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N° 40851/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS viernes, 16 de junio de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 15

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 8, Sec. Nº 15, sito en Av. R. S. Peña 1211 P.B., C.A.B.A.,

comunica por 5 días en autos “LUCENTE NORBERTO ORLANDO S/Quiebra”, (Expte. N° 5517/2012) que el 26 de

Junio de 2017 -11:15 hs. EN PUNTO- en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero Gustavo Ricardo Morelli (CUIT:

20-07599684-6, Monotributo - Tel 4812-7175) rematará, al contado y al mejor postor, OCUPADO, de acuerdo a

las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y demás constancias obrantes en autos que el comprador

declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, el 25% (1/4) indiviso del Inmueble sito en la

calle CARHUE 1097/9, esquina Caaguazú, de CABA. Matrícula: 166920, Nom. Cat. Circ. 1, Sección 72, Mza. 47 b,

parc. 1 J. El inmueble está Ocupado por el fallido quién se identificó con DNI. Nº 4.435.736, y manifestó ocuparla

por ser el dueño del mismo sin exhibido título alguno que acredite sus dichos, además manifestó que vive sólo

sin ninguna otra compañía. El inmueble se compone de cocina completa (comunicada internamente a un patio

descubierto, utilizado también como entrada para un vehículo), dos dormitorios, un baño con bañera y un living

comedor, cuenta además con un altillo al cual se accede por una escalera portátil. El Sr. Lucente manifestó que

la propiedad cuenta con 113 m2 cubiertos aproximadamente. En relación al estado de conservación actualmente

se encuentra en muy mal estado. BASE: U$S 15.000- Seña 30%. Comisión 3%. Arancel CSJN 0,25%. Sellado de

Ley. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin Necesidad

de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. El comprador o los compradores

deberá abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta de los mencionados inmuebles -si

estos existieran- así como los gastos de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto

día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas, tasas y

contribuciones. En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos:

a) anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y

forma que corresponda (art. 200 y 223, LC) b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas

estarán a cargo del concurso (art. 240, LC) c) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador

del inmueble (CCCN: 1924). Exhibición: 22 y 23 de junio de 2017, de 14:30 a 16:00 horas. JAVIER J. COSENTINO

Juez - MA. GARIELA DALL’ASTA SECRETARIA

e. 14/06/2017 N° 40851/17 v. 21/06/2017