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N° 44221/17 Aviso del Boletín Oficial

BANCO INDUSTRIAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 26 de junio de 2017

Texto del aviso

BANCO INDUSTRIAL S.A.

Por Acta de Asamblea del 28/04/2017, se resolvió i) reformar el articulo octavo del estatuto social, el cual quedó

redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo del

Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea con un mínimo de tres (3) y un máximo de

seis (6) integrantes, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes,

que se incorporarán al Directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. Asimismo, la Asamblea

determinará la remuneración de los directores. El Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente quien, en

ausencia del primero presidirá las reuniones del órgano de administración. El quórum se constituirá con la mitad

más uno de los miembros que integren el Directorio, ya sea que se encuentren presentes o comunicados entre sí

por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabra; debiendo dejarse constancia en actas de

los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. En las reuniones convocadas regularmente

los directores que prevean participar encontrándose ausentes de la sede social en la fecha establecida para su

realización, deberán informar en forma anticipada y por escrito su participación a distancia y los medios a través

de los cuales lo harán, a efectos de asegurar su conexión. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de

la mayoría de los participantes, presentes y a distancia, en la reunión. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá,

en todos los casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia

de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se integre con la participación de miembros

a distancia”. ii) reformar el artículo noveno del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO NOVENO: GARANTÍA. - Los directores individualmente en garantía del desempeño de sus funciones

deberán prestar una garantía en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados

en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director. Esta garantía en ningún caso podrá ser inferior al monto que determinen los órganos de contralor y en

ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. Esta garantía

deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa aplicable.”

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2017

LAURA INES KURLAT - T°: 81 F°: 407 C.P.A.C.F.

e. 26/06/2017 N° 44221/17 v. 26/06/2017