W20 Argentina W20Argentina

N° 44151/17 Aviso del Boletín Oficial

BANCO FINANSUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de junio de 2017

Texto del aviso

BANCO FINANSUR S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS CONVERTIBLES EN ACCIONES

Edicto Complementario del Edicto publicado en fecha 17/02/2017, N° 9160/17. Por asamblea general extraordinaria

de fecha 22/05/2017 (y su continuación de fecha 14/06/2017 tras el cuarto intermedio dispuesto en la primera

reunión) y reunión de directorio de fecha 16/06/2017, se aprobó la conversión de las Obligaciones Negociables

Subordinadas Simples de emisión privada aprobadas por asamblea general ordinaria y extraordinaria de fecha

10/02/2017, en Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en acciones de emisión privada de Banco

Finansur S.A. (las “ONS” y el “Banco”, respectivamente). En consecuencia y de conformidad con lo previsto por el

art. 10 ley 23.576, se informan los términos y condiciones que han resultado agregados, modificados y aceptados

por los tenedores de las ONS mediante asamblea unánime de obligacionistas celebrada en fecha 19/06/2017.

Derecho de Conversión: Los titulares de las ONS (los “Titulares”) tienen el derecho de convertirlas, total o

parcialmente, en una o más oportunidades, en acciones ordinarias del Banco (las “Acciones Ordinarias”), salvo

que hayan sido rescatadas con anterioridad por el Banco y los Titulares no hayan ejercido en esa oportunidad su

derecho a conversión. El período durante el cual el Derecho de Conversión puede ser ejercido por los Titulares,

se inicia desde la fecha de asamblea de obligacionistas que se efectúe a los fines de que tomen conocimiento de

la conversión de Obligaciones Negociables Subordinadas Simples en Obligaciones Negociables Subordinadas

Convertibles en acciones y concluye una vez que hayan transcurridos 36 (treinta y seis) meses desde la Fecha de

Emisión. En caso que los Titulares ejerzan el Derecho de Conversión, deberán notificar por escrito y por medio

fehaciente tal decisión al Banco, a su domicilio sito en la calle Sarmiento 700, ciudad de Buenos Aires, a fin de

que éste tome conocimiento del ejercicio del Derecho de Conversión. Los Titulares que ejerzan el Derecho de

Conversión recibirán del Banco, 1 (una) Acción Ordinaria de valor nominal $ 1 (pesos uno), por cada $ 2,5 (pesos

dos coma cinco) de valor nominal de ONS que convierta; solo se admitirá la conversión de ONS por cantidades

enteras de Acciones Ordinarias. Para el cálculo de las Acciones Ordinarias a recibir por cada uno de los Titulares

que conviertan las ONS, no serán considerados los intereses pagados por las mismas, ni los intereses devengados

no pagados hasta el momento de la conversión, los que serán pagaderos en efectivo junto con la entrega de las

acciones producto de la conversión. Los Titulares que ejerzan el Derecho de Conversión, serán considerados

accionistas del Banco, desde el momento en que el BCRA preste su conformidad a los fines de su incorporación

como accionistas del Banco. Las Acciones Ordinarias correspondientes al ejercicio del Derecho de Conversión les

serán acreditadas a los Titulares en el Registro de Acciones del Banco, dentro de los 30 (treinta) días de notificado el

Banco de la aprobación del BCRA del Titular de la ONS como accionista del Banco. Todo esto previo cumplimiento

de lo establecido por la Circular CREFI 2 del BCRA que el Banco y los Titulares declaran conocer y aceptar. Si el

BCRA rechazare dicha incorporación, las ONS continuarán plenamente vigentes, otorgando todos los derechos

legales y convencionales aplicables al Titular en tal carácter. Las Acciones Ordinarias que el Banco emita como

30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.652 - Segunda Sección

Lunes 26 de junio de 2017

consecuencia de la conversión de las ONS, estarán en igualdad de condiciones que las Acciones Ordinarias en

circulación a la fecha de su emisión, incluyendo el derecho a la percepción de dividendos. Fecha de Conversión:

será el día en que el Banco sea notificado fehacientemente por el Titular de que ejerce el Derecho de Conversión.

Amortización: Siempre que los Titulares no hubieran ejercido el Derecho de Conversión, en un único pago en

la Fecha de Vencimiento o en la Fecha de Rescate, la que sea anterior. Los términos y condiciones expuestos

precedentemente modifican y/o complementan los demás términos y condiciones oportunamente informados

mediante el edicto N° 9160/17 de fecha 17/02/2017 los cuales, en todo aquello que no resulte incompatible con el

contenido de los presentes, conservan plena vigencia y validez

Designado según instrumento privado ACTA DE DIRECTORIO Nº 2232 de fecha 02/03/2017 JUAN IGNACIO

BASCO - Presidente

e. 26/06/2017 N° 44151/17 v. 26/06/2017