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N° 42051/17 Aviso del Boletín Oficial

TRANOI S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 16 de junio de 2017

Texto del aviso

TRANOI S.R.L.

Constitución por escisión de Coprim S.A. Escritura 1064 del 27/12/16. Socios: José Papandrea, italiano, divorciado,

comerciante, 04/01/49, D.N.I. 93.407.753, Uruguay 176, Planta Baja, Cap. Fed.; Ezequiel Papandrea, argentino,

soltero, comerciante, 30/10/78, D.N.I. 26.824.931, Humboldt 2045, Piso 14º, Departamento “2”, Torre “2”, Cap.

Fed.; Mariano Papandrea, argentino, soltero, comerciante, 11/04/83, D.N.I. 30.218.386, Luis María Campos 70, Piso

16º, Departamento “3”, Torre Luis María Campos, Cap. Fed. y Luciano Papandrea, argentino, soltero, licenciado

en turismo, 07/12/87, D.N.I. 33.443.220, Avenida Juan B. Justo 1045, Piso 26º, Departamento “3”, Torre Río de

la Plata, Cap. Fed. Denominación: “TRANOI S.R.L.”; Objeto: Inmobiliaria: mediante la compra, venta, permuta,

alquiler, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, especialmente las

operaciones comprendidas en el régimen inmobiliario del Código Civil y Comercial de la Nación. Financieras:

mediante inversiones o aportes de capitales a particulares, empresas o sociedades por acciones constituídas o a

constituirse, compraventa de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros constitución y

transferencia de tasas y otros derechos reales, otorgamiento de créditos en general sean o no garantizados y toda

clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las previstas por la Ley de Entidades

Financieras u otras por las que se requiera el concurso público. Capital: $ 99.000.-; Plazo; 99 años. Administración:

Gerente: José Papandrea con domicilio especial en la Sede. Cierre: 31/12. Sede: Uruguay 176, Planta Baja, Cap.

Fed. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1064 de fecha 27/12/2016 Reg. Nº 1235.

Osvaldo Jamschon - T°: 64 F°: 170 C.P.A.C.F.

e. 16/06/2017 N° 42051/17 v. 16/06/2017