N° 41811/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO PUEBLO EN MARCHA
Texto del aviso
PARTIDO PUEBLO EN MARCHA
Distrito Capital Federal
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital
Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14, segundo párrafo
y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la publicación en el marco del Expte. CNE
3186/2014 caratulado “PARTIDO PUEBLO EN MARCHA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” por el
término de un (1) día y sin cargo, de la resolución de reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria
del partido de autos, la cual se acompaña al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, Ante mí:
Dr. Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.
En Capital Federal, a los 14 días del mes de junio del año 2017.
Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
RESOLUCIÓN N°: __14__/17.
Buenos Aires, 12 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes autos C.N.E. N° 3186/2014, caratulados: “PUEBLO EN MARCHA S/Reconocimiento
de Partido de Distrito”, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,
CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 16 se presenta el Sr. FEDERICO ORCHANI, en carácter de apoderado de la agrupación “PUEBLO EN
MARCHA”, a fin de iniciar el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico política de su representada
como partido de distrito.
Que en la referida presentación, acompañan la siguiente documentación: Acta Constitutiva a fs. 1/3, Declaración
de Principios a fs. 4, Bases Constitutivas a fs. 5/8 y Carta Orgánica obrantes a fs. 9/15.
A fs. 24/28 los designados como Delegados Certificantes por la Junta Promotora, aceptan tal cargo.
A fs. 36, la suscripta ordena la inscripción del nombre pretendido en el Registro Nacional de Nombres de las
Agrupaciones Políticas, por no existir coincidencias totales.
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Asimismo, se dispone la notificación a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes
agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personaría
y al Sr. Procurador Fiscal Electoral, de la denominación y de la sigla pretendidas por la agrupación de autos, como
así también la fecha en que fueran adoptadas, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.
Asimismo, se ordena la publicación de los respectivos edictos en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días,
con la denominación pretendida (Conf. Art. 14, segundo párrafo, art. 60 de la Ley 23.298).
Por último, se dispone comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos,
de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E.
A fs. 194, 198, 200, 202, 204 206 y 211, la agrupación de marras presentó adhesiones a fin de dar cumplimiento
parcial a lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 23.298.
A fs. 213 obra agregado el informe de la oficina de Partidos Políticos del cual surge que la agrupación de marras
presentaba un total de 4024 adhesiones válidas.
Que a fs. 214, la suscripta convoca a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones
en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería y al Sr.
Procurador Fiscal Electoral, a la celebración de la audiencia prevista en el artículo 62 de la Ley 23.298.-
A fs. 225, obra glosada el Acta de la audiencia prevista en el artículo 62 de la Ley 23.298, en la cual el Sr. Apoderado
solicita el reconocimiento de la personería jurídico política del partido que representa y en el curso de la cual no se
ha presentado ninguna oposición al reconocimiento.
A fs. 226 se ordena correr vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal Electoral, obrando el dictamen
respectivo a fs. 227, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que, pese a alguna modificaciones
que debería realizarse en la Carta Orgánica respecto a la falta de conformación de autoridades en los órganos
internos partidarios y, al art. 27 en cuanto a que deberá nombrar un tesorero suplente en los cargos partidarios,
el Partido Pueblo en Marcha ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 7 de la Ley Orgánica
de Partidos Políticos.-
II) Que conforme surge del informe de la oficina Partidos Políticos obrante a fs. 207, la agrupación de autos alcanzó
el total de adhesiones válidas, dando cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 7° inc. a) de la Ley Orgánica de
Partidos Políticos.
En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de
adhesiones exigidas por el art. 7º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente
al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento provisorio cuente con una
necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza
política.-
Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7° inc. a)
de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de los denominados formularios y planillas de
presentación de adhesiones y aplicativo informático ” tal como lo establece el decreto 937/10.
Que esas planillas, formularios y aplicativos no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por
lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible su guarda por tiempo
indefinido debido al volumen que ocupan y al constante ingreso de nuevas planillas, formularios y aplicativos y
en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento provisorio, por lo
que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su
destrucción.
III) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería provisoria requerida, y no
habiendo oposición alguna, se pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado Partidario,
en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral – Fallos N°694/89, 699/89, 759/89 y
764/89 , y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - C.S.J.N. libros de
sentencia: T 206:4235; 207:4825; 206:4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, de acuerdo al texto de la
Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, en el término de ciento cincuenta (150) días a partir de la notificación de
la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones –presentadas en un ejemplar, con copia
de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad
partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)-, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera
convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de haberse
notificado de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley 23.298.
Asimismo, deberá, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a
que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
En efecto, y de las constancias agregadas en autos, surge el cumplimiento de lo establecido por los artículos 14,
38 y 62 de la Ley 23.298,
RESUELVO:
I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA PROVISORIA A LA AGRUPACIÓN “PUEBLO EN MARCHA”
PARA ACTUAR COMO PARTIDO POLÍTICO EN FORMACIÓN EN ESTE DISTRITO ELECTORAL DE CAPITAL
FEDERAL, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho
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exclusivo al nombre y a la sigla “PeM”, que fueran adoptados en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61
y 63 de la Ley 23.298).
II) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de
la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones
- presentadas en un ejemplar, con copia de los documentos cívicos de los afiliados en donde conste la identidad
y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298)-; dentro de los ciento
ochenta (180) días haber realizado la elección interna para constituir las autoridades definitivas del partido.
III) Hacer saber a las autoridades promotoras que dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento,
deberá presentar, para su rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley 23.298, de conformidad con lo
establecido por el art. 7 bis, inciso c) de la citada norma.
IV) Correr traslado de las observaciones efectuadas por el Sr. Procurador Fiscal a la carta orgánica partidaria, por
el término de cinco días hábiles. A tal fin, notifíquese con copia del dictamen respectivo.
V) Publicar, por el término de un (1) día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución (conf.
Art. 63 de la Ley 23.298).
VI) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones, de los formularios y de los soportes magnéticos
del Partido Pueblo en Marcha, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito
establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298. Firme que esté, hágase saber a la oficina Partidos Políticos de ésta
Secretaría Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.
VII) Expedir las certificaciones solicitadas a fs. 231, a excepción de la copia requerida del estatuto partidario en
virtud de lo dispuesto en el punto IV de la presente resolución.
VIII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral; al Departamento de Sistemas del
Consejo de la Magistratura de la Nación y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires; y póngase
en conocimiento de la Oficina Partidos Políticos, a sus efectos.
Fdo. Dra. Maria Romilda Servini, Juez Federal. Ante mí: Fdo. Dr. Martin Rosendo Segui, Secretario Electoral.
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