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N° 45609/17 Aviso del Boletín Oficial

CENTRO DE EDUCACION AVANZADA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 29 de junio de 2017

Texto del aviso

CENTRO DE EDUCACION AVANZADA S.A.

Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 01/06/2017, se resolvió por unanimidad

reformar los artículos 1º, 5º, 8º, 10º y 15º del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “SPM ARGENTINA S.A.”, continuará funcionando la sociedad

constituida bajo el nombre de CENTRO DE EDUCACION AVANZADA S.A., con domicilio legal en la jurisdicción de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”; “ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas, endosables o no,

ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o

no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Las acciones preferidas carecen de voto, salvo para las materias dispuestas por el artículo 217 de la ley 19.550.”;

“ARTÍCULO OCTAVO: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número

que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por DOS AÑOS, pudiendo ser

reelegido. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo

a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión

designarán un Presidente, y en caso de pluralidad de titulares designarán un Vicepresidente que reemplazará

al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus

miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración de los

miembros del Directorio.”; “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene las facultades de administrar y disponer de los

bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor de la legislación vigente. Puede

en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tienda al cumplimiento

del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires,

Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas del país o del exterior, otorgar a una

o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto y la

extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio

o Vicepresidente, quienes actúan indistintamente, sin perjuicio de los poderes especiales y generales que resuelva

otorgar el Directorio.”; “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A

esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de

la materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en

el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de contralor. Las ganancias líquidas y realizadas

se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva

legal; b) la remuneración del Directorio y Síndico en su caso: c) a pago de dividendos de acciones preferidas,

con prioridad las acumulativas impagas; y d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones

preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativas o de previsión o a cuenta

nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones dentro del ejercicio en que fueron aprobados.” Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 01/06/2017

Nicolas Colombo Minguillon - T°: 117 F°: 643 C.P.A.C.F.

e. 29/06/2017 N° 45609/17 v. 29/06/2017