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N° 43111/17 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 22 de junio de 2017

Texto del aviso

MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN

SOCIAL POR TIERRA TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr.

Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:

“MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO

(M.I.L.E.S.T.T.T) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº C.N.E 746/2017, por el termino

de un (1) dia hace saber la Resolucion Provisoria y la carta organica del partido “MOVIMIENTO INTEGRACION

LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T” - Distrito

Corrientes.

Resolución Nº 71/2017

Corrientes, 01 de junio de 2017.

Y VISTO: Este Expte. CNE Nº 746/17, caratulado: “MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE

EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) /RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, de cuyo examen,

RESULTA: Que se presenta la Dra. Carolina Elizabeth González DNI 29.035.965 MP CSJN T 116 F 917, en carácter

de apoderada, constituyendo domicilio legal en calle Pellegrini Nº 1140 P.A. oficina A de la ciudad de Corrientes,

con el fin de iniciar el trámite de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 de reconocimiento como partido

de distrito para la agrupación “MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR

TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)”. A tal fin, acompaña: Acta de Fundación y Constitución (fs. 01 y vta.),

Bases de Acción Política (fs. 02/04 vta.), Declaración de Principios (fs. 05/07 vta.) Carta Orgánica (fs. 08/13 vta.),

Certificación de firmas extendida por Escribano Público (fs. 14). Asimismo, presenta constancias para la validación

de domicilio electrónico (fs. 16/18), y a fs. 19/20, adjunta aclaratoria del nombre partidario (fs. 19/24).

Que a fs. 25, se tiene por presentada, por constituido domicilio y se solicita que por Secretaría se informe si

la documental y las planillas de adhesiones presentadas se ajustan a las exigencias previstas en la normativa

electoral vigente.

Asimismo se ordena la validación del domicilio electrónico. A fs 28/34 vta. se agrega carta orgánica adecuada a

las leyes vigentes.

Que a fs. 58, consta providencia por la cuel se fija audiencia a los efectos del art. 62 de la Ley 23298. Desde fs.

59/87 corren agregadas las notificaciones pertinentes.

Que a fs. 88, obra Acta en la que se resolvió pasar estas actuaciones al Sr. Procurador Fiscal para que se expida.

A fs. 89 se agrega su contestación que expresa que no tiene objeción que formular respecto a la aprobación

provisoria de la personería jurídica de esta agrupación.

Pasan los autos a Despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO: Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que se encuentran cumplidos los

requisitos legales exigidos por el arts. 7º de la Ley 2329 que se detallan a continuación: a) Acta de fundación y

constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al

cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, b) Nombre

adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción

política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea

de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta

de designación de los apoderados. Como así también consta que se ha cumplido con lo dispuesto por el art.

14 de la misma ley respecto de la aprobación del nombre partidario, su notificación a los apoderados de los

partidos y la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha

en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los

partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre

con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia

establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de

las acciones pertinentes.

En mérito de lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal con competencia electoral, RESUELVO: 1) OTORGAR LA PERSONERÍA

JURÍDICO POLÍTICA, EN FORMA PROVISORIA, AL PARTIDO “MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA

DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)” EN EL DISTRITO CORRIENTES,

CON ESTA DENOMINACIÓN, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY ORGÁNICA

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS N° 23.298 Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 26.571 Y CON

DERECHO EXCLUSIVO AL USO DEL NOMBRE EXPRESADO.

2) APROBAR LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA, Y LA CARTA ORGÁNICA

RESPECTIVAMENTE.

3) TENER POR APODERADA A LA DRA. CAROLINA ELIZABETH GONZÁLEZ DNI 29.035.965.

4) HACER SABER A LAS AUTORIDADES PROMOTORAS QUE: A) EN EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS

DEBERÁN PRESENTARLOS LIBROS REQUERIDOS POR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 23.298, PARA SU

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RÚBRICA, B) DENTRO DE LOS CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DEBERÁN PRESENTAR LA AFILIACIÓN DE

UN NÚMERO DE ELECTORES NO INFERIOR AL CUATRO POR MIL (4‰) DEL TOTAL DE LOS INSCRIPTOS EN

EL SUBREGISTRO DE ELECTORES DE ESTE DISTRITO, REQUISITO DE CUMPLIMIENTO PREVIO NECESARIO

PARA LA CONVOCATORIA VÁLIDA A SU PRIMERA ELECCIÓN INTERNA QUE DEBERÁ LLEVARSE A CABO DE

CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 7 BIS INC. “B” DE LA LEY N° 23.298, DEBIENDO REMITIR A

ESTE TRIBUNAL EL ACTA DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS.

5) PUBLICAR POR UN (1) DÍA, SIN CARGO, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN EL PRESENTE AUTO Y LA

CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA (ART. 63, LEY 23.298).

6) HACER SABER A LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS QUE DEBERÁN PRESENTAR EN SOPORTE DIGITAL

FORMATO PDF, COPIA FIEL DE LA CARTA ORGÁNICA A LOS FINES DISPUESTOS EN EL PUNTO ANTERIOR.

7) NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE REMÍTANSE COPIAS CERTIFICADAS DE ESTA

RESOLUCIÓN A LA EXCMA. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

EFECTÚENSE LAS DEMÁS COMUNICACIONES DE ESTILO QUE CORRESPONDAN.

CARTA ORGANICA

DEL PARTIDO

MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL, POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO

(M.I.L.E.S. POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO)

DISTRITO PROVINCIA DE CORRIENTES.

Capítulo primero: CONSTITUCIÓN

Artículo 1: Constituyen el Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo

y Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo), los ciudadanos argentinos y residentes extranjeros legalmente

habilitados para ejercer el derecho electoral que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de

acción política, se encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos partidarios, todo en acuerdo

con las disposiciones de las leyes 23298 y 24012, 26215, y las modificaciones de la ley 26571 y las normas que se

dictan para su funcionamiento.

Artículo 2: El domicilio legal se fija en la ciudad de CORRIENTES, siendo la MESA PROVINCIAL el órgano que en

cada caso debe determinarlo.

Artículo 3: La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la MESA PROVINCIAL. Los

respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral del Partido, de acuerdo con lo que establece esta

Carta orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en el fuero Federal Electoral.

Capítulo Segundo: ORGANOS PARTIDARIOS.

Artículo 4: El órgano máximo del Partido es la Asamblea Provincial. El Partido es gobernado por la MESA

PROVINCIAL. Los otros órganos partidarios provinciales son: TRIBUNAL DE CONDUCTA, COMISIÓN DE

CONTRALOR PATRIMONIAL y JUNTA ELECTORAL.

Artículo 5: En los municipios los órganos de gobierno son la ASAMBLEA COMUNAL y la MESA EJECUTIVA

COMUNAL.

Artículo 6: Los representantes ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, los delegados ante la ASAMBLEA NACIONAL Y

LOS MIEMBROS DE LA mesa provincial y de la MESA EJECUTIVA COMUNAL son elegidos por el voto directo y

secreto de los afiliados, la duración de sus mandatos se fija en tres (3) años.

Capítulo tercero: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

Artículo 7: La ASAMBLEA PROVINCIAL estará constituida por los delegados de los municipios que se elegirán

como se dispone en el presente: Cada municipio tendrá un delegado titular y un delegado suplente en forma

igualitaria, y un delegado titular y suplente más por cada Concejal y/o que ejerza sus funciones. La acreditación

del carácter de Concejal deberá efectuarse a través de la certificación respectiva emanada de la Honorable Junta

Electoral de la Provincia o del Cuerpo Legislativo de que se trate.

Artículo 8: La ASAMBLEA PROVINCIAL se constituye y funciona validamente con el quórum de la mitad más uno

de los miembros que deban integrarlo.

Artículo 9: En su primera sesión designa una MESA DIRECTIVA a pluralidad de votos, compuesta por un Presidente

y dos secretarios cuyos mandatos será de tres años.

Artículo 10: Es atribución de la MESA DIRECTIVA de la ASAMBLEA PROVINCIAL la organización de las convocatorias

y del funcionamiento interno de la Asamblea.

Artículo 11: Se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, citada por la Mesa Provincial, y con el orden

del día que dicho órgano partidario determine y que podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de la Asamblea.

Articulo 12: Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por la Mesa Provincial o a solicitud escrita del 25% de

los delegados.

Articulo 13: Es incompatible ser delegado a la ASAMBLEA PROVINCIAL con el miembro de la Mesa Provincial,

pero los miembros de la Mesa Provincial, como así también los Diputados y Senadores Nacionales por el Distrito

Provincial y los municipales, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma.

Artículo 14: Una vez obtenido el quórum todas las elecciones de la Asamblea Provincial se decidirán por mayoría

simple de los presentes, con excepción de los temas que expresamente en esta CARTA ORGANICA requieran

mayorías especiales.

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Artículo 15: La ASAMBLEA PROVINCIAL atenderá específicamente las siguientes atribuciones exclusivas:

a) Aprobar y reformar la CARTA ORGANICA Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS conforme los arts. 54 y 55 de la

presente Carta Orgánica Partidaria.

b) Establecer las bases de acción política y programa partidario.

c) Establecer la plataforma electoral, estrategia política, y política de alianza, en este último punto con el voto de la

mitad mas uno de los miembros presentes.

d) Evaluar la gestión de la Mesa Provincial y de los representantes del Partido en cargos electivos provinciales.

e) Aprobar la elección de candidatos de ciudadanos que no fueran afiliados al Partido con la mitad más uno de los

miembros presentes.

f) Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, iniciativa, referéndum y plebiscito de cuyos derechos

gozan los afiliados al Partido.

g) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes partidarios.

h) Aprobar los informes anuales de los Bloques parlamentarios Provinciales.

i) Elegir por la mitad mas uno de sus votos de sus miembros presentes, la Junta Electoral, Tribunal de Conducta y

Comisión de contralor patrimonial.

El mandato de los elegidos para desempeñarse en estos órganos partidarios será de tres años.

j) Aprobar o rechazar el ejercicio anual de cada año.

Capítulo cuarto: DE LA MESA PROVINCIAL.

Artículo 16: La MESA PROVINCIAL ejerce la dirección general del Partido y es el máximo órgano durante el receso

de la ASAMBLEA PROVINCIAL.

Artículo 17: Estará compuesta por quince miembros titulares y ocho miembros suplentes, elegidos en forma directa

por los afiliados considerando la Provincia como distrito único.

Artículo 18: Corresponderán a las listas que obtenga mayor cantidad de votos ocho (8) cargos titulares y cuatro

(4) suplentes. Los restantes cargos, siete (7) titulares y cuatro (4) suplentes se repartirán entre todas las listas

participantes, por el sistema proporcional D’hont. Para acceder a la representación proporcional cada lista

participante deberá obtener un 25% de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las listas participantes alcanzase

este último porcentaje, el mismo se disminuirá a la mitad y así sucesivamente hasta permitir la distribución

proporcional para las minorías.

Artículo 19: Las autoridades de la MESA PROVINCIAL se elegirán por simple mayoría entre sus miembros en la

primera sesión que se realice.

Artículo 20: El quórum válido para sesionar es el 50% mas uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por

simple mayoría de votos de los miembros presentes, salvo expresa disposición que fije una mayoría especial que

así lo determine la Carta Orgánica.

Artículo 21: Sin perjuicio de las comisiones que determine la Mesa se elegirán dentro de sus miembros el Presidente,

Secretario General, cuatro Vice presidentes, Tesorero y nueve Secretarios.

Artículo 22: Son atribuciones de la MESA PROVINCIAL

a) Aplicar y desarrollar las resoluciones de la Asamblea Provincial.

b) Conducir política y organizativamente el partido en el distrito.

c) Tomar las decisiones políticas correspondientes en el marco de las que hubiere dispuesto la Asamblea Provincial.

d) Garantizar la citación y funcionamiento de las Asambleas locales confeccionando su orden del día.

e) Coordinar y supervisar el trabajo en las instancias seccionales y municipales.

f) Difundir el proyecto y el programa del Partido en el distrito.

g) Elaborar el informe de lo actuado ante la ASAMBLEA PROVINCIAL.

h) Designar a los apoderados provinciales delimitando sus funciones y atribuciones.

i) Convocara a elecciones para designar a autoridades y candidatos a cargos electivos.

j) Promover la capacitación de los afiliados al Partido en problemas nacionales, provinciales, regionales y

municipales.

ARTÍCULO 23: La MESA PROVINCIAL nombrará dentro de sus miembros una Mesa Ejecutiva de siete (7) miembros,

que funcionarán cuando la Mesa Provincial no esté sesionando, con sus mismas atribuciones.

Capítulo Quinto: de las Autoridades Comunales.

Artículo 24: Son órganos del Municipio la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL y la MESA EJECUTIVA MUNICIPAL.

Artículo 25: La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL que es el órgano máximo de cada Departamento, se constituye por

la reunión de todos los afiliados y adherentes del padrón partidario del Departamento.

Articulo 26: La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL deberá reunirse una vez al año como mínimo en forma ordinaria y

las veces que sea convocada por la MESA EJECUTIVA [COMUNAL] o a pedido del 5% del padrón partidario.

Artículo 27: Las decisiones de la [ASAMBLEA COMUNAL] se tomarán por simple mayoría de votos de los

representantes una vez obtenido el quórum del 25% del padrón comunal de afiliados.

Artículo 28: La máxima autoridad del municipio es la MESA EJECUTIVA COMUNAL que se reúne con el 50% más

uno del quórum de sus integrantes y toma sus decisiones con el 50% más uno de los miembros presentes.

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Artículo 29: La MESA EJECUTIVA COMUNAL puede ser intervenida por la MESA PROVINCIAL “ad referemdum”

de la ASAMBLEA PROVINCIAL, solamente por acefalía, inacción o violación expresa de los principios, bases de

acción política o programa partidario.

Artículo 30: El número de miembros titulares y suplentes de las MESAS EJECUTIVAS COMUNALES, que poseerán

un mínimo de cinco y un máximo de quince, será fijado al realizar la convocatoria por la MESA PROVINCIAL

teniendo en cuenta el número de afiliados y el desarrollo político del distrito.

Corresponderá a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos la mitad más uno de cargos titulares y cargos

suplentes. Los restantes cargos titulares y suplentes se repartirán entre todas las listas participantes, que hayan

obtenido como mínimo el 25% de los votos válidos emitidos por el sistema proporcional D’Hont.

Si no se alcanzase este porcentaje se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el art. 18.

Artículo 31: Son funciones de la MESA EJECUTIVA COMUNAL:

a) Aplicar las resoluciones de la ASAMBLEA PROVINCIAL y de la MESA PROVINCIAL.

b) Receptar las iniciativas de la ASAMBLEA COMUNAL.

c) Conducir política y organizativamente el Partido en el municipio.

d) Elevar a la MESA PROVINCIAL las afiliaciones y adhesiones que se reciban.

e) Elaborar el proyecto y programa partidario del Municipio.

f) Difundir el proyecto y programa del Partido en lo Nacional, Provincial y Municipal.

Capítulo Sexto: TRIBUNAL DE CONDUCTA.

Artículo 32: El TRIBUNAL DE CONDUCTA estará constituido por tres miembros titulares y tres suplentes. Sus

miembros no podrán ejercer ningún otro cargo partidario y electivo. Dictará sus reglamentos, adoptando el

procedimiento de juicio oral con acusación y defensa.

Artículo 33: Sus resoluciones son apelables ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, cuya decisión agotará instancia

administrativa partidaria.

La apelación, que deberá ser fundada, deberá interponerse hasta el quinto día de notificada la resolución contra

la cual se recurre.

Capítulo Séptimo: DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL.

Artículo 34: La COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL se compone de tres miembros titulares y tres suplentes,

elegidos conforme el art. 15 inciso i de la presente Carta Orgánica Partidaria.

Artículo 35: La COMISIÓN tiene a si cargo el contralor de la gestión, administración y conservación del patrimonio

partidario. Deberá informar anualmente sobre los ingresos y egresos a la ASAMBLEA PROVINCIAL, conforme lo

establece el art. 37 de la Ley 23798, arts. 23, 54, 58 ss y cc de la Ley 26215.

Capitulo Octavo: DE LA JUNTA ELECTORAL.

Artículo 36: La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

Artículo 37: Se incorporará con voz pero sin voto un miembro por cada lista oficializada en el orden provincial, en

oportunidad de cada elección interna partidaria para elegir cargos partidarios o de representación política.

La Junta dicta su propio reglamento que deberá ser aprobado por la ASAMBLEA PROVINCIAL.

Artículo 38: Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos votaran únicamente

los afiliados partidarios solo se permitirán la participación de ciudadanos independientes no afiliados a ningún

partido político en caso de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultaneas en el mismo día de todo los

partidos políticos, y que estén autorizadas por la legislación electoral vigente a los fines de elegir candidatos.

Artículo 39: Los candidatos a cargos partidarios deberán ser obligatoriamente afiliados al partido.

Para la adjudicación de cargos nacionales, provinciales, municipales o partidarios, será de aplicación obligatoria

la Ley Nacional del Cupo Femenino Nº 24.012, Decretos Reglamentarios, planilla Anexa, sus modificatorias y/o las

que en el futuro se sancionen.

Artículo 40: Para la elección de autoridades partidarias se considerarán los votos emitidos válidos incluyéndose

entre estos los votos en blanco, y se aplicara el régimen proporcional D’Hont con un mínimo del 25% de votos

válidos.

Artículo 41: Para la elección de candidatos a cargos electivos, cuando no existiese legislación que lo decida, se

utilizará el sistema electoral de mayoría y minoría. Corresponderán tres (3) cargos a la mayoría y uno (1) a la minoría

hasta completar la totalidad de los cargos a cubrir. Para acceder a la minoría deberá obtenerse el 25% de los votos

emitidos, incluidos los votos en blanco. Se respetarán en el orden de la lista el cupo femenino que fije la legislación

electoral vigente.

Capítulo Décimo: DE LAS ALIANZAS.

Artículo 42: Los candidatos elegidos por el Partido y respetando el lugar en que fueran electos, pondrán a

disposición su lugar en el caso de realizarse alianzas electorales.

Artículo 43: Solamente la ASAMBLEA PROVINCIAL, o en quien ella delegara su mandato podrá concertar alianzas,

siempre con el voto de la mitad mas uno de los miembros presentes.

Capitulo Undécimo: DEL PATRIMONIO PARTIDARIO.

Artículo 44: El patrimonio del partido se forma con el 10% del total de las remuneraciones percibidas por todo

concepto por los senadores y diputados provinciales, concejales, consejeros y funcionarios designados hasta

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la categoría de director provincial o su equivalente con la cuota que fije la ASAMBLEA PROVINCIAL, con los

subsidios estatales y por las donaciones autorizadas por las leyes, que se reciban.

Artículo 45: El incumplimiento del aporte partidario previsto, sin causa que lo justifique, será considerado falta

grave y provocará la inmediata intervención del TRIBUNAL DE CONDUCTA PARTIDARIA.

Artículo 46: Los fondos partidarios serán administrados en la forma que lo establecen las leyes en vigencia y las

que en el futuro se dicten. LA COMISION DE CONTRALOR PATRIMONIAL es el órgano partidario facultado para

el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 47: Los afiliados que ocupen los cargos partidarios de la COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL que

tengan bajo su responsabilidad el cumplimiento de las leyes de financiamiento de los partidos políticos conforme

lo establece esta carta orgánica y las leyes en vigencia, llevarán el más riguroso control de los ingresos y egresos

de los fondos partidarios y de los libros rubricados.

Artículo 48: Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán

inmediatamente a nombre del partido.

Artículo 49: La distribución de fondos será reglamentada por ASAMBLEA PROVINCIAL, dando cumplimiento a las

leyes sobre financiamiento de los partidos políticos en vigencia, tendiendo a facilitar el funcionamiento del partido

en todas las jurisdicciones de la provincia.

Artículo 50: La contabilidad será llevada conforme los términos de la ley 26.215, sus modificatorias y concordantes

de manera tal que se tenga un detalle constante de todo ingreso o egreso de fondos. El ejercicio económico

financiero del partido cierra el 31 de diciembre de cada año y deberá considerarlo y aprobarlo la Asamblea

Provincial.

Artículo 51: De extinguirse el partido la ASAMBLEA PROVINCIAL determinara el destino de los fondos y el

patrimonio.

Capitulo Duodécimo: DE LA EXTINCIÓN Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA.

Artículo 52: El partido se extinguirá por decisión de dos tercios de los miembros totales que componen la

ASAMBLEA PROVINCIAL, y por las causales previstas en las leyes aplicables al caso.

De extinguirse el partido, la ASAMBLEA PROVINCIAL determinará el destino de los fondos y patrimonio.

Artículo 53: La disolución del Partido cuyo procedimiento se estatuye en el artículo precedente, responderá

únicamente a las siguientes causas:

1.- Cuando lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento (60%) de los inscriptos.

2.- Por las causales que establezcan la Carta Orgánica Nacional que se halla previamente aprobada por la Justicia

Electoral.

Artículo 54: Esta CARTA ORGANICA podrá ser reformada cuando así lo declare la ASAMBLEA PROVINCIAL, con

indicación de los artículos a reformarse.

Artículo 55: La ASAMBLEA PROVINCIAL convertida en ASAMBLEA CONSTITUYENTE según el art. 52, podrá

reformar la CARTA ORGANICA con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes una vez establecido el

quórum válido para sesionar.

Capitulo Decimotercero: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 56: Hasta tanto se lleve adelante el proceso de obtención de la personería jurídico-política definitiva,

conforme art. 7 bis de la ley 23798, el partido en formación M.I.L.E.S.T.T.T., será gobernado por las AUTORIDADES

PROMOTORAS, que surgen del Acta Fundacional y Constitutiva, y representadas por los apoderados designados.

Artículo 57: Durante el proceso de obtención de la personería jurídico política definitiva, conforme art. 7 bis de la ley

23798, los apoderados designados en Acta Fundacional, serán los responsables del patrimonio partidario, llevar

libros y rendir cuentas, conforme lo establece el art. 37 de la Ley 23798, arts. 23, 54, 58, ss y cc de la Ley 26215.

Esta responsabilidad se extenderá hasta que asuman las autoridades electas, conforme lo previsto en el art. 7 bis

inciso d) de la Ley 23798.

Artículo 58: Comuníquese a la Justicia Federal con competencia electoral, conforme art. 7 de la ley 23798.

CARLOS VICENTE SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA juez federal de 1º instancia Corrientes

e. 22/06/2017 N° 43111/17 v. 22/06/2017