N° 41820/17 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA
Texto del aviso
MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital
Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 6991/2016
caratulado “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, por el
término de un (1) día y sin cargo, de la resolución de reconocimiento de la personería jurídico política provisoria del
partido de autos, la cual se acompaña al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr.
Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
En Capital Federal, a los 13 días del mes de junio del año 2017.
Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral
RESOLUCIÓN N°: _16__/17.-
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa caratulada “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 6991/2016, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la
Capital Federal y,
Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 334/9 vta. luce agregada la Resolución N° 11/17 del 23 de mayo de 2017, por la que se reconoce
provisoriamente la personería jurídico política al partido de autos, conforme lo establece el art. 7 de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos.
Que a fs. 341/346, el Sr. Procurador Fiscal Electoral interpone recurso de apelación solicitando se lo conceda y se
eleve la causa a la Excma. Cámara Electoral junto con los cuerpos de Expte. en lo que tramitó la reinscripción del
partido Movimiento al Socialismo Distrito Capital Federal, y que oportunamente se revoque la sentencia apelada.
Que a fs. 348 se concede en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Procurador Fiscal y se ordena correr traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días hábiles.
Que a fs. 349, se presenta la Sra. Apoderada a fin de dar cumplir con lo dispuesto en el punto III de la Resolución
de reconocimiento provisorio, acompañando el Libro de Actas, Libros de Caja, Inventario y Diario, exigidos por el
artículo 37 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para su rúbrica.
A fs. 410, se ordena rubricar de los mencionados libros.
Que a fs. 350/409, 415/489 se presenta la Sra. Apoderada partidario acompañando fichas de afiliación a fin de
cumplir con lo dispuesto por el Art. 7° bis, inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
A fs. 494 obra agregado el informe de la Oficina Partidos Políticos que da cuenta de que el partido de autos tenía
al 7 de junio de 2017, cuatro mil ciento cuarenta y dos (4142) afiliaciones válidas.
Que a fs. 501/506 la Sra. Apoderada, contesta el traslado y solicita se desestime el recurso presentado por el
Ministerio Fiscal y confirme la sentencia de primera instancia.
Que a fs. 507, se tiene por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 348 y se ordena extraer
copias de las piezas pertinentes, se certificaron por Secretaría, se formó incidente de apelación y se elevaron al
Superior.
Con el escrito de fs. 510/2 se puso en conocimiento de este tribunal la realización de la elección de autoridades
internas, y su proclamación, cuestión que, si bien deberá ser subsanada, no obsta a entender de quien suscribe,
el dictado de la presente.
En efecto, las elecciones internas fueron realizadas, estimándose con ello que se dio cumplimiento respecto de la
cuestión mencionada, con lo ordenado en el punto II de la resolución de reconocimiento provisorio.
II) Teniendo en consideración que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en la Resolución
N° 11/17, de reconocimiento de la personería jurídico política provisoria, dictada por la suscripta el 23 de mayo de
2017 –de conformidad con las exigencias del art. 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Resulta necesario asimismo advertir, que habiéndose efectuado el control de afiliados a partidos caducos al que
hace referencia el art. 53 -último párrafo- de la ley 23.298, se comprueba una escasa cantidad de participación de
estos en el total de afiliados pertenecientes a la entidad, representando solo el 5.41% de los casos, por lo que no
se verifica la existencia de la situación vedada por la norma citada.
Por lo expuesto precedentemente, es que corresponde y así:
66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
RESUELVO:
I) RECONOCER la personería jurídico política definitiva al PARTIDO “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA” para
actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes
emergentes del ordenamiento jurídico vigente.
II) Adjudicar al PARTIDO “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA” de Capital Federal el número de identificación
337.
III) Publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución (conf.
Art. 15 del Decreto 937/2010).
IV) Expídase copia certificada de la presente, y hágase entrega de la misma, bajo recibo para constancia en autos.
VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, póngase
en conocimiento de las Oficinas de Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del
Consejo de la Magistratura de la Nación, al Tribunal Superior de Justicia y actualícese la página WEB del Poder
Judicial de la Nación, a sus efectos.
Fdo. Dra. Maria Romilda Servini, Juez Federal.
Ante mí: Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
e. 16/06/2017 N° 41820/17 v. 16/06/2017