W20 Argentina W20Argentina

N° 45042/17 Aviso del Boletín Oficial

GIOVINAZZO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de junio de 2017

Texto del aviso

GIOVINAZZO S.A.

Por Escritura 169 del 26/06/17, Esc. Juan C. Nardelli Mira. Reg. 1525, se transcribió: Acta de Asamblea Ordinaria

del 31/10/2015 donde se designó un nuevo Directorio por vencimiento de los cargos anteriores: Presidente: Laura

Giovinazzo. Vicepresidente: Valeria Fernández. Director suplente: Ana Giovinazzo. Domicilio Especial: Sarmiento

463 CABA. Por Acta de Asamblea Extraordinaria del 22/06/2017 se reformó el objeto social: “La sociedad tiene

por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a)

ADMINISTRACIÓN e INMOBILIARIA: Administración, compra, venta, permuta, celebración de fideicomisos

de administración, garantía, inversión y/u otra naturaleza, sea como fiduciante, fiduciario, fideicomisario y/o

beneficiario, arrendamiento rural o urbano, leasing, comodato, loteo, construcción, subdivisión, afectación a

cualquiera de los derechos reales tipificados en el art. 1887 del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre

bienes registrables, propios o no, desarrollo de proyectos inmobiliarios, la prestación de toda clase de servicios

relacionados con la actividad inmobiliaria, y la realización de cualquier otro acto jurídico y cualquier otra actividad

sobre cualquier clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, inclusive dentro del régimen de propiedad

horizontal; B) INVERSIÓN: Operaciones de inversión dentro de las disposiciones legales vigentes, excepto las

operaciones de inversión previstas en la ley 21.526, pudiendo especialmente: i) Constituir personas jurídicas, sean

sociedades de cualquier tipo y/o asociaciones, participar en contratos tales como negocios en participación,

agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación; ii) Invertir en participaciones de

sociedades de todo tipo, nacionales o extranjeras, mixtas o privadas; iii) Suscribir, adquirir, negociar por cualquier

título, acciones, cuotas partes, debentures u otro tipo de participaciones o títulos valores o de crédito creado o a

crearse, con o sin garantía; iv) Afianzar o garantizar operaciones de crédito, actuando como garante o avalista; v)

Invertir en instrumentos financieros de todo tipo; C) CONSULTORIA: Servicio de consultoría relacionado con los

ítems de este objeto; elaboración de informes civiles y comerciales sobre personas físicas o jurídicas. Prestación

y/o contratación de servicios de asesoramiento en general, administración, gestoría, operación, management,

gerenciamiento de negocios, y asesoramiento integral para la organización de empresas en lo relativo a asistencia

técnica, en cualquiera de sus sectores o actividades, al relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de

sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros o comerciales, asesoramiento

jurídico, económico y financiero, informaciones y estudios en sociedades comerciales, empresas, factibilidad y

preinversión de planes, programas, proyectos de inversión nacional, regional y sectorial, investigación de mercado

y de comercialización acerca de los rubros mencionados, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el

objeto social; D) FINANCIERA: Contraer y otorgar préstamos con garantía de cualquier tipo o sin garantía a corto

y largo plazo, realizar aportes de capital a personas jurídicas, sean sociedades de cualquier tipo y/o asociaciones,

agrupaciones de colaboración, uniones transitorias, consorcios de cooperación, entre otras, constituidas o a

constituirse, sean del grupo económico o no, para financiar operaciones realizadas o a realizarse y capital de

trabajo, así como la compraventa de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito

de cualesquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se exceptúan las operaciones comprendidas

en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera autorización especial de las

autoridades públicas pertinentes. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales

con título habilitante deberá ser realizada por medio de estos profesionales contratados al efecto. A tales fines, la

sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos

6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.654 - Segunda Sección

Miércoles 28 de junio de 2017

que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 169 de

fecha 26/06/2017 Reg. Nº 1525

Juan Carlos Nardelli Mira - Matrícula: 3858 C.E.C.B.A.

e. 28/06/2017 N° 45042/17 v. 28/06/2017