N° 43220/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaria
Nro 19, sito en Callao 635, PB, CABA, comunica por cinco días que con fecha 07.06.17 se ha decretado la quiebra
de CCR S.A. (CUIT 30-64645142-2). Los sindicos designados son el Estudio Pireni - Santorsola y Asociados, con
domicilio en la calle Paraguay 1560, piso 7 “B”, CABA y el Estudio Lewin - Fernandez y Asociados, con domicilio en la
calle Uruguay 390, piso 20 “A”, CABA. Los acreedores podrán concurrir a verificar sus créditos hasta el 29 de agosto
del 2017, en el horario de 12 a 18 horas, en el domicilio de la calle Uruguay 390, piso 20 “A”, CABA y Uruguay 390, piso
8 “E”, CABA. La sindicatura presentará los informes correspondientes a los arts 35 y 39 los días 10/10/17 y 1/12/2017
respectivamente. Intímese a la fallida y a terceros para que pongan a disposición de las sindicaturas la totalidad de
los bienes de la deudora en la forma que sea más apta para que los funcionarios concursales tomen inmediata y
segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más
citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con
inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados.
Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de
la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio
y demás documentos relacionados con su contabilidad a los sindicos. Intímese a la fallida para que en el plazo de
cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer
pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intímese a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en
esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN Buenos
Aires, de 19 de junio del 2017. Expte: 38314/2014 “CCR. S.A. S/QUIEBRA”- Fdo. LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO
HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO
e. 21/06/2017 N° 43220/17 v. 27/06/2017