N° 45042/17 Aviso del Boletín Oficial
GIOVINAZZO S.A.
Texto del aviso
GIOVINAZZO S.A.
Por Escritura 169 del 26/06/17, Esc. Juan C. Nardelli Mira. Reg. 1525, se transcribió: Acta de Asamblea Ordinaria
del 31/10/2015 donde se designó un nuevo Directorio por vencimiento de los cargos anteriores: Presidente: Laura
Giovinazzo. Vicepresidente: Valeria Fernández. Director suplente: Ana Giovinazzo. Domicilio Especial: Sarmiento
463 CABA. Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 22/06/2017 se reformó el objeto social: “La sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a)
ADMINISTRACIÓN e INMOBILIARIA: Administración, compra, venta, permuta, celebración de fideicomisos
de administración, garantía, inversión y/u otra naturaleza, sea como fiduciante, fiduciario, fideicomisario y/o
beneficiario, arrendamiento rural o urbano, leasing, comodato, loteo, construcción, subdivisión, afectación a
cualquiera de los derechos reales tipificados en el art. 1887 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre
bienes registrables, propios o no, desarrollo de proyectos inmobiliarios, la prestación de toda clase de servicios
relacionados con la actividad inmobiliaria, y la realización de cualquier otro acto jurídico y cualquier otra actividad
sobre cualquier clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, inclusive dentro del régimen de propiedad
horizontal; B) INVERSIÓN: Operaciones de inversión dentro de las disposiciones legales vigentes, excepto las
operaciones de inversión previstas en la ley 21.526, pudiendo especialmente: i) Constituir personas jurídicas, sean
sociedades de cualquier tipo y/o asociaciones, participar en contratos tales como negocios en participación,
agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación; ii) Invertir en participaciones de
sociedades de todo tipo, nacionales o extranjeras, mixtas o privadas; iii) Suscribir, adquirir, negociar por cualquier
título, acciones, cuotas partes, debentures u otro tipo de participaciones o títulos valores o de crédito creado o a
crearse, con o sin garantía; iv) Afianzar o garantizar operaciones de crédito, actuando como garante o avalista; v)
Invertir en instrumentos financieros de todo tipo; C) CONSULTORIA: Servicio de consultoría relacionado con los
ítems de este objeto; elaboración de informes civiles y comerciales sobre personas físicas o jurídicas. Prestación
y/o contratación de servicios de asesoramiento en general, administración, gestoría, operación, management,
gerenciamiento de negocios, y asesoramiento integral para la organización de empresas en lo relativo a asistencia
técnica, en cualquiera de sus sectores o actividades, al relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de
sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales, asesoramiento
jurídico, económico y financiero, informaciones y estudios en sociedades comerciales, empresas, factibilidad y
preinversión de planes, programas, proyectos de inversión nacional, regional y sectorial, investigación de mercado
y de comercialización acerca de los rubros mencionados, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el
objeto social; D) FINANCIERA: Contraer y otorgar préstamos con garantía de cualquier tipo o sin garantía a corto
y largo plazo, realizar aportes de capital a personas jurídicas, sean sociedades de cualquier tipo y/o asociaciones,
agrupaciones de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación, entre otras, constituidas o a
constituirse, sean del grupo económico o no, para financiar operaciones realizadas o a realizarse y capital de
trabajo, así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito
de cualesquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se exceptúan las operaciones comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera autorización especial de las
autoridades públicas pertinentes. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales
con título habilitante deberá ser realizada por medio de estos profesionales contratados al efecto. A tales fines, la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos
6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.654 - Segunda Sección
Miércoles 28 de junio de 2017
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 169 de
fecha 26/06/2017 Reg. Nº 1525
Juan Carlos Nardelli Mira - Matrícula: 3858 C.E.C.B.A.
e. 28/06/2017 N° 45042/17 v. 28/06/2017