N° 45981/17 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA
Texto del aviso
FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA
Distrito Catamarca
EDICTO
El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Ricardo Antonio
Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. n° CNE 5300/2017).
5300/2017- FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL - FRENTE DE
UNIDAD CIUDADANA
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de junio de 2017.
Fallo N°: 1310-17
Y VISTO:
Estos autos N° 5300/17 - caratulados Alianza “FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA s/reconocimiento de alianza
electoral”, para resolver el pedido de reconocimiento de personería como Alianza de Distrito de la alianza “FRENTE
DE UNIDAD CIUDADANA”, formulado por los apoderados y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 11 se presentan los Sres. Victor Hugo Leguizamon y Omar Antonio Carrizo invocando el carácter de
apoderados de la Alianza “FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA”, y solicitan el reconocimiento de la coalición para
participar de los comicios previstos para el año en curso con el objeto de elegir cargos de Diputados Nacionales,
y cargos electivos provinciales y municipales conforme lo expresan en el acta constitutiva. Acompañan, Acta
constitutiva (fs. 1/2), donde surgen los partidos integrantes “Partido Unión Celeste y Blanco” y “Dignidad Popular”
la denominación adoptada, que es la tradicionalmente utilizada por estos partidos; a fs. 7/10 obran las respectivas
actas y documentos partidarios donde reflejan la voluntad de las agrupaciones de conformar la coalición; a fs. 3/4
es agregada Plataforma Electoral, a fs. 5/6 la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; y a fs. 44/49 el
Reglamento Electoral.
Que, a fs. 12, se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de personería de la alianza bajo la denominación
“FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA”, y a los fines de la oposición al nombre adoptado, se dispone la notificación
a los apoderados de las otras agrupaciones políticas, y su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, en los
términos del artículo 14° de la Ley 23.298. Asimismo, se dispone correr vista al Señor Fiscal Federal para que
emita opinión sobre si se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la
personería solicitada.
A fs. 15 obra informe de Secretaría que los partidos políticos que conforman la coalición registran personería
jurídica política vigente en este distrito.
Que, a fs. 13 luce agregado el edicto cuya publicación fue ordenada a fs. 12; y a fs. 16/18 el “informe de coincidencias
totales en nombres de agrupaciones a registrar” emitido por el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas-
Cámara Nacional Electoral.
A fs. 20/42 son agregadas los DEOS de comunicación de a todos los distritos electorales y también se ha notificado
a todos los partidos reconocidos y en formación del distrito mediante cédula electrónica; y a fs. / la publicación
del edicto en el Boletín Oficial de la Nación. A fs. 12, se fija la audiencia establecida por el artículo 62 de la Ley
N° 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, y son notificados todos las agrupaciones políticas. A fs. 52 obra el
acta que refleja que se celebró la audiencia con la sola concurrencia de los apoderadas de la alianza, sin que sea
formulada oposición alguna al nombre adoptado por parte de ningún partido.
65 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.657 - Segunda Sección
Lunes 3 de julio de 2017
A fs. 53 es agregado el dictamen del Señor Fiscal Federal, aconsejando proceder al reconocimiento de la alianza.
Que a fs. 2 informan la constitución de la Junta Electoral que actuará en las PASO habiéndose designado al Sr.
Alexis Alí Jalil DNI n° 27.525.356 como presidente de la misma; establecen el acuerdo de distribución de aportes,
el que se efectuará porcentualmente de un 50% para cada partido integrante de la alianza.
Que a fs. 2 son designados el Responsable Económico Financiero Sra. Mélida Denisa Jalil DNI 28.782.303, el
Responsable Técnico: José Elias Jalil DNI 11.605.614 y el Responsable Técnico Alterno Rosa Beatriz Paez DNI
17.144.347 y el Representante Tecnológico José Elias Jalil DNI 35.201.270 y el Alterno David Alejandro Olima dni
23.561.725 (artículo 32° in fine de la ley 26.571).
Que, corresponde en primer lugar sea merituada la cuestión relativa al nombre adoptado, y para ello habrá de
estarse a lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, específicamente el Título II, Capítulo II, de
la Ley 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos, que regula todo lo atinente al nombre partidario, siendo tal
regulación aplicable para los supuestos de alianzas. Así, los artículos 13° a 18° prevén todas las especificaciones
y requisitos de las denominaciones que adopten las agrupaciones, siempre orientadas a una clara y razonable
diferenciación que permita preservar el fin último que inspira todo el derecho electoral, cual es la protección de la
genuina y libre expresión de los electores al momento de ejercer su derecho del sufragio.
Ello es el fundamento y principal objetivo tenido en miras por el legislador. La necesaria protección a la autónoma
decisión del elector, evitando la confusión exigiendo en todos los casos una clara y razonable diferenciación para
descartar totalmente la mínima posibilidad que sea desvirtuada o distorsionada su genuina voluntad al momento
de elegir sus representantes, y que no lo haga equivocadamente -como fruto de esa confusión- que precisamente
es obligación de los jueces garantizar.
Así, el Alto Tribunal expreso: “Que el sistema adoptado por la ley 23.298 en materia de nombre partidario, símbolos
y emblemas, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la
genuina expresión de voluntad política del ciudadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 816/89; 1615/93; 2087/95;
2191/96; 2204/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3532/05 y 4203/09, entre otros).
Que, determinado lo precedente, resulta necesario evaluar si toda la documentación arrimada a la causa
satisface los requisitos exigidos por el artículo 10° de la ley 23.298 para otorgar la personería jurídica política
requerida.
En efecto, examinada que fuera dicha documentación, surge que se encuentran cumplimentados los requisitos
previstos en la legislación vigente; habiendo constituido domicilio en Hipólito Irigoyen n° 1623 - Capital de
Catamarca; como asimismo el acuerdo del que surge la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes
al Fondo Partidario Permanente (art. 10 inc. “f”-ley 23.298); habiendo escogido el que determina el inc. “a” - art. 9°
-Dcto. N° 937/10-PEN; lo que deberá ser comunicado al Ministerio del Interior, a sus efectos.
En este punto, corresponde destacar que los ciudadanos que fueron designados en el carácter de Responsable
Económico Financiero de las agrupaciones que participen del proceso electoral en curso, reúnen los requisitos
previstos en la ley, esto es, encontrarse afiliados a los partidos políticos integrantes de la coalición y registrar
domicilio en esta jurisdicción (art. 31 y 27 de la Ley N° 26.215). Además, la Excma. Cámara Nacional Electoral envió
oportunamente el cronograma electoral con la normativa vigente para el presente año, requiriendo se informe a
todas las agrupaciones políticas que participarán de los comicios a celebrarse en agosto del año en curso, que
al designar los responsables económico financieros verifiquen que reúnen los requisitos exigidos en la normativa
del B.C.R.A. para ser titulares o intervinientes en cuentas bancarias y no deben pesar sobre ellos inhibiciones o
medidas similares que les impidan operar en el sistema bancario a título individual.
Que, también ha constituido la Junta Electoral partidaria, en los plazos previstos en el art. 2° -Dto. 443/11-PEN, la
cuál está integrada por tres miembros titulares habiendo sido designado como Presidente de la misma Alexis Alí
Jalil DNI 27.525.356. Fue acompañado el respectivo Reglamento Electoral, el que -practicadas las verificaciones
pertinentes- se ajusta a la legislación vigente que regula la materia, y ninguna de sus cláusulas se opone a lo
concerniente a la constitucionalidad y seguridad jurídica que debe imprimírsele. Por lo expuesto, y compartiendo
el dictamen del Señor Fiscal Federal, quien a fs. 53 se expide opinando que la alianza de autos, tanto con el nombre
adoptado y por el cumplimiento de los demás requisitos legales, puede ser reconocida con la denominación
Alianza “FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA”, es que entiendo debe otorgarse el reconocimiento de la personería
jurídico política solicitada por la coalición, lo que así declaro.
Que, por otra parte, deberá la alianza proceder a la apertura de la Cuenta Bancaria en los términos del artículo 32
de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos; y que, en caso de existir mas de una Lista Interna,
deberá procederse a la apertura de tantas subcuentas bancarias como listas hubiere (art. 23-Dto. N° 443/11-
PEN). Asimismo, deberá hacerse saber que, en caso de que solo una lista se presentare, no será necesaria la
apertura de la subcuenta. Esta cuenta deberá cerrarse a los treinta (30) días de finalizada la elección general.
Asimismo, y en esta instancia, corresponde comenzar el proceso de control de financiamiento de la alianza,
debiéndose formar el incidente correspondiente, a cuyos efectos resulta necesario la extracción de las copias
pertinentes.
Que a fs. 50 obra reserva de colores de la escala pantone e individualizadas por la agrupación política para ser
utilizadas en las boletas que serán presentadas en los comicios nacionales del presente año. Por todo lo expuesto,
normas legales y jurisprudenciales citadas, y de conformidad con lo dictaminado con el Señor Fiscal Federal;
66 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.657 - Segunda Sección
Lunes 3 de julio de 2017
RESUELVO:
I.-) Reconocer como Alianza de distrito a la agrupación política “FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA”, integrada por
los siguientes partidos políticos reconocidos en el Distrito Electoral Catamarca: “Partido Unión Celeste y Blanco”
y “Dignidad Popular” con derecho exclusivo al nombre indicado, quien podrá con esa denominación desarrollar su
actividad en el proceso electoral del año 2017.
II.-) Tener por Apoderados de la Alianza “FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA” a los Señores: Victor Hugo Leguizamon
y Omar Antonio Carrizo; quienes actuarán conforme al mandato establecido en el acta constitutiva; con domicilio
registrado en Ypolito Irigoyen n° 1623, de esta Ciudad Capital, de Catamarca.
III.-) Registrar el Acuerdo de distribución de aportes consignado en el Punto 8° del Acta Constitutiva (fs. 2); y
comunicar al Ministerio del Interior en los términos del art. 6 inc. “e” - Dcto. 937/10 - PEN.
IV.-) Adjudicar a la Alianza “FRENTE DE UNIDAD CIUDADANA” el número de identificación quinientos tres (503)
(Acordada N° 25/11 - Anexo- Punto II inc. “b” de la Excma. Cámara Nacional Electoral).
V.-) Extráigase copia de las partes pertinentes de estos actuados y fórmese el correspondiente incidente de control
patrimonial.
VI.-) Hágase saber que deberá proceder a la apertura de la cuenta bancaria corriente para campaña en los términos
del artículo 32 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y art. N° 23- segundo párrafo-
Decreto N° 443/11-PEN.
VII.-) Conforme a los considerando, téngase presente los colores de la escala pantone escogidos por la agrupación
política de autos para ser utilizadas en los próximos comicios nacionales.
VIII.-) Notifíquese, protocolícese y oportunamente comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electo - En San
Fernando del Valle de Catamarca, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. FDO. DR. AMERICO MORCOS -
SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL
DR. RICARDO ANTONIO MORENO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL SUBROGANTE Juez -
FDO. DR. AMERICO MORCOS - SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL SECRETARIO ELECTORAL FEDERAL
e. 03/07/2017 N° 45981/17 v. 03/07/2017