribuciones que ingresen en concepto de cuotas
voluntarias.- d) Con los fondos que el Estado contribuya para los Partidos Políticos. Los fondos así recaudados
serán distribuidos con el criterio que disponga la Junta Ejecutiva, siendo responsable de la administración de los
mismos el Tesorero.
ARTICULO 44:
La Tesorería deberá contabilizar los ingresos y egresos en la forma que lo señale la legislación vigente y establecer
como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 45:
Será causa de extinción del Partido: a) La pérdida de su personalidad jurídica-política por cualquiera de las causas
que señala la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.- b) Por disposición expresa de la máxima autoridad del
gobierno del Partido o sea por el Congreso Provincial, cuyas determinaciones las tomará de manera acorde con
las autoridades nacionales del Partido, y por el voto secreto de las dos terceras partes de todos los miembros del
Congreso citado al efecto en asamblea extraordinaria.
ARTICULO 46:
Las autoridades provisorias y las que fueran electas deberán antes de tomar posesión, adherir al sistema
democrático, representativo, republicano, pluripartidista, prometiendo respetar los derechos humanos y rechazar
la violencia como medio de modificar el orden jurídico o llegar al poder.
ARTICULO 47:
Será compatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas en los poderes de orden
nacional, provincial y municipal. Los funcionarios y parlamentarios que en razón del ejercicio de sus funciones
específicas se vean impedidos de asistir a las obligatorias reuniones del Partido, podrán pedir licencia transitoria.
Los que encontrándose en las situaciones precedentemente mencionadas y por sus inasistencias entorpezcan
la buena marcha de los organismos partidarios y no soliciten de por si licencia, el cuerpo podrá otorgársela con
carácter de forzadas hasta el término del mandato.
ARTICULO 48:
En todos los casos no previstos por ésta Carta Orgánica, será de aplicación de la Ley Orgánica de Partidos
Políticos Nº 23298.
CLÁUSULAS PERMANENTES
Primera: La Comisión Directiva y el Congreso Provincial será elegida por el voto secreto y directo de los afiliados,
por las listas completas y con la integración de mayoría y minoría. Los candidatos también deberán ser postulados
como Congresales de sus respectivas localidades. Segunda: Las sesiones preparatorias del Congreso Provincial,
tendrán por finalidad considerar la validez de los diplomas de los Congresales electos, siendo la Mesa Directiva
del Congreso Provincial saliente, la responsable de presidir provisoriamente el mismo, y recibir a los electos que
hubieren acreditado su calidad según despacho y/o diplomas otorgado por la Junta Electoral Partidaria, previo
dictamen de la Comisión de Poderes, sobre habilidad e idoneidad del electo. Tercera: El quórum para la sesión del
Congreso Partidario, lo constituirá la mitad más uno del número total de Congresales que según la Carta Orgánica
formen el cuerpo. Una vez pasado sesenta minutos desde la hora fijada en la convocatoria y no se alcanzare
dicho quórum, se completará el mismo con los Congresales Suplentes correspondientes, quienes reemplazarán
temporalmente a los ausentes hasta la finalización de la sesión. Si aun así no se alcanzara el quórum, transcurrido
otros sesenta minutos, el cuerpo sesionará válidamente con el treinta por ciento del total de los Congresales que
conforman el plenario del Congreso. Quedan exceptuados de dicho quórum y se requiere la mitad más uno de ese
cuerpo, para el tratamiento de las siguientes cuestiones: 1) Reformas de Carta Orgánica, 2) Intervención de Consejos
Locales y otros órganos partidarios, 3) Remoción de los Congresales titulares, 4) Los tratamientos de apelaciones,
respecto de sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina; 5) Las que se refieran a las instrucciones que se
impartan a los Cuerpos Orgánicos, a los Legisladores nacionales y provinciales, Intendentes, Concejales y a los
Consejos Locales Partidarios, para los cuales se requieren además la difusión del temario respectivo, mediante
publicación en edictos y con una antelación no menor a los veinticinco días. Cuarta: La sesión que se realice para
que asuma el nuevo Congreso, por finalización de mandatos y/o por renuncia de la mitad más uno de la Mesa
Directiva, requiere quórum de la mitad más uno del plenario del cuerpo. Quinta: El Consejo Provincial del Partido
Renovador Democrático, sesionará válidamente con el treinta por ciento del número de sus miembros, debiendo
convocarse a reuniones plenarias, por lo menos cada seis meses, en la que deberá sesionar con el quórum de la
mitad más uno. Las resoluciones que impliquen cuestiones que comprometan de cualquier manera el patrimonio
del Partido o del tipo electoral, deberán ser adoptadas con quórum de sesión plenaria.
Secretaría Electoral, 13 de junio de 2017.-
Dra. Silvia Argibay de Juarez Villegas, Secretaria Electoral.
e. 15/06/2017 N° 41197/17 v. 15/06/2017