N° 44221/17 Aviso del Boletín Oficial
BANCO INDUSTRIAL S.A.
Texto del aviso
BANCO INDUSTRIAL S.A.
Por Acta de Asamblea del 28/04/2017, se resolvió i) reformar el articulo octavo del estatuto social, el cual quedó
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo del
Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea con un mínimo de tres (3) y un máximo de
seis (6) integrantes, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá elegir igual o menor número de suplentes,
que se incorporarán al Directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación. Asimismo, la Asamblea
determinará la remuneración de los directores. El Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente quien, en
ausencia del primero presidirá las reuniones del órgano de administración. El quórum se constituirá con la mitad
más uno de los miembros que integren el Directorio, ya sea que se encuentren presentes o comunicados entre sí
por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabra; debiendo dejarse constancia en actas de
los miembros que participan a distancia y por qué medios lo hacen. En las reuniones convocadas regularmente
los directores que prevean participar encontrándose ausentes de la sede social en la fecha establecida para su
realización, deberán informar en forma anticipada y por escrito su participación a distancia y los medios a través
de los cuales lo harán, a efectos de asegurar su conexión. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de
la mayoría de los participantes, presentes y a distancia, en la reunión. El Presidente, o quien lo reemplace, tendrá,
en todos los casos, derecho a voto y doble voto en caso de empate. La Comisión Fiscalizadora dejará constancia
de la regularidad de las decisiones adoptadas cuando el quórum se integre con la participación de miembros
a distancia”. ii) reformar el artículo noveno del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO NOVENO: GARANTÍA. - Los directores individualmente en garantía del desempeño de sus funciones
deberán prestar una garantía en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados
en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director. Esta garantía en ningún caso podrá ser inferior al monto que determinen los órganos de contralor y en
ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. Esta garantía
deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o normativa aplicable.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2017
LAURA INES KURLAT - T°: 81 F°: 407 C.P.A.C.F.
e. 26/06/2017 N° 44221/17 v. 26/06/2017