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N° 41820/17 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 16 de junio de 2017

Texto del aviso

MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA

Distrito Capital Federal

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital

Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE 6991/2016

caratulado “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, por el

término de un (1) día y sin cargo, de la resolución de reconocimiento de la personería jurídico política provisoria del

partido de autos, la cual se acompaña al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí: Dr.

Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 13 días del mes de junio del año 2017.

Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral

RESOLUCIÓN N°: _16__/17.-

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa caratulada “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE

PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 6991/2016, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la

Capital Federal y,

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 334/9 vta. luce agregada la Resolución N° 11/17 del 23 de mayo de 2017, por la que se reconoce

provisoriamente la personería jurídico política al partido de autos, conforme lo establece el art. 7 de la Ley Orgánica

de Partidos Políticos.

Que a fs. 341/346, el Sr. Procurador Fiscal Electoral interpone recurso de apelación solicitando se lo conceda y se

eleve la causa a la Excma. Cámara Electoral junto con los cuerpos de Expte. en lo que tramitó la reinscripción del

partido Movimiento al Socialismo Distrito Capital Federal, y que oportunamente se revoque la sentencia apelada.

Que a fs. 348 se concede en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Procurador Fiscal y se ordena correr traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días hábiles.

Que a fs. 349, se presenta la Sra. Apoderada a fin de dar cumplir con lo dispuesto en el punto III de la Resolución

de reconocimiento provisorio, acompañando el Libro de Actas, Libros de Caja, Inventario y Diario, exigidos por el

artículo 37 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, para su rúbrica.

A fs. 410, se ordena rubricar de los mencionados libros.

Que a fs. 350/409, 415/489 se presenta la Sra. Apoderada partidario acompañando fichas de afiliación a fin de

cumplir con lo dispuesto por el Art. 7° bis, inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

A fs. 494 obra agregado el informe de la Oficina Partidos Políticos que da cuenta de que el partido de autos tenía

al 7 de junio de 2017, cuatro mil ciento cuarenta y dos (4142) afiliaciones válidas.

Que a fs. 501/506 la Sra. Apoderada, contesta el traslado y solicita se desestime el recurso presentado por el

Ministerio Fiscal y confirme la sentencia de primera instancia.

Que a fs. 507, se tiene por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 348 y se ordena extraer

copias de las piezas pertinentes, se certificaron por Secretaría, se formó incidente de apelación y se elevaron al

Superior.

Con el escrito de fs. 510/2 se puso en conocimiento de este tribunal la realización de la elección de autoridades

internas, y su proclamación, cuestión que, si bien deberá ser subsanada, no obsta a entender de quien suscribe,

el dictado de la presente.

En efecto, las elecciones internas fueron realizadas, estimándose con ello que se dio cumplimiento respecto de la

cuestión mencionada, con lo ordenado en el punto II de la resolución de reconocimiento provisorio.

II) Teniendo en consideración que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en la Resolución

N° 11/17, de reconocimiento de la personería jurídico política provisoria, dictada por la suscripta el 23 de mayo de

2017 –de conformidad con las exigencias del art. 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Resulta necesario asimismo advertir, que habiéndose efectuado el control de afiliados a partidos caducos al que

hace referencia el art. 53 -último párrafo- de la ley 23.298, se comprueba una escasa cantidad de participación de

estos en el total de afiliados pertenecientes a la entidad, representando solo el 5.41% de los casos, por lo que no

se verifica la existencia de la situación vedada por la norma citada.

Por lo expuesto precedentemente, es que corresponde y así:

66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección

Viernes 16 de junio de 2017

RESUELVO:

I) RECONOCER la personería jurídico política definitiva al PARTIDO “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA” para

actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes

emergentes del ordenamiento jurídico vigente.

II) Adjudicar al PARTIDO “MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA” de Capital Federal el número de identificación

337.

III) Publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución (conf.

Art. 15 del Decreto 937/2010).

IV) Expídase copia certificada de la presente, y hágase entrega de la misma, bajo recibo para constancia en autos.

VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, póngase

en conocimiento de las Oficinas de Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del

Consejo de la Magistratura de la Nación, al Tribunal Superior de Justicia y actualícese la página WEB del Poder

Judicial de la Nación, a sus efectos.

Fdo. Dra. Maria Romilda Servini, Juez Federal.

Ante mí: Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.

e. 16/06/2017 N° 41820/17 v. 16/06/2017