N° 41191/17 Aviso del Boletín Oficial
PRIMERO JUJUY
Texto del aviso
PRIMERO JUJUY
Distrito Jujuy
EDICTO
El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo,
ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de: resolución judicial del reconocimiento de personería
jurídico-política definitiva, Carta Orgánica y nómina de autoridades partidarias del partido PRIMERO JUJUY (Expte.
N° CNE 2859/2017). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete.
Fdo.: Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral.
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
San Salvador de Jujuy, 9° de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte N° CNE 2859/2017, caratulado: “PRIMERO JUJUY -s/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO” del que,
RESULTA:
I.- Que mediante resolución -de fecha 16 de mayo de 2017- se acordó personería jurídico-política provisoria
de Distrito a la agrupación política denominada “Primero Jujuy”, con derecho exclusivo al uso de este nombre;
emplazando a la agrupación política de autos para que -en el término de ciento cincuenta (150) días acredite la
afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de
Electores de este Distrito y acordando un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar sus elecciones internas
a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido.
Que a fs. 163 el apoderado partidario retira los libros “Caja”, “Actas”, “Inventario” y “Diario” sellados y rubricados
por este Juzgado.
Que a fs. 228 se tiene por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto por el Art. 7° bis -inc. a) de la Ley
23.298, modificada por Ley 26.571.
Que a fs. 230/235 -la agrupación de autos- convoca a elecciones internas; acompaña acta de la Junta Electoral,
de fecha 7° de junio de 2017, por la cual oficializa la única lista presentada con motivo de las elecciones internas
convocadas para el día 12 de junio de 2017 y proclama como autoridades a los integrantes de la lista de fs.
233/234, y
CONSIDERANDO:
II.- Que la agrupación política de autos ha acreditado la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro
por mil (4‰) del total de los inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito, celebrado sus primeras
elecciones internas, constituido sus autoridades definitivas y presentado los libros, dando cumplimiento así con
los requisitos exigidos por el Art. 7° bis - incs. a), b) y c) de la Ley 23.298 modif por Ley 26.571.
Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,
RESUELVO:
1°) Acordar personería jurídico-política definitiva como partido de Distrito al partido “Primero Jujuy”, con derecho
exclusivo al uso de este nombre.
2°) Disponer la publicación de la presente y la nómina de autoridades del partido en el Boletín Oficial de la Nación
por el término de un (1) día (art. 15 del Decreto Reglamentario N° 937/10), juntamente con la Carta Orgánica
Partidaria (Art. 63, Párrafo II de la Ley N° 23.298).
3°) Asignar al partido de Distrito “Primero Jujuy” el número doscientos veintiocho (228) de identificación.
4°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a la Acordada Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara
Nacional Electoral y oportunamente archívese.
Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy
REGISTRADO:
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral
Publicación prevista en el artículo 31 de la Ley 23.298
PARTIDO PRIMERO JUJUY
Distrito: JUJUY
El Juzgado Federal con Competencia Electoral Jujuy a cargo del Dr. MARIANO W. CARDOZO, hace saber que los
autos: EXPTE N° CNE 2859/2017, Caratulado PRIMERO JUJUY S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”
que se tramita ante sus estrados, el PARTIDO PRIMERO JUJUY ha comunicado que como resultado de las
elecciones internas realizadas por esa agrupación:
1.- La Junta Electoral ha proclamado el día 07 de Junio de 2017 a la lista única de miembros de la ASAMBLEA
PROVINCIAL, TITULARES Y SUPLENTES, siendo el resultado el siguiente:
ASAMBLEA PROVINCIAL
Por DEPARTAMENTO:
COCHINOCA:
TITULAR 1° ONTIVEROS Cristian Martin 37.304.811
TITULAR 2° SOTO María José 29.287.433
SUPLENTE SIARES María Florencia 29.206.464
98 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
DR. MANUEL BELGRANO
TITULAR 1° POCKORNY Carlos Nicolás 35.911.582
TITULAR 2° PACHECO Paula Agustina 28.646.184
SUPLENTE QUISPE Augusto Ramiro 38.973.145
EL CARMEN
TITULAR 1° FLORES Matías Gabriel 40599307
TITULAR 2° CHAGRA SCHNAIBLE Cintia Virginia 13.729.717
SUPLENTE SIVILA Adriana Lorena 28.956.104
HUMAHUACA
TITULAR 1° ZAPANA Franco Ezequie136.691.700
TITULAR 2° Velázquez Mayra Fabiola Itati 37.661.784
SUPLENTE RAMIREZ Lucas Agustín 39.738.379
LIB. GRAL SAN MARTIN
TITULAR 1° PÉREZ Arturo Wilfredo 27.844.540
TITULAR 2° CHAPOR Carina Rosana 24.408.292
SUPLENTE RAMOS Elba Noemí 33.255.180
PALPALA
TITULAR 12 ZAMAR Mario Fabián 33.255.359
TITULAR 22 ITURBE Carla 36.183.429
SUPLENTE PUCA Claudio Marcelo 26.988.590
RINCONADA
TITULAR 1° GARAY PÉREZ Luis Alberto 16.389.878
TITULAR 2° FERNÁNDEZ Nidia Samantha 39.229.982
SUPLENTE RINALDI Celia Alejandra 26.451.418
SAN ANTONIO
TITULAR 1° DÍAZ Néstor Gustavo 34.022.562
TITULAR 2° PUCA, Noemi Alejandra 34.326.090
SUPLENTE PORTAL Lucas Bernardo 43.211.542
SAN PEDRO
TITULAR 1° APARICIO RAUL JORGE 8.012.514
TITULAR 2° STRIZIC D AMICO Julia Antonela 36.370.909
SUPLENTE REYES Florencia Carolina 39.989.879
SANTA BARBARA
TITULAR 1° FLORES Brian Marcelo 41.845.340
TITULAR 2° PIAZZA Olivia 26.040.065
SUPLENTE PINTOS Abel Amado 32.248.542
SANTA CATALINA
TITULAR 12 ORLANDINI Ramiro Gastón 38.975.488
TITULAR 22 VILLEGAS Carmen Florencia 37.632.423
SUPLENTE CRUZ Cecilia candelaria 36.378.274
SUSQUES
TITULAR 1° FLORIDIA Víctor Hugo 11.561.567
TITULAR 2° FIGUEROA Ruth Luciana 36.424.572
SUPLENTE PONCE Saúl Claudio 32.366.029
TILCARA
TITULAR 12 CABRERA Luis Fernando 22.299.208
TITULAR 22 RIVERO María Isabel del Carmen 30.221.682
SUPLENTE RETAMOZO Florencia Anahí 37.662.063
TUMBAYA
TITULAR 1° MORALES Tiago Ignacio 42.954.003
TITULAR 2° LÓPEZ Yesica Soledad 37.383.533
SUPLENTE REINOSO Eduardo Ariel 40.001.346
VALLE GRANDE
TITULAR 1º ARIAS Cristian Ariel 37.633.401
TITULAR 2° MAMANI Alejandra Isabel 37.306.140
SUPLENTE QUISPE Lorena Paola 32.339.363
YAVI
TITULAR 1° MARTÍNEZ BELTRÁN Alejandro Gustavo 35.822.375
TITULAR 2° COLQUE Vilma nieves 38162603
SUPLENTE PADILLA Paulo Sebastián 33.256.038
99 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
II.- La Junta Electoral ha proclamado el día 07 de Junio 2017 a la única lista de candidatos del Comando Provincial
que se presentaron para dichas elecciones. Siendo el resultado el siguiente:
PRESIDENTE MORALES, Daniel Antonio 23.755.500
VICE-PRESIDENTE CANCINO, Nancy Irene 38.470.822
SECRETARIA GRAL SOLALIGA, Rocío Mariana 42.269.282
TESORERO COLCHE, Pablo Eduardo 24.101.454
PRO- TESORERO PAPPALARDO, Victoria Susana 20.479.781
VOCAL 1° COLOME, Denise Ariadna 42.035.652
VOCAL 2° BORJA, Carlos 14.924.415
VOCAL 3° SOLALIGA, Natalia Cintia G. 36.505.374
VOCAL 4° BRANDAN, Carlos Martín 31.463.715
VOCAL 5º BURGOS, José Luis 32.175.493
VOCAL 6° RODRIGUEZ, Victoria Gisela 32.629.851
VOCAL 7° PERALTA, Camila Florencia 40.154.368
VOCAL SUPLENTE 1° MORENO, Hugo Ernesto 40.636.966
VOCAL SUPLENTE 2° MORRISON, Alexis Iván 36.424.862
VOCAL SUPLENTE 3° MONTIAL, Verónica Soledad 33.728.232
VOCAL SUPLENTE 4° MONTIEL, Silvina del Valle 22.777.365
VOCAL SUPLENTE 5° MORA, Marcelo Benito 32.710.491
VOCAL SUPLENTE 6° MORENO, María José 39.809.042
En San Salvador de Jujuy, Depto. Dr Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los 07 días del mes de Junio del año
2017, DR. JUAN HORACIO CHAÑI, Secretario Electoral.-
Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
CARTA ORGANICA
PRIMERO JUJUY
DISTRITO JUJUY- 2017
INDICE
TITULO I: Del Partido
CAPITULO I: Disposiciones generales
CAPITULO II: De los integrantes, afiliados y Adherentes
CAPITULO III: De la afiliación en particular
TITULO II: De la Organización y Autoridades Partidarias
CAPITULO IV: De las Comandos por Circuitos y departamentales
CAPITULO V: De los organismos, autoridades y delegados provinciales
CAPITULO VI: Del Asamblea Provincial.
CAPITULO VII: Del Concejo Provincial.
CAPITULO VIII: Del Instituto Técnico de Planificación.
CAPITULO IX: Del Cuerpo de Abogados Apoderados.
CAPITULO X: De la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO XI: Del Tribunal de Disciplina.
CAPITULO XII: De la Rama Femenina, Gremial y la Juventud del Partido
TITULO III: Del régimen Patrimonial de Elección y Resolución.
CAPITULO XIII: Del patrimonio y su administración.
CAPITULO XIV: De la elección de autoridades en general
CAPITULO XV: De la nominación de candidatos a cargos políticos electivos.
CAPITULO XVI: Del Reamen Electoral interne.
CAPITULO XVII: De la disolución del Partido.
Primero Jujuy
DISTRITO JUJUY
CARTA ORGANICA PROVINCIAL
TITULO I
DEL PARTIDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: INTEGRACION O CONSTITUCION: EL PARTIDO SOCIAL Y POPULAR- DISTRITO JUJUY estará
constituido por la totalidad de sus afiliados de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°: REGIMEN INSTITUCIONAL: Las disposiciones del presente ordenamiento constituyen la Carta
Orgánica Provincial, y es la ley fundamental del Partido PRIMERO JUJUY, cuya organización y funcionamiento se
ajusta a sus disposiciones.
100 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
ARTICULO 3°: INTEGRACION NORMATIVA: Para todas las situaciones y aspectos no previstos o reglados
expresamente en la presente Carta Orgánica serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el régimen
legal que rija a los Partidos políticos, tanto en el orden nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO 4°: Toda disposición de la declaración de principios, bases de acción política, la presente carta orgánica
y normas que la integran, en tanto contradiga un texto expreso de orden público contenido en el régimen legal
aplicable a los Partidos Políticos, se tendrán por substituidos por este.
ARTICULO 5°: CONFEDERACIONES, FUSIONES, ALIANZAS Y FRENTES: El Partido podrá constituir
confederaciones, fusiones, alianzas o frentes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES, AFILIADOS y ADHERENTES
ARTICULO 6°: DE LOS AFILIADOS EN GENERAL: Son afiliados todos los ciudadanos que soliciten ser incorporados
y admitidos por las autoridades partidarias competentes de conformidad a las disposiciones a esta carta orgánica.
ARTICULO 7°: INHABILIDADES O PROHIBICIONES: No podrán ser afiliados al partido:
a) Los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuencia de lo dispuesto en normas legales en
vigencia.
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de la
Provincia que se encuentren en actividad.
c) El personal jubilado o retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y de la
Provincia cuando haya sido llamado o convocado a prestar servicios.
d) Los magistrados y funcionarios de ley que se desempeñen con catéter permanente en el Poder
Judicial de la Nación y de la Provincia.
e) Los ciudadanos incluidos o comprendidos en las prohibiciones que expresamente determinen las normas
jurídicas en vigencia y lo inhabiliten para afiliarse a un Partido Político.
ARTICULO 8°: DE LA SITUACION O CONDICION DE LOS AFILIADOS: Los afiliados ejercen la dirección, gobierno,
administración y fiscalización del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Ningún afiliado o nucleó de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros
afiliados sino hubiesen sido designados por los organismos Partidarios que establece esta Carta Orgánica.
ARTICULO 9º: DERECHO DE LOS AFILIADOS: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Tienen
derecho a intervenir y participar en la vida y actividades político-partidarias, de acuerdo a las disposiciones de
esta Carta Orgánica.
Tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en cargos o funciones dentro de la organización y
organismos del Partido, como así también para proponer y ser propuesto en cargos o funciones electivas y
ejecutivas en el Gobierno.
ARTICULO 10°: OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Todos los afiliados están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido y la
Plataforma 3,1ectoral.
b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente y haciendo cumplir las disposiciones de esta carta
orgánica y las directivas que impartan los organismos y autoridades partidarias competentes.
c) Votar en las elecciones internas que se realicen ejerciendo los derechos que le son propios.
d) Velar por la unidad partidaria y la comprensión entre los afiliados, así como el respeto mutuo.
e) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las
autoridades partidarias correspondientes.
f) Cumplir con las resoluciones del Partido cuando integren cuerpos colegiados elegidos, haciéndose pasible
cuando no lo hiciere, de la suspensión de hecho de la afiliación.
ARTICULO 11º: PROHIBICIONES AL AFILIADO: Ningún afiliado agrupo de afiliados podrá atribuirse por sí, la
representación del Partido o de funciones partidarias que no le competen, o asumir conductas públicas que atenten
contra la unidad o disciplina partidaria. Tampoco podrá usar el nombre propio del partido en manifestaciones de
cualquier naturaleza para cuestiones ajenas a sus fines institucionales o en publicaciones no autorizadas por los
organismos partidarios competentes o que no se correspondan con el ejercicio de funciones asignadas a las
respectivas autoridades del Partido.
Los afiliados no podrán integrar listas de candidatos a cargos públicos electivos por otros partidos políticos sin
previa autorización de la Asamblea Provincial, quedando de hecho suspendida la afiliación en caso de trasgresión.
ARTICULO 12°: EXTINCION DE LA AFILIACION: La afiliación se extinguirá por:
a) La renuncia aceptada en las condiciones del artículo siguiente:
b) El fallecimiento del afiliado.
c) La desafiliación o expulsión en las condiciones previstas: en esta Carta Orgánica.
d) Estar incurso en las inhabilidades o prohibiciones previstas en esta Carta Orgánica (Art 7°).
e) La disolución del Partido y en los demás supuestos previstos en esta Carta Orgánica y en las pertinentes normas
jurídicas.
f) El incumplimiento o violación de lo dispuesto en el régimen legal aplicable a los partidos políticos en el orden
nacional, provincial o municipal.
101 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
ARTICULO 13°: DE LAS RENUNCIAS: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta
por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los quince (15) días corridos desde su presentación. Si no
fuere resuelta dentro de dicho plazo se la tendrá por aceptada.
ARTICULO 14°: DESAFILIACION Y EXPULSION: Son sanciones que se aplicaran por los órganos del partido
competente, previo cumplimiento de los procedimientos que esta carta contiene. Estas sanciones serán aplicadas
conforme a la naturaleza y gravedad de la falta o infracción cometida.
ARTICULO 15°: DE LOS ADHERENTES: Son adherentes al partido los argentinos menores de 18 y los extranjeros
que lo soliciten y reciban constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los
afiliados.
CAPITULO III
DE LA AFILIACION EN PARTICULAR
ARTICULO 16°: REGIMEN GENERICO: La afiliación estará permanentemente abierta en ningún caso ni por causa
alguna podrá suspenderse la recepción de solicitudes de afiliación por más de tres meses en el año.
ARTICULO 17º: FORMALIDADES Y CONDICIONES: El ciudadano que desea afiliarse al partido deberá firmar la
solicitud respectiva y llenar la ficha por cuadriplicado o cuanta correspondan en las que se exprese: Nombre y
Apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente
autenticada, así como la adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica y a la que
se dicten o rijan en el orden provincial. Aprobada la solicitud, se le entregara constancia de su afiliación.
ARTICULO 18°: LUGAR DE AFILIACION: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda
al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
ARTICULO 19°: DE LA ACEPTACION: Estará a cargo de las autoridades designada por la Mesa Ejecutiva del
Comando Provincial, que deberá expedirse en el plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud.
Vencido ese plazo se la tendrá por aceptada.
ARTICULO 20º: DEL RECHAZO, RECURSO DE REVOCATORIA: Para el caso de rechazar la afiliación la Mesa
Ejecutivo del Comando Provincial deberá expedirse desestimando la solicitud por resolución fundada. El ciudadano
tendrá derecho a interponer recurso de Revocatoria ante el Comando Provincial el que se presentará por escrito
dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución
respectiva.
ARTICULO 21°: TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECURS0 DE REVOCACTORIA: Juntamente con la interposición
del recurso de revocatoria, el interesado ofrecerá toda la prueba que estime conveniente y que el mismo producirá
ante el Comando Provincial en la sesión que se designe. Recibida la aprueba, el Comando deberá resolver en el
plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos. La resolución del Comando que revoque a, decisión de la Mesa
Ejecutiva, para que sea válida, deberá adoptarse con quórum de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 22°: RECURSOS CONTRA LA DECISION DEL COMANDO: Contra la decisión del Comando Provincial,
recaída al resolver el recurso de revocatoria, quedara al interesado el Recurso de Apelación ante la Asamblea
Provincial del Partido. Este se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la
notificación de la resolución respectiva. Este recurso deberá interponerse por escrito, expresando las razones en
que se funda y estar sujeto a las mismas reglas establecidas en el artículo anterior, Asamblea Provincial se deberá
expedir en la primera oportunidad que se reúnan o en sesión convocada al efecto.
ARTICULO 23°: FICHERO DE AFILIADOS: El registro y el fichero de afiliados serán Llevados por el comando
Provincial, al que le corresponde confeccionar los padrones respectivos.
El fichero de afiliados deberá ser ordenado por Departamentos, con designación de los Comandos por Circuitos,
dando participación a las autoridades de aquellos, por Circuito Electoral.
La reglamentación que dictara la, Asamblea del Partido garantizara la participación de las autoridades
Departamentales y de los Comandos por Circuitos en la afiliación, confección y control de los ficheros Partidarios.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y AUTORIDADES PARTIDARIAS
CAPITULO IV
DE LOS COMANDOS POR CIRCUITOS Y DEPARTAMENTALES
ARTICULO 24°: COMANDOS POR CIRCUITOS, NATURALEZA Y CARACTER: Constituyen el organismo primario
del Partido, núcleo de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política, actividades culturales
y de asistencia social. Los Comandos por Circuitos realizaran la afiliación en los locales que se habilitaran al efecto
y de acuerdo a las normas que se dicten o instrucciones que se impartan.
ARTICULO 25°: CONSTITUCION Y FORMACION DE LOS COMANDOS POR CIRCUITOS: El Partido dejara el
número mínimo de afiliados que sea preciso para constituir un Comando por Circuito y que tendrá la jurisdicción
territorial que establezca. En su reglamentación se tendrá en consideración las características zonales y geográficas
de las ciudades y pueblos, como también las excepciones que deban establecerse al número mínimo en virtud de
la distancia y en atención a la participación que deba acordarse a los afiliados entro del Partido.
ARTICULO 26°: DE LOS INTEGRANTES: Cada Comando estará integrado por todos los afiliados y adherentes
domiciliados dentro del ámbito de la jurisdicción territorial que le corresponda.
102 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
ARTICULO 27°: DE LAS MESAS COOD1NADORAS DE LOS COMANDOS POR CIRCUITOS: Estos tendrán por
autoridad una Mesa Coordinadora constituida por diez miembros titulares como mínimo y cinco suplentes, que
actuaran conforme a esta Carta y a las directivas de las autoridades del Partido. Todos los miembros de esta serán
vocales y cumplirán tareas en la forma que disponga el reglamento que se dicte.
ARTICULO 28°: DE LAS MESAS COORDINADORAS DEPARTAMENTALES: En cada Departamento de la provincia
habrá una Mesa Coordinadora que ejercerá jurisdicción sobre los Comandos del respectivo Departamento. Deberá
llevar un fichero de afiliados complementario. Sus miembros ejercerán la representación el Partido ante Autoridades
Municipales o Departamentales conforme a la reglamentación que se dé y sin, perjuicio de la representación que
en general ostentan los Apoderados del Partido en toda la Provincia. Las Mesas Coordinadoras estarán integradas
por quince miembros titulares ocho suplentes.
ARTICULO 29°: NORMAS COMUNES A LAS MESAS COORDINADORAS: En caso de ausencia o vacancia de un
cargo titular se reemplazará del siguiente modo:
Coordinador General por el Coordinador Adjunto; Los demás miembros por los vocales titulares que decida el
cuerpo para cada ocasión y estos por los vocales suplentes en orden correlativos. Los reemplazos se harán por
el término de vacancia o ausencia. Cada mesa Coordinadora de circuito departamental se regirán en cuanto a
quórum y el régimen de reuniones y deliberaciones por las normas establecidas al respecto por el Comando
Provincial del Partido.
CAPITULO V
DE LOS ORGANISMOS, AUTORIDADES Y DELEGADOS PROVINCIALES.
ARTICULO 30°: DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y ASESORAMIENTO DEL PARTIDO: El gobierno y
Administración del Partido en la Provincia estarán a cargo de:
a) La Asamblea Provincial que es la autoridad máxima y órgano deliberativo representativo de la soberanía
Partidaria.
b) El Comando Provincial que es autoridad de actuación o administración permanente y órgano ejecutivo encargado
de cumplir las resoluciones de la Asamblea Provincial y de las autoridades del partido.
Los organismos de asesoramiento del Partido son:
a) El Instituto Técnico de Planificación que es el organismo de asesoramiento técnico del Partido.
b) El Cuerpo de Abogados que está integrado por sus apoderados y es el organismo de asesoramiento legal del
Partido.
ARTICULO 31°: DE LA FISCALIZACION, INSTRUCCION EN MATERIA DISCIPLINARIA Y AUTORIDAD ELECTORAL:
El control de la gestión económica-financiera interna y la actuación de la potestad disciplinaria en el ámbito de la
Provincia estará a cargo de:
a) La Comisión Revisora de Cuentas que actuara como órgano permanente de control o fiscalización interna del
Partido.
b) El Tribunal de Disciplina que actuara como órgano permanente de prevención e instrucción disciplinaria o de
ética dentro del ámbito partidario provincial.
c) La Junta Electoral Provincial que tendrá a su cargo todo lo atinente al régimen electoral interno.
ARTICULO 32°: PERIODICIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES: De acuerdo a lo dispuesto en la Carta
Orgánica los integrantes de los Organismos Partidarios duraran tres años en el ejercicio de sus cargos podrán ser
reelectos, sin embargo los afiliados no podrán desempeñar por dos periodos consecutivos, los mismos cargos
Partidarios ejecutivos internos.
ARTICULO 33°: INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES: Sera incompatible el ejercicio simultaneo de cargos
partidarios provinciales en los órganos deliberativos, ejecutivos y de control o fiscalización, disciplinarios electorales
de estos y aquellos. Los miembros de cuerpos colegiados partidarios que no estuvieren en uso de licencia y que
por reiteradas inasistencias injustificadas, fuere excluidos de los mismos, no podrán ser candidatos a cargos
partidarios o electivos por el partido durante periodo de tres años a contar de la fecha de Exclusión o remoción.
APITULO VI
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
ARTICULO 34°: NATURALEZA E INTEGRACION: La Asamblea Provincial es el órgano superior del Partido estará
compuesto por:
a) Dos delegados por cada uno de los Departamentos de la Provincia de Jujuy.
b) Un delegado por cada quinientos afiliados (500) o fracción mayor de doscientos cincuenta (250) elegidos
tomando como circuito cada Departamento. Serán elegidos por voto directo v secreto de los afiliados del respectivo
Departamento, de acuerdo a esta Carta Orgánica (Artículo 79 y s. s.). Duraran tres años en sus mandatos y podrán
ser reelectos. Solamente podrán prorrogar sus mandatos, en los casos y formas establecidas en el Artículo 75 de
la presente Carta Orgánica.
ARTICULO 35°: ATRIBUCIONES: La Asamblea Provincial- del Partido, órgano deliberativo y representativo la
Soberanía Partidaria es el único Juez de la validez, de la elección, y título de sus miembros. La verificación de los
poderes de los delegados representantes departamentales corresponderá a la Asamblea y se efectuara en sesión
preparatoria resolviéndose por simple mayoría:
103 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
Que corresponderá:
a) El ejercicio de la Facultad o potestad disciplinaria sobre los afiliados y autoridades Partidarias.
b) La decisión en grado de apelación y como última instancia partidaria de las impugnaciones o recursos que se
interpongan o planteen en contra de las resoluciones o actas del Comando Provincial del Partido.
ARTICULO 36°: FUNCIONES Y POTESTADES: Además corresponde a la Asamblea Provincial del Partido:
a) Fijar el programa de acción Política en el orden provincial y fiscalizar su cumplimiento, atendiendo a las directivas
generales de las autoridades que al efecto establezca la Carta Orgánica.
b) Dictar su propio reglamento y designar, de su seno, sus autoridades así como los miembros de las comisiones
creare para el mejor cumplimiento de su cometido.
c) Reformar esta Carta Orgánica por los dos tercios de los votos de los miembros presentes
d) Dictar la plataforma electoral del Partido en el orden provincial e impartir las instrucciones que estime adecuadas
o convenientes a/los representantes del Partido, en la Legislatura Provincial, en los cuerpos deliberativos
Municipales, en Honorable Asamblea de la Nación y en la Asamblea Nacional del Partido.
e) Aprobar los reglamentos e impartir las directivas necesarias para el mejor gobierno del Partido, Solicitar y
expedir los informes que estime necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue convenientes o
adecuadas.
f) Considerar los informes semestrales, de la representación partidaria en la Legislatura Provincial,
g) Ejecutivo Provincial y de cada uno de sus componentes y formular las observaciones que estime conveniente
sobre la actuación de los representantes del Partido, en el Honorable Congreso de la Nación y, asimismo
considerar los informes que los Comandos departamentales eleven, relacionado con la participación partidaria de
los ejecutivos cuerpos deliberativos municipales.
h) Considerar, aprobar o rechazar el informe anual y cuenta de inversiones del Comando Provincial del Partido.
i) Crear comisiones de carácter transitorio y permanente para el logro de finalidades específicas y el cumplimiento
de funciones que no correspondan a otros organismos partidarios.
j) Establecer o autorizar el funcionamiento de escuelas, institutos u organismos destinados a la capacitación
de sus cuadros dirigentes y al conocimiento y difusión de nuestra Doctrina, aprobando los planes y programas
destinados al efecto.
k) Declarar la intervención de uno o más Departamentos, la que en ningún caso, podrá durar más de un año. La
declaración de la intervención deberá precisar sus alcances y solo podrá estar fundado en la grave violación de
disposiciones expresas de esta carta orgánica o de las normas legales imperativas para los partidos políticos por
parte del Comando Departamental.
l) Ejercer las demás atribuciones, funciones y potestades que le acuerda esta carta orgánica o que le corresponda
virtud de ser el órgano deliberativo y autoridad máxima partidaria de acuerdo a las normas jurídicas pertinentes.
ARTICULO 37°: AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea Provincial designará anualmente en su seno y
por simple mayoría de votos presentes a sus propias autoridades, las que constituirán su Mesa Directiva, duraran
tres años en sus funciones y serán:
a) Un Presidente
b) Un Vice - Presidente
c) Un Secretario General
d) Un Secretario de Actas
Tendrán las atribuciones y potestades que, de acuerdo a esta Carta Orgánica establezca el Reglamento Interno
de La Asamblea Provincial.
ARTICULO 38°: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORD1NARIAS: La Asamblea Provincial se reunirá
ordinariamente en la sede del Partido, por convocatoria de la Mesa ejecutiva dos (2) veces al año, en las fechas que se
establezca en la primera sesión anual la que se realizara el segundo sábado de cada semestre extraordinariamente
cuando fuese solicitada por la simple solicitud de convocatoria de diez (10) congresales o cuando fuese solicitada
por el Comando Provincial, o por la Mesa Directiva de la Asamblea. En estos casos la convocatoria a sesión
extraordinaria será efectuada en un plazo no mayor de quince días (15).
ARTICULO 39°: “QUORUM” Y DECISIONES: El “Quórum” de la Asamblea Provincial se forma con la mitad más
uno de sus miembros en la primera convocatoria y con el tercio en la segunda. Salvo expresa disposición en
contrario, obtenido el “Quórum” la Asamblea deliberara y resolverá los asuntos de su competencia, adoptando
decisiones con el voto, por simple mayoría, de los miembros presentes.
ARTICULO 40°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La forma de la convocatoria, el régimen de reuniones y
deliberaciones, el orden de las sesiones y demás normas de actuación de La Asamblea Provincial se determinaran
a su reglamento interno.
La falta de norma expresa o para las situaciones o aspectos no previstos en dicho ordenamiento, serán de aplicación
supletoria y en cuanto resulten pertinentes las disposiciones del reglamento de la Legislatura de la Provincia.
CAPITULO VII
DEL COMANDO PROVINCIAL
ARTICULO 41°: NATURALEZA E INTEGRACION: El Comando Provincial representa la autoridad ejecutiva superior
del Partido en el orden Provincial. Es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir el Partido en el
104 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones de la Asamblea Provincial, las disposiciones de la presente
Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Estará compuesto por:
a) Doce (12) miembros titulares elegidos en la forma y con las condiciones que esta Carta Orgánica establece
(Capitulo XIV, Articulo 79 y s.s.).
b) Un delegado titular y un suplente por cada uno de los Comandos Departamentales, los que serán elegidos los
mismos.
c) Un delegado titular por cada una de las Ramas Femenina, Gremial y de la Juventud.
ARTICULO 42°: ATRIBUCIONES FUNCIONES Y POTESTADES: Corresponde al Comando Provincial del Partido:
a) Dirimir los conflictos o diferendos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Comandos departamentales
o de estos con Comandos por Circuitos.
b) Fiscalizar la conducta política y publica de los representantes del Partido en los cuerpos Colegiados, informando
a la Asamblea Provincial.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de
disciplina y de la Asamblea Provincial en definitiva.
d) Mantener las relaciones que corresponda con los poderes públicos provinciales y nacionales, con asiento en la
Provincia y con los organismos partidarios.
e) Designar uno o más apoderados, con preferencia abogados, en el orden Provincial, en el caso de urgente
requerimiento, con cargo de dar cuenta a la Asamblea.
f) Dar directivas sobre la marcha, orientación o acción política y pública del Partido, conforme al programa que al
respecto dicte el Asamblea Provincial y autoridades partidarias competentes en él.
g) Tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los casos requiera para la mejor conducción partidaria.
h) Convocar a elecciones internas cuando corresponda.
i) Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad y órgano ejecutivo del Partido.
j) Velar por el patrimonio del Partido realizando las tareas administrativas y de administración que le corresponden.
k) Adoptar y disponer todas las medidas conducentes a la reorganización del o de los Departamentos una vez
declarada su intervención por parte de la Asamblea Provincial.
l) Tener a su cargo todo lo relacionado con la difusión propaganda proselitista en el orden provincial, creando los
organismos necesarios a sus fines, como así también todo, otro que estime conveniente para el adecuado mejor
cumplimiento de sus fines o funciones, y
m) Realizar demás actividades o cometidos que le asigne la Asamblea, Provincial del Partido o las autoridades
nacionales competentes.
ARTICULO 43°: AUTORIDADES U ORGANISMO EJECUTIVO: El Comando Provincial designara o elegirá en su
seno, por simple mayoría, sus propias autoridades o su Mesa Ejecutiva, que estará compuesta de ocho (08)
miembros y desempeñaran las siguientes funciones:
a) Un Presidente
b) Un Vice-Presidente 1ro.
c) Un Secretario General
d) Un Tesorero
e) Un Pro-Tesorero
f) Tres vocales que actuaran como secretarios de la Rama Femenina, Gremial y la Juventud.
g) Los demás miembros del Comando distribuirán sus tareas en la forma que establezca el organismo en el
Reglamento Interno que dictara. El Presidente será el representante oficial del Partido -Distrito Jujuy- en sus
relaciones con las autoridades nacionales del Partido, con los demás Partidos Políticos y con las autoridades
públicas nacionales, provinciales y municipales, además comunica y acta por el Cuerpo.
ARTICULO 44°: DE LAS REUNIONES: El Comando Fijará sus reuniones ordinarias o de tablas por lo menos una
vez por mes, en el día y hora que reglamentariamente se determine, además por convocatoria del Presidente, para
el tratamiento de cuestiones pendientes, de asuntos urgentes a la buena marcha partidaria. Toda convocatoria a
reunión deberá determinar el orden del día a considerarse en la misma, la que deberá notificarse en el domicilio
real de los miembros, y efectuarse con dos (2) días de antelación, bajo apercibimiento de considerarse sin validez
las decisiones que se tomaren.
ARTICULO 45°: QUORUM Y DECISIONES: El Quórum del Comando Provincial se forma con la mitad más uno
de sus miembros en la primera citación y con el tercio en la segunda, salvo disposiciones expresas en contrario,
obteniendo el Quórum las resoluciones de los asuntos de su competencia se adoptaran por simple mayoría. Solo
se podrá producir el apartamiento del orden del día en casos de necesidad y urgencia o de gravedad institucional
partidaria, para lo que se requerirá la mayoría absoluta.
ARTICULO 46°: DE LOS LIBROS: El Comando Provincial deberá llevar en forma regular:
a) Un libro de Actas
b) Un libro de Resoluciones y
El fichero de afiliados al partido en la provincia, de acuerdo a lo dispuesto en esta Carta Orgánica. Los libros
mencionados en los dos primeros incisos a y b deberán ser abiertos y rubricados por la Justicia electoral, de
105 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
conformidad a lo dispuesto en el régimen de los partidos políticos y en las normas legales concordantes o que se
dicten en lo sucesivo.
ARTICULO 47°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La Mesa Ejecutiva, con quórum suficiente, obra por el
Comando Provincial de conformidad a sus directivas generales o de las que hubiere impartido la Asamblea según
la competencia de cada uno de ellos, por lo que ejerce las atribuciones establecidas en esta Carta Orgánica.
CAPITULO VIII
DEL COMANDO TECNICO DE PLANIFICACION
ARTICULO 48°: FUNCIONES: El Instituto Técnico de Planificación tendrá por finalidad el estudio y la elaboración
de programas de gobierno y la formulación de propuestas políticas institucionales para el orden provincial o
municipal, y todo otro trabajo que estime presentar a los cuerpos orgánicos partidarios.
ARTICULO 49°: INTEGRACION Y COMPOSICION: El Instituto Técnico de Planificación estará integrado como
mínimo por cinco (5) miembros que serán designados por Resolución del Comando provincial previa elección
interna de los mismos técnicos y profesionales. La reglamentación de elección será dictada por el Comando
Provincial, los aspirantes a miembros del Instituto Técnico deberán cumplir la antigüedad que esta Carta Orgánica
establece. Los miembros del organismo técnico elegirán sus autoridades de su seno, por simple mayoría y duraran
en sus cargos hasta la finalización del mandato de las autoridades del Comando Provincial le los designó.
ARTICULO 50°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: El Comando Provincial del Partido reglamentara la organización
y funcionamiento del Instituto Técnico de Planificación a propuesta del mismo.
CAPITULO IX
EL CUERPO DE ABOGADOS APODERADOS
ARTICULO 51°: DESIGNACION Y COMETIDO DE LOS APODERADOS Y DEL CUERPO DE BOGADOS: El Comando
Provincial nombrara un (1) apoderado titular y un (1) suplente abogados para que, conjunta o separadamente
en un todo de acuerdo con las normativas electorales, representen al Partido ante las autoridades Judiciales y
Electorales y realicen todas las gestiones y trámites que sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Asamblea Provincial nombrara cinco abogados que integraran el Cuerpo de Abogados del Partido y cumplirán las
funciones de asesoramiento jurídico de todos los organismos partidarios en el orden Provincial y departamental.
ARTICULO 52°: DISPOSICIONES COMUNES PARA APODERADOS Y CUERPO DE ABOGADOS: Los apoderados
y el cuerpo de abogados del partido cumplirán las funciones de asesoramiento jurídico de todos los organismos
partidarios en el orden Provincial y Departamental.
CAPITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 53°: NATURALEZA E INTEGRACION: La Comisión Revisora de Cuentas, autoridad de fiscalización
interna, es el Organismo de catéter permanente encargado de controlar la administración patrimonial y la gestión
económico-financiera del Partido que compete Comando Provincial.
Estará integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes elegidos por la Asamblea Provincial
por simple mayoría de votos, duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, no pudiendo formar
parte de otros organismos ejecutivos partidarios provincial.
ARTICULO 54°: FUNCIONES Y POTESTADES: Corresponde a la Comisi6n Revisora de Cuentas:
a) Fiscalizar en forma permanente el estado patrimonial y la gestión económica-financiera del partido.
b) Controlar el movimiento de los fondos del Partido. Sus cuentas corrientes bancarias y las erogaciones que se
realicen.
c) Verificar y controlar el informe anual, estado patrimonial y cuentas de inversión del Comando Provincial,
aconsejando a la Asamblea Provincial del Partido sobre la aprobación o rechazo total o parcial de los mismos.
d) Requerir la convocatoria de la Asamblea Provincial del Partido, cuando advierta o constate violaciones a las
normas legales y vigentes o agraves irregularidades en la administración patrimonial o en la gestión económico-
financiera.
e) Adherir o no a los informes de auditoría o la actuación que realicen los Contadores públicos destacados por las
Autoridades Partidarias respectivas, y
f) Ejercer las demás funciones y realizar las demás tareas que le asignen las pertinentes normas del
Estatuto o régimen de aplicación a los Partidos Políticos, esta Carta Orgánica, o las disposiciones que se dicten
en su consecuencia.
ARTICULO 55°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La Comisión revisora de Cuentas tendrá todas las atribuciones
y potestades necesarias para el cumplimiento de sus funciones las que son de catéter permanente. Por lo menos
en forma bimestral examinará los informes de Tesorería y los contables procediendo a requerir los datos que
estime pertinente, informando con la misma periodicidad a1 Comando Provincial y a la Asamblea Provincial si
correspondiere.
La Comisión Revisora de Cuentas se reunirá válidamente con, dos (2) de sus miembros pudiendo incorporar
-por si- a los suplentes en caso de ausencia o impedimento de los Titulares. Podrá asignar o delegar en sus
miembros el cumplimiento de las funciones tareas o cometidos que estime adecuados o pertinentes para el mejor
cumplimiento de sus fines institucionales.
106 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
CAPITULO XI
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 56°: NATURALEZA E INTEGRACION: El tribunal de disciplina autoridad de instrucción en materia
disciplinaria es el organismo de catéter permanente encargado de la disciplina partidaria. Estará integrado por tres
(3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea Provincial y por simple mayoría de votos. Los
miembros del Tribunal de Discipline no podrán formar parte de otros organismos partidarios provinciales. Durarán
tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 57°: FUNCIONES: Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en los casos individuales o colectivos
que se susciten por in conducta, indisciplina o violación de las disposiciones de esta Carta Orgánica o de los
principios y resolución de los organismos partidarios competentes y que puedan significar la aplicación de
sanciones.
ARTICULO 58°: REGIMEN DE ACTUACION: El Tribunal de Disciplina entenderá en los asuntos de su competencia
por denuncias o de oficio conforme al reglamento que aprobará la Asamblea Provincial. Substanciara las causas por
el procedimiento escrito que dicho reglamento establezca, el que asegurará el derecho de defensa del imputado.
Concluido el debido proceso, el Tribunal emitirá su dictamen aconsejando sanción que pudiere corresponder y
elevando las actuaciones al Asamblea Provincial.
ARTICULO 59°: DE LAS SANCIONES: El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar a la Asamblea Provincial, según la
gravedad del caso, la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporaria de la afiliación.
c) Desafiliación y,
d) Expulsión.
ARTICULO 60°: Las sanciones aplicadas por la Asamblea Provincial serán inapelables.
CAPITULO XII
DE LAS RAMAS FEMENINAS, GREMIAL Y LA JUVENTUD
ARTICULO 61°: PARTICIPACION: Las Ramas Femeninas, Gremial y la Juventud son parte integrante del Partido y
participan en forma activa de la estructura partidaria con su propia organización.
ARTICULO 62°: COMPOSICION: La Rama Femenina estará compuesta por todas las afiliadas que se encuentren
inscriptas en el padrón femenino del Partido, siempre que no militen en otras ramas del mismo.
La Rama Gremial estará compuesta por todos los afiliados y afiliadas que perteneciendo a una asociación gremial
de trabajadores de cualquier grado, se encuentren inscriptos en el Padrón del Partido, siempre que no militen en
otra rema.
La Rama de la Juventud estará integrada por todos los afiliados y adherentes menores de treinta y un años (31)
cumplidos, siempre que no militen en otras ramas del Partido.
ARTICULO 63°: ESTRUCTURA ORGANICA: serán estructuras orgánicas, de las ramas mencionadas en los
artículos anteriores los siguientes:
a) Una Asamblea Provincial, compuesto de manera análoga a la Asamblea Provincial del Partido y,
b) Un Comando Provincial, compuesto de manera análoga al Comando Provincial del Partido.
ARTICULO 64°: REG1MENES DE FUNCIONAMIENTO: Cada una de las estructuras de las Ramas Femeninas,
Gremial y la Juventud, establecerán sus respectivos regímenes de organización y funcionamiento así como la
forma de elección y designación de sus miembros integrantes.
TITULOIII
DE LOS. REG1MENES PATRIMONIALES DE ELECCION Y DE DISOLUCION DEL PARTIDO.
ARTICULO 65°: INTEGRACION: El Patrimonio del Partido se formara con:
a) Las contribuciones y aportes de los Afiliados
b) Los subsidios del estado de acuerdo a lo dispuesto en el régimen legal respectivo, sus decretos reglamentarios
u en cualquier otra norma legal o reglamentaria que se dictare en lo sucesivo.
c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones que perciban los legisladores provinciales y nacionales, concejales
miembros de las Comisiones Municipales electos por el voto del Partido y los funcionarios que ocupen caragos
políticos electivos o no en los ejecutivos y deliberativos provinciales y municipales de gestiones Partidarias. Los
que incurran en incumplimiento serán penalizados no pudiendo ser candidatos a caragos electivos por el Partido,
ni por los partidos que compongan el Frente o Alianza electoral que integre el Partido, ni ocupar cargos partidarios
durante un periodo de dos años a contar de la fecha del reinicio de los aportes y/o de la cancelación de las deudas
pendientes, sin excepción alguna. -Asimismo a pedido de cualquier afiliado el Presidente del Partido deberá
solicitar a las autoridades provinciales o municipales correspondientes para que en un plazo perentorio de cinco
días peticione la renuncia del funcionario que no cumpliere con el aporte establecido. Sin perjuicio de las sanciones
que correspondieran al incumplidor, las autoridades que no observaren lo solicitado por el representante partidario
serán suspendidas de hecho en la afiliación, elevándose las actuaciones al tribunal de disciplina a sus efectos por
los organismos partidarios correspondiente informándose de estas anormalidades a las autoridades partidarias y
públicas.
107 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
Al tiempo de la aceptación de las candidaturas conforme al Art. 95 y cctes de esta carta será condición esencial,
para la recepción de las mismas que el o los interesados celebren en un formulario especial establecido por el
Comando del Partido la cesión de las opciones de haberes que pudiere corresponderles para el caso que resultará
electo en los cargos para los que participa en cada elección dando cumplimiento al aporte establecido en este
inciso.
d) El producido de sus fondos y demás actividades que realice siempre que no estuvieren expresamente prohibidas
por las leyes.
e) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y que no están
prohibidos por las leyes.
f) Los bienes que se adquieran con fondos propios o por donación.
ARTICULO 66°: DE LA COPARTICIPACION: Los Departamentos, a través de sus respectivos Comandos,
coparticiparán en la percepción y distribución equitativa de los ingresos partidarios, a los, de satisfacer las
necesidades de funcionamiento y cumplimiento de la actividad partidaria que les compete. La Asamblea
Provincial establecerá reglamentariamente un justo régimen de coparticipación en los ingresos, que contemple los
requerimientos de los distintos Departamentos y zonas que permita contribuir en su medida a las necesidades de
la actividad partidaria en los diversos lugares de la Provincia.
Los Comandos Departamentales realizaran las percepciones de las contribuciones impuestas a los Intendentes,
Concejales, Funcionarios Políticos electivos o no, en los Ejecutivos y Deliberativos municipales y miembros de
las Comisiones Municipales de respectiva jurisdicción de gestiones Partidarias, y deberán rendir cuenta en forma
inmediata a la Tesorería del Comando Provincial de los fondos que perciban o le sean asignados. Los fondos
percibidos por los Comandos Departamentales serán coparticipados de la siguiente forma: 30% al Comando
Provincial y 70% a los Comandos Departamentales.
ARTICULO 67°: DE LOS FONDOS Y BIENES: Los fondos del partido serán depositados en el Banco de la Nación o
en la entidad bancaria que se designe, a nombre del Partido y a la orden conjunta de dos (2) miembros designados
de sus organismos ejecutivos.
Los bienes inmuebles o muebles registrables, adquiridos con fondos partidarios o donados con tal objeto, se
inscribirán a nombre del Partido.
ARTICULO 68°: DE LOS ASIENTOS Y LIBROS: Para el adecuado y más riguroso control de los ingresos y egresos
de los fondos partidarios la Tesorería del Comando Provincial Elevara los siguientes libros, habilitados, rubricados
y sellados por el juez de aplicación:
a) De Inventario
b) De Caja y Bancos
c) de Actas y Resoluciones
d) diario
La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el plazo de cuatro años.
ARTICULO 69°: REGIMEN ADMINISTRATIVO CONTABLE: La gestión económica- financiera y la contabilidad
se harán observándose y cumpliéndose el régimen de aplicación a los Partidos Políticos y las normas legales
concordantes o que se dicten en lo sucesivo en forma tal que se tenga el detalle de todo ingreso y egreso de
fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo
hubieren ingresado o recibido. El ejercicio contable anual finalizará el día 31 de diciembre de cada año calendario.
ARTICULO 70°: DE LA DOCUMENTACION CONTABLE A PRESENTAR: De acuerdo a lo que las normas legales
determinen se presentará al Juez de Aplicación dentro de los sesenta (60) días de la finalización de cada ejercicio
el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos certificado por Contador Público Nacional o por
los órganos de fiscalización del Partido.
De igual modo, se presentara al Juez de aplicación- dentro de los sesenta (60) días de celebrado un acto electoral
en que hubiere participado el partido - relación detallada de los ingresos concernientes a la campaña electoral.
En las ocasiones que la ley determine, se hará entrega de la documentación legal que correspondas a la autoridad
judicial competente.
ARTICULO 71°: RENDICION DE CUENTAS: El Comando Provincial rendirá cuenta del movimiento de fondos a
la Asamblea Provincial en el tiempo y formas que determina esta. Carta Orgánica, así como en las ocasiones y
oportunidades en que este lo requiera o determine. A su vez el Comando Provincial tendrá intervención directa en
la contabilidad y manejo de fondos de los Comandos departamentales de toda la provincia.
CAPITULO XIV
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EN GENERAL
ARTICULO 72°: REQUISITOS GENERALES: Los integrantes de las Mesas Coordinadoras de los Comandos por
circuitos, de las Mesas Coordinadoras Departamentales y Provinciales del partido, deben poseer dos (2) años
ininterrumpidos como afiliados. Para los adherentes que se afilien se contara ese plazo desde su inscripción como
adherentes. En caso de fusión con otra estructura partidaria, se respetara la antigüedad del afiliado en el partido
de origen. Esta norma será de aplicación para todo tipo de cargos, previo cumplimiento del art. 85:
108 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
ARTICULO 73°: REQUISITO ESPECIAL: Para ser candidato o delegado a la Asamblea Provincial, o miembro del
Comando Provincial o del Tribunal de Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá además, reunir
las condiciones para ser Diputado Nacional.
ARTICULO 74°: PERIODICIDAD, DURACION DE LOS MANDATOS: Los integrantes de los Comandos
Departamentales y del Comando Provincial, así como los Delegados representantes a la Asamblea Provincial del
Partido duraran tres (3) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos de acuerdo a las disposiciones de
esta Carta Orgánica. “Si existiera circunstancias excepcionales de tipo institucional, político, gremial o económico,
o de grave trascendencia, que impidieran el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato de todas las
autoridades partidarias se entenderán prorrogados hasta que la propio Asamblea Provincial, determine que han
cesado las causales que motiva dicha prorroga.”
ARTICULO 75°: INTEGRANTES TITULARES Y SUMENTES: Cuando se elijan integrantes de Cuerpos Colegiados
Partidarios, se elegirán o designaran suplentes que en número sea; la mitad de los Titulares.
ARTICULO 76°: REEMPLAZO: En caso de vacancia; impedimento o ausencia de Titulares de Cuerpos Colegiados
Partidarios, estos serán reemplazados por los suplentes en orden correlativo, de acuerdo a lo proclamado en
razón de la elección, respetando en lo posible, el origen del reemplazado.
ARTICULO 77°: ELECCIONES INTERNAS: Se regularan por esta carta orgánica y subsidiariamente por las
disposiciones contenidas en el régimen legal de los partidos políticos o electoral en el orden, provincial y municipal
en tanto sean aplicables.
ARTICULO 78°: REGIMEN DE ELECCIONES: Los integrantes de los Comandos Departamentales y del Comando
Provincial, así como los delegados representantes provinciales a la Asamblea del partido, deberán ser elegidos por
el voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas jurisdicciones. Los electores podrán votar las distintas
categorías, siendo en consecuencia obligatoria la separación con líneas negras de las boletas electorales en que
se presente lista completa o que incluya dos o más categorías. Queda expresamente autorizado el sistema de
adhesiones de una lista a otra en alguna o algunas de las categorías que se incluyan en los actos comiciales, en la
medida que no existiera, o existiese superposición distintas categorías de candidatos.
ARTICULO 79°: PARTICIPACION DE LA MINORIAS: Las minorías participaran en el desempeño del Gobierno y
Conducción Partidaria, integraran las listas de candidatos las que obtengan el 5% de los votos válidos emitidos.
Para la distribución de los cargos se aplicara el sistema D’ont: En los casos que el número cociente o fraccionario
residual de la mayoría no alcanzare a (1), lo mismo se los asignará un cargo. En el caso que existiera empate en la
fracción residual o cociente entre dos listas de la minoría y se encontrare en un cargo a cubrir, la Junta Electoral
procederá a un sorteo público para determinar la ubicación decreciente de las listas.
Ante cualquier problema que pudiera suscitar la aplicación del presente artículo, deberá aplicarse en forma
supletoria las disposiciones establecidas en los Artículos contenidos en el Código Electoral de la Provincial en
cuanto sea pertinente.
ARTICULO 80°: PARTICIPACION DE LA MUJER: No se oficializaran para ninguna clase de cargos que nominen a
más de dos candidatos del mismo sexo en orden sucesivo. En cumplimiento con lo dispuesto en la ley 24.012/31
de cupos femeninos.-
CAPITULO XV
DE LA NOMINACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
ARTICULO 81°: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS EN GENERAL: La lista de candidatos a cargos públicos
electivos nacionales, provinciales o municipales que sostendrá el partido en los respectivos actos electorales
se realizaran en elección partidaria convocada al efecto y mediante el voto directo y secreto de las respectivas
jurisdicciones. Sin embargo la Asamblea provincial podrá disponer la lista de candidatos por hechos sobrevinientes
a la elección que determinen la necesidad de nominar, sustituir o reemplazar candidatos, que taxativamente serán:
Renuncia, Fallecimiento, Incapacidad sobreviniente o descalificación legal sobreviniente de algún candidato.
Si los plazos de las convocatorias electorales hicieren imposible convocar a la Asamblea Provincial, la facultad
de realizar nominaciones de urgencia en los casos establecidos en este estará a cargo del Comando Provincial.
ARTICULO 82°: CANDIDATOS A GOBERNADOR, VICE-GOBERNADOR E INTENDENTES: Se elegirán por simple
mayoría de votos de los afiliados. En la presentación de sus candidaturas los nominados se comprometerán
a dar cumplimiento a la Plataforma Electoral y el programa de acción que apruebe la Asamblea Provincial y
designar en funciones ejecutivas de gobierno a representantes del interior, consultando a las autoridades del
partido provinciales y departamentales.
ARTICULO 83°: CANDIDATOS A CONVENCIONALES, SENADORES, DIPUTADOS Y CARGOS MUNICIPALES:
Los candidatos a Convencionales Constituyente, sea provincial o municipal, Senadores Nacionales, Diputados
Nacionales y Provinciales y cargos electivos de los Municipios (Concejales, Miembros de Comisiones Municipales
y otros), se eligieran por voto directo y secreto de los afiliados de las respectivas Jurisdicciones,
CONFORME A:
a) Para la nominación de Legisladores Nacionales, se procurara que estén representados o tengan participación
las distintas regiones de la provincia.
b) Todos los nominados deberán asumir el compromiso de dar cumplimiento a la plataforma electoral y al programa
de acción que apruebe la Asamblea Provincial, así como de acatar fielmente las decisiones del Partido y, en
109 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
los casos que correspondiere, de las autoridades del Bloque o cuerpo que integren a tal efecto, suscribirán las
respectivas actas de compromiso en oportunidad de la representación de sus candidaturas asumiendo el deber
de someter las disidencias que plantearse a la decisión de las Autoridades Partidarias competentes.
ARTICULO 84°: REPRESENTACION DE LAS MINORIAS: Participar en la nominación de candidatos a cargos
públicos electivos la minoría que resulte de los actos eleccionarios internos convocados a tales efectos o para
los cargos que fueron oficializadas las listas, en la proporción que determine la Asamblea Provincial del Partido
o de conformidad a los principios establecidos en esta Carta Orgánica y en las normas jurídicas en vigencia que
resultaren de aplicación.
ARTICULO 85°: CANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS: El partido podrá nominar, o elegir candidatos para cargos
para cargos públicos electivos, a ciudadanos que no sean afiliados por disposición de la Asamblea Provincial
quien estará facultada para determinar su ubicación en las listas de candidatos.
CAPITULO XVI
DEL REGIMEN ELECTORAL INTERNO
ARTICULO 86°: DE LA JUNTA ELECTORAL: OBJETO: La Junta Electoral será autoridad competente y de
aplicación del régimen electoral interno. Se regirá por las normas de este Capítulo y disposiciones concordantes
de la presente Carta Orgánica. Así como por las normas del ordenamiento jurídico nacional, provincial o municipal
de carácter imperativo.
ARTICULO 87°: DE LA JUNTA ELECTORAL: INTEGRACION Y DESIGNACION: La Junta Electoral estará compuesta
por tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes y serán designados por la Asamblea Provincial, salvo
que otra norma jurídica de orden público determinare una composición diferente o distinta forma de designación.
ARTICULO 88°: COMPETENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL: Corresponde a la Junta Electoral la recepción,
observación y oficialización de las listas de candidatos, así como la organización, realización, control de las
elecciones internas y proclamación del resultado, de acuerdo a las disposiciones referidas en el presente Capitulo.
ARTICULO 89°: CONVOCATORIA A ELECCIONES: La convocatoria a elecciones para la renovación de Autoridades
Partidarias y cargos públicos electivos será efectuada por el Comando Provincial a través de su Mesa Ejecutiva con
una antelación no menor de noventa días de la fecha en que concluye el periodo legal fijado para las autoridades
partidarias correspondientes por esta Carta Orgánica. En caso de incumplimiento de la Convocatoria en tiempo
y forma la Asamblea dispondrá en forma supletoria el llamado u elecciones de autoridades partidarias y o cargos
públicos electivos. En todos las demás se regirá por lo establecido en esta Carta Orgánica.
ARTICULO 90°: DE LOS PADRONES, SU CONFECCION Y PUBLICIDAD: Los Padrones deberán ser confeccionados
por el Comando Provincial sobre la base de sus registros de afiliados. Figuraran en ellos todos los afiliados que de
acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica se registren en dicho carácter hasta sesenta (60) días antes
del dictado del acto de convocatoria a elecciones.
Los padrones confeccionados, en el número de ejemplares que se estime necesario, serán entregados sesenta
(60) días antes de la fecha fijada para los comicios, a la Junta Electoral, la que los pondrá a observación de los
interesados por un lapso de treinta (30) días, disponiendo su exhibición en la Sede Partidaria de la Provincia y de
los Departamentos, así como en los lugares que determine, en las localidades y distritos del interior.
Dentro de dicho lapso deberá efectuarse ante la Junta Electoral, las tachas y observaciones que se estimen
pertinentes.
ARTICULO 91°: PADRONES, SUB SANACION DE ERRORES: Hasta treinta (30) días antes de la fecha de los
comicios, los afiliados podrán pedir que se subsanen los errores y exclusiones de los padrones. Esta reclamación
podrá hacerse personalmente, por apoderado o por carta ante la Junta Electoral; la que dispondrá anotar las
rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del padrón que remitirá a las autoridades de
mesa.
Las reclamaciones autorizadas precedentemente se refieren solo a las enmiendas de erratas o exclusiones, no
siendo admisibles las imputándonos señaladas en la última parte del Artículo anterior.
El Comando Provincial dispondrá, si fuese posible la impresión de los padrones por Distrito, por Departamentos,
por Municipios y por Circuito Electoral, que sean necesarios para la elección en los que se incluirán números del
documento cívico, apellido y nombres y domicilio. Los apoderados de las listas podrán adquirir dichos padrones
previo pago correspondiente.
ARTICULO 92°: DEL SISTEMA EN GENERAL: La votación se efectuara por lista completa no admitiéndose en caso
alguno tachas o sustituciones. Si estas existieran se computara el veto por lista completa.
Las listas se distinguirán y diferenciaran por el color, pero podrá oficializarse por numeración correlativa o mediante
asignación del número. Y autorizarse el use de lemas y emblemas siempre que no sean propias del partido, ni
generen confusión.
ARTICULO 93°: RESERVA DE COLOR Y DESIGNACION DE APODERADOS: Luego de publicada la convocatoria,
cualquier afiliado podrá presentarse ante la Junta Electoral y formular reserva de color para presentar una lista.
En el mismo acto deberá comunicar el nombre del representante o apoderado individualizando su número de
documento matricula y constituyendo domicilio legal, con indicación de calles y numero el que deberá encontrarse
dentro de un radio de hasta tres (3) kilómetros del asiento o sede que la Junta fijare para su funcionamiento,
110 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
ARTICULO 94°: DE LA PRESENTACION DE LAS LISTAS: La lista de candidatos deben presentarse con una
antelación de hasta treinta (30) días del fijado para el acto eleccionario o comicios y de conformidad a lo que
determine la convocatoria. La presentación de listas deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar escritas a máquina o manuscritas en forma legible y por triplicado.
b) Estar firmado por los integrantes o nominados en prueba de aceptación de las respetivas candidaturas.
c) Será suscriptas o refrendadas por el representante o apoderado oportunamente designado o por el que
ulteriormente los promotores de la lista hubieren propuesto y comunicado que se desempeñará en sustitución.
d) Irán acompañadas de los avales que suscribirán los afiliados en apoyo de la lista, de acuerdo a los que se
establece en el Artículo siguiente.
ARTICULO 95°: DE LAS LISTAS Y SUS AVALISTAS: Los afiliados podrán proponer cuantas listas deseen, siempre
y cuando ellas estén apoyadas o avaladas por el cinco (5%) por ciento como mínimo del total del padrón de
afiliados de la respectiva jurisdicción (Municipio, Departamento y Provincia según corresponda).
El afiliado solo podrá avalar una lista y para el caso en que avalara más de una lista que resultare incompatible será
eliminado del listado de todas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieren adoptarse.
ARTICULO 96°: CONDICIONES A CUMPLIR PARA EL ORDEN PROVINCIAL: Cada lista que presente candidatos
para la elección de autoridades al Comando Provincial deberá presentar un programa de acción partidaria tendiente
a ofrecer soluciones a los problemas sociales, económicos y financieros de la Provincia, de conformidad con los
principios, la doctrina y el programa de nuestro Partidario.
Ninguna lista será oficializada si no cumple con este requisito esencial y con los establecidos en los artículos
anteriores.
ARTICULO 97°: DE LAS OBSERVACIONES: Cuando la Junta Electoral observe una lista de candidatos por no reunir
estos las condiciones para ser autoridades partidarias de acuerdo a esta Carta Orgánica o para su nominación
a cargo público, según sea el caso, hará saber de inmediato al apoderado o representante designado por la
lista para que en el término de cinco (5) días sustituyan o reemplacen al candidato o candidatos observados. Si
dentro de ese plazo no se subsanaran las deficiencias o no se desistiera de la candidatura o candidaturas de los
observados, la lista quedara descartada en la sección o parte correspondiente.
ARTIICULO 98°: DE LA PUBLICIDAD: La lista o listas que se oficialicen para intervenir en las elecciones internas
se pondrán de manifiesto en las respectivas sedes partidarias durante cinco (5) días para que los afiliados puedan
observarlas y efectuar impugnaciones a sus integrantes, dentro de ese lapso y por las causales previstas en esta
Carta Orgánica, en el Estatuto o régimen legal de los Partidos Políticas o en las normas jurídicas que resulten de
aplicación, según sea el caso.
El termino de manifiesto de la lista o listas se hará conocer a los afiliados por los medios publicitarios más idóneos
en el lugar o zona de que trate.
ARTIICULO 99°: OFICIALIZACION DE LAS LISTAS, COMPUTO DEL TIEMPO: Transcurridos los plazos establecidos
en los artículos anteriores sin que se presenten observaciones o impugnaciones y en su caso, subsanadas las
deficiencias o resueltas las impugnaciones, se dictara resolución oficializando la lista o listas que correspondan
con una antelación de por lo menos diez (10) días de la fecha del acto electoral o comicios.
Todos los plazos establecidos en las disposiciones del presente Capitulo se fijan en días corridos, por lo que se
deberán computar los días inhábiles
ARTICULO 100°: HABILITACION DE LOCALES Y DESIGNACION DE AUTORIDADES DE MESA: Dentro del plazo
previsto para la oficialización de listas o en la misma resolución, la Junta Electoral deberá:
a) Determinar los locales donde se realizaran los comicios en toda la Provincia o en las localidades o pueblo que
corresponda.
b) Designar las autoridades de cada mesa receptora de votos y que tendrá a su cargo la apertura, el desarrollo y
posterior escrutinio provisorio.
c) Adoptar las medidas que fueren necesarias para la correcta distribución de las urnas y demás elementos
requeridos para los comicios.
ARTICULO 101°:DE LA PROPAGANDA EN GENERAL: L as listas deberán realizar su s propagandas divulgando
la doctrina y programa de acción del Partido y el programa de acción o propuestas de las listas actuantes,
estableciendo las comparaciones necesarias con los otros partidos políticos y otras listas participantes.
ARTICULO 102°: CORRECCIONES DISCIPLINARIAS: La Junta Electoral de oficio, ante denuncia escrita, previa
sustanciación de información sumaria podrá suspender la afiliación del o los responsables de los hechos que
lesionen la unidad del Partido o violen lo dispuesto en Art. anterior, de acuerdo a la importancia de los agravios y
utilizando los resortes que prevé esta Carta.
ARTICULO 103°: REQUISITOS PARA LA EMISION DEL VOTO: Para Ejercer este derecho los afiliados deberán
concurrir con documento de identidad (L.E.,L.C.,D.N.I.) y encontrarse inscripto en el padrón.
ARTICULO 104°: ACTO ELECCIONARIO: Se observaran las siguientes normas y procedimientos:
a) Las distintas listas podrán tener locales de concentración de afiliados, los que se instalaran a una distancia no
menor de cien metros del lugar donde debe realizarse el comicios. Por resolución fundada. La Junta Electoral
podrá imponer el cambio de dichos locales y autorizar la instalación de otros nuevos.
111 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.647 - Segunda Sección
Viernes 16 de junio de 2017
b) Cada mesa receptora de votos estará constituida por un Presidente y por uno o más suplentes; los que deberán
estar inscriptos en el Padrón respectivo y proceder a la oportuna recepción de las urnas y demás elementos
dispuestos para el acto.
c) Cada una de las listas oficializadas podrán designar representantes ante las mesas receptoras de votos y que
actuaran como fiscales conforme a las normas establecidas al efecto.
d) Las mesas receptoras de votos se constituirán el día fijado para la elección, en los lugares determinados
por la Junta Electoral y con el horario establecido de las ocho (8) horas, debiéndose labrar a su iniciación la
correspondiente acta de apertura,
e) Antes de la emisión del voto, se procederá a la identificación, verificación del empadronamiento y registro del
afiliado su fragante.
f) El voto se emitir en cuarto oscuro preparado al efecto, al que solo tendrán acceso -por turno- los electores, ello
sin perjuicio de las verificaciones que, periódicamente, se dispongan en dicho local.
g) El voto será colocado en un sobre que se entregara al elector antes de que pase al cuarto oscuro y estará
suscripto por quien presida la mesa y demás integrantes de la misma que deseen hacerlo.
h) El voto será, depositado en urnas selladas y lacradas, ubicadas en las mesas receptoras de votos.
ARTICULO 105°: DEL ESCRUTINIO PROVISORIO: Concluido el acto eleccionario a la hora fijada al efecto, la
mesa receptora de votos se constituirá en Junta Escrutadora y procederá a la realización del escrutinio provisorio,
efectuando de inmediato y en el lugar de la elección el recuento de los votos emitidos. Este acto será público y
el acta pertinente la suscribirán las autoridades de mesa. En esta acta se consignaran los resultados obtenidos
y la calificación de los votos según la siguiente enumeración: Los positivos para cada lista, los impugnados, los
recurridos y los en blanco.
ARTICULO 106°: EL ESCRUTIMO DEFINITIVO: El escrutinio definitivo será realizado por la Junta Electoral,
reuniendo en acta los votos emitidos, los votos obtenidos por cada lista y el número de votos en blanco y anulados.
Proclamará triunfante a la lista o listas que hayan obtenido mayor número de votos para las respectivas elecciones.
ARTICULO 107°: NORMAS COMPLEMENTARIAS: La Junta Electoral está facultada para dictar normas
complementarias del presente régimen electoral, controlar el acto eleccionario y adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar su desarrollo.
CAPITULO XVII
DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 108°: CAUSALES: La disolución del Partido únicamente podrá responder a:
a) Cuando así to soliciten los afiliados que representen más del sesenta (60%) por ciento del total de los mismos.
b) Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que el total de las afiliaciones vigentes no alcance el
cuatro por mil del total de los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral oficial del distrito Jujuy, y:
c) Cuando concurran los supuestos que para la disolución establezca la Carta Orgánica del Partido aprobada por
la Junta Electoral.
ARTICULO 109°: REQUISITOS ESCENCIALES: El Partido podrá disolverse y extinguirse por las causales del
artículo anterior, mediante resolución de la Asamblea Provincial convocada a tal efecto y por el voto de los dos
tercios (2/3) de sus miembros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Esta Carta Orgánica entrara en vigencia el tercer día de ser aprobada por la Asamblea Partidaria debiendo
el Comando Provincial darle la publicidad suficiente,
Segunda: La Plataforma Electoral del Partido Primero Jujuy Distrito Jujuy, deberá ser elaborada por la Asamblea
Provincial del Partido quien dará su aprobación previa en cada acto electoral.
Tercera: La Mesa de la Asamblea del Partido podrá efectuar la adecuación numérica correspondiente a las
modificaciones aprobadas por la Asamblea.
e. 16/06/2017 N° 41191/17 v. 16/06/2017