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N° 44999/17 Aviso del Boletín Oficial

CARROCERIAS DI ROCCO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de junio de 2017

Texto del aviso

CARROCERIAS DI ROCCO S.A.

Hace saber que por Acta del 14/12/2016, elevada a escritura publica Nro 68 de 10/05/2017, se resolvio 1) renovar

el Directorio: Presidente Carmen Agueda Di Rocco, DNI 4703018; Vicepresidente Graciela Susana Di Rocco, DNI

10830969, Director Suplente Daniela Veronica Martinez, DNI 25231750, todas con domicilio real, especial y legal en

Lavalle 1430, 5º B CABA; 2) modificar el ARTICULO TERCERO: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta

propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el pais o en el exterior, las siguientes actividades Inmobiliarias:

mediante la adquisicion, venta, locacion, sublocacion, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos

y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivision fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de

explotacion renta o enajenacion inclusive por el regimen de propiedad horizontal. Podra presentarse en licitaciones

publicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podra otorgar representaciones distribuciones y

4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.654 - Segunda Sección

Miércoles 28 de junio de 2017

franquicias dentro o fuera del Pais - A tales fines la sociedad tiene plena capacidad juridica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no esten prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar

todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y

realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relacion con los rubros expresados”; 3) modificar

el ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones($ 5.000.000) representado

por 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de 100 pesos valor nominal cada una; 4) modificar el

ARTICULO QUINTO: El capital social podra ser aumentado hasta el quintuplo por asamblea ordinaria mediante

la emision de acciones, emision que la asamblea podra delegar en el directorio en los terminos del articulo 188

de la Ley de Sociedades. Todo aumento de capital debe ser elevado a escritura publica e inscripto en el Registro

Publico de Comercio; 5) modificar el ARTICULO SEXTO: ACCIONES - CERTIFICADOS PROVISIONALES: Los

titulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendran las menciones

previstas en los articulos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podran emitir titulos representativos de mas de una accion.

Cada accion ordinaria confiere de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en

oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones de los futuros aumentos podran ser ordinarias

o preferidas segun se disponga al emitirlas. Estas ultimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de

caracter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emision. Podra tambien fijarseles una participacion

adicional en las ganancias. Las acciones preferidas careceran de voto salvo para las materias dispuestas en el

artículo 217 de la Ley 19.550; 6) modificar el ARTICULO SEPTIMO: DIRECCION ADMINISTRACION: La direccion y

administracion de la sociedad estara cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros titulares e igual o

menor numero de suplentes. El termino de su eleccion es por TRES EJERCICIOS, siendo reelegibles. La asamblea

fijara el numero de directores titulares y suplentes, asi como su remuneracion. El directorio sesionara con la mitad

mas uno de sus integrantes, y resuelve por mayoria absoluta. En caso de empate, el presidente desempatara

votando nuevamente. En su primera reunion designara un presidente, pudiendo designar un vicepresidente que

suplira al primero en caso de ausencia o impedimento; 7) modificar el ARTICULO OCTAVO: SINDICATURA La

sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo prevenido por el articulo 284 de la Ley 19.550. Cuando por

aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del articulo 299 de la ley citada,

anualmente la asamblea debera elegir sindicos titular y suplente, sin necesidad de modificacion del presente

estatuto; 8) modificar el ARTICULO NOVENO: GARANTIA DEL DIRECTOR: Los Directores a que se refiere el

articulo 256, parrafo segundo, de la ley 19.550, para garantizar su mandato, podran efectuar un deposito no

pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno, u optar por las

siguientes modalidades: bonos, titulos publicos o sumas de dinero nacional o extranjera depositados en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en finanzas o avales bancarios o seguros de caucion

o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo debera ser soportado por cada director; en ningun

caso procedera constituir la garantia mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantia

consista en depositos de bonos, titulos publicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitucion deberan asegurar su indisponibilidad mientras este pendiente el plazo de prescripcion de eventuales

acciones de responsabilidad, en un todo de acuerdo con las Resoluciones Generales numero 20/2004 articulo 2º,

21/2004 y 1/2005 NIGJ. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 68 de fecha 10/05/2017 Reg. Nº 2162

Elizabeth Beatriz Fernandez - T°: 84 F°: 629 C.P.A.C.F.

e. 28/06/2017 N° 44999/17 v. 28/06/2017