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N° 41895/17 Aviso del Boletín Oficial

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 16 de junio de 2017

Texto del aviso

LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “LA

IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE

6462/2016 se dictó la Resolución N° 10 por la que se concedió a esa agrupación personalidad jurídica política

definitiva (art 7 bis de la Ley 23298) para actuar como partido político en el Distrito de Río Negro, con el nombre

“LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES” registrando el número de identificación 170 en el orden distrital, junto

con la nómina de las primeras autoridades constituidas y el texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria, se

publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 60 de la citada ley y

del art. 15 de su decreto reglamentario N° 937/2010.

Secretaría Electoral Nacional, 12 de junio de 2017.

Fdo. Dra. MARIA SILVINA GUTIERREZ -PROSECRETARIA ELECTORAL NACIONAL- DISTRITO RIO NEGRO.

En la ciudad de Cipolletti, a los 02 días del mes de junio de 2017, se reúne la Junta Electoral del partido La Izquierda

de los Trabajadores con motivo de la oficialización de listas presentadas para las elecciones de autoridades

partidarias. Atento a que la lista Roja, la única presentada, cumple con los requisitos legales y no habiendo tenido

observaciones ni impugnaciones, siendo las 24:05 hs se oficializa la misma y, de acuerdo al artículo 23° de la

Carta Orgánica, debe procederse a la proclamación de las autoridades partidarias. Luego de leer la nómina de

autoridades presentadas, la Junta Electoral procede a la proclamación de las mismas para el período que va

desde la fecha de asunción de las nuevas autoridades partidarias y por el lapso de 3 años, tal cual lo estipula la

Carta Orgánica. Se proclaman como autoridades partidarias a:

Congreso - Titulares:

1. Sofía Virginia Sagripanti, DNI 34.223.165

2. Norma Beatriz Ibañez, DNI 10.994.822

3. Gladys Cecilia Elena Romero Campos, DNI 27.505.205

4. Ana Morero Bencharski, DNI 32.683.818

5. Julián Esteban Giulietti, DNI 26.879.804

6. Sergio Horacio Marilaf, DNI 29.387.828

7. Juan Gabriel Dal Maso, DNI 25.988.389

Suplentes

1. Alba Gladys Montenegro, DNI 4.280.950

2. Alicia Justa Pizarro, DNI 4.630.353

Comité Central - Titulares

1. Mónica Cecilia Carrasco, DNI 25.679.348

2. Gabriel Hernán Paissan, DNI 16.618.288

3. Narela Abril Sepúlveda Romero, DNI 41.420.733

4. Laura Romina Santillán, DNI 31.341.580

5. Juan Buyanovsky, DNI 33.292.469

Suplentes

1. Valeria Alejandra Santillán, DNI 36.871.450

2. Karina Gabriela Muñoz Sad, DNI 20.234.612

Comisión de Disciplina - Titulares

1. Sebastián Maximiliano Rey, DNI 25.953.505

2. Guadalupe García de la Vega, DNI 27.876.486

3. Cynthia Joanna Luck Ovalle, DNI 32.694.330

Suplentes

1. Vanina Alejandra Roldán, DNI 28.426.006

2. Juliana Aylin Prieto, DNI 40.111.588

Quedan proclamadas las autoridades partidarias, que son informadas a la Junta Promotora para su asunción el

día 03 de junio. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, firmando al pie los integrantes de la

Junta Electoral.

Fdo. Sofia Marin, Pablo Vassallo, Alhue Bay Gavuzzo -Junta Electoral-

I) CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES

Art. 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental, por la cual los/as afiliados/as y autoridades

del partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES deberán someter sus actuaciones, poderes y derechos,

obligatoriamente.

La misma somete su accionar a los principios de la Constitución Nacional, a la ley 23.298, sus modificatorias y

complementarias y demás leyes y decretos reglamentarios.

II) DE LA AFILIACIÓN

Art. 2°: Para afiliarse al partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES se requiere:

a) Estar domiciliado en el distrito de Río Negro.

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b) Aceptar en forma expresa la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y el Programa de Acción

Política.

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

Art. 3°: Presentar una ficha solicitud reglamentada por la autoridad competente que contenga: nombre y domicilio,

matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad será certificada

en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los

organismos ejecutivos. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas

en legislación vigente.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de las autoridades partidarias que establezca la presente

Carta Orgánica, para su aprobación.

Art. 4°: La solicitud de afiliación será tratada por el Comité Central para su aprobación, si no lo considerare en

forma expresa, se tendrá por aceptada automáticamente cumplidos los plazos establecidos por la legislación

vigente. En caso de denegación, se podrá recurrir al Congreso partidario, y en su caso a la Justicia Federal.

Art 5°: El padrón de afiliados/as permanecerá abierto todo el año.

Art. 6°: Se extingue la afiliación por:

a) Renuncia, la cual deberá ser presentada al Comité Central y para su formalización es condición comunicarla

en forma fehaciente a la Secretaria Electoral, Podrá realizarse por telegrama, personalmente ante la Secretaría

Electoral del Distrito que corresponda o ante Cámara Nacional Electoral, o por cualquier medio idóneo dirigido a la

Secretaria Electoral correspondiente que permita certificar la autenticidad de la firma del renunciante, de acuerdo

a lo establecido en el art. 23, inciso c) de la Ley 23.298

b) Expulsión.

c) Por extinción del partido.

d) Por la violación los art. 21 y 24 de la Ley 23298, su modificatorias y complementarias.

e) Por cambio de domicilio a otro distrito o fallecimiento del ciudadano, de acuerdo a la Ley 23.298

Art. 7°: Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las reuniones y asambleas de los círculos socialistas.

b) Proponerse como miembros de los organismos directivos.

c) Participar como electores en las elecciones de autoridades del Partido cuando tuvieren la antigüedad requerida

para ello.

Art. 8°: Son obligaciones de los/as afiliados/as:

a) Difundir el pensamiento y doctrina del Partido.

b) Prestar cooperación en toda actividad partidaria.

c) Asistir a las reuniones y eventos partidarios.

Art. 8° bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.

III) AUTORIDADES DE DISTRITO

Art. 9°: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:

a) El Congreso.

b) El Comité Central.

c) La Comisión de disciplina.

d) Un tesorero titular y uno suplente.

Art. 9° bis: Todos los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 30% de miembros del género femenino.

IV) DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

Art. 10°: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una

antigüedad en la afiliación de no menos de 3 meses.

Art. 11°: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigüedad

en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.

Art. 12°: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en

condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d) y los cargos de

Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. I), teniendo sus

mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28.

Art. 13°: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares

de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las

autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.

Art. 14°: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la

Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.

Art. 15°: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante la publicación de edicto en el Boletín

Oficial y/o en un diario de circulación regional.

Art. 16°: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/

as para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados/as equivalente

al 3 por ciento del padrón partidario en el distrito.

Art. 17°: La Junta Electoral solo podrá formular observaciones a las listas cuando:

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a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos en el art. anterior.

b) Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la

presentación de las listas.

Art. 18°: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerara automáticamente

oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.

Art. 19°. Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un

domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/

as deberán contar con un mínimo de 30% de candidatas del género femenino. Esta última deberá comunicar

en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los

problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.

Art. 20°: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas.

Art. 21°: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo

el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose

en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.

Dicho resultado determinara el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin

cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 22°: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.

Art. 23°: En caso de ser oficializada solo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones

de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/

as integrantes de la lista presentada.

V) DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS PARA CARGOS ELECTIVOS NACIONALES

Art. 23° bis: Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias tal como lo establece el artículo 29 y subsiguientes de la ley 23.298,

sus modificatorias y complementarias.

Art. 23° ter: El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con

competencia electoral.

Art. 24°: El partido podrá elegir precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos en los poderes del Estado que

no sean afiliados/as. Los/as precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos electivos, ya sean partidarios/as

o extrapartidarias/as, están obligados, a partir de la aceptación de sus candidaturas, a obrar conforme a la

Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y resoluciones de los órganos partidarios.

Dado que el cargo a que se postulan lo obtienen con los votos del partido, en el caso de resultar electos, se

comprometen asimismo a la presentación y tratamiento de proyectos de ley que les sean encomendados por los

órganos partidarios. El incumplimiento de estas obligaciones los hará pasibles de las sanciones previstas en el

artículo 35, cuando correspondiera, sin perjuicio de la facultad de los órganos partidarios de solicitar su renuncia

al cargo que desempeñaba. El número de precandidatos/as deberá ser igual al número de cargos titulares y

suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo

dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario.

VI) DEL CONGRESO

Art. 24° bis: El Congreso es la máxima autoridad del Partido en el distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.

Se compondrá de 7 (siete) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.

Art. 25°: En su primera sesión el Congreso designará presidente y vice-presidente. El presidente será el encargado

de convocar a las reuniones cuando lo considere necesario o a pedido de la mayoría de sus miembros. El Comité

Central podrá convocar al Congreso cuando lo estime necesario.

Art. 26°: De las sesiones del Congreso podrán participar sin derecho a voto los/as miembros/as del Comité Central

y de la Comisión de Disciplina.

Art. 27°: Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del partido de conformidad con su declaración de Principios, bases de acción

Política y Carta Orgánica.

b) Modificar la carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Instrumentar la aplicación del Art. 23 BIS de esta carta orgánica en concordancia con el art. 29 de la ley 23.298

sus modificatorias y complementarias.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los/as candidatos/as del Partido en el distrito. Copia de la

plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos deberán ser remitidas

al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.

f) Concertar fusiones o confederaciones con otras organizaciones políticas afines.

g) Decidir sobre las afiliaciones denegadas por el Comité Central.

h) Reglamentar en sus diversos aspectos la presente Carta Orgánica.

i) Entenderá en grado de apelación de las resoluciones de la Comisión de Disciplina.

Art. 28°: Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse ante resolución aprobada

por el 60 por ciento de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el 50 por ciento de los/as afiliados/as

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del partido cuando se considerase que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesario la

consulta a los/as afiliados/as y la elección de un nuevo Congreso. En estos casos, se informará al Comité Central

para que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso. En tanto no se constituya el Congreso

surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VII) DEL COMITÉ CENTRAL

Art. 29°. El Comité Central es el organismo que tiene a su cargo la administración y dirección del Partido. Deberá

ajustar su cometido a la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la Carta Orgánica y las resoluciones

de los Congresos.

Art. 30°: Se compondrá de 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes.

Art. 31°: El Comité Central podrá designar comisiones especiales que colaborarán con dicho organismo en el

desarrollo de la actividad cultural, gremial, juvenil, de mujeres y cuestiones de género, de prensa y cualquiera otra

que estimare necesaria.

Art. 31° bis. Será el Comité Central del partido el órgano que ejercerá la representación legal del partido.

Art. 32°: Son atribuciones y deberes del Comité Central:

a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las

resoluciones y directivas de Congresos.

b) Fiscalizar y controlar la conducta política de los/as representantes del Partido que cumplan funciones

parlamentarias, gremiales (obreras, populares y/o estudiantiles) o ejecutivas.

c) Fijar la retribución de los/as empleados del Partido, si los/as hubiese.

d) Convocar a las elecciones de las Autoridades del Partido. Nombrar la Junta Electoral a ese fin, que se regirá por

la ley electoral vigente al momento del acto. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y un

suplente, con iguales requisitos que para los integrantes de los órganos partidarios.

e) Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Centros y Comisiones Especiales que designare.

f) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados partidarios para su actuación como mandatarios ante la justicia electoral.

g) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del Partido.

h) Designar las personas que certificaran en nombre del partido la veracidad y validez de los datos y firmas en

las adhesiones para constituir el partido, las afiliaciones y en la manifestación de voluntad de desafiliarse a otros

partidos.

i) Dirigir las campañas electorales del Partido.

j) Llevar el fichero y registro de los/as afiliados/as del distrito.

k) Promover cursos, seminarios, bibliotecas, editoriales, edición de libros y revistas tendientes a la capacitación de

los/as afiliados/as y simpatizantes en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.

l) Designar un Tesorero Titular y uno Suplente. Esta función no es incompatible con ser miembros de otros órganos

de dirección partidaria.

VIII) DE LA DISCIPLINA - DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 33°: Es obligación de todos los/as afiliados/as, velar por la buena administración del Partido y por el respeto

y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de principios, las Bases de Acción Politice, las resoluciones

del Congreso y Comité Central.

Art. 34°: La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina. Sus resoluciones podrán

ser apeladas ante el Congreso.

Art. 35°: Los/as afiliados/as responsables de inconducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia

y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que

ocupan y expulsión.

Art. 36°. Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera que fuese

la denominación y la condición legal de estos, que sean contrarios a los principios expresados en la Declaración

de Principios.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del Partido para fines ajenos al

mismo.

c) Formular cargos o insinuar públicamente cargos contra un afiliado sin pruebas y sin poder acreditarlo.

d) Incurrir en las incompatibilidades prevista en la presente Carta Orgánica.

Art. 37°: No podrán ser miembros de la Comisión de Disciplina quienes ocupen cargos directivos en el partido o

cargos públicos electivos.

Art. 38°: La Comisión de Disciplina estará compuesta por 3 (tres) afiliados/as titulares y 2 (dos) afiliados/as suplentes

que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 37 y que reúnan condiciones éticas y morales intachables.

Art. 39°: La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario,

debiendo expedirse en el término de 60 días.

Art. 40°: Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo

apelables ante el Congreso

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Art. 41°: El Congreso y la Comisión de Disciplina antes de adoptar una resolución, deberán escuchar los descargos

del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

IX) DEL PATRIMONIO

Art. 42°: El patrimonio del partido se forma:

a) Con las contribuciones de los/as afiliados/as.

b) Los subsidios del Estado.

c) El aporte voluntario de las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban los/as legisladores/as y los/as

afiliados/as que desempeñen cargos públicos electivos en representación del Partido.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.

Art. 43°: El Tesorero determinará la manera en que se distribuirán los fondos, la utilización que se dará a los

mismos, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso.

Art. 44°: Los fondos del Partido, incluyendo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse

en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina u otros bancos oficiales, a nombre del

partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán

ser el Presidente del Congreso y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos

que se efectúen.

a) De la organización y administración del patrimonio

Art. 45°: El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, con domicilio en Río Negro, debiendo ambos

ser afiliados, Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión serán comunicados al juez

federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

Art. 46°: Son obligaciones del Tesorero:

a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes.

b) Conservar toda documentación que respalde el ingreso y egreso de fondos, así como su origen y destino;

c) elevar en término a los organismos de control la información requerida tanto por el Congreso como por la

Autoridad de aplicación de la Ley de Financiamiento de los Partidos políticos;

d) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Art. 46° bis: El partido LA IZQUIERDA DE LOS TRABAJADORES adopta como fecha de cierre de cada ejercicio

contable anual el 31 de Diciembre. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, se deberá presentar

ante la justicia federal con competencia electoral, el estado anual del patrimonio o balance general y la cuenta de

ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente del Congreso y el tesorero del partido, y por contador

público matriculado en Río Negro. El informe que efectúe el contador público contendrá un juicio técnico con la

certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción.

Deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral la correspondiente documentación

respaldatoria.

Asimismo deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes

económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del

aporte.

b) De los fondos para campañas electorales

Art 47°: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Comité Central deberá designar dos (2) responsables

económico-financieros quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las

disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez

federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior.

Art 47° bis: Los fondos para campañas electorales provendrán de:

a) Lo que la Autoridad competente determiné en función de lo designado en la Ley de Presupuesto General de la

Nación y en las proporciones que establece la Ley de Financiamiento de los Partidos políticos (N° 26.215).

b) Las contribuciones de personas físicas particulares las cuales deberán presentar la documentación que

acredite en forma fehaciente su identidad. No podrán recibirse donaciones de personas de existencia ideal. Las

contribuciones no podrán superar el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña

fijado por la Ley 26.215 y el monto del aporte extraordinario correspondiente.

Tanto los Fondos de origen público como de privado se ejecutarán siempre de acuerdo a las disposiciones legales.

Art 47° ter: Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-

financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia

electoral, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar

claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los

gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con

las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta

para la campaña, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.

Dicho informe deberá consignar los siguientes rubros:

a) Gastos de administración,

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

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c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;

d) Gastos de publicidad electoral;

e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;

f) Servicios de transporte:

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Gastos de impresión de boletas;

i) Otros gastos debidamente fundamentados,

Art. 48°: En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, los aportes públicos para campaña e

impresión de boletas, como así los espacios de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las

listas de precandidatos oficializadas por la Junta Electoral (conforme arts. 32, 33 y 35 de la Ley 26.571)

Art. 49°: La distribución de cargos por parte de la Junta Electoral para integrar la lista definitiva en la elección

de diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en el sistema de elecciones abiertas, simultáneas

y obligatorias será de acuerdo al sistema de representación proporcional, denominado D’Hont, salvo que los

representantes de las listas de precandidatos acuerden otra distribución de común acuerdo. En caso de muerte,

incapacidad o renuncia de algún candidato este será sustituido por el candidato inmediato que lo sigue en la lista

de precandidatos.

X) DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS

Art. 50°: El Comité Central deberá llevar los siguientes libros:

a) Inventario.

b) De Caja.

c) Diario

d) Actas y Resoluciones.

Los libros serán rubricados por ante el Juzgado Electoral del Distrito

Art. 50° bis: El Comité Central llevará un fichero de todos los/as afiliados/as.

XI) INCOMPATIBILIDAD

Art. 51°: Los/as representantes del Partido que ocupan cargos electivos públicos o que componen los distintos

órganos de gobierno y administración del partido no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas

ni empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial

o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Les caben también las

incompatibilidades establecidas en los Art 52° al 54° de la presente Carta Orgánica.

Art. 52°: Los/as afiliados/as al partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de

corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación

patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

Art. 53°: Los/as profesionales afiliados/as al Partido a los/as que, por la índole de su profesión, les sea solicitado

intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo

cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

Art. 54°: Los/as afiliados/as no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo nacional, provincial o

municipal en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso

partidario.

XII) DE LAS REFORMAS

Art. 55°: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política deberá ser sancionada por un

nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 28° y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIII) DE LA DISOLUCIÓN

Art. 56°: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el

artículo 28° y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV) DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57°: En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para

su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones

por simple mayoría.

Art. 58°: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos

partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y

puedan elegirse nuevas autoridades.

XV) DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 59°: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan

iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

Art. 60°: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse

a las observaciones que la misma pudiera formular.

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