N° 45829/17 Aviso del Boletín Oficial
GLENCORE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GLENCORE ARGENTINA S.A.
A través de Acta de Directorio de fecha 24 de febrero de 2017 se resolvió trasladar la sede social de la sociedad a
Av. Belgrano 485, Piso 1°, unidad funcional “3”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber que mediante
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17 de abril de 2017 se procedió a (i) designar a los Sres. José
Luis Musso, Pablo José Zavaleta, Alberto Daniel Serventich, Javier Andres Roberto Olivera White, Nicolas Gonzalez
Vitorica, Ernesto Gonzalez Rivadulla y Juan Eduardo Sabate como Directores Titulares. Asimismo, por Acta de
Directorio de la misma fecha se distribuyeron los cargos, los directores electos aceptaron los mismos y fijaron
domicilio especial en la calle Av Belgrano 485, Piso 1, Oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedando el
Directorio conformado de la siguiente manera: Presidente. Jose Luis Musso, Vicepresidente: Pablo José Zavaleta,
Director Titular: Alberto Daniel Serventich, Director Titular: Javier Andres Roberto Olivera Whyte, Director Titular:
Nicolas Gonzalez Vitorica, Director Titular: Ernesto Gonzalez Rivadulla, Director Titular: Juan Eduardo Sabate. (ii)
se resolvió la reforma de estatuto de los artículos 3, 8, 9, 10, 11. Los mismos quedaron redactados de la siguiente
manera: “ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros,
las siguientes actividades: COMERCIALES: La comercialización de minerales, metales, productos químicos,
petroquímicos, fertilizantes, petróleo crudo y combustibles, su importación y exportación; SERVICIOS: La
prestación de servicios de consultoría relativos a la comercialización de minerales, metales, productos químicos,
petroquímicos, fertilizantes, petróleo crudo y combustibles.” “ARTICULO OCTAVO: La Administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas,
entre un mínimo de dos (2) y un máximo de ocho (8), con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos;
no obstante deberán permanecer en el cargo hasta su reemplazo. Cuando la sociedad se encuentre incluida dentro
de alguno de los supuestos contemplados por el artículo 299 de la Ley 19.550, el Directorio deberá estar compuesto
por un mínimo de tres directores titulares. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que
los titulares y por el mismo plazo que éstos últimos. Las vacantes que se produzcan en el directorio se llenarán
por los suplentes en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente
y un Vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean
estos temporarios o definitivos. El Directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y
adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes, debiendo reunirse cuando menos una vez cada 90 días.
En caso de igualdad, el Presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate. Sus reuniones se transcribirán en
el libro de actas que se llevará al efecto. Sus funciones serán remuneradas conforme lo determine la Asamblea. La
representación de la sociedad estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de lo cual
dos o más Directores conjuntamente podrán actuar ejecutando la misma representación.” “ARTÍCULO NOVENO:
En garantía de sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía por el monto que determine
la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director, que
deberá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá
por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados
desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.” “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio tiene
todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la
ley requiere poderes especiales, conforme a los arts. 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación, y al
art. 9° del Decreto Ley 5965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos y al solo título enunciativo: operar con el banco de
la Nación Argentina, bancos provinciales, todo tipo de bancos públicos y privados y demás instituciones de crédito
oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país;
otorgar toda clase de poderes.” “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de
un (1) Síndico Titular designado por el término de tres (3) ejercicios, por asamblea que simultáneamente designará
también un (1) suplente. Tendrán las funciones establecidas por los artículos 294 y 295 de la ley 19.550. Ambos
pueden ser reelectos. Cuando la sociedad estuviera comprendida en el régimen del artículo 299, salvo su inciso 2º,
de la ley 19.550, la fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3)
síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes con mandato por tres (3) ejercicios. La Comisión Fiscalizadora tendrá
las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirá la remuneración
que determine la asamblea con imputación a gastos generales o a utilidades realizadas y líquidas. La Comisión
Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses.
Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán
por mayoría de votos presentes sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. Llevará un
libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de directorio o
a las asambleas, la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros.” Autorizado
según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 17/04/2017
Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.
e. 30/06/2017 N° 45829/17 v. 30/06/2017