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N° 41771/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO VERDE BONAERENSE - PVB

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 16 de junio de 2017

Texto del aviso

PARTIDO VERDE BONAERENSE - PVB

Distrito Buenos Aires

EDICTO

“El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor

Juan Manuel Culotta -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos

60 y 63 de la ley orgánica de los Partidos Políticos de la Ley 23.298, que en los autos caratulados, “Partido Verde

Bonaerense” -PVB- S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. CNE 3017007/1996 que tramita ante sus

estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

//Plata, 21 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los autos Expte C.N.E 3017007/1996 “PARTIDO VERDE BONAERENSE” P.V.B, S/ RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO y,

CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 1° de marzo de 2011 el Señor Juez Federal en este distrito de la Provincia de

Buenos Aires, declaró la caducidad de la personería política del “Partido Verde Bonaerense” P.V.B, a tenor de lo

normado por el art. 50 inc. e) de la ley 23.298. El mismo fue confirmado por la Cámara Nacional Electoral, mediante

Fallo 4761/11, confirmando la misma.

II.- Que a fs. 2231 se presenta el Señor Horacio WalteVerdeja,

invocando el carácter de apoderado del partido en cuestión y solicitando se conceda nuevamente la personería

política como partido de distrito a la agrupación que representa, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una

Elección Nacional sin la participación del partido, por encontrarse en situación de caducidad. Manifiesta en su

presentación la voluntad unánime e inequívoca de solicitar la inscripción para seguir actuando con fines políticos

partidarios.

III.- A tal fin, acompaña acta, de fecha 28 de noviembre de

2014, en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería política, ello teniendo en

cuenta lo expresado ut supra. En dicha acta se ratifica toda la instrumental acompañada.-

IV.- Asimismo se fija como domicilio legal y central partidario los denunciados en dicha acta.-

V.- Siguiendo lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en la causa “Partido Demócrata Cristiano-

Capital Federal-, S/ Fusión Partidaria”, se procede a la verificación del carácter invocado y a acreditar la cantidad

de fichas de afiliación con que cuenta la entidad.-

Que a fs. 2234, obra el informe del Actuario que establece la existencia de 3694 fichas de afiliación, según constancias

obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal, circunstancia que dio origen al requerimiento efectuado

a fs. 2237, resolución que pone en conocimiento al presentante las observaciones pertinentes y el cumplimiento de

lo establecido por el art. 7 inc.a de la ley 23.298, decreto 937/10 art. 1° y Acordada 112/10 C.N.E.-

VI.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió

con lo dispuesto por el art. 14 de la misma, practicándose las notificaciones pertinentes y al Señor Fiscal Federal.-

Por lo hasta aquí expresado, y teniendo en cuenta la voluntad de rehabilitar el partido, ratifican y aprueban

documentación, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la ley ritual, se encuentra

cumplido lo prescripto por el art. 7, por lo que correspondería en consecuencia, otorgar la reobtención provisoria.-

Que vencido el plazo de publicación edictal, se fijó la audiencia prescripta por el art. 62, cursándose las notificaciones

de rigor.-

Que a fs. 2474, consta la celebración de la audiencia, con la única presencia de la Dra. Silvia Vázquez, en su

carácter de apoderada del “Partido Verde”, quién manifiesta oposición al uso del nombre en virtud de confusión

en el electorado.-

Que a fs. 2476, habiéndose corrido la vista al Sr. Fiscal Federal, dictamina se corra traslado de dicha oposición al

partido de autos.-

Que a fs. 2479, obra contestación del traslado conferido al Dr. Horacio Walter Verdeja, quién manifiesta “…

se rechace la oposición al nombre oportunamente planteada por el Partido Verde en la audiencia pasada.

Sencillamente en nuestro partido el nombre Partido Verde Bonaerense (PVB), es previo a la existencia efectiva

del impugnante, tal es así que cuando se obtuvo esta denominación, en su momento, no tuvo ninguna oposición

por los partidos reconocidos ni en trámite. Menos del Partido Verde. Además este Partido Verde Bonaerense

ya ha tenido trayectoria electoral, incluso ha integrado alianzas electorales que ha ganado elecciones en

algunos municipios de la Provincia, como lo fue en 2011, en la ciudad de Necochea, donde las autoridades

locales fueron electas como candidatas del P.V.B. Además el nombre partidario “Partido Verde Bonaerense”

es una única denominación compuesta por varios términos inescindibles, la que se diferencia claramente

de otras posibles, lo que evita cualquier tipo de confusión, como largamente ha manifestado en sus fallos la

C.N.E.”.

Que a fs. 2480, se corrió nueva vista al Señor Fiscal Federal, quién solicita se agreguen los restantes cuerpos para

la contestación de la misma, obrando a fs. 2484 dictamen al que brevitatis causa me remito.-

En este estado y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política

y la posibilidad de rehabilitación de la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que en los

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Viernes 16 de junio de 2017

antecedentes que se registran en los Fallos 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial

solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público,

participando de las elecciones y para percibir del Estado el aporte económico que corresponde” y que “ el Partido

declarado caduco… puede perfectamente realizar todo tipo de actividad política, con la sola excepción de su

participación en los comicios, a través de candidatos propios…”. Al respecto es propicio recordar, que el art. 49

de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el

1° caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el Registro y la pérdida de personalidad política,

la 2° situación pone fin a la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución (conf. Fallos 2394/98, 2535/99,

2620/99).-

Respecto a la oposición planteada a fs. 2474 y vta., vale dejar sentado que el PVB registró su nombre, previo a

la existencia efectiva del impugnante y con anterioridad al cambio de nombre del “Partido Verde”- 25 de Abril de

2014-, por lo que se configura lo normado por las disposiciones de la ley 23.298 relativas al nombre partidario, en

su art. 17.

Si bien el Partido Verde Bonaerense caducó con fecha 1 de marzo de 2011 y solicitó la reobtención de su

personería política con fecha 30 de diciembre de 2014, ello no significa que halla perdido su derecho al uso de la

denominación partidaria adoptada, conforme lo expuesto “supra”.

En otro orden de ideas y conforme a lo reiteradamente establecido por la Excma. Cámara Nacional Electoral (cf.

fallos 549/88, 551/88 y 2236/97 entre otros), la comparación de los nombres debe efectuarse tomando ambos en

su totalidad, y de la impresión en su conjunto es de donde ha de resultar si se produce o no confusión. Es así que

la confusión en el caso de autos, solo podrá resultar de la total desinformación, lo que no se presume, no bastando

que exista posibilidad de confusión, sino causa suficiente de confusión o por lo menos seria probabilidad y no

mera posibilidad de confusión. (cf. Fallos 680/91, 1615/93, 2316/97 C.N.E).

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia

citada, de conformidad a lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal y encontrándose cumplidos los requisitos

que exigen los arts. 7, 7 bis y 7 ter, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I.- A la oposición planteada por la señora apoderada del “Partido Verde” doctora Silvia Vazquez, no ha lugar.-

II.- Hacer lugar a la reinscripción de la personería política provisoria de la agrupación política “Partido Verde

Bonaerense” y la Sigla PVB.-

III.- Tener por ratificadas la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política y como texto ordenado de la

Carta Orgánica partidaria el obrante a fs. 2369/2372.-

IV.- Tener como apoderados partidarios a los Dres Alberto E. Dahranpe, Elina E. Gualtieri y Horacio Walter

Verdeja y por ratificados en el carácter de de certificadores de firmas de fichas de afiliación y documentos de

identidad que deben acompañarse con las mismas a los Señores Jesús Nazareno Pérez y Alberto E Dahranpe,

manteniéndose la observación formulada a fs. 2237, con relación a la aceptación del cargo del Dr. Horacio

Walter Verdeja.-

V.- Tener como domicilios legal y central partidarios el sito en la calle 422 N° 2006 de la localidad de Villa Elisa,

Partido de La Plata, debiendo el partido denunciar a esta sede judicial el domicilio local partidario, conf. Art. 19 de

la ley 23.298.-

VI.- Tener presente el numero de afiliados informado en autos, y hacer saber que a fin de reobtener la personería

jurídico política definitiva deberá, en el plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente

resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas

copias de los documentos cívicos de los afiliados -certificadas por la autoridad partidaria-, donde conste la

identidad y el domicilio (art. 7 bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571).-

VII.- Hacer saber al partido de autos que le corresponde el número 195, adjudicado en la oportunidad de obtener

la personería jurídico política como partido de distrito.-

VIII.- Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín oficial de la Nación por el término de un (1) día,

como así también la Carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la ley 23.298).-

IX.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenado en el punto VII, deberá acompañar a esta

sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal.-

X.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la ley 23.298, modif..ley

26.571 y art. 6° inc.a) del Decreto 937/2010).-

XI.- Regístrese y Notifíquese.-

Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro-Secretaria Electoral Nacional

e. 16/06/2017 N° 41771/17 v. 16/06/2017