N° 41895/17 Aviso del Boletín Oficial
LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
Texto del aviso
LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
Distrito Río Negro
El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “LA
IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE
6462/2016 se dictó la Resolución N° 10 por la que se concedió a esa agrupación personalidad jurídica política
definitiva (art 7 bis de la Ley 23298) para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro, con el nombre
“LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES” registrando el número de identificación 170 en el orden distrital, junto
con la nómina de las primeras autoridades constituidas y el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria, se
publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 60 de la citada ley y
del art. 15 de su decreto reglamentario N° 937/2010.
Secretaría Electoral Nacional, 12 de junio de 2017.
Fdo. Dra. MARIA SILVINA GUTIERREZ -PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL- DISTRITO RIO NEGRO.
En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de junio de 2017, se reúne la Junta Electoral del partido La Izquierda
de los Trabajadores con motivo de la oficialización de listas presentadas para las elecciones de autoridades
partidarias. Atento a que la lista Roja, la única presentada, cumple con los requisitos legales y no habiendo tenido
observaciones ni impugnaciones, siendo las 24:05 hs se oficializa la misma y, de acuerdo al artículo 23° de la
Carta Orgánica, debe procederse a la proclamación de las autoridades partidarias. Luego de leer la nómina de
autoridades presentadas, la Junta Electoral procede a la proclamación de las mismas para el período que va
desde la fecha de asunción de las nuevas autoridades partidarias y por el lapso de 3 años, tal cual lo estipula la
Carta Orgánica. Se proclaman como autoridades partidarias a:
Congreso - Titulares:
1. Sofía Virginia Sagripanti, DNI 34.223.165
2. Norma Beatriz Ibañez, DNI 10.994.822
3. Gladys Cecilia Elena Romero Campos, DNI 27.505.205
4. Ana Morero Bencharski, DNI 32.683.818
5. Julián Esteban Giulietti, DNI 26.879.804
6. Sergio Horacio Marilaf, DNI 29.387.828
7. Juan Gabriel Dal Maso, DNI 25.988.389
Suplentes
1. Alba Gladys Montenegro, DNI 4.280.950
2. Alicia Justa Pizarro, DNI 4.630.353
Comité Central - Titulares
1. Mónica Cecilia Carrasco, DNI 25.679.348
2. Gabriel Hernán Paissan, DNI 16.618.288
3. Narela Abril Sepúlveda Romero, DNI 41.420.733
4. Laura Romina Santillán, DNI 31.341.580
5. Juan Buyanovsky, DNI 33.292.469
Suplentes
1. Valeria Alejandra Santillán, DNI 36.871.450
2. Karina Gabriela Muñoz Sad, DNI 20.234.612
Comisión de Disciplina - Titulares
1. Sebastián Maximiliano Rey, DNI 25.953.505
2. Guadalupe García de la Vega, DNI 27.876.486
3. Cynthia Joanna Luck Ovalle, DNI 32.694.330
Suplentes
1. Vanina Alejandra Roldán, DNI 28.426.006
2. Juliana Aylin Prieto, DNI 40.111.588
Quedan proclamadas las autoridades partidarias, que son informadas a la Junta Promotora para su asunción el
día 03 de junio. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, firmando al pie los integrantes de la
Junta Electoral.
Fdo. Sofia Marin, Pablo Vassallo, Alhue Bay Gavuzzo -Junta Electoral-
I) CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES
Art. 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades
del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos,
obligatoriamente.
La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y
complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios.
II) DE LA AFILIACIÓN
Art. 2°: Para afiliarse al partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES se requiere:
a) Estar domiciliado en el distrito de Río Negro.
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b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción
Política.
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
Art. 3°: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio,
matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada
en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los
organismos ejecutivos. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas
en legislación vigente.
La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente
Carta Orgánica, para su aprobación.
Art. 4°: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en
forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación
vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal.
Art 5°: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.
Art. 6°: Se extingue la afiliación por:
a) Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condición comunicarla
en forma fehaciente a la Secretaria Electoral, Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría
Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la
Secretaria Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo
a lo establecido en el art. 23, inciso c) de la Ley 23.298
b) Expulsión.
c) Por extinción del partido.
d) Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias.
e) Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298
Art. 7°: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.
b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.
c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida
para ello.
Art. 8°: Son obligaciones de los/as afiliados/as:
a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.
b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
c) Asistir a las reuniones y eventos partidarios.
Art. 8° bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.
III) AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 9°: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:
a) El Congreso.
b) El Comité Central.
c) La Comisión de disciplina.
d) Un tesorero titular y uno suplente.
Art. 9° bis: Todos los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 30% de miembros del género femenino.
IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 10°: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una
antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 11°: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad
en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.
Art. 12°: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en
condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d) y los cargos de
Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. I), teniendo sus
mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 13°: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares
de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las
autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 14°: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la
Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 15°: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante la publicación de edicto en el Boletín
Oficial y/o en un diario de circulación regional.
Art. 16°: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/
as para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados/as equivalente
al 3 por ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 17°: La Junta Electoral solo podrá formular observaciones a las listas cuando:
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a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos en el art. anterior.
b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la
presentación de las listas.
Art. 18°: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerara automáticamente
oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.
Art. 19°. Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un
domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/
as deberán contar con un mínimo de 30% de candidatas del género femenino. Esta última deberá comunicar
en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los
problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.
Art. 20°: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas.
Art. 21°: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo
el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose
en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.
Dicho resultado determinara el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin
cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 22°: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
Art. 23°: En caso de ser oficializada solo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones
de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/
as integrantes de la lista presentada.
V) DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS PARA CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
Art. 23° bis: Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones
primarias abiertas, simultáneas y obligatorias tal como lo establece el artículo 29 y subsiguientes de la ley 23.298,
sus modificatorias y complementarias.
Art. 23° ter: El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con
competencia electoral.
Art. 24°: El partido podrá elegir precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos en los poderes del Estado que
no sean afiliados/as. Los/as precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos electivos, ya sean partidarios/as
o extrapartidarias/as, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios.
Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se
comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los
órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el
artículo 35, cuando correspondiera, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia
al cargo que desempeñaba. El número de precandidatos/as deberá ser igual al número de cargos titulares y
suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario.
VI) DEL CONGRESO
Art. 24° bis: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.
Se compondrá de 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.
Art. 25°: En su primera sesión el Congreso designará presidente y vice-presidente. El presidente será el encargado
de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros. El Comité
Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario.
Art. 26°: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los/as miembros/as del Comité Central
y de la Comisión de Disciplina.
Art. 27°: Son atribuciones y deberes del Congreso:
a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios, bases de acción
Política y Carta Orgánica.
b) Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Instrumentar la aplicación del Art. 23 BIS de esta carta orgánica en concordancia con el art. 29 de la ley 23.298
sus modificatorias y complementarias.
d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el distrito. Copia de la
plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos deberán ser remitidas
al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.
f) Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.
g) Decidir sobre las afiliaciones denegadas por el Comité Central.
h) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.
i) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina.
Art. 28°: Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada
por el 60 por ciento de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los/as afiliados/as
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del partido cuando se considerase que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la
consulta a los/as afiliados/as y la elección de un nuevo Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central
para que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso
surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.
VII) DEL COMITÉ CENTRAL
Art. 29°. El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo la administración y dirección del Partido. Deberá
ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la Carta Orgánica y las resoluciones
de los Congresos.
Art. 30°: Se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.
Art. 31°: El Comité Central podrá designar comisiones especiales que colaborarán con dicho organismo en el
desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, de mujeres y cuestiones de género, de prensa y cualquiera otra
que estimare necesaria.
Art. 31° bis. Será el Comité Central del partido el órgano que ejercerá la representación legal del partido.
Art. 32°: Son atribuciones y deberes del Comité Central:
a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las
resoluciones y directivas de Congresos.
b) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones
parlamentarias, gremiales (obreras, populares y/o estudiantiles) o ejecutivas.
c) Fijar la retribución de los/as empleados del Partido, si los/as hubiese.
d) Convocar a las elecciones de las Autoridades del Partido. Nombrar la Junta Electoral a ese fin, que se regirá por
la ley electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y un
suplente, con iguales requisitos que para los integrantes de los órganos partidarios.
e) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare.
f) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido,
pudiendo designar apoderados partidarios para su actuación como mandatarios ante la justicia electoral.
g) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido.
h) Designar las personas que certificaran en nombre del partido la veracidad y validez de los datos y firmas en
las adhesiones para constituir el partido, las afiliaciones y en la manifestación de voluntad de desafiliarse a otros
partidos.
i) Dirigir las campañas electorales del Partido.
j) Llevar el fichero y registro de los/as afiliados/as del distrito.
k) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de
los/as afiliados/as y simpatizantes en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.
l) Designar un Tesorero Titular y uno Suplente. Esta función no es incompatible con ser miembros de otros órganos
de dirección partidaria.
VIII) DE LA DISCIPLINA - DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 33°: Es obligación de todos los/as afiliados/as, velar por la buena administración del Partido y por el respeto
y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de principios, las Bases de Acción Politice, las resoluciones
del Congreso y Comité Central.
Art. 34°: La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán
ser apeladas ante el Congreso.
Art. 35°: Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia
y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que
ocupan y expulsión.
Art. 36°. Se consideran faltas graves:
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese
la denominación y la condición legal de estos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración
de Principios.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al
mismo.
c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.
d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la presente Carta Orgánica.
Art. 37°: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el partido o
cargos públicos electivos.
Art. 38°: La Comisión de Disciplina estará compuesta por 3 (tres) afiliados/as titulares y 2 (dos) afiliados/as suplentes
que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 37 y que reúnan condiciones éticas y morales intachables.
Art. 39°: La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario,
debiendo expedirse en el término de 60 días.
Art. 40°: Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo
apelables ante el Congreso
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Art. 41°: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos
del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.
IX) DEL PATRIMONIO
Art. 42°: El patrimonio del partido se forma:
a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as.
b) Los subsidios del Estado.
c) El aporte voluntario de las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los/as legisladores/as y los/as
afiliados/as que desempeñen cargos públicos electivos en representación del Partido.
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.
Art. 43°: El Tesorero determinará la manera en que se distribuirán los fondos, la utilización que se dará a los
mismos, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.
Art. 44°: Los fondos del Partido, incluyendo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse
en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina u otros bancos oficiales, a nombre del
partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán
ser el Presidente del Congreso y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos
que se efectúen.
a) De la organización y administración del patrimonio
Art. 45°: El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, con domicilio en Río Negro, debiendo ambos
ser afiliados, Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión serán comunicados al juez
federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
Art. 46°: Son obligaciones del Tesorero:
a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.
b) Conservar toda documentación que respalde el ingreso y egreso de fondos, así como su origen y destino;
c) elevar en término a los organismos de control la información requerida tanto por el Congreso como por la
Autoridad de aplicación de la Ley de Financiamiento de los Partidos políticos;
d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Art. 46° bis: El partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES adopta como fecha de cierre de cada ejercicio
contable anual el 31 de Diciembre. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, se deberá presentar
ante la justicia federal con competencia electoral, el estado anual del patrimonio o balance general y la cuenta de
ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente del Congreso y el tesorero del partido, y por contador
público matriculado en Río Negro. El informe que efectúe el contador público contendrá un juicio técnico con la
certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción.
Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación
respaldatoria.
Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes
económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del
aporte.
b) De los fondos para campañas electorales
Art 47°: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Comité Central deberá designar dos (2) responsables
económico-financieros quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez
federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.
Art 47° bis: Los fondos para campañas electorales provendrán de:
a) Lo que la Autoridad competente determiné en función de lo designado en la Ley de Presupuesto General de la
Nación y en las proporciones que establece la Ley de Financiamiento de los Partidos políticos (N° 26.215).
b) Las contribuciones de personas físicas particulares las cuales deberán presentar la documentación que
acredite en forma fehaciente su identidad. No podrán recibirse donaciones de personas de existencia ideal. Las
contribuciones no podrán superar el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña
fijado por la Ley 26.215 y el monto del aporte extraordinario correspondiente.
Tanto los Fondos de origen público como de privado se ejecutarán siempre de acuerdo a las disposiciones legales.
Art 47° ter: Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-
financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia
electoral, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar
claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los
gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con
las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta
para la campaña, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
Dicho informe deberá consignar los siguientes rubros:
a) Gastos de administración,
b) Gastos de oficina y adquisiciones;
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c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;
d) Gastos de publicidad electoral;
e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;
f) Servicios de transporte:
g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;
h) Gastos de impresión de boletas;
i) Otros gastos debidamente fundamentados,
Art. 48°: En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los aportes públicos para campaña e
impresión de boletas, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las
listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral (conforme arts. 32, 33 y 35 de la Ley 26.571)
Art. 49°: La distribución de cargos por parte de la Junta Electoral para integrar la lista definitiva en la elección
de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en el sistema de elecciones abiertas, simultáneas
y obligatorias será de acuerdo al sistema de representación proporcional, denominado D’Hont, salvo que los
representantes de las listas de precandidatos acuerden otra distribución de común acuerdo. En caso de muerte,
incapacidad o renuncia de algún candidato este será sustituido por el candidato inmediato que lo sigue en la lista
de precandidatos.
X) DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS
Art. 50°: El Comité Central deberá llevar los siguientes libros:
a) Inventario.
b) De Caja.
c) Diario
d) Actas y Resoluciones.
Los libros serán rubricados por ante el Juzgado Electoral del Distrito
Art. 50° bis: El Comité Central llevará un fichero de todos los/as afiliados/as.
XI) INCOMPATIBILIDAD
Art. 51°: Los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos o que componen los distintos
órganos de gobierno y administración del partido no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas
ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial
o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Les caben también las
incompatibilidades establecidas en los Art 52° al 54° de la presente Carta Orgánica.
Art. 52°: Los/as afiliados/as al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de
corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación
patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
Art. 53°: Los/as profesionales afiliados/as al Partido a los/as que, por la índole de su profesión, les sea solicitado
intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo
cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
Art. 54°: Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo nacional, provincial o
municipal en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso
partidario.
XII) DE LAS REFORMAS
Art. 55°: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política deberá ser sancionada por un
nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28° y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIII) DE LA DISOLUCIÓN
Art. 56°: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el
artículo 28° y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV) DISPOSICIONES GENERALES
Art. 57°: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para
su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones
por simple mayoría.
Art. 58°: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos
partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y
puedan elegirse nuevas autoridades.
XV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 59°: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan
iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
Art. 60°: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse
a las observaciones que la misma pudiera formular.
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