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N° 45969/17 Aviso del Boletín Oficial

ALIANZA FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 3 de julio de 2017

Texto del aviso

ALIANZA FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA

Distrito Catamarca

EDICTO

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio

Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución de reconocimiento (Expte. n° CNE 5233/17/).

5233/2017-FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL –

FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2017.

Fallo N°: 1308-17

Y VISTO:

Estos autos N° 5233/17 - caratulados Alianza “FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA s/reconocimiento de

alianza electoral”, para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza

“FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA”, formulado por los apoderados y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 25 se presentan los Dres. Augusto Barros y Juan Carlos Augusto Veliz invocando el carácter de apoderados

de la Alianza “FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA”, y solicitan el reconocimiento de la coalición para

participar de los comicios previstos para el año en curso con el objeto de elegir cargos de Diputados Nacionales,

y cargos electivos provinciales y municipales conforme lo expresan en el acta constitutiva. Acompañan, Acta

constitutiva (fs. 1/2), donde surgen los partidos integrantes “Justicialista”, “Intransigente”; “Kolina”, “Partido de

Unidad Catamarqueña”, “Encuentro por la Democracia y la Equidad”, “Partido Solidario”, “Frente de los Jubilados”,

“Partido Corriente Martin Fierro”, “Movimiento de Acción Vecinal”, “Unite por la Libertad y la Dignidad” y “Partido

Frente Grande” la denominación adoptada, que es la tradicionalmente utilizada por estos partidos; a fs. 8/24 obran

las respectivas actas y documentos partidarios donde reflejan la voluntad de las agrupaciones de conformar la

coalición; a fs. 3/4 es agregada la Plataforma Electoral; y a fs. 6/7 y 7 vta. el Reglamento Electoral.

Que, a fs. 26, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación

“FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA ”, y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la

notificación a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación,

en los términos del artículo 14° de la Ley 23.298. Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para

que emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de

la personería solicitada. A fs. 29 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición

registran personería jurídica política vigente en este distrito.

Que, a fs. 27 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 26; y a fs. 30/32 y 32 vta. el “informe de

coincidencias totales en nombres de agrupaciones a registrar” emitido por el Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas-Cámara Nacional Electoral.

A fs. 34/56 son agregadas los DEOS de comunicación de a todos los distritos electorales y también se ha notificado

a todos los partidos reconocidos y en formación del distrito mediante cédula electrónica; y a fs. / la publicación

del edicto en el Boletín Oficial de la Nación. A fs. 26, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de la Ley

N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, y son notificados todos las agrupaciones políticas. A fs. 62 obra el

acta que refleja que se celebró la audiencia con la sola concurrencia de los apoderadas de la alianza, sin que sea

formulada oposición alguna al nombre adoptado por parte de ningún partido. A fs. 63 es agregado el dictamen del

Señor Fiscal Federal, aconsejando proceder al reconocimiento de la alianza.

Que a fs. 1vta informan la constitución de la Junta Electoral que actuará en las PASO habiéndose designado al Sr.

Rubén Leonardo Brizuela DNI n° 14.058.889 como presidente de la misma; establecen el acuerdo de distribución

de aportes, el que se efectuará de acuerdo a la cantidad de afiliados de cada partido integrante de la alianza.- No

consta en autos que la alianza haya acompañado los nombres de los ciudadanos que serán designados como

Responsable Técnico junto con su alterno, representantes tecnológicos y responsables económico financiero

(artículo 32° in fine de la ley 26.571).

Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá de

estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II, de

la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal

regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13° a 18° prevén todas las especificaciones

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y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable

diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la

genuina y libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho del sufragio.

Ello es el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el legislador. La necesaria protección a la autónoma

decisión del elector, evitando la confusión exigiendo en todos los casos una clara y razonable diferenciación para

descartar totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada o distorsionada su genuina voluntad al momento

de elegir sus representantes, y que no lo haga equivocadamente -como fruto de esa confusión- que precisamente

es obligación de los jueces garantizar.

Así, el Alto Tribunal expreso: “Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos

y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la

genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95;

2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4203/09, entre otros).

Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación arrimada a la causa satisface

los Requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 23.298 para otorgar la personería jurídica política requerida.

En efecto, examinada que fuera dicha documentación, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos

previstos en la legislación vigente; habiendo constituido domicilio en Avda Guemes n° 560; como asimismo el

acuerdo del que surge la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al Fondo Partidario Permanente

(art. 10 inc. “f”-ley 23.298); habiendo escogido el que determina el inc. “b”-art. 9° -Dcto. N° 937/10-PEN; lo que

deberá ser comunicado al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Oportunamente, y si así correspondiera, deberán ser designados los dos responsables económicos financieros de

la alianza, en los términos del artículo 31° de la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

En este punto, corresponde destacar que los ciudadanos que sean designados en el carácter de Responsable

Económico Financiero de las agrupaciones que participen del proceso electoral en curso, deben reunir los

requisitos previstos en la ley, esto es, encontrarse afiliados a los partidos políticos integrantes de la coalición

y registrar domicilio en esta jurisdicción (art. 31 y 27 de la Ley N° 26.215). Además, la Excma. Cámara Nacional

Electoral envió oportunamente el cronograma electoral con la normativa vigente para el presente año, requiriendo

se informe a todas las agrupaciones políticas que participarán de los comicios a celebrarse en agosto del año

en curso, que al designar los responsables económico financieros verifiquen que reúnen los requisitos exigidos

en la normativa del B.C.R.A. para ser titulares o intervinientes en cuentas bancarias y no deben pesar sobre ellos

inhibiciones o medidas similares que les impidan operar en el sistema bancario a título individual.

Que, también ha constituido la Junta Electoral partidaria, en los plazos previstos en el art. 2° -Dto. 443/11-PEN,

la cuál está integrada por tres miembros titulares habiendo sido designado como Presidente de la misma. Rubén

Leonardo Brizuela DNI n° 14.058.889. Fue acompañado el respectivo Reglamento Electoral, el que -practicadas

las verificaciones pertinentes- se ajusta a la legislación vigente que regula la materia, y ninguna de sus cláusulas

se opone a lo concerniente a la constitucionalidad y seguridad jurídica que debe imprimírsele. Por lo expuesto,

y compartiendo el dictamen del Señor Fiscal Federal, quien a fs. 63 se expide opinando que la alianza de autos,

tanto con el nombre adoptado y por el cumplimiento de los demás requisitos legales, puede ser reconocida

con la denominación Alianza “FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA”, es que entiendo debe otorgarse el

reconocimiento de la personería jurídico política solicitada por la coalición, lo que así declaro.

Que, por otra parte, deberá la alianza proceder a la apertura de la Cuenta Bancaria en los términos del artículo 32

de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; y que, en caso de existir mas de una Lista Interna,

deberá procederse a la apertura de tantas subcuentas bancarias como listas hubiere (art. 23-Dto. N° 443/11-PEN).

Asimismo, deberá hacerse saber que, en caso de que solo una lista se presentare, no será necesaria la apertura

de la subcuenta. Esta cuenta deberá cerrarse a los treinta (30) días de finalizada la elección general. Asimismo, y

en esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza, debiéndose formar

el incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesario la extracción de las copias pertinentes.

Por todo lo expuesto, normas legales y jurisprudenciales citadas, y de conformidad con lo dictaminado con el

Señor Fiscal Federal;

RESUELVO:

I.-) Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política “FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA”,

integrada por los siguientes partidos políticos reconocidos en el Distrito Electoral Catamarca: “Justicialista”,

“Intransigente”; “Kolina”, “Partido de Unidad Catamarqueña”, “Encuentro por la Democracia y la Equidad”, “Partido

Solidario”, “Frente de los Jubilados”, “Partido Corriente Martin Fierro”, “Movimiento de Acción Vecinal”, “Unite por

la Libertad y la Dignidad” y “Partido Frente Grande”; con derecho exclusivo al nombre indicado, quien podrá con

esa denominación desarrollar su actividad en el proceso electoral del año 2017.

II.-) Tener por Apoderados de la Alianza “FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA” a los Señores: Dres. Augusto

Barros y Juan Carlos Augusto Veliz; quienes actuarán conforme al mandato establecido en el acta constitutiva; con

domicilio registrado en Avda. Guemes n° 560, de esta Ciudad Capital, de Catamarca.-

III.-) Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en el Punto 12° del Acta Constitutiva (fs. 2); y

comunicar al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. “e” - Dcto. 937/10 - PEN.

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IV.-) Intimar a la Alianza de autos a que comunique con carácter de urgente la designación de los ciudadanos que

se desempeñarán como responsable económico financiero, responsables técnicos y representantes tecnológicos,

por ser quienes se encuentran a cargo de la relación funcional con la dirección de Campañas Electorales de la DINE

y de la relación funcional con la Dirección de Estadística y Cartografía de la misma dirección, respectivamente.

V.-) Adjudicar a la Alianza “FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA” el número de identificación quinientos

uno (501) (Acordada N° 25/11 - Anexo- Punto II inc. “b” de la

VI.-) Extráigase copia de las partes pertinentes de estos actuados y fórmese el correspondiente incidente de

control patrimonial.

VII.-) Hágase saber que deberá proceder a la apertura de la cuenta bancaria corriente para campaña en los

términos del artículo 32 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y art. N° 23-segundo

párrafo-Decreto N° 443/11-PEN.

VIII.-) Notifíquese, protocolícese y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

En San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. FDO. DR. AMERICO MORCOS -

SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL SUBROGANTE Juez - FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL

e. 03/07/2017 N° 45969/17 v. 03/07/2017