N° 40851/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 8, Sec. Nº 15, sito en Av. R. S. Peña 1211 P.B., C.A.B.A.,
comunica por 5 días en autos “LUCENTE NORBERTO ORLANDO S/Quiebra”, (Expte. N° 5517/2012) que el 26 de
Junio de 2017 -11:15 hs. EN PUNTO- en Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero Gustavo Ricardo Morelli (CUIT:
20-07599684-6, Monotributo - Tel 4812-7175) rematará, al contado y al mejor postor, OCUPADO, de acuerdo a
las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y demás constancias obrantes en autos que el comprador
declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, el 25% (1/4) indiviso del Inmueble sito en la
calle CARHUE 1097/9, esquina Caaguazú, de CABA. Matrícula: 166920, Nom. Cat. Circ. 1, Sección 72, Mza. 47 b,
parc. 1 J. El inmueble está Ocupado por el fallido quién se identificó con DNI. Nº 4.435.736, y manifestó ocuparla
por ser el dueño del mismo sin exhibido título alguno que acredite sus dichos, además manifestó que vive sólo
sin ninguna otra compañía. El inmueble se compone de cocina completa (comunicada internamente a un patio
descubierto, utilizado también como entrada para un vehículo), dos dormitorios, un baño con bañera y un living
comedor, cuenta además con un altillo al cual se accede por una escalera portátil. El Sr. Lucente manifestó que
la propiedad cuenta con 113 m2 cubiertos aproximadamente. En relación al estado de conservación actualmente
se encuentra en muy mal estado. BASE: U$S 15.000- Seña 30%. Comisión 3%. Arancel CSJN 0,25%. Sellado de
Ley. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de subasta, sin Necesidad
de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el cpr: 580. El comprador o los compradores
deberá abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta de los mencionados inmuebles -si
estos existieran- así como los gastos de escrituración. El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto
día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestas, tasas y
contribuciones. En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos:
a) anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y
forma que corresponda (art. 200 y 223, LC) b) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, éstas
estarán a cargo del concurso (art. 240, LC) c) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador
del inmueble (CCCN: 1924). Exhibición: 22 y 23 de junio de 2017, de 14:30 a 16:00 horas. JAVIER J. COSENTINO
Juez - MA. GARIELA DALL’ASTA SECRETARIA
e. 14/06/2017 N° 40851/17 v. 21/06/2017