N° 41771/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO VERDE BONAERENSE - PVB
Texto del aviso
PARTIDO VERDE BONAERENSE - PVB
Distrito Buenos Aires
EDICTO
“El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor
Juan Manuel Culotta -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos
60 y 63 de la ley orgánica de los Partidos Políticos de la Ley 23.298, que en los autos caratulados, “Partido Verde
Bonaerense” -PVB- S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE 3017007/1996 que tramita ante sus
estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
//Plata, 21 de diciembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos Expte C.N.E 3017007/1996 “PARTIDO VERDE BONAERENSE” P.V.B, S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO y,
CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 1° de marzo de 2011 el Señor Juez Federal en este distrito de la Provincia de
Buenos Aires, declaró la caducidad de la personería política del “Partido Verde Bonaerense” P.V.B, a tenor de lo
normado por el art. 50 inc. e) de la ley 23.298. El mismo fue confirmado por la Cámara Nacional Electoral, mediante
Fallo 4761/11, confirmando la misma.
II.- Que a fs. 2231 se presenta el Señor Horacio WalteVerdeja,
invocando el carácter de apoderado del partido en cuestión y solicitando se conceda nuevamente la personería
política como partido de distrito a la agrupación que representa, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una
Elección Nacional sin la participación del partido, por encontrarse en situación de caducidad. Manifiesta en su
presentación la voluntad unánime e inequívoca de solicitar la inscripción para seguir actuando con fines políticos
partidarios.
III.- A tal fin, acompaña acta, de fecha 28 de noviembre de
2014, en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política, ello teniendo en
cuenta lo expresado ut supra. En dicha acta se ratifica toda la instrumental acompañada.-
IV.- Asimismo se fija como domicilio legal y central partidario los denunciados en dicha acta.-
V.- Siguiendo lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en la causa “Partido Demócrata Cristiano-
Capital Federal-, S/ Fusión Partidaria”, se procede a la verificación del carácter invocado y a acreditar la cantidad
de fichas de afiliación con que cuenta la entidad.-
Que a fs. 2234, obra el informe del Actuario que establece la existencia de 3694 fichas de afiliación, según constancias
obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal, circunstancia que dio origen al requerimiento efectuado
a fs. 2237, resolución que pone en conocimiento al presentante las observaciones pertinentes y el cumplimiento de
lo establecido por el art. 7 inc.a de la ley 23.298, decreto 937/10 art. 1° y Acordada 112/10 C.N.E.-
VI.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió
con lo dispuesto por el art. 14 de la misma, practicándose las notificaciones pertinentes y al Señor Fiscal Federal.-
Por lo hasta aquí expresado, y teniendo en cuenta la voluntad de rehabilitar el partido, ratifican y aprueban
documentación, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley ritual, se encuentra
cumplido lo prescripto por el art. 7, por lo que correspondería en consecuencia, otorgar la reobtención provisoria.-
Que vencido el plazo de publicación edictal, se fijó la audiencia prescripta por el art. 62, cursándose las notificaciones
de rigor.-
Que a fs. 2474, consta la celebración de la audiencia, con la única presencia de la Dra. Silvia Vázquez, en su
carácter de apoderada del “Partido Verde”, quién manifiesta oposición al uso del nombre en virtud de confusión
en el electorado.-
Que a fs. 2476, habiéndose corrido la vista al Sr. Fiscal Federal, dictamina se corra traslado de dicha oposición al
partido de autos.-
Que a fs. 2479, obra contestación del traslado conferido al Dr. Horacio Walter Verdeja, quién manifiesta “…
se rechace la oposición al nombre oportunamente planteada por el Partido Verde en la audiencia pasada.
Sencillamente en nuestro partido el nombre Partido Verde Bonaerense (PVB), es previo a la existencia efectiva
del impugnante, tal es así que cuando se obtuvo esta denominación, en su momento, no tuvo ninguna oposición
por los partidos reconocidos ni en trámite. Menos del Partido Verde. Además este Partido Verde Bonaerense
ya ha tenido trayectoria electoral, incluso ha integrado alianzas electorales que ha ganado elecciones en
algunos municipios de la Provincia, como lo fue en 2011, en la ciudad de Necochea, donde las autoridades
locales fueron electas como candidatas del P.V.B. Además el nombre partidario “Partido Verde Bonaerense”
es una única denominación compuesta por varios términos inescindibles, la que se diferencia claramente
de otras posibles, lo que evita cualquier tipo de confusión, como largamente ha manifestado en sus fallos la
C.N.E.”.
Que a fs. 2480, se corrió nueva vista al Señor Fiscal Federal, quién solicita se agreguen los restantes cuerpos para
la contestación de la misma, obrando a fs. 2484 dictamen al que brevitatis causa me remito.-
En este estado y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política
y la posibilidad de rehabilitación de la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que en los
91 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
antecedentes que se registran en los Fallos 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial
solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público,
participando de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponde” y que “ el Partido
declarado caduco… puede perfectamente realizar todo tipo de actividad política, con la sola excepción de su
participación en los comicios, a través de candidatos propios…”. Al respecto es propicio recordar, que el art. 49
de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el
1° caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el Registro y la pérdida de personalidad política,
la 2° situación pone fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución (conf. Fallos 2394/98, 2535/99,
2620/99).-
Respecto a la oposición planteada a fs. 2474 y vta., vale dejar sentado que el PVB registró su nombre, previo a
la existencia efectiva del impugnante y con anterioridad al cambio de nombre del “Partido Verde”- 25 de Abril de
2014-, por lo que se configura lo normado por las disposiciones de la ley 23.298 relativas al nombre partidario, en
su art. 17.
Si bien el Partido Verde Bonaerense caducó con fecha 1 de marzo de 2011 y solicitó la reobtención de su
personería política con fecha 30 de diciembre de 2014, ello no significa que halla perdido su derecho al uso de la
denominación partidaria adoptada, conforme lo expuesto “supra”.
En otro orden de ideas y conforme a lo reiteradamente establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral (cf.
fallos 549/88, 551/88 y 2236/97 entre otros), la comparación de los nombres debe efectuarse tomando ambos en
su totalidad, y de la impresión en su conjunto es de donde ha de resultar si se produce o no confusión. Es así que
la confusión en el caso de autos, solo podrá resultar de la total desinformación, lo que no se presume, no bastando
que exista posibilidad de confusión, sino causa suficiente de confusión o por lo menos seria probabilidad y no
mera posibilidad de confusión. (cf. Fallos 680/91, 1615/93, 2316/97 C.N.E).
Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia
citada, de conformidad a lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal y encontrándose cumplidos los requisitos
que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y así,
RESUELVO:
I.- A la oposición planteada por la señora apoderada del “Partido Verde” doctora Silvia Vazquez, no ha lugar.-
II.- Hacer lugar a la reinscripción de la personería política provisoria de la agrupación política “Partido Verde
Bonaerense” y la Sigla PVB.-
III.- Tener por ratificadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política y como texto ordenado de la
Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 2369/2372.-
IV.- Tener como apoderados partidarios a los Dres Alberto E. Dahranpe, Elina E. Gualtieri y Horacio Walter
Verdeja y por ratificados en el carácter de de certificadores de firmas de fichas de afiliación y documentos de
identidad que deben acompañarse con las mismas a los Señores Jesús Nazareno Pérez y Alberto E Dahranpe,
manteniéndose la observación formulada a fs. 2237, con relación a la aceptación del cargo del Dr. Horacio
Walter Verdeja.-
V.- Tener como domicilios legal y central partidarios el sito en la calle 422 N° 2006 de la localidad de Villa Elisa,
Partido de La Plata, debiendo el partido denunciar a esta sede judicial el domicilio local partidario, conf. Art. 19 de
la ley 23.298.-
VI.- Tener presente el numero de afiliados informado en autos, y hacer saber que a fin de reobtener la personería
jurídico política definitiva deberá, en el plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente
resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas
copias de los documentos cívicos de los afiliados -certificadas por la autoridad partidaria-, donde conste la
identidad y el domicilio (art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571).-
VII.- Hacer saber al partido de autos que le corresponde el número 195, adjudicado en la oportunidad de obtener
la personería jurídico política como partido de distrito.-
VIII.- Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín oficial de la Nación por el término de un (1) día,
como así también la Carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la ley 23.298).-
IX.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenado en el punto VII, deberá acompañar a esta
sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal.-
X.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la ley 23.298, modif..ley
26.571 y art. 6° inc.a) del Decreto 937/2010).-
XI.- Regístrese y Notifíquese.-
Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro-Secretaria Electoral Nacional
e. 16/06/2017 N° 41771/17 v. 16/06/2017