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N° 41637/17 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AUTÉNTICO POPULAR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 16 de junio de 2017

Texto del aviso

MOVIMIENTO AUTÉNTICO POPULAR

Distrito Catamarca

EDICTO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio

Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 2639 /2017).-

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 02 de junio de 2017.-

Fallo N°: 1304-17

Y VISTO:

El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política

“MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR” en los autos N° 2639/2017 caratulados “MOVIMIENTO AUTENTICO

POPULAR s/reconocimiento de partido de Distrito”

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 34, se presenta el ciudadano Juan Carlos Saadi DNI N° 35.111.190, quién han sido designado en el

carácter de Apoderado de la agrupación política “MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR” (Acta de Fundación

y constitución) solicitando el reconocimiento de la personería jurídico-política de la mencionada agrupación.

Acompañando a fs. 1/2 el Acta Fundacional y de constitución donde figuran los Miembros de la Junta Promotora

con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Juan Carlos Saadi DNI N° 35.111.190, Gabriel

Matias Vergara, DNI N° 37.307.241, Franco Javier Maturano DNI N° 29.369.410 y Sebastián Gustavo Martinez

DNI N° 29.735.004.Constituyendo domicilio legal en la calle Perez de Hoyos N° 1326 de esta Ciudad Capital de

Catamarca.-

Que a fs. 3/7 se encuentran agregadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política; la Carta

Orgánica Partidaria obra a fs. 8/30.-

Que a fs. 1 obra el Acta Constitutiva y en el Punto Quinto consta la designación del cargo de apoderados partidarios,

recayendo el apoderamiento en los ciudadanos Juan Carlos Saadi DNI N° 35.111.190 y Vicente Leonidas Saadi

DNI N° 28.647.290 .- Que en el Acta Constitutiva en el Punto Séptimo han sido designados los certificadores

partidarios, Gabriel Matias Vergara, DNI N° 37.307.241 y Franco Javier Maturano, DNI N° 29.369.410, obrando a fs.

31/32 las respectivas aceptaciones del cargo.- Que a fs. 33 comunican el domicilio electrónico, el que es validado

a fs. 37/39.-

Que a fs. 35 consta la certificación de las firmas estampadas por los miembros de la Junta Promotora en toda la

documentación presentada, ante el actuario.-

Que a fs. 41 se presenta el apoderado partidario comunicando y solicitando autorización para la utilización de la

sigla M.A.P. por parte de la agrupación partidaria que pretende el reconocimiento de la personería jurídico política.-

Que, en relación a la sigla, teniendo en cuienta que en el Juzgado Electoral Provincial se encuentra registrada

una agrupación política con personería juridico política vigente para actuar en ese orden “Movimiento de Acción

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Popular” con la sigla M.A.P. –idéntica a la solicitada en autos- y a fin de evitar ulteriores confusiones en el electorado

o conflictos en el caso de simultaneidad de elecciones, deberá la agrupación de autos, modificar o suprimir la sigla

cuya aprobación solicita.-

Que a fs. 36 y 36 vta. se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por tres días del edicto (fs. 43),

cuyas copias es agregada a fs. 71/73.- Que en el proveído de fs. 36 y 36 vta. Se ordena la pertinente comunicación

a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada n° 81/90, a fs. 46 se cumple con lo

ordenado; comunicando así mismo a todos los Distritos Electorales del País, a (fs. 47/69), y la notificación a los Sres.

apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito a los efectos de la oposición

que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política, obrando las respectiva notificación

mediante domicilio electrónico a fs. 36 vta..-

Que a fs. 44/45 corre agregada la constancia de inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas.-

Que a fs. 75 acompañan las adhesiones en cantidad necesaria (en fichas, planillas y soporte magnético) para

cumplimentar con lo prescripto por la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, obrando informe de Secretaría a fs. 98 en

el que se refleja que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad

un mil doscientos noventa y dós fichas de adhesión (1.292 adhesiones) lo necesario para superar el número

mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores del Distrito) que exige un mil doscientos veintidós (1.222)

el mínimo legal exigidas para el año 2017, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral.-

Que en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente,

a fs. 80 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, corriendo

agregados a fs. 81/103 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como, así también -a fs. 80- obra

notificación mediante cédula electrónica a los domicilios electrónicos de los partidos políticos reconocidos y en

formación del Distrito.-

Que a fs. 105 y 105 vta. se advierte a los responsables partidarios una serie de observaciones formuladas por el

Tribunal a la Carta Orgánica Partidaria, a los fines que procedan a su adecuación a las previsiones de la ley que

rigen la materia.-

Que a fs. 106/127 acompañan nuevo texto ordenado de la COP habiendo sido modificada de acuerdo a las

observaciones realizadas.-

Que a fs. 129 y 129 vta. luce el acta de la audiencia celebrada que prescribe el art. 62 de la Ley n° 23.298;

resultando que a la misma sólo compareció el Sr. Apoderado del partido peticionante, no habiendo comparecido

los apoderados de las agrupaciones políticas del distrito, ni se receptaron impugnaciones al nombre partidario en

cuestión.-

A fs. 29 vta. se corre vista de las actuaciones al Sr. Fiscal Federal, quién a fs. 135 dictamina que no surge

impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos

con el nombre adoptado por lo que aconseja se conceda la personería jurídico política solicitada.-

Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios

y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en

la Ley N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por

cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios

y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y

respeto de los derechos humanos.-

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la agrupación política de

marras obtiene un reconocimiento provisorio de su personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos,

el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna

en esta sede judicial.- En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el

reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones necesarias para fundarlo,

quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación sin

comprometer su afiliación a otra agrupación política, participando así en su fundación y constitución, sin que

ello implique convertirlo en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y tener que adecuar su actuación y

participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.- Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en

armonía con los principios que orienta la Ley N° 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida

jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la democracia representativa, la existencia de

los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos

unidos por un vínculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la

Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades,

organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso

contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su

creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.-

Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados no

podrá ser inferior al 4%o de inscriptos en este Distrito para el presente año 2017, debiendo la agrupación política

de autos, acompañar dentro de los ciento cincuenta (150) días de notificada la presente una cantidad mínima de

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un mil doscientos veintidós (1.222) afiliaciones y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias

antes de los ciento ochenta (180) días de notificada la presente, todo ello conforme lo establece el art. 7 bis de la

Ley n° 23.298 – Orgánica de los Partidos Políticos.-

Por todo lo expuesto, disposiciones legales, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°.-) Reconocer la personería jurídico política en forma provisoria como Partido Político de Distrito, a la agrupación

política“MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR” en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los

Partidos Políticos y sus modificatorias, el que será inscripto con el nombre antedicho; teniendo como domicilio

legal al constituido en calle Perez de Hoyos N° 1326 de esta Ciudad Capital de Catamarca y el domicilio electrónico

SAADI, Vicente Leonides CUIL 20286472908.- 2°.-) No aprobar la sigla M.A.P. en los términos de lo considerado.-

3°) Hacer saber al partido “MOVIMIENTO AUTENTICO POPULAR ”,que en un plazo de ciento cincuenta (150) días

contados a partir de la notificación de la presente, deberá presentar la cantidad mínima de mil doscientos veintidós

(1.222) fichas de afiliación conforme lo establecido en el art. 7 bis inc. “a”; convocar y realizar la primera elección

interna para constituir las autoridades partidarias dentro de los ciento ochenta (180) días, art. 7 bis inc. b de la Ley

N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias; y proceder a la modificación o supresión de

la sigla M.A.P. conforme lo dispuesto en el Punto 2°) 4 °.-) Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese.-

Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, remitiéndose copia certificada

de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín

Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298). Tome conocimiento Sección Informática y Partidos Políticos a

sus efectos.-

CARTA ORGANICA PARTIDARIA

CARTA ORGANICA DEL

PARTIDO “MOVIMIENTO AUTÉNTICO POPULAR”

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1°: El Partido Movimiento Auténtico Popular se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por

las disposiciones de esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 2°: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada en la oportunidad, forma,

número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella

obliga tanto a los componentes del Partido como a sus autoridades.-

ARTÍCULO 3°: El partido está constituido por el conjunto de electores afiliados, de uno y otro sexo. La afiliación

partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo la Declaración de Principios y

de Bases de Acción Política del Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de los documentos partidarios.-

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO 4°: Son afiliados al Partido Movimiento Auténtico Popular todos los ciudadanos de ambos sexos

mayores de 16 años que se encuentren registrados en el padrón partidario. La calidad de afiliado se solicita con

la suscripción de las fichas y se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que

aprueben la solicitud respectiva o automáticamente en el caso que el partido no lo considerase dentro de los

quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible

ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito que corresponda. Aceptada la afiliación una ficha de

afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las (2) restantes se remitirán a la Justicia

Federal con competencia electoral acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde

conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria.-

ARTÍCULO 5°: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, violación de lo dispuesto en los artículos 21 y

24 de la Ley 23,298, o exclusión del padrón partidario conforme a disposiciones orgánicas debiendo cursarse la

comunicación correspondiente al Juez Federal con competencia electoral.-

ARTÍCULO 6º: No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación al Partido Movimiento Auténtico

Popular la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior.-

ARTÍCULO 7º: Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la

Secretaría Electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina

un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El gasto que

demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior. El

juzgado federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darle de baja

y comunicarlo al partido al cual ha renunciado. (CONFORME ART. 25 QUATER DE LA LEY 26.571 MODIFICATORIA

DE LA LEY 23.298).-

ARTÍCULO 8º: No podrán ser precandidatos en elecciones primarias y/o internas ni candidatos en elecciones

generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios ni afiliados:

a) Los excluidos del Padrón Electoral como consecuencia de disposiciones legales u orgánicas vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro,

cuando haya sido llamados a prestar servicios;

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c) El personal superior o subalterno de las Fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias en actividad o en

situación de retiro cuando haya sido llamado prestar servicio;

d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación y Provincial, y Tribunales de faltas

Municipales;

e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras

públicas de la Nación, de la Provincia de Catamarca, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas

o de empresas que exploten juegos de azar;

f) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra,

hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición

forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas

criminales se encuentres prescriptas en el Estatuto de Roma Como crímenes de competencia de la Corte Penal

Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983;

g) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial

fuere susceptible de ejecución.-

ARTÍCULO 9º: Son electores del Partido Movimiento Auténtico Popular los ciudadanos afiliados de ambos sexos,

mayores de 18 (dieciocho) años inscriptos en el padrón electoral partidario. Para ser candidato a cargos electivos

o partidarios en elecciones internas deben contar con una antigüedad continua e ininterrumpida de un (1) año a

contar de la aceptación de la afiliación y su respectiva inclusión en el padrón partidario.-

ARTÍCULO 10º: Son adherentes al Partido Movimiento Auténtico Popular, los ciudadanos menores de dieciocho

(18) años y los extranjeros, de ambos sexos, que soliciten y reciban constancia de adhesión y serán registrados en

un padrón especial diferente al padrón partidario. Los adherentes gozan de los mismo derechos y obligaciones de

los afiliados excepto los electorales.-

ARTÍCULO 11°: Son Derechos de los afiliados

a) Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines

partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y plataforma.-

b) Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido.-

c) Ser elegido a función pública respectiva.-

d) Participar y fiscalizar en el gobierno y administración del Partido y en la elección de sus autoridades y candidatos

para cargos públicos electivos conforme a las normas de esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 12°: Son Deberes de los afiliados:

a) Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa

del Partido y a su prestigio como entidad política.-

b) Votar en los comicios partidarios.-

c) Votar por los candidatos del Partido y en todas las elecciones en las condiciones a las que el mismo concurra

oficialmente.-

d) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades del Partido.-

e) Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando las cuotas obligatorias y demás contribuciones

que establezcan las autoridades partidarias. Los afiliados deberán encontrar al día con el pago de las cuotas

obligatorias para ocupar cargos directivos en el partido o ser candidatos para cargos electivos.-

f) Acatar todas las resoluciones emanadas de los organismos partidarios.-

ARTÍCULO 13º: Al momento de la convocatoria a elecciones internas para cargos electivos provinciales, el Consejo

Provincial del Partido, podrá disponer la participación, en calidad de elector, en las mismas, de los ciudadanos

de ambos sexos, mayores de dieciséis (16) años que sin ser afiliados al Partido Movimiento Auténtico Popular ni

a ningún otro partido político, es decir independientes, se encuentren inscriptos en el padrón electoral nacional.-

CAPITULO III: DE LAS UNIDADES POPULARES

ARTÍCULO 14°: Las Unidades Populares, constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de

adoctrinamiento y difusión de sus Principios y Bases de Acción Política, de actividades culturales y de asistencia

social. Constituye obligación permanente de los afiliados propender a la formación y al fortalecimiento de las

Unidades Populares.-

ARTÍCULO 15°: El Concejo Departamental deberá fijar el número de afiliados que sea preciso para constituir una

Unidad Popular, las cuales tendrán las jurisdicción territorial que éste organismo determine.-

ARTÍCULO 16°: Sera autoridad de las Unidades Populares: el Secretariado compuesto por: un (1) Secretario

General, un (1) Secretario Gremial, un (1) Secretario de la Juventud, un (1) Secretario de la Mujer, un (1) Secretario

de Adoctrinamiento y Formación Política, un (1) Secretario de Finanzas y siete (7) Vocales Titulares a los que el

propio Secretario asignará las funciones que la labor de la organización requiera, las que podrán ser modificadas

o variadas de acuerdo a las necesidades o circunstancias. Asimismo contará con siete (7) Vocales Suplentes, que

reemplazarán a los titulares en las circunstancias que se produzcan vacantes de estos en forma automática de

acuerdo al orden en que hayan sido colocados en la lista de ser elegidos.-

ARTÍCULO 17°: Los cargos ejecutivos de las Unidades Populares serán cubiertos por afiliados elegidos por el

voto secreto y directo, lista completa y a simple mayoría. Los Vocales por voto secreto y directo correspondiendo

cuatro (4) Titulares y cuatro (4) Suplentes a la primera mayoría y dos (2) Titulares y dos (2) Suplentes a la primera

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minoría siempre que esta hubiera obtenido el 20% de los votos válidos emitidos como mínimo, un (1) Titular y un

(1) suplente a la segunda minoría siempre que esta hubiera obtenido el 10% de los votos válidos emitidos como

mínimo.-

En caso contrario los cargos de la minoría no alcanzadas le corresponderán a la mayoría. La nómina de Vocales

deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.-

ARTÍCULO 18°: En las Unidades Populares donde se haya oficializado una (1) sola lista para las elecciones internas

de sus autoridades, podrá prescindirse del voto de los afiliados. En tal caso será suficiente la pública proclamación

de los candidatos o de la lista presentada. La lista única deberá ponerse de manifiesto en su propia sede y en el

Consejo DEPARTAMENTAL respectivo durante tres (3) días. En ese término los afiliados podrán impugnar a los

candidatos por no estar afiliados dentro de la jurisdicción del organismo para el cual se los elige o por algunas

de las causales previstas en esta Carta Orgánica, (suspensión de la afiliación, desafiliación o expulsión). Las

impugnaciones deberán ser presentadas ante el Consejo Departamental o las autoridades electorales que se

designe y de acuerdo a disposiciones reglamentarias que se establezcan.-

ARTÍCULO 19º: Las Unidades Populares dependerán exclusivamente del Consejo Departamental. El Consejo

Departamental dictará el reglamento para el funcionamiento de las Unidades Populares cuya prescripciones

regirán lo relativo a las elecciones de autoridades y a su funcionalidad territorial y política, conforme los derechos

y obligaciones de esta Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 20º: Toda Unidad Popular está obligada a desarrollar sus actividades en forma ininterrumpida, de tal

manera que garantice en forma adecuada las tareas de adoctrinamiento, propaganda, afiliación y demás que

correspondieran. Si a juicio fundado del Consejo Departamental respectivo estas actividades no se cumplen

normalmente o existen razones fundadas, podrá procederse a su intervención conforme al procedimiento que a

tal efecto establezca el Consejo Provincial del Partido.-

CAPITULO IV: CONGRESO PROVINCIAL

Artículo 21°: El Congreso Provincial es el órgano supremo del Partido Movimiento Auténtico Popular y representa

la soberanía partidaria, se integra de la siguiente manera: nueve (9) delegados por cada uno de los departamentos

que cuenten con más de doscientos (200) afiliados; seis (6) delegados por cada uno de los departamentos que

cuentan con más de cien (100) afiliados; y tres (3) delegados por cada uno de los departamentos que cuenten con

más de diez (10) afiliados.-

ARTÍCULO 22°: Los Delegados Titulares y Suplentes, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados

del departamento, conforme a la siguiente proporción: Los departamentos que elijan nueve (9) delegados, cinco

(5) corresponderán a la mayoría; tres (3) a la primera minoría y uno (1) a la segunda minoría; en los que se elijan seis

(6) delegados, tres (3) corresponderán a la mayoría, dos (2) a la primera minoría y uno (1) a la segunda minoría y en

los que elijan tres (3) delegados dos (2) corresponderán a la mayoría y uno (1) a la primera a la minoría.-

Se consideran electos por la mayoría los candidatos que, realizado el escrutinio aparezcan con mayor número

de votos en la lista respectiva que será confeccionada con el nombre de los candidatos Titulares y Suplentes del

departamento que corresponda. Los candidatos que resulten electos por la minoría se incorporarán al último de

la lista mayoritaria. En caso de renuncia de un candidato electo por la mayoría será sustituido por el primero de la

correspondiente a los suplentes. La vacante producida por renuncia de un candidato electo por la minoría, será

cubierta en la lista y en el orden de candidatos de la minoría. En todos los casos para que a una lista se le asignen

delegados a una lista en calidad de segunda minoría deberá obtener el 10% de los votos válidamente emitidos. La

nómina de Delegados al Congreso Provincial deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley

Nº24.012 y sus decretos reglamentarios.-

ARTÍCULO 23°: La mesa del Congreso Provincial, constituida la autoridad del mismo, estará integrada por: un (1)

Presidente; un (1) Vice-Presidente; un (1) Secretario General, y dos (2) Secretarios, que serán elegidos de entre sus

miembros por simple mayoría de votos presentes y designará un apoderado.-

ARTÍCULO 24°: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias.-

a) Preparatorias: tendrán por finalidad la verificación de los poderes de los delegados, siendo el Congreso único

juez de su validez. Acto seguido procederá a elegir sus autoridades definitivas.-

b) Ordinarias: se reunirán por lo menos una vez al año y deberán estudiar y resolver todo lo relacionado con la

marcha del partido. Serán convocadas por la mesa directiva del Congreso Provincial por simple mayoría de sus

miembros.-

c) Extraordinarias: serán convocadas: 1) cuando lo resuelva el Concejo Provincial, con el voto de la mitad más uno (1)

de sus miembros; 2) cuando lo solicite un tercio de los miembros del Congreso Provincial, debidamente formulado

ante la mesa directiva del mismo, con expresa indicación de los asuntos s tratar y c) Convocado el Congreso

Provincial sus miembros deberán ser citados con cinco (5) días de anticipación como mínimo, haciéndoles conocer

el temario a tratar; salvo caso de urgencia o fuerza mayor.-

ARTÍCULO 25°: El quórum legal para el funcionamiento del Congreso se formará con la mitad más uno (1) de sus

delegados. Si para la fecha designada, a reunión ordinaria o extraordinaria, no pudiera obtenerse quórum legal,

el Presidente citará nuevamente por medios fehacientes, para la siguiente semana, con un plazo no inferior a las

72 hs. si tampoco pudiera obtenerse número suficiente, declarará cesantes a los que hubieran faltado, sin causa

justificada, convocando para una nueva reunión con la citación de los delegados que reemplacen a los declarados

cesantes en cada departamento, cuyas deliberaciones tendrán validez con el número que concurran.-

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ARTÍCULO 26°: Las reuniones del Congreso Provincial, serán públicas, salvo que se resuelva lo contrario por

simple mayoría de los Congresales presentes. Las resoluciones que se adopten, así como también una síntesis

de las deliberaciones se registraran en un libro de actas, foliado y rubricado, con las firmas del Presidente y el

Secretario General.-

ARTÍCULO 27°: El Congreso Provincial, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fijar en el orden provincial, el plan de acción política, social, económica y cultural del partido y aprobar la

plataforma electoral del partido.-

b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido en toda la provincia, expedir los reglamentos

necesarios para su mejor gobierno y muy especialmente determinar el modo y oportunidad en que el Consejo

Provincial podrá intervenir los distintos órganos partidarios, por violación de las disposiciones de esta Carta

Orgánica, de las resoluciones del Congreso Provincial y/o graves faltas de disciplina partidaria o violación de las

leyes que organizan los partidos políticos. Para el caso que se decida la intervención del Consejo Provincial la

resolución deberá contar con los dos tercios de los miembros presentes.-

c) Recabar informes de los organismos provinciales y departamentales del partido o de sus afiliados.-

d) Revisar las sanciones disciplinarias aplicadas a afiliados y/o autoridades partidarias de su jurisdicción.-

e) Juzgar por apelación la conducta de las autoridades establecidas en los organismos partidarios de toda la

provincia o de sus afiliados.-

f) Considerar los informes anuales de representación parlamentaria de cada uno de los afiliados que ejerzan tal

función y pronunciarse sobre los mismos.-

g) Modificar esta Carta Orgánica, para lo cual necesitará el voto favorable de los dos tercios de los Congresales

presentes.-

h) Aprobar el informe financiero del partido, presentado anualmente por el Consejo Provincial.-

i) Intervenir el Consejo Provincial y/o Consejos Departamentales, por violación de las disposiciones de esta Carta

Orgánica, con las dos terceras partes de sus miembros.-

ARTÍCULO 28º: El Congreso Provincial del Partido Movimiento Auténtico Popular podrá constituir alianzas con

fines electorales conforme a las prescripciones establecidas en las Leyes Nacionales Nrs.º23.298, 26.571, 24.012

(Ley de Cupo Femenino – y sus decretos reglamentarios) y Ley Provincial Nº 3.894, según sean nacionales o

provinciales. En caso de la elección a cargo electivos provinciales al momento de la convocatoria de las elecciones

internas se deberá hacer expresa reserva de los lugares que serán cubiertos por los candidatos propuestos por

los partidos que conformen la alianza electoral. De constituirse alianza electoral los partidos políticos que se

integren a la misma no podrán proponer candidatos que por las causales previstas en la Carta Orgánica hayan

sido, expulsados, suspendidos transitoriamente (mientras dure la suspensión) o excluidos del padrón partidario del

Partido Movimiento Auténtico Popular. Los términos reservados no participarán de la elección interna.-

CAPITULO V: CONSEJO PROVINCIAL

ARTÍCULO 29°: El Consejo Provincial del Partido, es el órgano permanente, encargado de cumplir y hacer cumplir

las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que

en consecuencia se dicten. Representa la máxima autoridad ejecutiva del partido y es el encargado de orientar la

acción partidaria en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial.-

ARTÍCULO 30°: El Consejo Provincial quedara integrado por una mesa Ejecutiva, 16 Concejeros Titulares y 16

Concejeros suplentes. La mesa Ejecutiva estará constituida por: un (1) Presidente; un (1) Vice-Presidente; un (1)

Secretario General; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de la Juventud; un (1) Secretario de la Mujer; un (1)

Secretario de la Generación Intermedia; un (1) Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política; un Secretario

de Finanzas; un Revisor de Cuentas; dieciséis (16) Consejeros Titulares y dieciséis (16) Suplentes.-

Las funciones de los vocales las asignará el cuerpo en su conjunto siendo obligatorio que se definan y asignen

funciones de afiliación y acción social, sin perjuicio de las restantes actividades que surjan de la necesidad de

conformar una tarea política basada en la doctrina, la declaración de principios de esta Carta Orgánica y de las

Plataformas Políticas y Electorales del Partido.-

ARTÍCULO 31°: La elección de los cargos ejecutiva se realizará por el sistema de voto directo y secreto de los

afiliados correspondiendo a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, El Secretario Gremial,

el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, el Tesorero y el Tesorero suplente. El secretario de Prensa

y el Revisor de cuentas corresponderá a la primer minoría.-

Los Consejeros corresponderán un (1) titular y un (1) suplente, que deberán ser de géneros distintos, a cada

departamento, cada lista deberá presentar la nómina completa (mesa ejecutiva y los 16 consejeros titulares y

suplentes) y al momento de la proclamación se deberá tener en cuenta el resultado de cada Departamento para la

integración definitiva del Consejo Provincial.-

Los Secretarios de Juventud, de la Mujer y de la Gerencia Intermedia, serán las máximas autoridades ejecutivas

de cada rama.-

El Secretario Estudiantil será designado por asamblea universitaria reconocida y durará un (1) año en sus funciones

pudiendo ser reelegido.-

Para que una lista sea considerada primera minoría deberá obtener, por lo menos, el 20% de los votos válidamente

emitidos.-

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Viernes 16 de junio de 2017

ARTÍCULO 32°: El Presidente del Consejo Provincial ejercerá la representación del Partido en todos sus actos,

dentro y fuera del territorio de la provincia. En caso de urgencia podrá tomar resoluciones que competen al

Consejo Provincial con cargo de dar cuenta en la primera sesión de este, para su tratamiento por parte del mismo.-

ARTÍCULO 33°: Corresponde al Consejo Provincial Partido Movimiento Auténtico Popular

a) Representar al Partido en sus relaciones con el poder público, fuerzas políticas y Sociales de la Provincia.-

b) Dar directivas de orientación y actuación política de conformidad a esta Carta Orgánica y resoluciones del

Congreso Provincial.-

c) Realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deban cumplirse conforme a las

disposiciones legales.-

d) Nombrar delegaciones que lo representen en los actos partidarios en cualquier lugar de la provincia y fuera de

la jurisdicción de la misma.-

e) Fiscalizar la conducta política de sus miembros.-

f) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido en los cuerpos colegiados.-

g) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten dentro y entre los organismos partidarios que estén

sometidos en su jurisdicción.-

h) Intervenir los organismos partidarios de la Provincia por las causales y en el mismo modo que establece esta

Carta Orgánica y proveer a su reorganización.-

i) Organizar la difusión y propaganda partidaria en todo el ámbito de la Provincia, creando los organismos

necesarios a ese fin.-

j) Convocar a elecciones internas para cubrir cargos electivos provinciales y/o partidarios. La convocatoria a

elecciones deberá realizarse con una anticipación mínima de dieciocho (18) días a la fecha de su realización. La

elección de cargos electivos Provinciales deberá realizarse con no menos de cuarenta (40) días de la fecha fijada

para los comicios generales.-

k) Propender el desarrollo de toda acción cultural, social y deportiva y estrechar relaciones con toda organización

similar del país.-

l) Establecer su presupuesto y tener a cargo el manejo del tesoro del Partido dentro de la jurisdicción de la

Provincia de Catamarca. El presupuesto deberá contemplar en forma especial las necesidades, gastos y recursos

para el financiamiento de los Consejos Jurisdiccionales y de las Unidades Populares.-

m) Fiscalizar la conducta política partidaria de los representantes que ejerzan funciones electivas en los poderes

políticos públicos de cualquier naturaleza haciendo cumplir el precepto constitucional que dispone que las bancas

corresponden al Partido conforme el Art. 242 de la Constitución Provincial.-

n) Designar los miembros de la Junta Electoral. En oportunidad de llevarse a cabo las elecciones generales

nacionales y/o provinciales el Consejo Provincial designará DOS Responsables Económicos Financieros de

campaña, a los fines previstos en la Ley Nº26.571.-

o) En la convocatoria a elecciones internas a cargos electivos y partidarios deberá respetarse la Ley de Cupo

Femenino (Ley Nº24.012 y decretos reglamentarios), la Ley Nacional Nº23.298, 26.571 y determinar el mecanismo

eleccionario de acuerdo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.-

p) En casos excepcionales el Consejo Provincial podrá resolver la constitución de Alianzas Electorales conforme

el procedimiento establecido en el artículo 28 de la Carta Orgánica.-

ARTÍCULO 34°: El Consejo Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez al mes y

en extraordinaria cuando la circunstancia así lo requiera. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los

miembros. Para sesionar necesitará la mitad más uno (1) de los miembros de la mesa Ejecutiva, en la primera

citación y de un tercio en la segunda. Los consejeros no hacen al quórum, pero presentes en la sesión tendrán

voz y voto.-

ARTÍCULO 35º: Los miembros del Consejo Provincial que falten sin justificación previa a tres (3) sesiones

consecutivas serán reemplazados definitiva y automáticamente de acuerdo a las prescripciones contenidas en el

artículo 36 de la presente.-

ARTÍCULO 36°: En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, este será reemplazado en sus

funciones por el Vice-Presidente. Los restantes cargos serán cubiertos por quien designe el Consejo Provincial de

entre sus miembros, previa incorporación del suplente respectivo.-

CAPITULO VI: DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL

ARTÍCULO 37°: El Consejo Departamental es un órgano permanente y la máxima autoridad ejecutiva del

Departamento encargado de cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción las disposiciones de esta Carta

Orgánica, las resoluciones del Consejo Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es

el encargado de orientar la acción partidaria en su departamento en los casos no previstos por las resoluciones

del Congreso Provincial o del Consejo Provincial. Estará integrado por una mesa ejecutiva conformada por: un

(1) Presidente; un (1) Vice-Presidente; un (1) Secretario General; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de la

Juventud; una (1) Secretaria de la Mujer; un (1) Secretario de Generación Intermedia; un (1) Secretario de Finanzas;

un Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política; un (1) Secretario de Prensa y siete (7) vocales titulares, a

los que el propio Consejo Departamental asignará funciones que la labor del organismo requiera, las que podrán

ser modificadas o variadas de acuerdo a las necesidades y circunstancias. Asimismo, contara con siete (7) vocales

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suplentes quienes reemplazarán en forma automática a titulares de acuerdo al orden en que hayan sido colocados

en las listas al ser elegidos.-

ARTÍCULO 38°: Los cargos Ejecutivos serán cubiertos por el voto directo y secreto de los afiliados empadronados

en un departamento respectivo correspondiendo a la mayoría: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario

General, el Secretario Gremial, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política, el

Secretario de la Juventud, la Secretaria de la Mujer, y el Secretario de la Generación Intermedia; a la primera minoría

le corresponderá el Secretario de Prensa. En los Consejos Departamentales del interior, los vocales titulares y los

vocales suplentes serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, correspondiendo cinco (5) Titulares

y cinco (5) Suplentes a la mayoría, dos (2) Titulares y dos (2) suplentes a la primera minoría. La nómina de Vocales

deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en Ley Nº24.012 y sus decretos reglamentarios. En

el caso del Consejo Provincial de la Capital los vocales titulares y suplentes se elegirán de forma uninominal y

corresponderá un (1) Titular y un (1) Suplente por circuito, que deberá ser de géneros distintos. Para que una lista

sea considerada primera minoría, deberá obtener el 20% de los votos válidamente emitidos.-

ARTÍCULO 39°: El Consejo Departamental es el máximo organismo del departamento al cual representa y sus

funciones serán:

a) Ejecutar los planes de acción política determinados por el Consejo Provincial y determinar las pautas de acción

política a seguir en la Jurisdicción.-

b) Representar al Partido en sus contactos con los poderes públicos, fuerzas políticas y sociales de la Jurisdicción.-

c) Organizar la difusión y propaganda partidaria en el ámbito de la Jurisdicción.

d) Propender a la formación política y doctrinaria de los afiliados y militantes de la Jurisdicción.-

e) Atender el manejo de los fondos del Partido con el objetivo de lograr los fines partidarios.-

f) Intervenir las Unidades Populares de su Jurisdicción, por las causales y el modo que establecerá el Consejo

Provincial y la Carta Orgánica, debiendo proveer a su reorganización.-

ARTÍCULO 40°: El Consejo Departamental deberá reunirse por lo menos una (1) vez al mes, debiéndose dejar

constancias circunstanciada en acta de los temas tratados y resoluciones adoptadas.-

ARTÍCULO 41°: En los Consejos del Interior, en los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente,

éste será reemplazado en sus funciones por el Vicepresidente. Los restantes cargos serán cubiertos por quien

designe el cuerpo de entre sus miembros, previa incorporación del suplente correspondiente. En caso del Consejo

Departamental de la Capital y en lo que respecta a los vocales, en caso de renuncia, incapacidad o muerte de los

mismos, estos serán reemplazados por el respectivo suplente del circuito al que representa.-

ARTÍCULO 42º: El Departamento Capital estará conformado por un Consejo Departamental y nueve (9) Juntas de

Circuitos que dependerá de éste.-

Las Juntas de Circuito tienen una estructura idéntica a los Consejos Departamentales y corresponden una a cada

circuito electoral de la Capital. La distribución proporcional de sus miembros y la cobertura de las vacancias se

regirá de la misma manera establecida para los Consejos Departamentales.-

CAPITULO VII: MANDATOS PARA LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTÍCULO 43°: El término de duración de los mandatos para autoridades que resulten electas por el procedimiento

del voto directo será de cuatro (4) años a partir de la fecha que asuman los cargos partidarios, pudiendo ser

reelegidos, con excepción de los casos expresamente previstos.-

CAPITULO VIII: DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 44°: La elección de los candidatos se realizará teniendo en cuenta las categorías a elegir. Las boletas

serán individuales, y separadas entre sí, contendiendo cada una de ellas una categoría.-

Las categorías serán las siguientes: a) Presidente y Vicepresidente, b) Senador Nacional, c) Diputados Nacionales,

d) Gobernador y Vicegobernador, e) Senadores Provinciales, f) Diputados Provinciales, g) Intendentes Municipales,

h) Concejales Municipales.

En el caso de los Municipios que tengan el sistema de elección mixto, lista completa y por circuito, en la misma

boleta se consignará los candidatos por lista completa y los que corresponden a cada circuito.-

También se considerarán categorías únicas en el caso de elegir candidatos a Convencionales Constituyentes

Nacionales, Provinciales y/o Convencionales Municipales.-

ARTÍCULO 45º: Se considerará distrito único, a la Provincia, en el caso de las categorías b), c), d), f), para la categoría

e), el departamento respectivo y para la categoría g), h) y Convencionales Municipales la Jurisdicción Municipal

correspondiente. En las elecciones internas sean para elegir candidatos partidarios como electivos las listas que

reconocen a la Provincia como distrito único pueden ser acompañadas por todas las listas departamentales,

municipales y/o jurisdiccionales que adhieran a aquella. La misma posibilidad será aceptada para las categorías

departamentales en relación a las municipales y/o jurisdiccionales.-

ARTÍCULO 46º: Para la elección de las categorías a), b) y c) las elecciones internas se regirán conforme a lo

dispuesto en los artículos 18 a 46 de la Ley Nº 26.571.-

Para la elección de las categorías d), e), f), g) y h), quienes se postulen como candidatos de líneas internas partidarias

en elecciones internas o primarias, concluidas las mismas, quienes no hayan sido electos en la representación

ofrecida no podrán integrar listas de candidatos de otros Partidos Políticos o Alianzas Electorales que se constituyan

para las elecciones generales provinciales cuando así lo prevea en forma expresa el Consejo Provincial. A los

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efectos del cumplimiento de la presente, durante los tres (3) días siguientes a la presentación de lista, como

requisito esencial e insoslayable para su oficialización, los candidatos deberán adjuntar la aceptación de cargo,

certificada por escribano, juez de paz o autoridad policial o suscripta personalmente ante la junta electoral.-

ARTÍCULO 47º: Las listas que se presenten a elecciones internas para cargos partidarios deberán acompañar un

aval equivalente al 3% del padrón partidario según de la categoría que participen. Las listas provinciales deberán

ser avaladas en por lo menos ocho (8) departamentos. Las listas que se presenten a elecciones internas para

cargos electivos provinciales deberán acompañar un aval equivalente al 2% del total de empadronados que resulte

de la suma del registro de electores independientes y afiliados, según en la categoría en la que participen. Las

listas provinciales deberán estar avaladas en todos los departamentos en un mínimo de 2% en cada departamento

que represente el 2% de la suma total del registro de electores independientes y afiliados de toda la Provincia.-

CAPITULO IX: DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 48º: La junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por

el Consejo Provincial y un representante de cada una de las listas que participen a nivel provincial.-

ARTÍCULO 49°: Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Tener a su Cargo la formación y custodia del padrón de afiliados de todo el territorio de la provincia de conformidad

con las disposiciones de la Ley N° 23.298.-

b) Confeccionar el padrón de afiliados por sexo, por orden alfabético y por Jurisdicción.-

c) Dictar el Reglamento Interno y las disposiciones relativas a periodos de tachas, procedimientos para formular y

resolverlas atendiéndose a la Ley vigente y Carta Orgánica.-

d) Fiscalizar las elecciones internas del Partido. Las decisiones que adopte la Junta Electoral desde la fecha de

convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberá ser notificado

dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el Juez Federal con

competencia electoral.-

ARTÍCULO 50°: Las resoluciones de la Junta Electoral deberán relacionar los hechos y esta fundadas.-

ARTÍCULO 51º: En caso de oficializarse una sola lista a cargos electivos provinciales y/o partidarios, la Junta

Electoral procederá a la proclamación de los candidatos de la misma, previa comunicación a la Justicia Federal

con competencia electoral.-

ARTÍCULO 52º: En caso de renuncia, incapacidad o muerte de algunos de los miembros de la Junta Electoral, será

reemplazado por el Consejo Provincial o por la lista que corresponderé según el caso.-

CAPITULO X: TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 53°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) afiliados titulares y tres (3) suplentes, elegidos

por el voto directo de los afiliados y no podrán formar parte de otros organismo partidarios.-

ARTÍCULO 54º: El Tribunal de Disciplina conocerá en los casos individuales o colectivos que susciten su intervención

por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resolución de los órganos partidarios y que puedan

significar aplicación de sanciones a los afiliados o adherentes. Sustanciará las causas por escrito, a tales efectos

cuando actúe de oficio servirá de cabeza de expediente de la misma.-

Dentro de las 48 hs. de abocado al conocimiento de la causa fijará audiencia para la recepción del descargo del

o los imputados. En la misma los invitará a designar defensores, en el supuesto de pluralidad de imputados por la

misma causa, la defensa no podrá ser ejercida por más de dos personas. Si lo excediera, se intimará a que dentro

de las 24 hs. se modifique la personería al número de dos (2).-

En la audiencia de descargo, se hará conocer la prueba existente en su contra, otorgándole el termino de cuarenta

y ocho 48 horas, para que ofrezca toda la prueba que hace a su derecho.-

Serán válidos los medios de prueba legislados por el Código de Procedimiento Penal de la Provincia. Para la

comparecencia de los testigos que residan fuera del radio del Tribunal, la carga de la presentación correrá por

cuenta del que la ofreció, salvo que el Tribunal decidiera a causa del número de ellas o de la complejidad de los

hechos imputados, constituirse en el lugar del domicilio de los testigos.-

El término para la producción de la prueba, no podrá exceder los tres (3) días. Recepcionada la prueba, el Tribunal

deberá resolver dentro de 48 hs. El tribunal puede prorrogar los términos enunciados. Todos los términos son

corridos. La causa prescribe si dentro de los 60 días de iniciada la misma, si el tribunal no hubiere dictado

resolución.-

ARTÍCULO 55°: El Tribunal de Disciplina resolverá la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.-

b) Suspensión temporaria de la afiliación.-

c) Desafiliación.-

d) Expulsión.-

e) Perdida de la banca.-

ARTÍCULO 56°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Vocal. La

ejecución de las sanciones corresponde al Consejo Provincial.-

ARTÍCULO 57°: El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por indicación de los organismos partidarios o de los

afiliados. Las resoluciones dictadas por este Tribunal podrán ser apeladas dentro de los diez (10) días de notificados

los afectados ante el Consejo Provincial. La revisión de las sanciones las atenderá el Congreso Provincial en la

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primera sesión ordinaria o extraordinaria que se realice con posterioridad al recurso de apelación presentado. En

este caso serán de aplicación supletorias las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Nación.-

ARTÍCULO 58º: La medida de expulsión y pérdida de la banca será aplicada en los casos de violación expresa de

la Carta Orgánica, deslealtad partidaria o traición de los intereses del partido.-

CAPITULO XI: DE LOS APODERADOS

ARTÍCULO 59°: El Consejo Provincial, nombrará dos o más apoderados, para que de manera conjunta,

separada o indistintamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales electorales o administrativas

respectivamente y realicen todas las gestiones y trámites que les sean encomendados por las autoridades

partidarias.-

ARTÍCULO 60º: Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia en la medida y circunstancia en que ello

fuera necesario y procedente conforme a las instrucciones que les fuera impartidas por el Consejo Provincial.-

CAPITULO XII: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTÍCULO 61°: El patrimonio del Partido se formará con:

a) Contribución de los afiliados de todo el territorio de la provincia.-

b) Con el 5% mensual de los sueldos o dietas que perciban los afiliados en su carácter de Gobernador, Vice-

Gobernador, de la provincia, Legislador Provincial o Nacional, Intendente o Concejales Municipales, directores o

Cargos de Carácter Político.-

c) Fondos con los que el Estado contribuye para los partidos políticos, según Leyes Nacionales N° 23.298;

N° 26.215 y Provincial N° 3.894.-

d) Las cuotas que el Consejo Provincial determine a cargo de los candidatos elegidos por el Partido, en concepto

de aporte previo y obligatorio, en dinero efectivo en la fecha que se determine antes del acto eleccionario provincial,

municipal o nacional, para solventar los gatos inherentes a la campaña política.-

e) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza, que efectuaran voluntariamente y que no estén

prohibidos por las leyes.-

f) El patrimonio partidario sobre formación, control y fiscalización de ingresos se ajustará a las disposiciones

contenidas en la Ley Nº26.215 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº26.571 y Título 5 de la Ley Provincial

Nº3.894. El cierre del Ejercicio Contable anual operará el 31 de diciembre de cada año.-

ARTÍCULO 62°: Los fondos del Partido se depositarán a su nombre, en una cuenta única en el Banco de la Nación

Argentina a la orden conjunta del Presidente o Vice-Presidente y del Tesorero.-

CAPITULO XIII: DE LA COMISION REVISORA

ARTÍCULO 63°: La Comisión Revisora estará integrada por el Secretario de Finanzas y por dos (2) vocales titulares

del Consejo Provincial, a elección de este último. La Comisión Revisora tendrá a su cargo la fiscalización de las

cuentas de gastos y recursos del partido y la elaboración de informes económicos impuestos por la presente

Carta Orgánica como todo otro asunto que involucre el patrimonio del Partido.-

CAPITULO XIV: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

ARTÍCULO 64º: El partido sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de los

afiliados que deberán expresarse en una elección especial y por el voto directo y secreto de los mismos.-

CAPITULO XV: DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN POLITICA

ARTÍCULO 65°: La Escuela de Formación Política tendrá a su cargo el adoctrinamiento, la formación y capacitación

de los cuadros partidarios, mediante organización de cursos, seminarios, investigaciones y conferencias y la

publicación de obras de difusión doctrinaria.-

ARTÍCULO 66º: La Escuela será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política del Consejo

Provincial y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamente que a tal fin dicte el Consejo Provincial.-

CAPITULO XVI – DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 67º: La Juventud del Partido está compuesta por los afiliados y adherentes al partido hasta la edad de

treinta (30) años cumplidos.-

ARTÍCULO 68º: La Juventud del Partido contará con un Consejo Provincia, que será la máxima autoridad ejecutiva

y un Congreso Provincia, que será el órgano supremo de conducción de la Juventud.-

a) El Consejo Provincial está conformado por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente primero, un (1) Vicepresidente

segundo, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Coordinación Estudiantil, un (1) Secretario de Prensa y siete

(7) Vocales Titulares y siete (7) Vocales Suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente

Primero, el Secretario General, el Secretario de Coordinación Estudiantil y cuatro (4) Vocales titulares y cuatro (4)

Vocales suplentes. Corresponderá a la primera minoría el Vicepresidente Segundo y dos (2) Vocales titulares y dos

(2) Vocales suplentes y a la segunda minoría el Secretario de Prensa y un (1) Vocal titular y un (1) Vocal suplente. El

funcionamiento del Consejo Provincial de la Juventud se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo

Provincial del Partido. La nómina de Vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley

Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.-

b) El congreso Provincial de la Juventud, estará conformado por tres (3) delegados de cada uno de los departamentos

y su funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial del Partido.-

c) El Presidente del Consejo Provincial de la Juventud se integrará al Consejo Provincial en calidad de Secretario

de la Juventud.-

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CAPITULO XVII – DE LA RAMA FEMENINA

ARTÍCULO 69º: La Rama Femenina contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad ejecutiva y

un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Rama Femenina.-

a) El Consejo Provincial estará conformado por una (1) Presidenta y una (1) Vicepresidenta Primera, una (1)

Vicepresidenta Segunda, una (1) Secretaria General, una (1) Secretaria de Acción Social, una (1) Secretaria de

Prensa y siete (7) Vocales titulares y siete (7) Vocales suplentes. Corresponderá a la mayoría la Presidenta, la

Vicepresidenta Primera, la Secretaria General, la Secretaria de Acción Social y cuatro (4) Vocales titulares y

cuatro (4) Vocales suplentes. Corresponderá a la primera minoría la Vicepresidenta Segunda y dos (2) Vocales

titulares y dos (2) Vocales suplentes y a la segunda minoría la Secretaria de Prensa y una (1) Vocal titular y una (1)

Vocal suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial de la Rama Femenina se regirá de manera análoga a lo

establecido para el Consejo Provincial del Partido.-

b) El Congreso Provincial de la Rama Femenina, estará conformado por tres (3) delegadas de cada uno de los

departamento y su funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial del

Partido.-

c) La Presidenta del Consejo Provincial de la Rama Femenina se integrará al Consejo Provincial en calidad de

Secretaría de la Mujer.-

CAPITULO XVIII – DE LA GENERACIÓN INTERMEDIA

ARTÍCULO 70º: La Generación Intermedia estará compuesta por los afiliados y adherentes al partido desde treinta

y un (31) años de edad y hasta cuarenta (40) años cumplidos.-

ARTÍCULO 71º: La Generación Intermedia contará con un Consejo Provincial, que será la máxima autoridad

ejecutiva y un Congreso Provincial, que será el órgano supremo de conducción de la Generación Intermedia.-

a) El consejo Provincial está conformado por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente primero, un (1) Vicepresidente

segundo, un (1) Secretario General, un (1) Secretario de Interior, un (1) Secretario de Prensa y siete (7) Vocales Titulares

y siete (7) Vocales Suplentes. Corresponderá a la mayoría el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Secretario

General, el Secretario de Interior y cuatro (4) Vocales titulares y cuatro (4) Vocales suplentes. Corresponderá a la

primera minoría el Vicepresidente Segundo y dos (2) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes y a la segunda

minoría el Secretario de Prensa y un (1) Vocal titular y un (1) Vocal suplente. El funcionamiento del Consejo Provincial

de la Generación Intermedia se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial del Partido. La

nómina de Vocales deberá respetar el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº24.012 y sus decretos

reglamentarios.-

b) El Congreso Provincial de la Generación Intermedia, estará conformada por tres (3) delegados de cada uno de

los departamentos y su funcionamiento se regirá de manera análoga a lo establecido por el Consejo Provincial del

Partido.-

c) El Presidente del Consejo Provincial de la Generación Intermedia se integrará al Consejo Provincial en calidad

de Secretario de la Generación Intermedia.-

CAPITULO IXX – DE LAS LINEAS INTERNAS

ARTÍCULO 72º: El Consejo Provincial instrumentará un registro de inscripción de líneas internas las que funcionarán

y se organizarán de acuerdo al reglamento que a tal fin se dicte.-

En San Fernando del Valle de Catamarca, doce de junio de dosmil diecisiete.- FDO. DR. AMERICO MORCOS –

SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

e. 16/06/2017 N° 41637/17 v. 16/06/2017