W20 Argentina W20Argentina

N° 45424/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 30 de junio de 2017

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Distrito Entre Ríos

EDICTO

El Juzgado Federal de Paraná, con competencia Electoral en el Distrito Entre Ríos a cargo del Dr. Leandro Damián

Ríos, en cumplimiento de lo establecido en el Título VII capítulo ll art. 63 de la Ley N° 23.298, hace saber que en

las actuaciones caratuladas “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO” Expte. N° 8000191/1983 que se tramita en esta Secretaría Electoral, ha dictado resolución que en su

parte pertinente expresa: //raná, 12 de junio de 2017. Y VISTO:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1)

Otorgar personería provisoria (art. 7 de la Ley N° 23.298) en el distrito Entre Ríos al PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL

PUEBLO. 2) Tener por domicilio partidario el de calle Florentino Ameghino N° 714 de la ciudad de Paraná y por

apoderados partidarios a los Sres. Carlos Adrián Retamoza, José Alejandro Sologuren y Luis Gabriel Grancelli. 3)

Tener presente la Declaración de Principios y Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria. 4) A los efectos

dispuestos en el segundo y tercer párrafo del considerando II) de la presente, cumpliméntese con lo establecido

por el art. 7° bis incs. a), b) y c) de la Ley N° 23.298 y 21, primero y segundo párrafo de la Ley N° 26.215, debiendo los

Sres. Apoderados, previo a todo otro trámite, presentar un Acta suscripta por los miembros de la Junta Promotora

en la cual conste la designación de las personas que procederán a certificar las afiliaciones, así como aquellos que

procederán a su aceptación, todo ello de conformidad con el art. 5 del Decreto 937/2010 PEN y art. 25 de la Ley

23.298; quienes deberán concurrir a esta Secretaría a fin de registrar la firma por ante el Sr. Secretario Electoral.

5) Publíquese la presente resolución y la Carta Orgánica, del partido PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO por

un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. 6) Notifíquese, regístrese, comuníquese a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y continúen las actuaciones según su estado. FDO.: Dr. Leandro Damián Ríos - Juez Federal”.

Secretaria Electoral Nacional - Distrito Entre Ríos. Paraná, 27 de junio de 2017.

Leandro Damián Ríos, Juez Federal.

CARTA ORGANICA DEL DISTRITO ENTRE RIOS DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

DE LOS AFILIADOS.

Artículo 1°.- Pueden ser afiliados y constituyen el Partido del Trabajo y del Pueblo del DISTRITO ENTRE RIOS, todos

aquellos ciudadanos que adhieran a su declaración de principios, a su programa, a la presente carta orgánica

y se encuentren debidamente inscriptos en los registros oficiales del partido. El Partido del DISTRITO ENTRE

RIOS llevará un registro de los afiliados, con el fin de cumplimentar las obligaciones establecidas en la normativa

concordante y en la presente Carta Orgánica.

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO.

Artículo 2°.- El gobierno del Partido se ejercerá por intermedio de los organismos creados en esta Carta Orgánica.

Artículo 3°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo en el DISTRITO ENTRE RIOS será gobernado por la Junta de

Distrito y el Congreso DISTRITO ENTRE RIOS del Partido.

DEL CONGRESO DISTRITO ENTRE RIOS DEL PARTIDO.

Artículo 4°.- El Congreso de Distrito es el órgano máximo de deliberación y resolución partidaria. Se reunirá con el

objeto de debatir y diseñar las acciones partidarias.

Artículo 5°.- El Congreso de Distrito se integrará por el sistema de representación proporcional. La representación

proporcional se efectuará de la siguiente manera: por circunscripción, la que coincide con cada uno de los

departamentos que forma la provincia de Entre Ríos. Cada circunscripción elegirá por el voto directo de sus

afiliados un (1) delegado congresal cada cien (100) afiliados o fracción mayor de veinte (20) domiciliados legalmente

en el departamento de que se trate. La Junta de Distrito podrá, por mandato del último Congreso del Partido,

en caso de ser necesario y a fin de garantizar la mayor y efectiva representatividad, modificar la mencionada

cifra repartidora elevando o disminuyendo el número de afiliados que representa cada delegado. Los delegados

congresales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, en todos los casos se respetará la

proporción del cupo femenino.

La Junta Electoral deberá garantizar para la elección de los congresales la ubicación de mesas receptoras de votos

en cada uno de las circunscripciones en que existan afiliados. Deberá además, para aquellas circunscripciones en

que el número de afiliados y distribución geográfica lo justifique, resolver la conformación de mesas receptoras de

votos en cantidad suficiente a fin de garantizar la más efectiva y amplia participación de los afiliados en la elección

de los congresales. La Junta Electoral dará a publicidad por un medio de difusión masivo y con una antelación

mínima de treinta (30) días la ubicación de las mesas receptoras de votos.

Artículo 6°.- El Congreso de Distrito se reunirá ordinariamente cada dos (2) años y extraordinariamente cuando lo

determine la Junta de Distrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días, con excepción del Artículo 19°.

Artículo 7°.- El Congreso de Distrito se reunirá a la hora convocada por la Junta de Distrito y se conformará una

Comisión de Poderes designada a efectos de validar los certificados de los delegados congresales presentes.

Esta comisión estará integrada por tres (3) integrantes de la Junta de Distrito, elegida por mayoría simple de sus

componentes. Terminado el acto de certificación de los poderes, se constituirá el Congreso en forma de plenario y

se elegirá por mayoría simple un (1) presidente y dos (2) secretarios de actas quienes, a su vez, controlarán el uso

de la palabra en el Plenario y se encargarán que las votaciones y resoluciones se transcriban en acta pertinente.

97 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.656 - Segunda Sección

Viernes 30 de junio de 2017

Artículo 8°.- El Congreso de Distrito, una vez constituido funcionará en comisiones a determinarse en cada sesión.

Las resoluciones que se emitan serán tratadas en forma de plenario y la votación de las mismas se realizará a

mano alzada con el voto de los delegados presentes.

Artículo 9°.- El Congreso de Distrito, una vez constituido y en sesión plenaria, es soberano para abocarse a

cualquier cuestión partidaria que considere pertinente.

Artículo 10°.- El Congreso de Distrito del Partido tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer los lineamientos partidarios, modificar el Programa del Partido; la Carta Orgánica y la Declaración de

Principios. Para cualquiera de estas funciones requerirá obtener el voto de la mayoría absoluta de los delegados

congresales asistentes al Congreso.

2. Reglamentar sobre la conformación del patrimonio del Partido.

3. Elegir los miembros titulares y suplentes de la Junta de Distrito, del Tribunal de Disciplina, de la Comisión

Revisora de Cuentas y de la Junta Electoral, respetando la normativa del cupo femenino.

4. Elegir candidatos partidarios a cargos electivos.

5. Establecer los lineamientos para desarrollar políticas de alianzas y autorizar candidaturas extrapartidarias.

Artículo 11°. La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso de Distrito, deberá publicarse

en un medio de difusión masivo.

Artículo 12°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo podrá presentar candidaturas a cargos electivos de ciudadanos

no afiliados y/o extrapartidarios.

DE LA JUNTA DE DISTRITO:

Artículo 13°.- La Junta de Distrito es el órgano máximo de administración y dirección partidaria. Estará conformada

por, al menos, un (1) presidente, un (1) vicepresidente; un secretario (1), un (1) tesorero titular y un (1) tesorero

suplente. Podrá formar parte de la Junta de Distrito cualquier afiliado al Partido, mencionado en el Artículo 1° de

esta Carta Orgánica. La conformación de la Junta de Distrito respetará la normativa de cupo femenino.

Artículo 14°.- Los integrantes de la Junta de Distrito durarán en su cargo el periodo de dos (2) años. La Junta

se dará su propio régimen de funcionamiento, eventualmente se reunirá cuando la convoque su presidente o a

solicitud de la mayoría de sus miembros. La Junta de Distrito tendrá las siguientes atribuciones:

1. El presidente es el representante oficial del partido y su máxima autoridad ejecutiva

2. El presidente y el vicepresidente realizarán los informes necesarios al Congreso de Distrito y al Tribunal de

Disciplina, en relación a los cumplimientos e incumplimientos de esta Carta Orgánica y a las demás Resoluciones

tomadas en el Congreso de Distrito y velarán por la observancia del Programa del Partido y su Declaración de

Principios. El Vicepresidente será responsable conjuntamente con el Tesorero de las cuentas bancarias como así

también de la emisión de sus cheques.

3. El Tesorero titular y el Tesorero suplente, llevaran adelante las cuentas partidarias, realizando los balances

anuales correspondientes que determine esta Carta Orgánica y la normativa vigente al respecto. Por último,

representaran al Partido en la propiedad de sus bienes y sus usufructos.

4. La Junta de Distrito en pleno será la encargada de designar a las Autoridades Partidarias responsables de

las Campañas Electorales, como así también de los responsables Económico Financieros acorde a la normativa

vigente.

5. La Junta de Distrito, observando los lineamientos dispuestos por el Congreso de Distrito del Partido, ejecutará

los mecanismos pertinentes para la elección de candidatos a cargos electivos públicos.

6. La Junta de Distrito convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso de Distrito, acorde a lo

determinado en esta Carta Orgánica.

7. La Junta de Distrito aprobará los balances anuales que recomiende la Comisión Revisora de Cuentas.

8. La Junta de Distrito resolverá sobre la adquisición, administración y disposición de los bienes registrables del

Partido.

9. La Junta de Distrito podrá intervenir a los organismos partidarios de las circunscripciones, siempre y cuando:

a) entienda que esté comprometido el futuro del Partido del Distrito y/o peligre la unidad partidaria

b) se incurra en graves incumplimientos de las políticas definidas por el Congreso de Distrito

c) se incurra en graves incumplimientos de la Carta Orgánica de Distrito, o la presente y/o de la Declaración de

Principios y/o Bases de Acción Política.

Para decretar esta medida se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Distrito. La

misma tendrá plena vigencia desde su notificación en la sede de la circunscripción. La Junta de Distrito designara

una dirección provisoria y convocará a elecciones en la circunscripción para elegir nuevas autoridades y regularizar

institucionalmente en un plazo no mayor a los 180 días.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

Artículo 15°.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros, electos en el Congreso de Distrito

y durarán en su cargo dos (2) años. El Tribunal de Disciplina juzgará y aplicará las sanciones partidarias ante las

denuncias de incumplimientos de la esta Carta Orgánica; el Programa Partidario y la Declaración de Bases y

Principios. Las sanciones serán:

1. apercibimiento,

2. suspensión por un término de hasta dos (2) años, si la falta ha sido grave.

98 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.656 - Segunda Sección

Viernes 30 de junio de 2017

3. Expulsión, si la falta ha sido grave y/o por reincidencia de la sanción determinada en el punto 2 de este artículo

El Tribunal de Disciplina actuará sobre la base de denuncias giradas por la Junta de Distrito, los órganos del

Partido, o recibidas de sus afiliados directamente.

Para proceder a efectuar una sanción este Tribunal debe realizar una investigación sumarial previa en forma

documentada y dará el derecho de ser escuchada/s a la/s persona/s denunciada/s.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 16°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) miembros designados por el Congreso

de Distrito y duraran en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo dictaminar sobre el balance que presenten el

tesorero y el protesorero, recomendando su aprobación o no a la Junta de Distrito.

DE LA JUNTA ELECTORAL.

Artículo 17°.- La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes

designados por el Congreso de Distrito y durarán en su cargo dos (2) años. Tendrá a su cargo la convocatoria en

tiempo y forma al Congreso de Distrito.

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

Artículo 18°.- El Patrimonio del partido se conformará con:

a) El aporte voluntario de los afiliados;

b) El aporte que realicen los Partidos de Distrito;

c) Las contribuciones y/o donaciones recibidas de la ciudadanía, ya sea personas físicas o jurídicas, con las

limitaciones que determine la normativa vigente en la materia;

d) Las donaciones que realicen los afiliados que detenten cargos públicos electivos;

e) los aportes correspondientes del Fondo Partidario Permanente o el que en su defecto lo reemplace, así como

todo otro aporte que ingrese en concepto de financiamiento público contemplado en la normativa vigente;

f) los bienes registrales del partido, como así también las percepciones del arrendamiento de los mismos.

Se designa como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 30 de junio de cada año calendario, los fines de las

obligaciones determinadas en la presente carta orgánica y en la normativa concordante al Régimen de los Partidos

Políticos.

DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.

Artículo 19°.- El Partido del Trabajo y del Pueblo del DISTRITO ENTRE RIOS se extinguirá por resolución del

Congreso de Distrito en convocatoria extraordinaria a ese efecto con noventa (90) días de anticipación y por el voto

de los dos tercios de sus miembros presentes.

e. 30/06/2017 N° 45424/17 v. 30/06/2017