N° 44999/17 Aviso del Boletín Oficial
CARROCERIAS DI ROCCO S.A.
Texto del aviso
CARROCERIAS DI ROCCO S.A.
Hace saber que por Acta del 14/12/2016, elevada a escritura publica Nro 68 de 10/05/2017, se resolvio 1) renovar
el Directorio: Presidente Carmen Agueda Di Rocco, DNI 4703018; Vicepresidente Graciela Susana Di Rocco, DNI
10830969, Director Suplente Daniela Veronica Martinez, DNI 25231750, todas con domicilio real, especial y legal en
Lavalle 1430, 5º B CABA; 2) modificar el ARTICULO TERCERO: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el pais o en el exterior, las siguientes actividades Inmobiliarias:
mediante la adquisicion, venta, locacion, sublocacion, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos
y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivision fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de
explotacion renta o enajenacion inclusive por el regimen de propiedad horizontal. Podra presentarse en licitaciones
publicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podra otorgar representaciones distribuciones y
4 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.654 - Segunda Sección
Miércoles 28 de junio de 2017
franquicias dentro o fuera del Pais - A tales fines la sociedad tiene plena capacidad juridica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no esten prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar
todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y
realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relacion con los rubros expresados”; 3) modificar
el ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos cinco millones($ 5.000.000) representado
por 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de 100 pesos valor nominal cada una; 4) modificar el
ARTICULO QUINTO: El capital social podra ser aumentado hasta el quintuplo por asamblea ordinaria mediante
la emision de acciones, emision que la asamblea podra delegar en el directorio en los terminos del articulo 188
de la Ley de Sociedades. Todo aumento de capital debe ser elevado a escritura publica e inscripto en el Registro
Publico de Comercio; 5) modificar el ARTICULO SEXTO: ACCIONES - CERTIFICADOS PROVISIONALES: Los
titulos representativos de acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendran las menciones
previstas en los articulos 211 y 212 de la ley 19.550. Se podran emitir titulos representativos de mas de una accion.
Cada accion ordinaria confiere de uno a cinco votos, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en
oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones de los futuros aumentos podran ser ordinarias
o preferidas segun se disponga al emitirlas. Estas ultimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de
caracter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emision. Podra tambien fijarseles una participacion
adicional en las ganancias. Las acciones preferidas careceran de voto salvo para las materias dispuestas en el
artículo 217 de la Ley 19.550; 6) modificar el ARTICULO SEPTIMO: DIRECCION ADMINISTRACION: La direccion y
administracion de la sociedad estara cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros titulares e igual o
menor numero de suplentes. El termino de su eleccion es por TRES EJERCICIOS, siendo reelegibles. La asamblea
fijara el numero de directores titulares y suplentes, asi como su remuneracion. El directorio sesionara con la mitad
mas uno de sus integrantes, y resuelve por mayoria absoluta. En caso de empate, el presidente desempatara
votando nuevamente. En su primera reunion designara un presidente, pudiendo designar un vicepresidente que
suplira al primero en caso de ausencia o impedimento; 7) modificar el ARTICULO OCTAVO: SINDICATURA La
sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo prevenido por el articulo 284 de la Ley 19.550. Cuando por
aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del articulo 299 de la ley citada,
anualmente la asamblea debera elegir sindicos titular y suplente, sin necesidad de modificacion del presente
estatuto; 8) modificar el ARTICULO NOVENO: GARANTIA DEL DIRECTOR: Los Directores a que se refiere el
articulo 256, parrafo segundo, de la ley 19.550, para garantizar su mandato, podran efectuar un deposito no
pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno, u optar por las
siguientes modalidades: bonos, titulos publicos o sumas de dinero nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en finanzas o avales bancarios o seguros de caucion
o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo debera ser soportado por cada director; en ningun
caso procedera constituir la garantia mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantia
consista en depositos de bonos, titulos publicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitucion deberan asegurar su indisponibilidad mientras este pendiente el plazo de prescripcion de eventuales
acciones de responsabilidad, en un todo de acuerdo con las Resoluciones Generales numero 20/2004 articulo 2º,
21/2004 y 1/2005 NIGJ. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 68 de fecha 10/05/2017 Reg. Nº 2162
Elizabeth Beatriz Fernandez - T°: 84 F°: 629 C.P.A.C.F.
e. 28/06/2017 N° 44999/17 v. 28/06/2017