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N° 42827/17 Aviso del Boletín Oficial

SALGUEIRO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 21 de junio de 2017

Texto del aviso

SALGUEIRO S.R.L.

Por contrato de cesión de cuotas sociales de fecha 15/02/2017: El Sr. Rubén Pedro Tomé cede al Sr. Hugo

Fernando De Barbieri 1000 cuotas, y la Sra. Haydee Alves Salgueiro cede al Sr. Héctor Hernán Debarbieri 5000

cuotas y al Sr. Hugo Fernando Debarbieri 2500 cuotas. Por acta de Asamblea del 27 de febrero de 2017: 1- se

aprueba la renuncia de Sra. Haydee Alves Salgueiro gerente y se designa a Héctor Hernán Debarbieri, quien

constituye domicilio en Saráchaga 5433 Ciudad de Buenos Aires, 2- se traslada la sede social a Saráchaga 5433

Ciudad de Buenos Aires, 3- se modifican los Arts 3 y 10 del estatuto social quedando redactados: ART 3: La

Sociedad tienen por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes

actividades: Comerciales: compra, venta, representación, comisión, consignación, fraccionamiento, envasado,

distribución, exportación e importación de productos de baquelita, metal, plástico, goma, porcelana, madera,

de matricería y todos aquellos relacionados con la industria metalmecánica, de fabricación propia o de terceros,

como así también a la locación de maquinarias. Industriales: fabricación de los elementos o componentes para el

desarrollo de la actividad. Financieras: por el aporte de capitales a personas, empresas o sociedades, constituidas

o a constituirse. Servicios: de organización, administración, asesoramiento y atención industrial, administrativa,

publicitaria, comercial, financiera, técnica, económica, publicitaria y consultoría en todo lo atinente a la actividad

comercial de la sociedad. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer los actos que nos sean prohibidos por las leyes o este estatuto. ART. 10 De las utilidades

líquidas y realizadas se destinarán: a) el (5%) al fondo de reserva legal hasta alcanzar el (20%) del capital social,

b) el importe que se establezca para la retribución del / los gerente/s y c) el remanente previa deducción de una

reserva facultativa que los socios dispusieran constituir, la cual no podrá superar el 20% de las utilidades, se

distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. A Autorizado según instrumento privado ACTA DE

ASAMBLEA de fecha 27/02/2017

Julieta Paola Cruzado - T°: 97 F°: 362 C.P.A.C.F.

e. 21/06/2017 N° 42827/17 v. 21/06/2017