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N° 43101/17 Aviso del Boletín Oficial

PODEMOS CON LA IZQUIERDA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 22 de junio de 2017

Texto del aviso

PODEMOS CON LA IZQUIERDA

Distrito Mendoza

Publicación ordenada por el artículo 63 de la ley 23.298

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Mendoza hacer saber, en cumplimiento de lo establecido

en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que se ha concedido el reconocimiento definitivo

de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la agrupación política denominada “PODEMOS CON

LA IZQUIERDA”. Se transcribe a continuación el auto respectivo y la carta orgánica partidaria. En Mendoza, a los

19 días del mes de junio del año 2017. Dra. Roxana Elizabeth López, Secretario/a Electoral.

Resolución N° 30/2017

Mendoza, 16 de junio de 2017.

AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE 9216/2017, caratulados: “PODEMOS CON LA IZQUIERDA S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 389 y vta. de estos autos luce la Resolución N° 28/2017 de fecha 05 de junio de 2017 mediante la

cual se reconoce la personería jurídico-política ‘PROVISORIA’ a la agrupación política de este distrito Mendoza

denominada “PODEMOS CON LA IZQUIERDA”. En dicha resolución se la emplaza –a los fines de obtener su

personería jurídica política definitiva– a acreditar la afiliación de un mínimo de 4000 electores y realizar elecciones

internas en el plazo de 180 días luego de notificados de la resolución de reconocimiento provisorio, ello conforme

lo dispone el art. 7 bis de la ley “Orgánica de los Partidos Políticos”, N° 23.298 modificada por ley 26571.

II.- Que notificada la agrupación del reconocimiento jurídico político provisorio (fs. 389 vta.), la apoderada del

partido acompaña fichas de afiliación a fin de ser ingresadas en el Registro de Afiliados de este distrito (fs. 391,

393, 396, 397 y 400), constando a fs. 402 informe del Sistema Informático Electoral del cual surge que el partido

de autos registró un total de 4.271 de afiliados.

Que a fs. 406 y 408 se acompañan actas de la Junta Promotora mediante la cual designan a los integrantes de la

Junta Electoral y se aprueba el cronograma electoral. Asimismo adjunta constancias de publicación en el diario

Los Andes del cronograma electoral.

A fs. 413 luce una presentación de la apoderada mediante la cual acompaña acta de la Junta Electoral que acredita

la proclamación de autoridades partidarias, ello en razón de haberse presentado una sola lista de candidatos

denominada Lista Bordo “A”, conforme nómina que describe, y establecer la fecha de los mandatos. Asimismo a

fs. 412 obra acta de la Asamblea donde se designan presidente, vicepresidente, tesorero, subtesorero y apoderado

partidario.

III.- Que así las cosas, surge de lo precedentemente expuesto que la agrupación política denominada ‘‘PODEMOS

CON LA IZQUIERDA” que pretende el reconocimiento definitivo como partido de este Distrito, cumplió con lo

establecido en los incisos a), b) y c) del art. 7 bis de la ley 23298, superando el mínimo legal de afiliaciones

requeridas, realizando elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido. Por ello,

encontrándose reunidos los extremos legales que autorizan el reconocimiento de la personería jurídico-política

–EN FORMA DEFINITIVA–, corresponde así resolverlo.

Por estas consideraciones y normas legales citadas,

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RESUELVO:

1°) TENER POR ACREDITADA la afiliación de 4000 electores, TENER PRESENTES las autoridades proclamadas

conforme constancias de fs. 411/413 y por cumplido lo ordenado en el punto 2º) de la Resolución Nº 28/2017 que

luce a fs. 389 y vta. y, en consecuencia, RECONOCER la personalidad jurídico-política, EN FORMA DEFINITIVA,

como partido de este Distrito Mendoza, al denominado “PODEMOS CON LA IZQUIERDA” ratificándose las Bases

de Acción Política (fs. 365/369), Declaración de Principios (fs. 370) y la Carta Orgánica (fs. 371/387), documentos

aprobados en la mencionada Resolución N° 28/2017.

2°) OTORGAR al partido ‘PODEMOS CON LA IZQUIERDA’ de este Distrito el N° 221 (conforme lo dispuesto en los

puntos II inc. b) y III del Anexo de la Acordada CNE N° 25/2011).

3º) PUBLICAR la presente resolución y la Carta Orgánica aprobada (fs. 371/387) en el Boletín Oficial de la Nación

por el término de un (1) día (cf. art. 63, ley 23.298).

4°) ORDENAR que, en el plazo de 60 DÍAS, el partido deberá presentar los libros partidarios exigidos para su

rúbrica (art. 37, ley 23298 y art. 21, ley 26.215), bajo pena de caducidad de la personería otorgada (art. 50° inc. “d”

de la ley n° 23.298 y sus modificatorias).

5°) TENER PRESENTE que, a los fines de mantener la personería jurídico-político, el partido deberá cumplir con lo

establecido en el art. 7 ter de la ley 23.298 modificada por ley 26.571.

6°) COMUNICAR la presente resolución -acompañando copia de la Carta Orgánica de fs. 371/387, nómina de

autoridades y apoderados- a la Excma. Cámara Nacional Electoral (cf. art. 4º del decreto 776/2015, modificatorio del

art. 6 del decreto 937/10). Asimismo, y habiendo obtenido la agrupación personería definitiva con fecha posterior al

25 de abril del corriente, COMUNÍQUESE a la Excma. Cámara Nacional electoral el total de afiliados al día de la fecha.

7°) TÓMESE NOTA en el Registro de Partidos Políticos y página web de este distrito.

CÓPIESE, PROTOCOLÍCESE (conf. Ac. CSJN Nº 6/14); NOTIFÍQUESE al partido de autos y al Ministerio Fiscal, y

firme que se encuentre, OFÍCIESE conforme lo ordenado precedentemente.

OLGA PURA ARRABAL

JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

PODEMOS CON LA IZQUIERDA

Capitulo I

DEL PARTIDO

ARTÍCULO 1°: La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido PODEMOS CON LA IZQUIERDA

del Distrito Mendoza cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones, a las leyes locales y

nacionales que regule la materia y a la Constitución Nacional.

Capitulo II

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 2°: Podrán ser miembros del partido Podemos con la Izquierda los ciudadanos que estén domiciliados

en la provincia de Mendoza, que acepten la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, y que tengan

oficio o profesión honesta.

ARTICULO 3º: Para afiliarse se deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por

la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas

en la legislación vigente.

ARTICULO 4º: La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente

Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos

por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir

a la Asamblea partidaria. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita

de las autoridades partidarias, o en su caso de la Asamblea.

ARTICULO 5º: La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las

autoridades partidarias.

ARTÍCULO 6°: Son deberes del afiliado: a) Respetar las resoluciones y disposiciones de las autoridades partidarias.

b) Contribuir a la realización de las actividades partidarias. c) Informar a las autoridades partidarias cuando se

halle incurso en cualquier causal de perdida de derechos electorales o impedido de se electo candidato a cargos

públicos o cargos internos partidarios. d) Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública,

al mejor cumplimiento del programa del Partido. e) Contribuir al sostenimiento del Partido.

ARTÍCULO 7°: El afiliado tiene los siguientes Derechos: a) Peticionar ante las autoridades partidarias. b) Elegir

y ser elegidos para todos los cargos partidarios siempre que reúnan las condiciones requeridas por esta Carta

Orgánica.

ARTICULO 8°: Los registros de los afiliados y de adherentes estarán permanentemente abiertos.

ARTICULO 9° La afiliación se extingue: a) Por renuncia, b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo

dispuesto en la presente Carta Orgánica, c) Por la extinción del Partido.

Capitulo III

AUTORIDADES PARTIDARIAS

ARTÍCULO 10°: Las autoridades del partido Podemos con la Izquierda son: la Asamblea, la Junta Ejecutiva, la

Comisión de Conducta y la Comisión de Fiscalización.

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Capitulo IV

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 11°: La Asamblea es la más alta autoridad del partido y sus resoluciones y disposiciones son

ejecutadas por la Junta Ejecutiva. La elección se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo

al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 12°: La Asamblea se compondrá de cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los que

remplazaran a los titulares en forma automática, en el orden que han sido electos, en caso de ausencia. Deberá

contemplarse el cupo femenino en su composición. Duraran cuatro (4) años en sus funciones.

ARTÍCULO 13°: Para ser miembro de la Asamblea se requiere tener una edad mínima de dieciseis (16) años y estar

afiliado al partido.

ARTÍCULO 14°: En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El

Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus

miembros.

ARTICULO 15.-. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar

comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere

necesarias De las sesiones de la Asamblea podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de

Conducta y de la Comisión de Fiscalización.

ARTÍCULO 16: Son Atribuciones de la Asamblea: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad

con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, b) Dictar y modificar esta ultima, las

Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros,

c) Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos

electivos, d) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido, e) Concertar

alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los

organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos

en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida, g) Fiscalizar y controlar la

conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas,

h) Fijar la retribución de los empleados del Partido, i) Convocar a elecciones internas del Partido, j) Ejercer todos los

derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar

apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos, k) Intervenir, a través de sus

representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo,

ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o

restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el

derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos

que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social, l) Designar apoderados para actuar ante la

Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido, ll) Dirigir la campaña electoral del

Partido, m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido, n)

Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito, ñ) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas,

la que se conformará con tres afiliados del partido, o) Administrar el patrimonio del Partido llevando la contabilidad

detallada de todo ingreso y egreso de fondos y confeccionar los balances anuales, p) Actualizar, sistematizar,

y divulgar la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido, q) Capacitar anualmente a sus

cuadros y dirigentes mediante cursos dictados a tal efecto, y el fomento de la investigación.

ARTICULO 17.- Antes del término de la duración de su mandato, la Asamblea podrá disolverse cuando así lo

apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento

(50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a

abordar es necesaria la consulta a los afiliados de una nueva Asamblea.

En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir la nueva Asamblea.

En tanto no se constituya la Asamblea surgida del acto eleccionario, continuará en sus Funciones la Asamblea

anterior.

Capitulo V

DE LA JUNTA EJECUTIVA

ARTICULO 18º: Es la máxima autoridad ejecutiva del partido entre las sesiones de la Asamblea. Tiene facultades

deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de

Acción Política y resoluciones de la Asamblea. Sus miembros duraran cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 19º.- Estará constituido por tres titulares y un suplente. La elección se efectuara por el voto secreto y

directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 20º. - La Junta Ejecutiva se reunirá en forma automática una vez por mes. No obstante, se reunirá en

cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 21º.- Las atribuciones de la Junta Ejecutiva son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración

de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones de la Asamblea. b) Determinar la orientación política del partido

conforme las resoluciones de la Asamblea. c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del

partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo –ad referéndum de la Asamblea–

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tomar las medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia,

orientación o actividad política del partido. d) Fijar la retribución de los empleados del partido.

Capitulo VI

DE LA COMISION DE CONDUCTA

ARTICULO 22º: Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento

de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones de la Asamblea

y la Junta Ejecutiva.

ARTICULO 23º: La Comisión de Conducta estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino. Sus

integrantes no podrán ser miembros de la Asamblea, ni de la Junta Ejecutiva. Para formar parte de la Comisión de

Conducta se requieren las mismas condiciones que para ser Asambleísta. Durarán cuatro años en sus funciones.

Las acciones de los afiliados y de los representantes electos del partido que atenten contra el Programa, la

Declaración de Principios y/o la Plataforma Partidaria, las Disposiciones Estatuarias, Solidaridad y Organización

Partidaria o lesionen sus intereses, serán pasibles de las sanciones que se indican: a) Advertencia b) Apercibimiento

c) Suspensión hasta Seis (6) Meses d) Expulsión. En caso de decidirse las sanciones señaladas en los incisos

anteriores, el afectado mencionado podrá solicitar su reconsideración ante la misma Comisión de Conducta.

Si esta no se expide dentro de los treinta días se considerará que deniega la reconsideración. En este caso, el

sancionado podrá apelar ante la Asamblea, que deberá pronunciarse en su primera reunión. En todos los casos

las sanciones se aplicaran previo sumario y con las garantías del debido derecho de defensa.

ARTICULO 24º: Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia

y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que

ocupan y expulsión.

ARTICULO 25º: Se consideran faltas graves: a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones

o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos. b) Atentar contra la buena

administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos. c) Incurrir en las

incompatibilidades previstas en el capítulo XII. d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o

los próceres nacionales.

ARTICULO 26º: La Comisión de Conducta actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario,

debiendo expedirse en el término de sesenta (30) días.

Capitulo VII

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO

ARTICULO 27º: El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento

de los partidos políticos: a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes. b) Los subsidios del

Estado nacional y provincial. c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los

afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido. d) Los ingresos provenientes

de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.

ARTICULO 28º: La Asamblea determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará

a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos o) y q), Art. 16 de esta Carta Orgánica. Se garantizará la

capacitación de los cuadros mediante cursos, seminarios y talleres, que serán dictados al menos una vez por

año, debiendo la Asamblea definir el contenido y desarrollo de los mismos. Designará tres de sus miembros para

desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Sub-tesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro

contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término

la información requerida por la ley 26.215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente

al Partido.

ARTICULO 29º: Los fondos del partido, serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, a su nombre y a

la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. En el caso

que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran

los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.

ARTICULO 30º: En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la

Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables

económicos financieros de la campaña.

ARTICULO 31º: La Comisión de Fiscalización estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos

por el voto directo y secreto de los afiliados y se garantizará en la composición del órgano el cupo femenino de

acuerdo a la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios Durarán cuatro años en sus funciones.

ARTICULO 32º: Para ser miembros de la Comisión de Fiscalización se requerirá una antigüedad de dos años de

afiliación.

ARTICULO 33º: La Comisión de Fiscalización será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido,

mediante las medidas que considere adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables

(inventario, caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las

disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 34º: La Comisión de Fiscalización deberá elevar anualmente a la Asamblea la memoria de su actuación.

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ARTICULO 35º: Cuando la Comisión de Fiscalización observe alguna irregularidad que atente contra la integridad

patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Conducta, con los

antecedentes del caso.

ARTICULO 36º: Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

Capitulo VIII

DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS

ARTICULO 37º:.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros: a) Libro

de Inventarios. b) Libro de Caja. c) Libro Diario. d) Libro de actas y resoluciones.

ARTICULO 38º: El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los asambleístas designados

tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los asambleístas designados secretarios de la

presidencia de la Asamblea. En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita la Junta

Ejecutiva.

Capitulo IX

DEL REGIMEN ELECTORAL INTERNO

ARTICULO 39º: La forma de selección de candidatos a cargos partidarios, que empleará el partido será el de

Elecciones Internas adoptando el Sistema de representación proporcional con la participación de los afiliados del

partido mediante el voto directo. Los mandatos de las autoridades tendrán una duración de cuatro (4) años.

ARTICULO 40º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una

antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

ARTICULO 41º: Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de

dos años, al momento de la presentación de la lista.

ARTICULO 42º: Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su

realización, con una anticipación mayor a sesenta (60) días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las

autoridades en ejercicio.

ARTÍCULO 43.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al

mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

ARTICULO 44º: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el

distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos

partidarios.

ARTICULO 45º: En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos

para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados

equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

ARTICULO 46º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando: a) No sean presentadas

por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior. b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos

exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas. c) Cuando no se respete el cupo

femenino

ARTICULO 47º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará

automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

ARTICULO 48º: Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de

domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular

en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar

los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

ARTICULO 49º: La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

ARTICULO 50º: En caso de ser oficializada solo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e

impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del

Partido y/o Candidatos a los integrantes de la lista presentada.

ARTICULO 51º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos,

siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir,

obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el

cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de

quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

ARTICULO 52º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.

Capitulo X

DE LA ELECCION A CARGOS PUBLICOS

ARTICULO 53º: Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, tanto a nivel

nacional como provincial serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias y se regirán por lo

dispuesto en éste titulo y por la legislación vigente provincial y nacional.

ARTICULO 54º: Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será la Asamblea, quien acordará las listas

conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos

formales.

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ARTICULO 55º: En caso de realizarse elecciones la Asamblea partidaria designará la conformación de una Junta

Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución

Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica y, en el caso de

las alianzas, de su reglamento electoral.

ARTICULO 56º: Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

ARTICULO 57º: Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de

la elección primaria. Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de

boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26.571.

ARTICULO 58º: Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley

26.571.

ARTICULO 59º: Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un

informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.

ARTICULO 60º: En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571

se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.

Capitulo XI

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 61º: Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni

pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los

municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

ARTICULO 62º: Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de

corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación

patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

ARTICULO 63º: Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado

intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo

cuando hayan obtenido para ello la autorización de la Junta Ejecutiva.

ARTICULO 64º: Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con

otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato de la Asamblea.

Capitulo XII

DE LAS REFORMAS

ARTICULO 65º: Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada

por una nueva Asamblea convocado conforme con el Art. 16 inc b y por el voto de las dos terceras partes de sus

miembros.

Capitulo XIII

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 66º: La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por una nueva Asamblea convocada conforme

con el artículo 17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

Capitulo XIV

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 67º: - En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos

partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose

las resoluciones por simple mayoría.

ARTICULO 68º: Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus

reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

Capitulo XV

DISPOSICIONES TRSANSITORIAS

ARTICULO 69º: Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se

cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

ARTICULO 70º: La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo

adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

Mendoza, junio de 2017.

walter ricardo bento Juez - Roxana Elizabeth López Secretaria Electoral

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